2.6 Resource Management
2.6.2 Scheduling
2.6.2.1 Type of Scheduling in Grid Systems
Artículo 104.-
Ámbito de aplicación.1. El ámbito de ordenación se corresponde en su totalidad con la del suelo adscrito a la Zona de Uso Especial V.2 se clasifica como suelo rústico, categorizado como de asentamiento rural.
2. La presente ordenanza será de aplicación exclusiva en la zona identificada como Zona “AR”. Correspondiente a la ordenación pormenorizada del núcleo de población de Pedro Barba.
Artículo 105.-
Condiciones generales.1. No se permite el crecimiento de este núcleo por lo que no se autorizará la construcción de nuevas viviendas quedando limitado el número de éstas a las que en el momento de la aprobación inicial del PRUG se encuentren catastradas y en pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, que según datos catastrales son 19 viviendas.
2. No obstante lo anterior, se permitirá la ampliación de las viviendas actuales hasta alcanzar una superficie máxima construida de doscientos metros cuadrados por unidad de vivienda.
3. Se propone desde este Plan el establecimiento de una Entidad de Conservación de Poblado para Pedro Barba, con objeto de establecer las medidas organizativas necesarias capaces de lograr un sistema de mantenimiento de la urbanización acorde con la realidad existente y en el marco de la legalidad urbanística.
Artículo 106.-
Unidad apta para la edificación (UAE).1. Se define como el suelo natural clasificado como suelo rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por el presente Plan Rector, afecto, a todos los efectos, a la edificación permitida.
2. Se establece como superficie mínima de la unidad apta para la edificación (UAE) 500,00 m².
Artículo 107.-
Parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación en la unidad apta para la edificación.La edificación resultante de la ampliación de las viviendas deberán respetar una distancia mínima de cinco (5) metros con respecto a otras edificaciones o linderos de unidades aptas para la edificación.
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Artículo 108.-
Parámetros y condiciones relativas a la intensidad de edificación.1. Coeficiente de edificabilidad por unidad apta para la edificación: 0,30 m²/m².
2. Ocupación máxima: 30%
3. No podrán segregarse unidades aptas para la edificación con edificaciones preexistentes que incumplan los parámetros anteriormente definidos.
4. La posibilidad de ampliación de las edificaciones preexistentes estará limitada por un círculo circunscrito al conjunto edificado, incluida la ampliación, con un diámetro máximo de 35,00 metros.
Artículo 109.-
Parámetros y condiciones relativas al volumen y forma de la edificación.1. Número máximo de plantas: Una (1) planta.
2. Altura máxima : Tres metros veinte (3,20), medidos desde la rasante del terreno a la cara inferior del forjado de techo.
Artículo 110.-
Condiciones de los usos. 1. Uso característico: Residencial.a. La modalidad de vivienda permitida será la actualmente desarrollada, es decir, unifamiliar aislada y pareada.
b. No se permite la construcción de nuevas viviendas por lo que el número de estas se limitará a las preexistentes en el momento de la aprobación inicial del PRUG (19 viviendas), no obstante se permitirá la ampliación de estas viviendas que en todo caso deberán cumplir las siguientes condiciones: 1) La superficie máxima construida por unidad de vivienda no podrá
sobrepasar los doscientos (200) metros cuadrados construidos, por lo que las viviendas podrán ser ampliadas hasta agotar dicha superficie. 2) La posibilidad de ampliación de las edificaciones preexistentes estará
limitada por un círculo circunscrito al conjunto edificado, incluida la ampliación, con un diámetro máximo de 35,00 metros, debiendo asimismo respetar condiciones definidas para los parámetros y condiciones relativas a la posición de la edificación.
c. Se prohibe la utilización de viviendas como oferta de alojamiento turístico, por lo que, en la licencia municipal se deberá consignarse el uso residencial.
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2. Usos tolerados.
a. Solo serán admisibles los usos de dotacionales destinados al servicio exclusivo de la población del núcleo de población, por lo que deberá quedar suficientemente justificada su necesidad y dimensiones para su autorización.
b. Serán de obligado cumplimiento los parámetros urbanísticos con carácter general para el suelo rústico de asentamiento rural y en particular para la implantación del uso residencial.
Artículo 111.-
Condiciones estéticas específicas.1. Condiciones estéticas son las que se imponen a la edificación y demás actos de urbanización, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen del conjunto del núcleo de población. Como criterio general, las edificaciones deberán de estar de acuerdo con el entorno paisajístico que las rodea por lo que deberán ser de líneas sencillas, recogiendo el espíritu de la arquitectura tradicional de Pedro Barba.
2. Toda obra de ampliación o modificación de las construcciones existentes deberá respetar en su composición y diseño las características propias del edificio sobre el van a desarrollarse las obras.
3. En ausencia de determinaciones especificas para cada núcleo de población serán de obligado cumplimiento las determinadas por las Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización, y en defecto de éstas las del planeamiento municipal e insular.
4. Tratamiento de fachadas.
a) Todas las fachadas, incluida la planta de cubierta, deberán ser tratadas de acuerdo con los criterios de composición, materiales y calidad de acabados de las construcciones existentes.
b) El acabado de las fachadas será exclusivamente enfoscados con acabado rústicos y pintado en blanco no brillante.
c) No se permitirán fachadas continuas que superen los cuatro metros de longitud. De superar dicha longitud se deberá establecer al menos cada cuatro metros, un retranqueo o adelantamiento entre planos de fachadas contiguas de al menos cincuenta centímetro de profundidad. d) No se permitirán voladizos ni salientes.
5. Cubiertas.
a) Con carácter general las cubiertas deberán considerarse como una fachada mas del edificio por lo que deberán integrase compositivamente
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con el conjunto de la edificación, debiendo respetar las tipologías, materiales, texturas y colores del edificio preexistente.
b) Las cubiertas serán obligatoriamente planas, pudiendo ser transitables, acabadas en color blanco mate, arena o tierra.
c) Quedan expresamente prohibidos los remates de cubiertas teja, cubriciones de fibrocemento, plásticos o metálicos (excepto en zonas donde el uso característico sea el industrial), o dejar al descubierto la capa de impermeabilización.
6. Cerramiento de parcelas. Se permitirá el cerramiento de las parcelas mediante muretes de cincuenta centímetros de altura máxima, acabados en piedra natural de la zona o enfoscados y pintado de blanco.
7. Portadas, escaparates y rótulos. No se permiten. 8. Instalaciones en fachadas.
a) No se permitirán redes de distribución o abastecimiento de servicios visibles desde el exterior, debiendo en todo caso estar canalizadas, asimismo no se permitirán las redes aéreas.
b) Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir mas de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, debiendo estar armonizado estéticamente con el conjunto del edificio.
9. Condiciones de conservación.
a) Será obligación de los propietarios mantener su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ajustadas a las condiciones estéticas establecidas por la normativa de aplicación. En caso necesario el Ayuntamiento ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecidas.
b) Todas deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores permitidos.
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Artículo 112.-
Condiciones de urbanización.1. Condiciones generales.
Salvo para lo expresamente regulado en el presente artículo, las obras de urbanización se regirán por las Ordenanzas Municipales de Urbanización y en su defecto por la normativa sectorial vigente que le sea de a aplicación.
2. Condiciones específicas de las infraestructuras. 2.1. Red Viaria. Condiciones de diseño:
a) El tratamiento superficial de las vías se hará utilizando los acabados tradicionales, quedando prohibida su pavimentación. La conexión de la red interior de viales con el resto de la isla se realizará exclusivamente a través de los puntos señalados para tal fin en los planos de ordenación. b) El perfil de las calles existentes, inventariadas en el Ayuntamiento, se
adaptará a la topografía del terreno donde se desarrollen y serán rodonales.
2.2. Abastecimiento de agua. No será obligatoria su conexión a la red general. 2.3. Saneamiento.
a) Dada las especiales condiciones y la escasa densidad poblacional de este núcleo se permite el saneamiento tradicional mediante fosas sépticas individuales.
2.4. Energía eléctrica.
a) Los nuevos tendidos eléctricos serán obligatoriamente subterráneos. Los cruces se resolverán mediante arquetas ciegas.
b) Los tendidos aéreos o sobre fachadas preexistentes, deberán ser sustituidos por instalaciones subterráneas o canalizaciones en fachadas. c) La canalización del excedente de energía producida por la Central Solar
de Pedro Barba se hará mediante un tendido subterráneo por la carretera de acceso rodado al núcleo desde la Central hasta Caleta del Sebo.
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TÍTULO V.-