6. Education policies from the national to the local level
6.3. Financing of education from the centre to the periphery
vadas de libertad como consecuencia de una condena» (regla 10.1), «sin discrimi- nación alguna fundada en […] la procedencia nacional» (regla 13).
Lo anterior no significa que los extranjeros carezcan de unos derechos específi- cos, de hecho, los mismos «deben estar informados sin demora de sus derechos a po- nerse en contacto con las autoridades diplomáticas y consulares y beneficiarse de me- dios razonables para establecer esa comunicación». Tratándose de extranjeros nacionales de Estados que no tengan representantes diplomáticos o consulares, como los refu- giados y los apátridas, «deben beneficiarse de las mismas facilidades y estar autori- zados a comunicarse con el representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o con otra autoridad nacional o internacional cuya misión sea proteger di- chos intereses». Además, las autoridades penitenciarias «deben colaborar estrecha- mente con los representantes diplomáticos y consulares en interés del extranjero encarcelado que pueda presentar necesidades particulares» y a «los internos extran- jeros debe suministrárseles información relativa específicamente a su situación ju- dicial». También «deben estar informados de las posibilidades de solicitar el trasla- do a otro país para continuar allí la ejecución de su pena» (regla 37).
Política de extradición y de expulsión. El Convenio Europeo de Extradición de 1957149
establece la posibilidad de que sea decretada la «detención preventiva» de una persona solicitada en extradición (art. 16). Por su parte el CEDH permite asi- mismo «la detención preventiva […] de una persona […] contra la que esté en cur- so un procedimiento de expulsión o extradición» (art. 5.1 f )150
. Pero como quiera que las RPE también son aplicables a los «detenidos por cualquier otra razón en una prisión» (regla 10.3 a), en el supuesto de que la persona incursa en un proce-
147 Casos Avsar c. Turquía (§429); y Anguelova c. Bulgaria, Sentencia de 16 de febrero de 2006 (§161). 148 Casos Orhan c. Turquía, Sentencia de 18 de junio de 2002; y Khachiev c. Rusia (§183). 149 Adoptado el 13 de diciembre de 1957 y entrado en vigor el 18 de abril de 1960.
150 En cuanto al artículo 5, El TEDH considera que el arresto y la detención con el fin de ser
extraditado se justifica en virtud del artículo 5.1 f ) del CEDH (Casos Olaechea Cahuas c. España,
Sentencia de 10 de junio de 2006 (§55); Guala c. Francia, Decisión sobre admisibilidad de 18 mar-
zo 2003; y Quinn c. Francia, Sentencia de 22 de marzo de 1995, Serie A-311 (§47-48), siempre y cuan-
do sea legal (Casos Goussinski c. Rusia, Sentencia de 19 de mayo de 2004, Reports 2004-IV; Hutchi- son Reid c. Reino Unido, Sentencia de 20 de febrero de 2003, §47); Wassink c. Países Bajos, Sentencia
dimiento de expulsión o de extradición fuese recluida en prisión, también le resul- taría de aplicación dichas Reglas, con carácter general, y tratándose de extranjeros tendrían asimismo los derechos reconocidos en la regla 37.
Uno de los colectivos que con más frecuencia están incursos en un procedimiento de expulsión son los inmigrantes151
en situación de ilegalidad, los cuales mientras que se desarrolla el procedimiento y hasta que se ejecuta la orden de expulsión pue- den, en ocasiones, estar recluidos en prisión, a pesar de no estar incursos en ningún procedimiento penal sino que están detenidos en virtud de la legislación de ex- tranjería152
.
En el contexto de la expulsión y la extradición hay que tener presente que si bien el CEDH no reconoce el derecho a no ser extraditado o expulsado, ni establece límites expresos a tales actos, sin embargo, el TEDH en su constante jurispruden- cia viene sosteniendo que la extradición y la expulsión pueden plantear un proble- ma en relación con el artículo 3 cuando la persona extraditada o expulsada pueda ser tratada de forma incompatible con dicho artículo en el país de destino153
, e in- cluso ha afirmado la obligación del Estado de no expulsar a un recluso al Estado de su nacionalidad por «razones humanitarias»154
.
Minorías étnicas o lingüísticas. De conformidad con las RPE, una consideración especial «debe tenerse con las necesidades de los internos pertenecientes a una mi- noría étnica o lingüística». A tales efectos establece que la medida de lo posible «las prácticas culturales de los diferentes grupos deben poder continuarse y ser observadas en la prisión» y las necesidades lingüísticas «deben de estar cubiertas mediante in- térpretes competentes y folletos de información editados en las diferentes lenguas que se hablan en cada prisión» (regla 38).
Discapacitados físicos. Si bien las RPE no se pronuncian sobre los reclusos disca- pacitados físicos, sin embargo, el TEDH ha llegado a considerar trato degradante y ha declarado violación del artículo 3 en relación con «una persona seriamente dis- capacitada en condiciones en las que siente frío peligrosamente, corre el riesgo de desarrollar llagas porque la cama es demasiado dura o inalcanzable, y es incapaz de ir al baño o mantenerse limpia sin las mayores dificultades»155
.
151 El Convenio Europeo sobre el Estatuto Jurídico del Trabajador Migrantes (Adoptado el 24
de noviembre de 1977 y entrada en vigor el 1 de mayo de 1983), reconoce a los trabajadores mi- grantes (procedentes de otros Estados partes en el tratado) que estén en situación de legalidad, una se- rie de derechos sociales, pero no se pronuncia sobre ninguna cuestión relacionada con la privación de libertad de los mismos.
152 Refiriéndose a tales inmigrantes el CPT con rotundidad ha sostenido que una prisión «es por
definición un lugar inadecuado para detener a alguien que no ha sido condenado ni es sospechoso de ningún delito penal». En su opinión, «en los casos en los que se considere necesario privar a las per- sonas de su libertad durante un período prolongado de acuerdo con la legislación de extranjería, se de- berían acomodar en establecimientos específicamente diseñados para tales propósitos, que ofrezcan con- diciones materiales y un régimen adecuado para su situación legal, y cuyo personal esté debidamente cualificado». 7º Informe General (CPT/Inf(97)10 (§28 y 29).
153 Casos Soering c. Reino Unido (§90-91); Cruz Varas y otros c. Suecia, Sentencia de 20 de mar-
zo de 1991. Serie A-201 (§69-70); Chahal c. Reino Unido, Sentencia de 15 de noviembre de 1996 (§70); Ahmed c. Austria, Sentencia de 17 de diciembre de 1996 (§38); Jabari c. Turquía, Sentencia de 11 de
julio de 2000 (§42); Meier c. Francia, Sentencia de 7 de febrero de 2002 (§49); Mamtakulov y Abdu- rasulovic c Turquía, Sentencia de 6 de febrero de 2003 (§63) y Sentencia de 4 de febrero de 2005
(§67); Shamayev y otros c. Georgia y Rusia, Sentencia de 12 de abril de 2005 (§335); y Garabayev c. Ru- sia, Sentencia de 7 de junio de 2007 (§72).
154 Caso D c. Reino Unido, Sentencia de 2 de mayo de 1997 (§48). 155 Caso Price c. Reino Unido, Sentencia de 10 de julio de 2001 (§30).
Derechos específicos de la mujer en prisión. Sin perjuicio de que las mujeres reclu- sas tienen todos y cada uno de los derechos reconocidos a los hombres, incluido el derecho a que ambos sexos estén separados (regla 18.8.b) pues las RPE se aplican «sin discriminación alguna fundada en el sexo» (regla 13). Las mujeres, sin embargo, tie- nen reconocidos unos derechos específicos, entre otros, a unas «medidas especiales para las necesidades higiénicas»156(regla 19.7). Además las autoridades «deben igual-
mente respetar las necesidades de las mujeres»; deben hacerse esfuerzos particulares para permitir «el acceso a servicios especializados a las internas que presentan las ne- cesidades mencionadas en la regla 25.4», esto es, que puedan ser objeto «de violen- cias psíquicas, mentales o sexuales»; y las «internas deben estar autorizadas a dar a luz fuera de la prisión, pero si un niño nace en el establecimiento las autoridades deben suministrar la asistencia y las infraestructuras necesarias» (regla 34).
Refiriéndose a las mujeres reclusas embarazadas, el CPT ha señalado que se les de- bería ofrecer una dieta alta en proteínas y rica en frutas frescas y vegetales157
, lo que no está previsto en las RPE, no obstante, las mismas establecen que un médico o enfer- mero «debe de prescribir la modificación del régimen alimenticio de un interno, si di- cha medida apareciera necesaria por razones médicas» (regla 22.6). Y aunque el CPT reconoce que la práctica es que las mujeres den a luz en el exterior de la prisión, seña- la que de vez en cuando «encuentra ejemplos de mujeres embarazadas que son enca- denadas o retenidas por otro medio, a las camas u a otros muebles similares durante los exámenes ginecológicos y/o en el parto. Dicho planteamiento es totalmente inacepta- ble, y podría ciertamente calificarse como trato inhumano y degradante. Se podrían y se deberían encontrar otros medios de cumplir con los requisitos de seguridad»158
. Menores encarcelados. Sin perjuicio de que en relación con los niños queda remitido al Informe FIO de 2005 (I.3, § 3) se considera oportuno hacer algunas precisiones. La primera, que las RPE regula los derechos especiales de los menores en prisión (re- gla 35), sin perjuicio de que otras disposiciones contenidas en las mismas también se refieren a los niños, como ha sido señalado y, en segundo lugar, que el CPT de- dicó parte de uno de sus Informe Generales (7º Informe de 1999) a las cuestiones relacionadas con los niños en conflicto con la ley, por lo que el mismo también debe tenerse presente.
5. SEGURIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5.1 De conformidad con las RPE, el buen orden en la prisión debe ser manteni-