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The finite element method and Least Squares Boundary Resdiual Methods:

The Finite Element Method

2.7 The finite element method and Least Squares Boundary Resdiual Methods:

Comoquiera que ya se ha señalado que en virtud de las consideraciones anteriormente expresadas surge un entramado jurídico específico para el derecho sujeto a estudio, se procederá a abordarlo de forma sistemática.

2.2.1 La presunción constitucional a favor de la libertad de expresión.

137 Corte Constitucional. Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado

Existe una presunción constitucional de hecho a favor de la libertad de expresión que se materializa en tres supuestos. Queda de relieve la posibilidad de desvirtuar todas sea por las situaciones identificadas por el consenso internacional o porque se satisfacen las cargas que surgen de estas presunciones.

2.2.2 Presunción de cobertura por el ámbito de protección.

Toda expresión se encuentra en principio protegida por el ámbito de protección del artículo 20 de la Constitución salvo que de forma concreta y convincente se justifique la limitación138.

2.2.3 Presunción de primacía de la libertad de expresión frente a otros derechos.

Siguiendo la línea trazada por las Sentencias T-80 de 1993, T-602 de 1995 y SU-1723 de 2000, la Corte Constitucional reitera general primacía de la libertad de expresión sobre otros derechos en caso de conflicto, como por ejemplo ocurre con la honra y buen nombre a menos que se demuestre una intención dañina o negligencia en la presentación de hechos falsos, parciales o inexactos139. En todo caso, se dispone que toda limitación deba estar antecedida por una ponderación140, en la cual salvo casos excepcionales como los derechos de los niños141, resulta privilegiada la libertad de expresión.

2.2.4 Presunción de inconstitucionalidad sobre limitaciones a la libertad de expresión.

138 Corte Constitucional. Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado

Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Página 177. Acápite IV-3.

139 Sentencias T-80 de 1993 y T-602 de 1995. Citadas por Corte Constitucional. Corte Constitucional.

Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Página177. Nota al pie 83. Acápite IV-3.

140 Sentencia SU-1723 de 2000. Citada por Corte Constitucional. Corte Constitucional. Sentencia T-391 del

22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Página 177. Acápite IV-3

141 En caso de conflicto con los derechos de los niños se dará aplicación al artículo 44 de la Constitución que

dispone su primacía sobre los derechos de los demás. Corte Constitucional. Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Página 178. Acápite IV-3

Dado que se protege tan celosamente la libertad de expresión, toda limitación por cualquier autoridad se sospecha inconstitucional por cuanto “ningún funcionario estatal está en posición de determinar qué es ortodoxo o aceptable en los campos de la política, la religión, la moral, las artes u otros temas de opinión.”142. En virtud de lo anterior, es necesario someter toda medida limitante a una estricta revisión constitucional con elevadas cargas que se ven reforzadas dependiendo de la naturaleza de la expresión o el tipo de regulación a la que está sujeta o sobre ella se desea implementar.

2.2.5 La presunción imbatible de prohibición de censura.

Como bien se ha señalado, las presunciones ya estudiadas pueden ser desvirtuadas mas debe señalarse que entre las disposiciones constitucionales existe una prohibición tajante y absoluta a la censura previa de manera que cualquier regulación o decisión estatal que dentro de ella se manifieste resulta ipso jure en violatoria del ámbito de protección del derecho143.

2.2.6 Cargas impuestas por estas presunciones a las autoridades que pretendan limitar la libertad de expresión.

Todas las consideraciones anteriores obligan a que las autoridades cumplan puntualmente con las siguientes cargas de forma que puedan desvirtuarse las presunciones que obran a favor de la libertad de expresión. Se trata de cargas especiales corroboradas a la hora de realizar la revisión constitucional de la limitación144.

2.2.6.1Carga definitoria.

142 Corte Constitucional. Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado

Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Página 178. Nota al pie 85. Acápite IV-3

143 Corte Constitucional. Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado

Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Página 179. Acápite IV-3

144 Corte Constitucional. Sentencia T-391 del 22 de mayo de 2007. Expediente T 1248380. Magistrado

La autoridad se encuentra en la necesidad de invocar clara y precisamente el fundamento legal taxativo sobre el cual fundamenta y define la finalidad justificante de la medida restrictiva. Lo que pretende evitar la presente carga es la arbitrariedad y el subjetivismo, es decir, las restricciones vagas y abstractas. En virtud de lo anterior es que se caracteriza a esta carga como antiintiuitiva145.

2.2.6.2Carga argumentativa.

Necesariamente debe demostrarse sin margen de duda mediante argumentos provenientes de la autoridad que se han desvirtuado las presunciones constitucionales y que se han cumplido todos los requisitos exigidos para que la limitación sea conforme al texto constitucional146.

2.2.6.3Carga probatoria.

Dado que toda decisión debe ser argumentada, naturalmente se buscara sustento en elementos fácticos, científicos o técnicos. Compete de igual forma a la administración demostrar que tales elementos ostentan suficientes evidencias como para dar fe de su veracidad147. Señalados los niveles de especial protección que ostenta el derecho a la libertad de expresión, corresponde a continuación estudiar las siete libertades fundamentales que se ven consagradas en el artículo 20 de la Constitución para luego estudiar las prohibiciones que se encuentran en el mismo, y posteriormente, abordar en cada una de sus variantes el estricto control de constitucional al cual se somete cualquier regulación.