9.2 Code analysis and feature extraction
9.2.1 Feature finalizer building
De conformidad con la normativa vigente, esta Subdirección Provincial de Empleo y Formación del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia eleva la siguiente propuesta de Resolución.
Visto el expediente número 88/6 de la empresa Diedro Inge- niería, S.L., con el número de cuenta de cotización 48/1076223/67 y CIF B95-294245 y domicilio en la calle Ibaigane, 15-4.o(dpto. 5)
de 48930-Getxo, relativo a la contratación indefinida de Miguel Mar-
caida Uriarte como trabajador minusválido, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, con fecha de inicio 10 de mayo de 2006, por el que la empresa percibió un importe de 3.907,00 euros, y una bonificación del 90% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, habiéndose efectuando el pago el día 1 de agosto de 2006.
Resultando que por los Servicios de esta unidad se detectó por informe de vida laboral de la Seguridad Social que el trabaja- dor Miguel Marcaida Uriarte causó baja en la empresa el día 8 de agosto de 2007.
Resultando que el día 3 de marzo de 2008 se notificó la Reso- lución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Esta-
tal en Bizkaia en la que se le instaba a presentar las alegaciones pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo de la misma en la empresa, por lo que fue publicada en el «Boletín Oficial de Biz- kaia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Resultando que dentro del plazo fijado no ha presentado ale- gaciones, no habiendo justificado el incumplimiento de la obliga- ción de cubrir el puesto con otro trabajador de las mismas carac- terísticas que el cesante.
Resultando que el artículo 10 del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, indica que las empresas beneficiarias de las ayudas están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores minusválidos contratados al amparo de la citada disposición por un tiempo mínimo de tres años, debiendo cubrir las bajas producidas de los mismos con otros trabajadores minusválidos.
Asimismo, indica que el incumplimiento por las empresas bene- ficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria.
Esta Subdirección Provincial, vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de general aplicación acuerda proponer se dicte Resolución de reintegro por parte de la empresa Diedro Ingeniería, S.L., de la cantidad de 2.062,03 euros correspondien- tes a la subvención por la contratación de Miguel Marcaida Uriarte, más los intereses de demora correspondientes, cuantifi- cados en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004, tasados en la cantidad de 269,84 euros, sumando ambas cantidades 2.331,87 euros.
En Bilbao, a 9 de septiembre de 2008.—El Jefe de Sección de Promoción de Empleo, Emilio Aldaz Valerio
* * *
Visto el expediente número 88/6 de la empresa Diedro Inge- niería, S.L., con número de cuenta de cotización 48/1076223/67 y CIF B95-294245 y domicilio en la calle Ibaigane, 15-4.o(dpto. 5)
de 48930-Getxo, relativo a la contratación indefinida de Miguel Mar- caida Uriarte como trabajador minusválido, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia manifiesta:
Hechos
1. Que ambos suscribieron un contrato para trabajadores minusválidos con fecha de inicio el 10 de mayo de 2006 y dura- ción indefinida, al amparo del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, y registrado en la Oficina de Empleo correspondiente.
2. Que la empresa solicitó los incentivos contemplados en el citado Real Decreto por la contratación indefinida de Miguel Mar- caida Uriarte.
3. Que por Resolución de 21 de julio de 2006 de la Direc- ción Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia se concedieron dichos incentivos por un importe de 3.907,00 euros y una bonificación del 90 % de las cuotas empresariales de la Segu- ridad Social, efectuándose el pago el día 1 de agosto de 2006. 4. Que posteriormente se comprueba que el trabajador Miguel Marcaida Uriarte figura de baja en Seguridad Social en la empresa desde el día 8 de octubre de 2007.
5. Que el día 3 de marzo de 2008 se notificó la Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se le instaba a presentar las alegaciones pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo de la misma en la empresa, por lo que fue publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
6. Que, dentro del plazo fijado, la empresa no ha presentado alegaciones, no habiendo justificado el incumplimiento de la obli- gación de cubrir el puesto con otro trabajador de las mismas carac- terísticas que el cesante.
Fundamentos de Derecho
Primero: Es de aplicación el artículo 10 del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, en el que indica que las empresas bene-
ficiarias de las ayudas están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores minusválidos contratados al amparo de la citada disposición por un tiempo mínimo de tres años, debiendo cubrir las bajas producidas de los mismos con otros trabajadores minusválidos.
Asimismo, indica que el incumplimiento por las empresas bene- ficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Segundo: La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria, siendo los tipos a aplicar: 2008 - 4% / 2005 - 4% / 2004 - 3,75% / 2003 - 4,25% / 2002 - 4,25%, incrementado en un 25% según Resolución del del Ser- vicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004.
Tercero: Esta Dirección Provincial es competente para dictar la presente Resolución de reintegro de subvención, por delegación de la Dirección General del SPEE, en virtud de lo previsto en el ordinal Primero.ocho.2.1.c) de la Resolución de 1 de junio de 2005 del SPEE sobre delegación de competencias en órganos admi- nistrativos del Organismo
Teniendo presentes los Hechos y Fundamentos de Derecho anteriores, así como la normativa general aplicable al caso, que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal en Bizkaia acuerda declarar la obligación por parte de la empresa Diedro Ingeniería, S.L., de reintegrar al Tesoro la cantidad de 2.331,87 euros, 2.062,03 euros correspondientes a la subvención por la con- tratación de Miguel Marcaida Uriarte, más los intereses de demora correspondientes, cuantificados en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004, y tasados en la cantidad de 269,84 euros.
Notifíquese esta Resolución al interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que en el plazo de 15 días a partir de la recepción de esta comunicación, deberá ingre- sar la citada cantidad, indebidamente percibida, de 2.331,87 euros en la cuenta 9000-0011-10-020-000056-7 a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el Banco de España en Bilbao, o soli- citar a la Dirección General del INEM, en el mismo plazo, el frac- cionamiento de la deuda, indicando forma de cancelación de la misma.
De dicha operación deberá enviar justificante fehaciente a esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de que este abono no se efectuase en el plazo seña- lado, se iniciará por el Servicio Público de Empleo Estatal la vía ejecutiva incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La interposición del recurso no suspende la obligación de rein- tegrar las cantidades requeridas en período voluntario.
En Bilbao, a 9 de septiembre de 2008.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide
(IV-1632)
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ANUNCIO
Visto el expediente número 96/6 de la empresa Jamenet Infor- máticas, S.L., con número de cuenta de cotización 48/1059929/65 y CIF B95-176608 y domicilio en la calle Simón Bolívar, 27-1.odcha.
de 48013-Bilbao, relativo a la contratación indefinida de Borja Pérez Negro como trabajador minusválido, la Dirección Provincial del Ser- vicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia manifiesta:
Hechos
1. Que ambos suscribieron un contrato para trabajadores minusválidos con fecha de inicio el 12 de mayo de 2006 y dura- ción indefinida, al amparo del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, y registrado en la Oficina de Empleo correspondiente.
2. Que la empresa solicitó los incentivos contemplados en el citado Real Decreto por la contratación indefinida de Borja Pérez Negro.
3. Que por Resolución de 26 de julio de 2006 de la Direc- ción Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia se concedieron dichos incentivos por un importe de 3.907,00 euros y una bonificación del 70 % de las cuotas empresariales de la Segu- ridad Social, efectuándose el pago el día 4 de agosto de 2006. 4. Que posteriormente se comprueba que el trabajador Borja Pérez Negro figura de baja en Seguridad Social en la empresa desde el día 31 de julio de 2007.
5. Que el día 3 de marzo de 2008 se notificó la Resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se le instaba a presentar las alegaciones pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo de la misma en la empresa, por lo que fue publicada en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.
6. Que, dentro del plazo fijado, la empresa no ha presentado alegaciones, no habiendo justificado el incumplimiento de la obli- gación de cubrir el puesto con otro trabajador de las mismas carac- terísticas que el cesante.
Fundamentos de Derecho
Primero: Es de aplicación el artículo 10 del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, en el que indica que las empresas bene- ficiarias de las ayudas están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores minusválidos contratados al amparo de la citada disposición por un tiempo mínimo de tres años, debiendo cubrir las bajas producidas de los mismos con otros trabajadores minusválidos.
Asimismo, indica que el incumplimiento por las empresas bene- ficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
Segundo: La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria, siendo los tipos a aplicar: 2008 - 4% / 2005 - 4% / 2004 - 3,75% / 2003 - 4,25% / 2002 - 4,25%, incrementado en un 25% según Resolución del del Ser- vicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004.
Tercero: Esta Dirección Provincial es competente para dictar la presente Resolución de reintegro de subvención, por delegación de la Dirección General del SPEE, en virtud de lo previsto en el ordinal Primero.ocho.2.1.c) de la Resolución de 1 de junio de 2005 del SPEE sobre delegación de competencias en órganos admi- nistrativos del Organismo
Teniendo presentes los Hechos y Fundamentos de Derecho anteriores, así como la normativa general aplicable al caso, que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales, el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal en Bizkaia acuerda declarar la obligación por parte de la empresa Jamenet Informáticas, S.L., de reintegrar al Tesoro la cantidad de 2.472,77 euros, 2.315,26 euros correspondientes a la subvención por la contratación de Borja Pérez Negro, más los intereses de demora correspondientes, cuantificados en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Reso- lución del Servicio Público de Empleo Estatal de 12 de abril de 2004, y tasados en la cantidad de 157,51 euros.
Notifíquese esta Resolución al interesado de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que en el plazo de 15 días a partir de la recepción de esta comunicación, deberá ingre- sar la citada cantidad, indebidamente percibida, de 2.472,77 euros en la cuenta 9000-0011-10-020-000056-7 a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en el Banco de España en Bilbao, o soli- citar a la Dirección General del INEM, en el mismo plazo, el frac-
cionamiento de la deuda, indicando forma de cancelación de la misma.
De dicha operación deberá enviar justificante fehaciente a esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
En el caso de que este abono no se efectuase en el plazo seña- lado, se iniciará por el Servicio Público de Empleo Estatal la vía ejecutiva incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La interposición del recurso no suspende la obligación de rein- tegrar las cantidades requeridas en período voluntario.
En Bilbao, a 9 de septiembre de 2008.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide
* * *
De conformidad con la normativa vigente, esta Subdirección Provincial de Empleo y Formación del Servicio Público de Empleo Estatal en Bizkaia eleva la siguiente propuesta de Resolución.
Visto el expediente número 96/6 de la empresa Jamenet Infor- máticas, S.L., con número de cuenta de cotización 48/1059929/65 y CIF B95-176608 y domicilio en la calle Simón Bolívar, 27-1.odcha.
de 48013-Bilbao, relativo a la contratación indefinida de Borja Pérez Negro como trabajador minusválido, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, con fecha de inicio 12 de mayo de 2006, por el que la empresa percibió un importe de 3.907,00 euros, y una bonificación del 70% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, habiéndose efectuando el pago el día 4 de agosto de 2006. Resultando que por los Servicios de esta unidad se detectó por informe de vida laboral de la Seguridad Social que el trabaja- dor Borja Pérez Negro causó baja en la empresa el día 31 de julio de 2007.
Resultando que el día 3 de marzo de 2008 se notificó la Reso- lución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Esta- tal en Bizkaia en la que se le instaba a presentar las alegaciones pertinentes al caso, no teniendo acuse de recibo de la misma en la empresa, por lo que fue publicada en el «Boletín Oficial de Biz- kaia» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Resultando que dentro del plazo fijado no ha presentado ale- gaciones, no habiendo justificado el incumplimiento de la obliga- ción de cubrir el puesto con otro trabajador de las mismas carac- terísticas que el cesante.
Resultando que el artículo 10 del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, indica que las empresas beneficiarias de las ayudas están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores minusválidos contratados al amparo de la citada disposición por un tiempo mínimo de tres años, debiendo cubrir las bajas producidas de los mismos con otros trabajadores minusválidos.
Asimismo, indica que el incumplimiento por las empresas bene- ficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar al Tesoro las cantidades percibidas.
La obligación de pagar intereses de demora viene establecida en la Ley General Presupuestaria.
Esta Subdirección Provincial, vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de general aplicación acuerda proponer se dicte Resolución de reintegro por parte de la empresa Jame- net Informáticas, S.L., de la cantidad de 2.315,26 euros corres- pondientes a la subvención por la contratación de Borja Pérez Negro, más los intereses de demora correspondientes, cuantificados en la forma indicada en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la resolución del Servicio Público de Empleo Esta- tal de 12 de abril de 2004, tasados en la cantidad de 157,51 euros, sumando ambas cantidades 2.472,77 euros.
En Bilbao, a 9 de septiembre de 2008.—El Jefe de Sección de Promoción de Empleo, Emilio Aldaz Valerio