2.6 Resource Management
2.6.2 Scheduling
2.6.2.3 Scheduling Algorithms
Sección 1ª. Del órgano de Administración y Gestión.
Artículo 113.-
Para la Gestión del Parque Natural1. Para la gestión y administración del Parque Natural y dada la complejidad y el alto valor ambiental a proteger en el Parque Natural del Archipiélago Chinijo, se ha optado desde este Documento Normativo, como instrumento apto para su delimitación, por un Área de Gestión Integrada para la mejor protección y gestión administrativa del espacio natural en cuestión.
2. Su regulación se establece en los artículos 140 a 144 del Texto Refundido, ambos inclusive y en los artículos 152 al 180 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. Según la definición establecida por el artículo 140 las Áreas de Gestión Integrada son aquellas “donde se haya de realizar una gestión
integrada de todos sus recursos, buscando el equilibrio entre su conservación y las diversas actividades que en ellas tengan lugar” .
3. Una vez se haya constituido el Área de Gestión Integrada la organización administrativa de la misma actuará en sustitución de la Administración que tenga atribuida la gestión de los espacios naturales protegidos, en este caso el Cabildo Insular de Lanzarote, según declara el artículo 155.2 a) del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. Por ello, no procede la creación de los órganos administrativos previstos en el Texto Refundido (artículos 232-234).
Artículo 114.-
Ámbito Territorial.1. Según determina el Reglamento de gestión y ejecución en su artículo 155 2. a) el presente Plan Rector de Uso y Gestión está constituido como instrumento apto para delimitar su ámbito de ordenación como Área de Gestión Integrada.
2. La delimitación del ámbito territorial del Área de Gestión Integrada estaría constituida por todo el ámbito del Parque Natural.
3. La delimitación del ámbito territorial del Área de Gestión Integrada comprende la Unidad de Actuación prevista para el Suelo Urbano No Consolidado del núcleo de Caleta de Famara. Esta Unidad de Actuación se ejecutará por el sistema de ejecución pública por cooperación.
Artículo 115.-
Sede de la Administración del Parque NaturalLa sede de la administración del Parque se localizará preferentemente en Caleta Famara (Caleta de la Villa), y dada la fragmentación del Parque deberá contar con dos sucursales administrativas, al menos una de ellas en Caleta del Sebo.
DOCUMENTO NORMATIVO NORMATIVA 166
Artículo 116.-
Funciones del órgano de gestión del ParqueSerán funciones del órgano de gestión del Parque, sin perjuicio de lo que establezcan los Estatutos del Área de Gestión, el manejo de los recursos, la tutela y la aplicación de la normativa de usos. Asimismo, es el responsable de toda la organización y coordinación en lo relativo al uso público. Particularmente deberá atender a las siguientes funciones:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Plan Rector de Uso y Gestión, aplicar los instrumentos de ordenación del Parque y coordinar la gestión del mismo.
b) Asumir la dirección y coordinación del personal que esté adscrito al Parque, así como tener previstas las dotaciones de servicios referidas a medios materiales y humanos que la gestión del Parque precise.
c) Elaborar el Programa Anual de Trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente Plan y previo informe vinculante del Patronato Insular de los Espacios Naturales Protegidos.
d) Presentar ante el Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos la Memoria Anual de Actividades y Resultados.
e) Autorizar e informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Parque, según lo dispuesto en el presente Plan Rector.
f) Revocar las autorizaciones previstas en el apartado anterior cuando las actividades desarrolladas excedan o violen los términos o condiciones de dichas autorizaciones.
g) Colaborar con los responsables del control y coordinación de las actuaciones en casos de emergencia y adoptar las medidas de prevención adecuadas.
h) La búsqueda y apoyo de la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés para el Parque, así como promover la colaboración con otros organismos o entidades en todo aquello que sea de interés para la mejor gestión del Parque.
i) Cuantas acciones estime oportunas en beneficio del Parque.
j) Llevar a cabo las actuaciones básicas y cumplir las directrices de gestión que se recogen en el presente Plan, así como las determinaciones de los Programas de actuación que lo desarrollen.
k) Informar y orientar a los visitantes y residentes acerca de los fundamentos de protección del Parque y los objetivos del Plan, acerca de la actividad de gestión que desarrolla y acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
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Artículo 117.-
Objetivos.1. El Área de Gestión Integrada asume los objetivos del Parque Natural del Archipiélago Chinijo así como los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión.
2. En el Área de Gestión Integrada, las decisiones deben primar la protección de los recursos naturales del espacio frente a cualesquiera otras consideraciones y se deberá establecer la coordinación e integración de las acciones de las administraciones públicas afectadas.
3. Se incluirá entre los objetivos del Área de Gestión Integrada la garantía de la participación de las poblaciones afectadas por la gestión del Parque.
4. Para la consecución de los objetivos del Área de Gestión Integrada se desarrollarán una serie de actuaciones y programas. Al ser coincidente la delimitación del área de gestión con la del conjunto del Parque Natural los programas de actuaciones para la consecución de los objetivos serán los desarrollados con carácter general por este Plan Rector en su Título VI y que son:
1. Programa de Conservación
– Subprograma de conservación de la flora y la fauna.
– Subprograma de restauración de la cubierta vegetal y control de la erosión. – Subprograma de restauración ambiental.
– Subprograma de gestión de residuos.
– Subprograma de conservación del patrimonio cultural.
2. Programa de Uso Público
– Subprograma de equipamientos y servicios públicos del Parque Natural. – Subprograma de uso público y educación ambiental.
3. Programa de Investigación
4. Programa de Desarrollo Socioeconómico
– Subprograma socioeconómico
– Subprograma de infraestructuras, equipamientos y dotaciones comunitarias. Por otra parte, las directrices para la gestión del Área se establecen en la Sección 2ª de este Título V.
5. La programación temporal para la consecución de las directrices y actuaciones básicas antedichas se llevará a cabo en un periodo de tiempo
DOCUMENTO NORMATIVO NORMATIVA 168 comprendido entre 1 y 5 años desde la constitución del consorcio, siendo obligatoria su revisión al finalizar este periodo.
Artículo 118.-
Personal destinado al desempeño de las funciones y objetivos.1. Para el correcto desempeño de las funciones y objetivos se destinará personal técnico, de vigilancia y de administración, así como recursos financieros suficientes.
2. Según establece el Reglamento de Gestión en su artículo 167 el Consorcio tendrá, al menos como órganos directivos al Consejo Rector y al Gerente.
3. El Consejo se constituye en órgano colegiado de dirección del Consorcio y de control de la gestión del Gerente y debe estar constituido, al menos, por un representante de cada una de las Administraciones consorciadas. La cuota de participación en el Consejo de cada una de ellas se determinará conforme a los Estatutos y de acuerdo a lo establecido en el reglamento de gestión, que fija también las funciones del mismo.
4. El Gerente es el órgano unipersonal de dirección del Consorcio y le corresponden las funciones que establece el artículo 168 del reglamento entre las que destaca la representación del consorcio o la organización de los servicios administrativos o la gestión económica, así como todas aquellas funciones no atribuidas expresamente al Consejo.
Artículo 119.-
Organización administrativa.1. La organización administrativa del Área de Gestión Integrada actuará en sustitución de la Administración que tenga atribuida la gestión de los espacios naturales protegidos sin que proceda la creación de los órganos administrativos previstos en los artículos 232, 233 y 234 del Texto Refundido.
2. Los Ayuntamientos y el Cabildo afectados por la delimitación del Área deberán organizar en forma de consorcio la gestión del Área cooperando entre sí y coordinando el ejercicio de sus competencias con la administración gestora del espacio para la consecución de los objetivos fijados.
3. Según establece el artículo 161 del reglamento de gestión con carácter necesario serán miembros del consorcio el Cabildo de Lanzarote y los Ayuntamientos de Teguise y Haría, así como la Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería del Gobierno Autónomo con competencias en Ordenación del territorio y Medio Ambiente) y la Administración del Estado al concurrir los presupuestos requeridos por el reglamento para su participación.
4. Al consorcio podrán incorporarse otras administraciones u organismos públicos que no tengan el carácter de miembros necesarios y personas privadas si fuera necesario para el cumplimiento de sus fines y previa suscripción de un convenio que especifique las bases de su participación (Artículos 162 y 163 del reglamento de gestión).
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Artículo 120.-
Vigilancia y control de actividadesLa protección, vigilancia y control de las actividades que se realicen en el Parque se harán a través de los agentes de medio ambiente destinados al mismo, que harán cumplir las disposiciones del Plan Rector. Asimismo podrá contarse con la colaboración de un grupo auxiliar de voluntarios convenientemente seleccionados por el órgano gestor del Parque.
Artículo 121.-
Financiación del Órgano de Gestión Integrada.La puesta en marcha y funcionamiento del Área de Gestión Integrada se financiará a través de los siguientes recursos financieros:
a) El 20% de la recaudación anual de la totalidad de los tributos locales o autonómicos que graven las actividades económicas radicadas o desarrolladas en el área de gestión. Con esta finalidad se deberá crear una oficina específica de gestión, recaudación y presupuesto adscrita al Consorcio para garantizar que el 20% de los tributos vaya a parar a los objetivos del Área de Gestión.
b) Los bienes integrantes del patrimonio público del suelo del Consorcio en las formas delimitadas reglamentariamente
c) Las contribuciones procedentes del Fondo de Compensación Territorial y Ambiental destinadas a contribuir a la financiación del área.
d) El importe recaudado en concepto de tasas, contribuciones y precios públicos propios del área.
Artículo 122.-
Régimen procedimental para la constitución del Consorcio.1. La organización administrativa del Área de Gestión Integrada adoptará la forma de Consorcio.
2. La Administración que debe llevar la iniciativa en el procedimiento de constitución del Consorcio será la Administración de la Comunidad Autónoma por ser la que formula el presente Plan Rector como instrumento que delimita el área de gestión integrada. Así queda recogido en el artículo 159 del reglamento de gestión.
3. El plazo para la constitución del consorcio será de un año después de la aprobación definitiva del presente Plan Rector de Uso y Gestión.
4. Será necesaria para la válida constitución del consorcio la aprobación de los Estatutos del mismo por los órganos competentes de cada una de las administraciones concurrentes en la forma que se determina reglamentariamente.
5. Será también necesaria la firma del convenio de colaboración de los miembros con carácter necesario, convenio que se incorporará a los Estatutos.
DOCUMENTO NORMATIVO NORMATIVA 170 6. El Consorcio tendrá carácter indefinido salvo que se haya cumplido su objeto o que así se determine en sus Estatutos, en cuyo caso se producirá la extinción del mismo.
Artículo 123.-
Fianzas1. El órgano gestor podrá establecer la obligación de prestar fianza para regular el desempeño de actividades y usos autorizables en el ámbito del Parque Natural, salvo en la zona de exclusión.
2. Las fianzas retenidas deberán destinarse a las reparaciones y reposiciones para las que fueron previstas.
Sección 2ª. Directrices para la gestión.
Artículo 124.-
Finalidad de las actuaciones1. Las actuaciones se centrarán en mejorar el estado y facilitar la evolución de los ecosistemas con la finalidad de su conservación y recuperación, de acuerdo con la política general de conservación que establecen como objetivo primario de todos los espacios protegidos las Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias, prevaleciendo incluso en aquellos casos en que entre en conflicto con otros objetivos.
2. Las líneas directrices a seguir, para ello, así como para las líneas de investigación que con carácter general han de orientar las decisiones de gestión son las que se desarrollan en los artículos siguientes.
Artículo 125.-
Conservación y restauracióna) Mantener la limpieza del Parque y eliminar todo tipo de materiales abandonados. b) Impedir la actividad extractiva en el Parque, salvo la justificada en el artículo 53 de
la presente Normativa, y promover la restauración de las zonas que están afectadas por esta actividad.
c) Controlar los efectos de las actividades que se desarrollen en el Parque, estableciendo un sistema de seguimiento de su estado ambiental.
d) Promover la cooperación de entidades públicas y privadas en la conservación de los recursos del Parque.
e) No admitir en ningún caso como criterio exclusivo de compatibilidad de actuaciones la no alteración del paisaje, ya que su alta capacidad de absorción puede enmascarar la pérdida irreversible de los valores naturales de la zona afectada.
f) Promover la adquisición de terrenos de titularidad privada por parte de las Administraciones Competentes en materia de Espacios Naturales, especialmente
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en aquellas zonas en las que este Plan es más restrictivo en cuanto a usos (especialmente las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido).
g) Con respecto a las construcciones existentes en el Parque, las directrices son las siguientes:
1. Instar a la Administración competente en materia de Costas para que proceda a la recuperación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que hayan sido ilícitamente ocupados, colaborando con dicha Administración para la eficaz instrucción y ejecución de los procedimientos oportunos.
2. Instar a las Administraciones competentes en materia de Disciplina Urbanística para que procedan a la erradicación de las edificaciones ilegales, colaborando con dichas Administraciones para la eficaz instrucción y ejecución de los procedimientos oportunos.
3. Concertar con los titulares de edificaciones residenciales que tengan carácter de fuera de ordenación según la normativa del suelo los acuerdos precisos al objeto de compatibilizar su uso con la finalidad de protección prevista, si ello fuera posible.
h) Realizar o promover en su caso la restauración paisajística de las infraestructuras asociadas a las actividades tradicionales.
i) Cerrar o regular aquellas pistas y senderos que se encuentren o den acceso a Zonas de Uso Restringido, salvo las recogidas en este Plan Rector de Uso y Gestión. En el caso de que comunique o dé acceso a una propiedad privada, se promoverá su cierre a través de los acuerdos necesarios y sin perjuicio del establecimiento o respeto de las posibles servidumbres de paso.
j) Asumir las determinaciones contenidas en los Planes de conservación, recuperación y manejo de especies elaborados en aplicación del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, siempre y cuando sean compatibles con la conservación del Parque Natural.
Artículo 126.-
Estudios e investigación.Se deberá promover la cooperación de entidades públicas y privadas para lograr el mejor conocimiento de los recursos del Parque.
Artículo 127.-
Uso público e información.a) Hacer un seguimiento periódico de las visitas, incluyendo su composición, nacionalidad y perfil medio, al objeto de poder analizar el nivel de uso y aceptación de los futuros servicios del Parque, a medida que se vayan poniendo en marcha. b) Desarrollar y mantener un sistema de limpieza del Parque y de sus instalaciones de
DOCUMENTO NORMATIVO NORMATIVA 172 c) Desarrollar y mantener un sistema de seguimiento y control de los efectos del uso
público del Parque y adopción en su caso de medidas correctoras y/o adecuación de infraestructura.
d) Promover la cooperación de las distintas entidades públicas y privadas para la coordinación de iniciativas de uso público.
e) Impulsar un programa educativo que divulgue los valores del Parque Natural del Archipiélago Chinijo
f) Colaborar en la formación de la población del área de influencia socio-económica, tanto en cuanto a educación ambiental como en prestación de servicios relacionados con el Parque.
g) Potenciar la creación de un grupo de voluntariado específico del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, que colabore en materia de vigilancia, interpretación y mantenimiento.
h) Limitar la realización de las actuaciones en aquellas zonas y épocas en que se pueda interferir con la nidificación de la avifauna (típicamente entre diciembre y julio)
Artículo 128.-
Coordinación y cooperación.a) Aunar criterios de gestión y conservación con las Administraciones y Organismos implicados o con competencias en el territorio del Parque, especialmente Ayuntamientos del Área de Influencia Socio-económica, Cabildo de Lanzarote y Consejerías del Gobierno de Canarias con competencia en materia de Pesca y Medio Ambiente, y Administración competente en materia de Costas.
b) Fomentar la calidad ambiental de las actuaciones municipales, mediante aplicación de las fórmulas de reparto previstas para la distribución de fondos económicos entre los municipios del área de influencia socio-económica, o cualquier otro tipo de compensaciones o gravámenes.
c) Mantener informados a los organismos competentes de cuantas directrices les puedan ser de interés como restricciones de tráfico, directrices y condicionamientos para la actividad agrícola etc.
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TÍTULO VI.-