Es importante tomar en consideración la opinión pública ya que esta es el sustento de nuestra propuesta, y se comprueba que el publicar o exhibir a alguna persona detenida por cualquier índole lo esti8gmatiza, el 87% de los encuestados refieren que quienes aparecen como sospechoso, ―presuntos autores de un delito‖ son culpables, y esto que ninguno de ellos ha dado algún tipo de seguimiento para establecer si aquella persona fue o no sentenciada y declarada como tal.
1¿Cree usted que todos los detenidos presentados ante la prensa son culpables?
Descripción Número de Encuestados
SI 380 NO 37 Total 417 NO 23% SI 87%
Gráfico N° 1
45
Análisis e interpretación de datos
En lo relacionado a la opinión sobre si se debe o no presentar a los detenidos el 55% coinciden que si ya que de esta manera dicen pueden identificarlos de otros delitos, pero esto no representa un análisis amplio, toda vez que el 23% dice que no y reconocen que no es prudente presentarlo, así como el 22% dicen no saber sobre si se debe o no hacerlo.
2¿considera usted que se debe presentar a los detenidos ante la prensa?
Descripción Número de Encuestados
SI 128 NO 70 NO SABE 63 Total 417 no sabe 22% no 23% si 55%
Gráfico N° 2
46
3¿cree usted que el presentar a una persona ante la prensa como autora de un delito, se afecta a su entorno familiar?
Descripción Número de Encuestados
a) Si 351
b)No 66
Total 417
Análisis e interpretación de datos
El 87% reconoce que indiscutiblemente se afecta a la familia de aquella persona que es presentada ante los medios por presuntamente se autor del cometimiento de un delito. 87% 13%
Gráfico N° 3
a)Si b)No47
4¿De las siguientes opciones donde ha podido ver a personas que cometen delitos?
Descripción Número de Encuestados
INTERNET 77
DIARIOS 112
TELEVISION 218
Total
417
Análisis e interpretación de datos
Era importante preguntarle a los encuestados el medio por el cual observan la presentación de los sospechosos, en este caso la mayoría observan a través de medios televisivos, seguidos por los diarios y e un menor número a través del internet, sin embargo todos ellos forman la prensa y sin lugar a dudas todos presentan al sospechoso desconociendo si este es o no culpable, es decir vulnerando la presunción de inocencia.
INTERNET 22% DIARIOS 23% TELEVISIO N 55%
Gráfico N° 4
48
5¿sabe usted que el presentar a los sospechosos a la prensa vulneran la presunción de inocencia?
Descripción Número de Encuestados
SI 80
NO 87
NO SABE 202
Total 369
Análisis e interpretación de datos
En esta pregunta el 55% de los encuestados respondieron NO SABER qué se vulnera la presunción de inocencia, perteneciendo estas respuestas a personas de la comunidad, es decir a ciudadanos comunes y corrientes, quienes en algún momento podrían ser objeto de tales abusos.
SI 22%
NO 23% NO SABE 55%
49
6¿Ha observado usted por la televisión o por el diario a los detenidos en un delito?
Descripción Número de Encuestados
a)Si 417
c)No 0
Total 417
Análisis e interpretación de datos
El 100% de los encuestados reconocen haber observado en algún momento la presentación de un sospechoso ante la prensa.
100% 0%
Gráfico N° 6
a)Si c)No
50
7¿Cuándo ve un detenido ante la prensa, piensa usted que se va disminuyendo los índices de inseguridad?
Descripción Número de Encuestados
a) No 351
b) Si 66
Total 417
Análisis e interpretación de datos
Muy a pesar de que la pretensión de los medios es establecer una especie de control sobre los índices de inseguridad al presentar a un sospechoso, la realidad que manifiesta la ciudadanía es otra muy distinta a esta pretensión ya que el 87% de encuestados reconocen no sentirse más seguros con el hecho de ver por la prensa que se ha detenido a alguien.
87% 13%
Gráfico N° 7
a)Si b)No
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Conclusiones de la tabulación gráfica, con todos estos datos y la información respectiva se muestra en general, por qué las personas encuestadas dan su opinión acerca de las alternativas que eligieron:
Con todos estos datos y la información respectiva se muestra en general, por qué las personas encuestadas dan su opinión acerca de las alternativas y que existe un desconocimiento sobre los derechos fundamentales, los periodistas, los agentes policiales, los operadores de justicia, saben y reconocen sobre esta vulneración y aceptan en algún momento haber colaborado para la aplicación y desarrollo de tal vulneración, sin embrago la ciudadanía desconoce que esta práctica vulnera un derecho del que todos gozamos, lo que viabiliza la propuesta planteada en este trabajo investigativo.
2.3. Propuesta
El Garantismo del sistema de los derechos fundamentales Los poderes, siguiendo a Ferrajoli, sean de carácter público o privado tienden a acumular el poder de forma absoluta.
Por sí sola, la expresión Estado de derecho se refiere únicamente al conjunto de poderes que conforman el Estado, es decir, a los poderes públicos que se encuentran sujetos a lo dispuesto por la ley y que a través de las instituciones públicas están obligados a cumplir con la huella de todo constitucionalismo: el respeto a las garantías. Es de este modo vertical entre Estado y ciudadanos que se ha desenvuelto el paradigma garantista del Estado de derecho, no obstante, dicho tipo de relación también existe entre poderes privados, en su mayoría económicos, y ciudadanos indefensos ante éstos.
El Estado de derecho, según el lente ferrajoliano, se ha extendido de diversas formas junto con su sistema de garantías al derecho privado, lo que aún es una carencia en una teoría del Estado de derecho y de los derechos fundamentales en relación con los poderes privados. Una noción ampliada del Estado de derecho bien puede satisfacer esta penuria, pero hoy en día relaciones asimétricas entre potestades privadas y ciudadanos amenazan el respeto a los derechos fundamentales.
Es por ello que la necesidad de revitalizar la noción de los derechos fundamentales en un Estado constitucional de derecho sobresale como un
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quehacer apremiante para dimensionar su importancia y, en consecuencia, su valor en el orden jurídico. Asimismo, para abonar en su protección a través de garantías secundarias y procedimientos en manos de instituciones con capacidad de sanción y control constitucional en caso de presentarse alguna violación.
En la actualidad en nuestro país se ha promulgado la tan criticada Ley de Medios, criticada esta por los mismos medios; la que sanciona el linchamiento mediático; de aquí que la propuesta planteada es casi 100% aplicable al pretender establecer LA REVITALIZACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ANTE LA PRENSA Y LA NO APARICION DEL SOSPECHOSO ANTE ELLA.
A nivel global, el salto del constitucionalismo rígido a un constitucionalismo de escala internacional es un tránsito obligatorio dados los procesos de integración económica y política que han venido en aumento en los últimos años. Sin lugar a dudas estos procesos conllevan el debilitamiento de las constituciones nacionales, empero, éstos deben convertirse en la oportunidad de redimensionar las cartas y convenciones de derechos humanos como base incluso de un constitucionalismo sin Estado, no al margen de éste sino de carácter supra estatal.
Por tanto, para hacer frente a los poderes privados que hoy ponen en vilo el diseño de los países democráticos, un orden constitucional de derecho ampliado al plano supranacional se apetece como el modelo idóneo.
El Objetivo general de lo que se propone es Prohibir la exhibición ante la prensa del detenido que no haya sido declarado culpable por un tribunal de garantías penales.
Cuyos Objetivos Específicosson
Respetar la normativa constitucional vigente
Hacer prevalecer los Tratados internacionales que nos garantizan un estado constitucional de derechos y justicia.
Sancionar el incumplimiento de la prohibición.
El proponer este modelo garantista se justifica en cuanto a que de esta manera se logrará limitar los abusos de la prensa que se ha desarrollado a lo largo de los años; haciendo concientizar a la comunidad la idea de Estado de derecho. Empero, lo que a la fecha sigue siendo ausencia no sólo en el plano
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institucional sino también en la reflexión teórica, es el apuntalamiento de la tutela de los derechos fundamentales frente a los poderes privados, esto es, un constitucionalismo de derecho privado; al establecer sanciones las mismas que ya se encuentran contempladas en la Ley de comunicación en vigencia sin duda alguna lograrán detener las innumerables violaciones por parte de la prensa al derecho constitucional de presunción de inocencia.
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
La presunción de inocencia no se ha consolidado en el panorama doctrinal y en la práctica jurídico-política de una forma pacífica. Ha tenido que librar una dura batalla. Ha soportado amplias objeciones. Ha debido depurar dialécticamente sus fundamentos.
Como es bien conocido, las principales objeciones doctrinales a la presunción de inocencia germinaron en torno a la escuela positivista italiana de Derecho Penal, y especialmente en el pensamiento de Bettiol y Manzini.
De las investigaciones realizadas y planteadas en este trabajo, mucha gente desconoce sobre el tema, y su consecuencia podría afectar en el momento en que ellos sean víctimas de la mala utilización de los medios de prensa para agrandar una noticia, y tachar o estigmatizar a una persona que no haya sido legalmente declarada como culpable.
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