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2. The birth and rebirth of the comprehensive school system in Finland

2.1. Towards the comprehensive school system, 1940s to 1970s

2.1.2. The reforms in practice

Son objeto de propiedad intelectual las creaciones huma- nas originales, literarias, artísticas o científicas, expresa- das por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

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La mejor ilustración de la afirmación anterior la encontramos en las disposiciones tipo de la OMPI para la protección del software que de- finen al software como el conjunto de tres elementos:

a) El programa de ordenador: definido como el conjunto de ins- trucciones capaces –cuando se incorporan en un medio técnico legible por el ordenador– de hacer que una máquina con capa- cidad de procesar la información indique, actúe u obtenga una función, tarea o resultados concretos.

b) La descripción del programa: definida como una presentación procedimental completa en forma verbal, esquemática o de cual- quier otro modo, de forma suficientemente detallada para deter- minar un conjunto de instrucciones que constituyan el programa de ordenador correspondiente.

c) El material de apoyo: entendido como cualquier material creado para ayudar a la comprensión de un programa de ordenador, como por ejemplo las descripciones de un problema o las instruc- ciones del usuario.

De la anterior definición se deriva que el programa de ordenador es el elemento principal del software y por eso nosotros vamos a cen- trarnos en el estudio de los programas de ordenador, al que consi- deraremos sinónimo del termino software, aunque a veces haremos referencia a otros elementos más accesorios.

Otra definición la encontramos en el artículo 96.1 de la LPI, que es- tablece: “se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación”.

Es muy relevante la frase final del artículo 96.1 de la LPI “cualquiera que fuera su forma de expresión y fijación”, pues gracias a ella, la doctrina incluye entre las obras protegidas todas las fases de elabo- ración del programa desde el momento en que hay una descripción del mismo, en forma gráfica (ordinograma o diagrama de flujos) o verbal, suficientemente detallada para determinar un conjunto de instrucciones; incluye la expresión en cualquier lenguaje de progra-

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mación y permite, asimismo, pensar en la protección del conjunto

de instrucciones fijado en un producto semiconductor (microcódigo y firmware). La expresión “directa o indirectamente” abarca tanto los programas escritos en lenguaje de alto nivel (código fuente), como su versión en código-máquina (código objeto).

Así, los derechos de autor protegen principalmente los siguientes ele- mentos del software:

• El programa de ordenador • La documentación preparatoria

• Los manuales de uso y documentación técnica de apoyo • El código fuente

• El código objeto

• La arquitectura del programa: incluye diagrama de flujo, modelos de datos, diagramas en UML, etc.

• Las interfaces (incluyendo elementos gráficos, sonidos, tipografías y otros elementos audiovisuales).

• Las bases de datos también son protegidas.

2.3.2. Requisitos para la protección

Para que el software, como cualquier otra obra, sea protegible por los derechos de autor, debe cumplir unas determinadas condiciones enumeradas en el artículo 10.1 LPI y que pueden resumirse en la si-

En resumen, podemos concluir que el derecho de autor protege al software en cualquiera de sus expresiones posibles y en su totalidad. Lo que no protege son las ideas y los principios.

Veremos la protección de las bases de datos en el apartado 9 de esta unidad.

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guiente sentencia: “las obras son aquellas creaciones humanas ori- ginales expresadas en cualquier medio o soporte”.

Tres son entonces las condiciones:

a) Creación humana

El programa debe ser fruto del intelecto de un autor, consecuencia de su actividad y por lo tanto calificable de creación. Los programas de ordenador creados por máquinas no son considerados protegibles a excepción del software compilado (creado por el compilador), que se asimila al software creado por los seres humanos.

b) Expresada por cualquier medio o soporte

Los bienes inmateriales precisan de un instrumento o medio a través del cual hacerse perceptibles en el mundo exterior. Por lo tanto, se- gún el art. 10.1 LPI, para que sea posible obtener derechos de autor para una obra, ésta deberá estar “contenida en un medio de expre- sión tangible o intangible, conocido actualmente o que se invente en el futuro”. En el software, el medio de expresión puede ser un disque- te, un disco duro, un CD-ROM, un flash card, etc.

c) Original

Para ser protegida, una obra debe ser original. No importa el mérito, la destinación, el grado de elaboración, la licitud o ilicitud, ni la prio- ridad temporal. Como es obvio, no es fácil definir originalidad. De hecho, supone la cuestión más controvertida en los últimos años en la tradición continental. La tradición más ortodoxa del sistema de de- rechos de autor exige una “huella de la personalidad”, aunque no existe unanimidad en las legislaciones nacionales en el nivel de ori-

En otros países, por ejemplo Estados Unidos, se exige la fijación en un medio tangible de expresión del cual pueda ser percibido, reproducido, o de otra manera comunicado, o bien directamente o bien con ayuda de una máquina o dispositivo.

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ginalidad exigible. Actualmente, se admite que el concepto es de

geometría variable.

En el software, es problemático delimitar cuándo existe originalidad al ser una creación utilitaria, donde el margen de maniobra es esca- so. Es importante definir qué amplitud tendrá el criterio aplicado en la apreciación de la originalidad de un programa, pues ello incide no sólo en el establecimiento del nivel que deberá alcanzar para ac- ceder a la protección de la ley, sino también en la comparación entre programas con el fin de determinar la existencia o no de una copia no autorizada.

Tal dificultad va acompañada de un temor a que un criterio dema- siado exigente obstaculice la creación de nuevos programas y supon- ga una traba para la libre competencia. La aplicación de un criterio objetivo como el de novedad, exigido para las invenciones patenta- bles, provocaría la desprotección de muchos programas cuyas fun- ciones básicas se basan en el estado de la ciencia (state of the art). Por otra parte, un criterio excesivamente amplio podría dificultar la apreciación de reproducciones no autorizadas en las obras que no constituyan una copia literal o servil.

Para solucionar esta dificultad, se ha optado por un criterio de nivel bajo y en general se considera que es suficiente que el software sea el resultado de un esfuerzo personalizado, o sea, que no esté copia- do para ser considerado original, excluyendo los criterios cualitativos y estéticos en la comprobación de la originalidad.

La prueba de originalidad de una obra suele tener dos aspectos. El primero es que la obra deberá ser original del autor, en el sentido de que realmente haya sido creada por éste de modo independiente, no copiada de otras obras. El segundo aspecto es que la obra debe con- tener la cantidad suficiente de creatividad para que no se la pueda considerar como algo trivial.

El copyright, por su parte, se conforma con un nivel de originalidad inferior, exigiendo sólo que la creación re- sulte de un esfuerzo personalizado, o sea, que no sea copia. En la medida en que el software debe su origen

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En este apartado vamos a explicar los diferentes actores que pueden estar implicados en el proceso de creación y distribución de una obra, y las diferentes tipologías de autoría reconocidas. Dada la mul- titud de intervinientes en el proceso de creación de un software, y es- pecialmente del software libre, este apartado adquiere una relevancia especial.

2.4.1. El autor

Además, como veremos al estudiar los derechos morales, la condi- ción de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiem- po, así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

La obra, el software en nuestro caso, puede ser creada por el esfuer- zo y labor de una persona/autor o puede ser el producto del esfuerzo de varias. Este segundo supuesto es el más habitual en la práctica y, en estos casos, la atribución de autoría puede ser más compleja. A continuación,vamos a estudiar diferentes tipologías de autorías múl- tiples.

a su autor, esto es, que fue independientemente creado y no copiado de otras obras, será considerado original.