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CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2006.- El Director General de Protección del Me- nor y la Familia, José Luis Arregui Sáez.

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Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

3479 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 12

de septiembre de 2006, por el que se some- te a información pública el expediente de ex- propiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto Acondicionamiento de la carretera LZ-30

de Teguise a Uga, Fase 3ª, p.k. 15,315 al 22,579

(Uga). Isla de Lanzarote.

El Proyecto de la obra “Acondicionamiento de la carretera LZ-30 de Teguise a Uga, Fase 3ª, p.k.

15,315 al 22,579 (Uga). Isla de Lanzarote” ha si- do aprobado definitivamente en virtud de Resolu- ción dictada por el Ilmo. Presidente del Excmo. Ca- bildo Insular de Lanzarote con fecha 4 de marzo de 2005, la obra en cuestión se encuentra inclui- da dentro de las del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ca- bildo Insular de Lanzarote para la ejecución del Plan Cofinanciado de Mejora de la Red Viaria de dicha isla de fecha 3 de octubre de 2002 y el Convenio de Colaboración entre esta Consejería y el Cabil- do de Lanzarote de 27 de diciembre de 2004, y me- diante Orden dictada por el Sr. Consejero con fe- cha 5 de septiembre de 2006 se ordena que se instruya el correspondiente expediente de expro- piación forzosa por la vía ordinaria.

De conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abre información pública en el expediente de expropiación forzosa a instruir con motivo de las obras expre- sadas en el enunciado, por un plazo de 20 días há- biles.

A dicho efecto se hace pública la relación con- creta e individualizada de los bienes y derechos afec- tados para que durante dicho plazo, cualquier per- sona física o jurídica, aun no siendo las relacionadas, puedan formular alegaciones a los efectos de sub- sanar posibles errores en la descripción material y legal de los mismos, acompañándose a tal efec- to, plano parcelario, que podrá ser examinado en días y horas hábiles de las oficinas en los Ayunta- mientos de Tías y Yaiza, o en la Secretaría Terri- torial de esta Consejería, sita en la Plaza de los De- rechos Humanos, Edificio de Usos Múltiples I, planta 9, de Las Palmas de Gran Canaria.

El presente anuncio y la relación que se acom- paña se publicarán en el Boletín Oficial de Cana- rias, en el tablón de anuncios de los Ayuntamien- tos de Tías y Yaiza, así como al menos en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, contándose el plazo de 20 días a partir de la últi- ma de las publicaciones anteriores, según lo dis- puesto en el artículo 17.1 del Reglamento citado. Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiem- bre de 2006.- La Secretaria General Técnica, Na- talia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3480 Dirección General de Estructuras Agrarias.-

Anuncio de 13 de septiembre de 2006, relati- vo a notificación de la Resolución de 8 de sep- tiembre de 2006, por la que se modifica la Resolución de 7 de agosto de 2006, que resuelve la Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se convocan anticipadamente para el ejer- cicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, que regula el régimen de ayudas a la utilización de méto- dos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de

junio de 2002 (B.O.C. nº81, de 17.6.02), de

1 de abril de 2003 (B.O.C. nº70, de 10.4.03),

de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de

9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C.

nº243, de 16.12.04).

Visto que la Orden de 29 de noviembre de 2005, convocó anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayu- das a la utilización de métodos de producción agra- ria compatibles con el medio ambiente, para los be- neficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002 (B.O.C. nº81, de 17.6.02), de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº153, de 9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº243, de 16.12.04).

Visto que esta convocatoria de ayudas se resolvió por resolución de la Dirección General de Estructu- ras Agrarias de 7 de agosto de 2006.

Visto el informe propuesta emitido por el Servi- cio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, en el que se informa de que de acuerdo con la normativa establecida para este tipo de ayudas se han realiza- do controles administrativos y en campo a los bene- ficiarios y que de acuerdo con los mismos se propo- ne que se minore o anule la ayuda concedida a los beneficiarios que figuran en anexo, de acuerdo con los motivos que se exponen.

Visto que en el apartado 4.a) de la base 6ªde la Orden citada se especifica que la Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la Resolución de concesión de las ayudas, si hubiera alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y obje- tivos tenidos en cuenta para la concesión de la mis- ma.

De acuerdo con las facultades que legalmente me han sido conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la resolución de la Dirección Ge- neral de Estructuras Agrarias de 7 de agosto de 2006, por la que se resuelve la Orden de 29 de noviembre de 2005, que convocó anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001,

de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayu- das a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los benefi- ciarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002 (B.O.C. nº81, de 17.6.02), de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº70, de 10.4.03), de 29 de ju- lio de 2004 (B.O.C. nº153, de 9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº243, de 16.12.04), en el sentido de minorar o anular la ayuda concedida a los beneficia- rios que figuran en anexo, de acuerdo con los motivos que se exponen en el mismo.

Notifíquese la presente Resolución a los interesa- dos, con la advertencia de que contra la misma, que ago- ta la vía administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspon- diente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día si- guiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda in- terponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

3481 Dirección General de Deportes.- Anuncio por

el que se hace pública la Resolución de 1 de septiembre de 2006, que dispone la publica- ción del Texto Refundido de los Estatutos De- finitivos de la Federación de Lucha Canaria.

Por Resolución de esta Dirección General de fe- cha 2 de febrero de 2006 se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias del Texto Refundido de los Estatutos De- finitivos de la Federación de Lucha Canaria.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamien- to de las Federaciones Deportivas Canarias, estable- ce que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Ca- narias.

En su virtud, esta Dirección General R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Texto Refundido de los Estatutos De- finitivos de la Federación de Lucha Canaria que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2006.- El Director General de Deportes, José Ma- nuel Betancort Álvarez.

A N E X O

TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DE LA FE- DERACIÓN DE LUCHA CANARIA APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 1 DE OC- TUBRE DE 2005.

PREÁMBULO

La Lucha Canaria es un deporte tradicional en las Islas Canarias que, además de la dimensión propia- mente deportiva, profundamente arraigada en el pue- blo isleño, entraña una dimensión cultural, en cuan- to que forma parte del patrimonio etnográfico del pueblo canario.

Su práctica en las Islas Canarias es una tradición con más de quinientos años, que arranca desde los aborígenes y representa un símbolo de la identidad de Canarias. Un pueblo está vivo cuando su cultura está viva, y la Lucha Canaria es un testimonio excepcional de una práctica cultural que sigue vigente.

El carácter insular, la lejanía, las especiales con- diciones geográficas, geológicas, climáticas, socia-

les, políticas y económicas de Canarias han determinado que la Lucha Canaria sea una actividad deportiva sin- gular, tradicional y vernácula, que ha ido adaptándose a la sociedad en la que se ha desarrollado a lo largo de su historia, con diferentes formas de organización, destacando su permanente consideración social.

Las singularidades de la Lucha Canaria determi- nan un interés especial en su recuperación, mante- nimiento, desarrollo y divulgación como ancestral ex- presión cultural del pueblo canario. La difusión y conocimiento de la Lucha Canaria es, por ello, priori- taria y, a la vez, irrenunciable como instrumento de identidad propio.

Con los presentes Estatutos de la Federación de Lucha Canaria se acomete una profunda reforma en los aspectos organizativos de la Lucha Canaria, de manera tal que, respetando la esencia de las reglas de este deporte tradicional y autóctono, se adecua la estructura orgánica a las exigencias de los tiempos históricos que vivimos.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES