La presencia de los artículos 227, 228 y 229 en el Código Sustantivo del Trabajo por más de 50 años hizo que la carga de pagar el auxilio monetario por enfermedad no profesional fuera asumida en su totalidad por el empleador. A raíz de las condiciones sociales y culturales existentes en el momento de creación del Código Sustantivo del Trabajo no se veía necesario la implementación de un Sistema que cubriera las diferentes contingencias a las que estaban expuestos los empleados en el desarrollo de sus labores. Es así como por el crecimiento de la economía y el surgimiento de nuevas empresas y por ende mayor concentración de mano de obra, se hizo imposible para el empleador asumir por sí solo la carga de proteger a cada uno de sus empleados; por lo anterior se hizo necesario la creación de un sistema que se encargara de asumir la cobertura integral de las contingencias que vulneraran la salud y la capacidad económica de los ciudadanos del territorio nacional. Hoy, y gracias a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, se crea el Sistema de Seguridad Social Integral que permite mejorar las condiciones de acceso a prestaciones de carácter económico y asistencial y que dan al empleador la posibilidad de reducir las obligaciones que tiene frente a sus empleados haciendo que el Estado cumpla con su función social y sea él quien
vele por el cumplimiento de los principios que rigen la Seguridad Social y que se consagran en el preámbulo101 y el artículo 2°102 de la citada ley.
En virtud de los principios de universalidad e integralidad, el Sistema de Seguridad Social debe cubrir todas las contingencias a todos los habitantes del territorio, pero teniendo en cuenta la realidad social y económica de nuestro país, no se ha logrado la meta de una cobertura total a nivel nacional.
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COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 100 de diciembre 23 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se adoptan otras disposiciones”. En Datalegis. PREÁMBULO: La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
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COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 100 de diciembre 23 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se adoptan otras disposiciones”. Artículo 2: Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación:
a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente; b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida; c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil. Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el régimen de Seguridad Social mediante su participación, control y dirección del mismo. Los recursos provenientes del erario público en el Sistema de Seguridad se aplicarán siempre a los grupos de población más vulnerables; d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley; e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social, y f) PARTICIPACIÓN. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. Parágrafo. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.
Ahora bien, teniendo en cuenta la finalidad y objetivos del Sistema de Seguridad Social Integral, hemos encontrado una derogatoria tácita de los artículos 227, 228 y 229 del Código Sustantivo del Trabajo en razón a que hoy en día la Seguridad Social es la encargada de asumir los beneficios económicos y asistenciales derivados de los riesgos por enfermedad no profesional, tal como lo indican los artículos 38103 y siguientes, 69104 y 162105 de
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COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 100 de diciembre 23 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se adoptan otras disposiciones”. Artículo 38 Estado de invalidez. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
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COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 100 de diciembre 23 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se adoptan otras disposiciones”. Artículo 69 Pensión de invalidez. El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la presente ley
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COLOMBIA, Congreso de la República, Ley 100 de diciembre 23 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se adoptan otras disposiciones”. Artículo 162 Plan de salud obligatorio. El sistema general de seguridad social de salud crea las condiciones de acceso a un plan obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.
Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el contenido del plan obligatorio de salud que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud será el contemplado por el Decreto-Ley 1650 de 1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos esenciales en su presentación genérica. Para los otros beneficiarios de la familia del cotizante, el plan obligatorio de salud será similar al anterior, pero en su financiación concurrirán los pagos moderadores, especialmente en el primer nivel de atención, en los términos del artículo 188 de la presente ley.
Para los afiliados según las normas del régimen subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud diseñará un programa para que sus beneficiarios alcancen el plan obligatorio del sistema contributivo, en forma progresiva antes del año 2001. En su punto de partida, el plan incluirá servicios de salud del primer nivel por un valor equivalente al 50% de la unidad de pago por capitación del sistema contributivo. Los servicios del segundo y tercer nivel se incorporarán progresivamente al plan de acuerdo con su aporte a los años de vida saludables (§ 2299).
Parágrafo 1: En el período de transición, la población del régimen subsidiado obtendrá los servicios hospitalarios de mayor complejidad en los hospitales públicos del subsector oficial de salud y en los de los hospitales privados con los cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios.
Parágrafo 2: La Superintendencia Nacional de Salud verificará la conformidad de la prestación del plan obligatorio de salud por cada entidad promotora de salud en el territorio nacional con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Gobierno Nacional.
Parágrafo 3: Toda entidad promotora de salud reasegurará los riesgos derivados de la atención de enfermedades calificadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social como de alto costo (§ 5425, 6500 y ss.).
Parágrafo 4: Para la prestación de los servicios del plan obligatorio de salud, todas las entidades promotoras de salud establecerán un sistema de referencia y contrarreferencia para que el acceso a los servicios de alta complejidad se realice por el primer nivel de atención, excepto en los servicios de
la Ley 100 de 1993. Sin embargo se dice que hay derogatoria tácita toda vez que por las condiciones precarias de algunos territorios del país o de algunas empresas, se ha hecho imposible acceder e igualmente implementar Empresas Promotoras de Salud que cubran dichos riesgos devolviendo esta carga inicial a manos del empleador y de esta forma dando aplicación al Capítulo 3 Titulo VIII del Código Sustantivo del Trabajo denominado Auxilio monetario por enfermedad no profesional.
urgencias. El Gobierno Nacional, sin perjuicio del sistema que corresponde a las entidades territoriales, establecerá las normas.