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5.4 In cavity SHG

6.1.3 EOT polarizer

1.4.1. Chile. Es la Ley de Accidentes del Trabajo N° 16.74461 la que establece

la existencia de un seguro social obligatorio cuyo financiamiento es de cargo exclusivo del empleador. Este seguro está destinado a dar gratuitamente, a los empleados, las prestaciones médicas y económicas necesarias para superar:

- Un accidente de trabajo. - Una enfermedad profesional.

Estos dos conceptos son definidos por la legislación Chilena así:

1.4.1.1 Accidente de Trabajo. Un accidente del trabajo es toda lesión que una

persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y que le produce algún grado de incapacidad o muerte. Por ejemplo: si un carpintero se corta la mano mientras construye un mueble en la fábrica o si atropellan al trabajador cruzando la calle camino al trabajo.

También están cubiertos por este seguro accidentes que ocurren: - En el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo,

- En el trayecto que efectúa la madre para llevar a su hijo a la sala cuna,

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CHILE, Ley 16.744 Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Basado en Publicación Prevención de Riesgos Profesionales. Mutual de Seguridad C.CH.C., 1992. En: www.lexisnexis.cl/.

cuando la empresa tenga la obligación de dar este beneficio a los empleados, - En el trayecto del trabajador hacia cursos de capacitación profesional.

- Los que sufran dirigentes sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.

1.4.1.2 Enfermedad Profesional. Una enfermedad profesional es aquella

causada de una manera directa por el ejercicio o desempeño de la profesión o trabajo que realiza una persona, y que le produce algún grado de incapacidad o muerte; por ejemplo, las intoxicaciones del fumigador, la lesión del oído en un obrero, que trabajó con perforadora.

En este caso se debe acudir a la institución con la que el empleador haya contratado el seguro de accidentes del trabajo. Estas instituciones son: - Para las prestaciones médicas: las Mutuales o el Servicio Nacional de salud. - Para las prestaciones económicas: las Mutuales o el I.N.P. (Instituto de Normalización Previsional).

El empleado debe señalar claramente que concurre a la institución por un accidente del trabajo o por una enfermedad profesional y acompañar el certificado que acredite la existencia de este seguro, el que debe ser proporcionado por el empleador.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe anotarse que los temas relacionados con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Chile son desarrollados por el Sistema Integrado de Seguridad Social cuyo objetivo es asegurar a las personas un nivel de vida óptimo, independiente de su participación en la

actividad productiva del país y su evaluación procurará determinar el grado en que se alcanzarán dichos objetivos, por cuanto la Seguridad Social reconoce la obligación de la sociedad representada por el Estado, los empleados y sus empleadores de asegurar cobertura a la mayor parte de los riesgos sociales que les afectan en el transcurso de su vida.

Chile, influido por los acontecimientos sociales que en su época convulsionaron a Europa, es uno de los primeros países latinoamericanos en implantar un sistema general y obligatorio de seguridad social, circunstancia que lo convierte, también, en el primero en sentir los efectos de los desequilibrios provocados por una estructura inorgánica y dispendiosa de instituciones y de beneficios, consecuencia de un modo de desarrollo que privilegiaba, al menos en lo formal, el avance social antes que el crecimiento económico62.

El sistema de seguridad social de Chile llegó a cubrir todas aquellas contingencias sociales que la doctrina y los organismos internacionales reconocían, otorgando prestaciones por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como también prestaciones familiares, pensiones asistenciales y financiamiento de programas habitacionales.

La más antigua forma de protección, la beneficencia, está en Chile estrechamente vinculada a los programas de caridad y ayuda realizados a

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CHILE.CORPORACIÓN DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 12 años de modernización de la Seguridad Social en Chile. Chile: Editado por Ciedess, Publicado en Santiago de Chile, Octubre de 1992, p. 78.

través de organizaciones particulares con financiamiento propio, siendo sus fundamentos esencialmente éticos. El posterior reemplazo de estas organizaciones por instituciones estatales significó sustituir su fundamento ético por uno jurídico, lo que permitió ampliar la labor social, regular el otorgamiento de las prestaciones y extender su acción hacia la asistencia social63.

La seguridad social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Es así como la concepción universal respecto del tema, ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto, siempre se concibió al Estado como el principal – si no el único – promotor de esta rama de la política socioeconómica, puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de éste. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.

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CORPORACIÓN DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y DESARROLLO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Op. Cit., p. 78.

América Latina toda participa del planteamiento anterior, situación que durante los últimos 20 años llevó a un creciente número de países, bajo distintas fórmulas y mecanismos, a buscar soluciones que permitieran el cambio, desde un sistema estatal y protector, por uno privado y competitivo, donde los trabajadores accedieran a una efectiva libertad de elección, participando además de su financiamiento y, eventualmente, de la propia gestión y administración de sus aportes64.

Tanto Chile como Colombia dan un tratamiento diferente a la enfermedad profesional y al accidente de trabajo. Sin embargo, en Chile estos temas se encuentran regulados de manera completa por el Sistema de Seguridad Social, mientras que en Colombia el Derecho Laboral Individual crea obligaciones a cargo del empleador para complementar los beneficios y prestaciones otorgadas por el Sistema de Seguridad Social Integral.

1.4.2 España. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en España

tienen, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, características singulares como consecuencia de que los beneficiarios no lo son tanto por su condición de ciudadanos incluidos en un sistema de seguridad social, sino en razón del trabajo que realizan, es así como en virtud de la relación laboral su protección empieza antes de producirse el accidente, con el derecho a la

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seguridad, prolongándose después de la curación física a través de la readaptación profesional, que propicia su reintegración social.

En este sentido, el accidente de trabajo que se configuró como seguro social antes que las restantes contingencias, ha sido pionero en el desarrollo de la prevención y de la rehabilitación, dando a ambas una amplitud que están lejos de alcanzar en otras áreas de la seguridad social, ya que estas prestaciones, que en principio eran voluntarias, hoy son obligatorias de forma que si se produce un accidente por falta de medidas de seguridad existe un recargo de las indemnizaciones y, en los expedientes de invalidez debe proponerse un plan de formación profesional.

Este grupo de servicios han conformado lo que en España se ha llamado “concepto integral del accidente de trabajo” que ha dado lugar a una gestión específica en la que actúa con eficacia la iniciativa privada, con base en considerar la contingencia en su conjunto y no cada una de las prestaciones. La definición de accidente de trabajo ha venido manteniéndose sustancialmente idéntica desde la Ley de 190065, sobre accidentes de trabajo, que supuso un avance importantísimo en la protección social de esta contingencia, al declarar la responsabilidad objetiva del empresario por los accidentes laborales de sus trabajadores, pasando por la Ley de 195566, hasta

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ESPAÑA, Ley del 30 de enero de 1900. “Ley de Accidentes de Trabajo que supuso la implantación del primer seguro social en España”. En: www.seg.social.es/.

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ESPAÑA, Ley del 20 de Julio de 1955. “Sobre enseñanza, titulo y ejercicio de las especialidades médicas”. En: www.seg.social.es/.

la Ley de Seguridad Social de 21 de abril de 196667 y Ley General de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 197468.

En el Artículo 84 de ésta última se establece:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Posteriormente la Ley General de la Seguridad Socialde 199469 en el Título II. Régimen General de la Seguridad Social, Capítulo III, Acción Protectora, define el accidente de trabajo así:

Artículo 115: CONCEPTO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

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ESPAÑA, Ley del 21 de Abril de 1966.”Ley General de la Seguridad Social”. En: www.seg.social.es/.

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ESPAÑA, Ley del 30 de Mayo de 1974. “Ley General de la Seguridad Social”. En: www.seg.social.es/.

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ESPAÑA, Real Decreto Legislativo 1 del 20 de Junio de 1994. “Por el cual se aprueba el texto definitivo de la Ley General de la Seguridad social”. En: www.seg.social.es/.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Analizando esta definición, nos encontramos con tres aspectos esenciales: - Lesión corporal: A raíz de la Ley de 190070 se suscitó la duda sobre si la enfermedad quedaba dentro o no del concepto de accidente de trabajo, que resultó aclarada con una sentencia del tribunal Supremo de 17 de junio de 1903, al considerar que el concepto de accidente incluía también el de enfermedad profesional. En consecuencia, este término

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ESPAÑA, Ley del 30 de enero de 1900. “Ley de Accidentes de Trabajo que supuso la implantación del primer seguro social en España”. En: www.seg.social.es/.

no solo se refiere a hechos que tienen un reflejo inmediato y directo en su producción, sino a otros que como la enfermedad tanto física como psíquica, común o profesional venga diferida en el tiempo por su lógica producción.

- Sufrido por el trabajador por cuenta ajena: El artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social ubica a los empleados por cuenta ajena en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los empleados a domicilio y con independencia en todos los casos, de su categoría profesional y de la forma y cuantía de la remuneración que perciben.

- Con ocasión o por consecuencia del trabajo: Se refiere a la relación de causalidad o causa a efecto entre la lesión corporal y el trabajo; de producirse un hecho o circunstancia que rompa el nexo causal, el evento perderá la calificación de accidente de trabajo.

Abarcando el tema de la enfermedad profesional en España, la Ley General de la Seguridad Socialde 199471 en el Título II. Régimen General de la Seguridad Social. Capítulo III. Acción Protectora, la define así:

Artículo 116: CONCEPTO DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen

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ESPAÑA, Real Decreto Legislativo 1 del 20 de Junio de 1994. “Por el cual se aprueba el texto definitivo de la Ley General de la Seguridad social”. En: www.seg.social.es/.

en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Queda claro que en España, el concepto de enfermedad profesional viene derivado del propio de accidente de trabajo, ya que la lesión corporal no tiene que implicar necesariamente una inmediatez en sus consecuencias, sino que ésta puede derivarse en el tiempo apareciendo después de transcurrido un plazo más o menos largo y es precisamente en la consecuencia del trabajo donde encaja la enfermedad profesional.

1.5 CONVENIOS DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO