Por su lado, para definir al bien jurídico, HASSEMER, propone su teoría personal del bien jurídico. Así, en uno de sus trabajos, GERHARD SEHER comenta que HASSEMER … Postula categóricamente la derivación a partir del individuo de todo juicio de merecimiento de pena y con ello la limitación del Derecho Penal a su ámbito nuclear básico . El bien jurídico es así definido como un interés humano necesitado de protección penal , considerando por tales intereses aquellos bienes vitales imprescindibles para la vida común de los individuos tales como la vida, la salud, la libertad o la propiedad 63. De tal manera que, desde dicho punto de
partida y tal como SEHER también concluye, en el caso de los bienes colectivos o
62 Ibídem.
63 SEHER,Gerhard: La legitimación de normas penales basada en principios y el concepto de bien jurídico . / En: La teoría del
bien jurídico . Ed: HEFENDEHL, Ronald. Ed. Española: ALCÁCER, Rafael. MARTÍN, María. ORTIZ DE URBINA, Íñigo/
supraindividuales, el derecho penal se verá legitimado para actuar allí donde los mismos partan de su funcionalidad para hacer efectivos los derechos individuales.
La orientación individualista de la teoría personal del bien jurídico propulsado por HASSEMER ha llevado a que se le critique en doctrina desde varios puntos de vista. A continuación hago referencia a dos de ellos: por un lado, el no tomar en cuenta las demandas de la vida social moderna que no atienden exclusivamente a las exigencias particulares de los individuos sino de la sociedad misma en su conjunto, y desde otra perspectiva que fuera formulada por STRATENWERTH y que SEHER comenta en los siguientes términos:
Mientras que la crítica acabada de mencionar se centra en el individualismo propio de la teoría personal del bien jurídico, otra serie de objeciones se dirigen contra sus aspiraciones de crítica al sistema. Stratenwerth, por ejemplo, pone de manifiesto que las diferencias estructurales existentes entre las distintas materias objeto de regulación penal son demasiado acusadas como para poder ser abarcadas por un concepto omnicomprensivo de bien jurídico. Y, en todo caso, de cara a una
interpretación acorde a la materia del mismo Derecho penal nuclear de los delitos contra las
personas es imprescindible una definición precisa de los bienes jurídicos . … si el concepto de
bien jurídico no es capaz de abarcar todas las materias objeto de regulación penal, decae como instancia crítica de legitimación64.
HASSEMER, sin embargo, no desconoce las exigencias del mundo moderno pero las deja para otros ámbitos del Derecho. En consecuencia, deja para el derecho penal aquellos intereses relacionados estrechamente a la satisfacción de los intereses individuales o de aquellos que parten del individuo prioritariamente. Al respecto, WINFRIED HASSEMER afirma lo siguiente: … la cuestión de si puede haber delitos que no afecten a un bien jurídico penal es retórica, ya que el bien jurídico es, como se ha demostrado, el fundamento necesario y constitucional tanto para concebir un deber de protección como para determinar los límites a la intervención y su cálculo preciso. … . Sólo se trata del cómo y de en qué medida, cuestiones en las que quedan abarcados todos los problemas clásicos de las discusiones penales sobre el bien jurídico: es el baremo de un concepto aceptable de bien jurídico 65. En esa medida, el autor no niega el
carácter indesligable y relevante del concepto de bien jurídico para el derecho penal, sin embargo excluye de este ámbito aspectos que reserva para otras esferas del derecho en donde no se requiera imponer sanciones tan gravosas como las penales. Asimismo, sostiene también que el concepto de bien jurídico debería adecuarse a la realidad … esto exige una integración inteligente en el sistema de bienes jurídicos de las condiciones de vida de la moderna socialización, esto es, sobre todo de intereses universales. … . Debería ser selectivo y nítido … un concepto protector de la libertad. … debería ser generalmente comprensible: debe facilitar el control democrático del legislador … , esto prohíbe las generalizaciones nebulosas, que impiden a todos hacerse una idea 66. HASSEMER, por lo tanto, reconoce que el derecho penal
64Ídem. pp. 74 y 75
65 HASSEMER, Winfried: ¿Puede haber delitos que no afecten a un bien jurídico? . p. 104/ En: La teoría del bien jurídico . Ed:
HEFENDEHL, Ronald. Ed. Española: ALCÁCER, Rafael.MARTÍN, María. ORTIZ DE URBINA, Íñigo/ Madrid, Marcial Pons,
2007. p.104
debe adecuarse a la realidad, pero, como indiqué en líneas previas, orienta su concepto de bien jurídico a las necesidades individuales. Su mirada es siempre desde el individuo como persona que busca satisfacer sus propios intereses –dejando de lado así, una perspectiva más amplia, en donde la persona sea vista como alguien que tiene exigencias elementales para su libre desarrollo pero que deben ser satisfechas en un contexto de interacción con los demás-. Por lo tanto, desde su concepción no parece aceptarse la posibilidad de que un bien jurídico colectivo o supraindividual sea protegido autónomamente sino sólo en base a su estrecha funcionalidad para satisfacer los intereses individuales.