El problema del aborto sigue dividiendo a la opinión pública. Al igual que en la eutanasia, la polémica empieza por la definición misma de aborto, definido por unos como una conducta criminal contra un ser inocente e indefenso, y por otros como una simple interrupción del proceso de gestación. Los partidarios del movimiento pro-vida condenan las prácticas abortivas como una nueva forma de barbarie, que deja cada año un número de muertes violentas superior al producido por la Segunda Guerra Mundial; en sus adversarios una doble moral, una actitud fundamentalista e intolerante, y una indiferencia inhumana hacia los problemas de miles de mujeres, obligadas a abortar por el desespero ante un futuro incierto, para evitar problemas de salud o simplemente por negarse a aceptar una maternidad impuesta a la fuerza.
Los primeros apelan al carácter inviolable del derecho a la vida para rechazar como inmoral y criminal toda clase de aborto; los segundos exigen una concepción integral de los derechos, con especial atención al derecho de la mujer a desarrollarse libremente como ser humano y a ejercer una autonomía responsable en asuntos reproductivos. La polémica adquiere a menudo tonos intolerantes, sin ahorro de adjetivos para descalificar moralmente la opinión y actitud del adversario.49
48 Lockett, M. (2011). Cuestión de derechos. Disponible en:
https://programaddssrr.files.wordpress.com/2013/05/aborto-y-justicia-reproductiva.pdf
49 Papacchini, A. (2010). Derecho a la vida. Primera Reimpresión. Cali: Editorial Universidad del Valle. Pág.
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Por lo tanto, de acuerdo a las dos corrientes mencionadas, de acuerdo al tema de investigación, permite la segunda velar por los derechos de la mujer, sobre todo en el aspecto de desarrollarse libremente, a ejercer su autonomía en asuntos sexuales y reproductivos, así como a decidir el número de hijos y el intervalo entre cada uno de ellos. En cuanto a la postura cristiana frente al aborto, en los primeros siglos de la era cristiana, la condena del aborto por parte de los padres de la iglesia se transforma en un recurso apologético para destacar los aspectos inhumanos de la cultura pagana y acentuar la superioridad de la ética que se desprende del evangelio. La fuente bíblica más utilizada es el celebre paso del Éxodo (21,22), en el que se menciona el aborto y la forma de castigarlo:
Cuando en el curso de una pelea algunos hombres golpean a una mujer embarazada, hasta producirle el aborto, se le exigirá al culpable el pago de una enmienda fijada por el marido de la mujer, que el responsable pagará por medio de un arbitraje. Sin embargo, si la mujer recibe un daño adicional, entonces pagarás vida por vida: ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida. Es claro que el texto condena la práctica del aborto inducido en contra de la voluntad de la mujer, pero no asimila sin más el aborto a un homicidio, puesto que el primero es castigado con una multa, y el segundo con la ley del Talión. Una equivocada traducción en la versión Alejandrina de los 70 indujo en cambio a creer que el texto contemplaba la ley del Talión y la muerte como castigo por la eliminación de un feto ya formado.
Los evangélicos no mencionan el tema del aborto, a pesar que destacan el valor y el carácter sagrado de la vida humana. Se encuentra en cambio referencia explicitas en la Didaché, la enseñanza de los 12 apóstoles que incluye este precepto: “No matarás por medio del aborto lo que ha sido engendrado”. Se ocupan también del tema Clemente de Alejandría, S. Jerónimo y sobre todo S. Agustín. En su comentario al paso del Exodo arriba citado, el obispo de Hipona establece una clara distinción entre el aborto de un feto animado y el de un feto inanimado y entre las diferentes formas de calificar y castigar estas dos clases de actos. La restricción del crimen de homicidio a la eliminación de fetos ya formados es defendida siglos después por Pedro Lombardo, y por su más famoso comentarista, S. Tomás, quien comparte con Aristóteles la tesis de la animación retardada: en consonancia con el pensamiento aristotélico, el Dr. Angelicus fija en 40 días desde la concepción – 80 en el caso de embriones de sexo femenino – el tiempo necesario
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para que los fetos adquieran forma humana y por consiguiente un alma racional. Esta distinción se conserva en el magisterio católico, con modulaciones y variaciones hasta bien entrado el siglo XIX, y se refleja también en los castigos canónigos establecidos para sancionar esta clase de conductas.50
Hoy en día, el tema del aborto no puede quedar ajeno a dos fenómenos concomitantes: el desarrollo de la embriología, y al avance de la medicina en cuanto a la posibilidad de interrumpir el proceso de gestación sin mayores peligros para la mujer. Hasta hace unos años la práctica del aborto era riesgosa para la madre. En la actualidad los riesgos son infinitamente menores, gracias también a la posibilidad de un diagnóstico precoz que permite practicar el aborto en el primer trimestre del embarazo. El descubrimiento de técnicas más seguras repercute en el mismo debate moral, puesto que le quita peso a los argumentos de quienes condenan moralmente el aborto por sus consecuencias perjudiciales para la vida de la madre. Gracias a los avances en el terreno de la salud ha perdido también importancia e interés un problema ético que antaño desvelaba a médicos o familiares de la mujer embarazada, ante la necesidad – dolorosa y dramática – de tener que elegir entre la vida de la madre o la supervivencia del feto. En un futuro no tan lejano, la posibilidad de garantizar la supervivencia de un feto o embrión en cualquier etapa de su desarrollo por fuera del vientre materno podría modificar sustancialmente nuestra percepción moral del aborto: gracias a la posibilidad de supervivencia del feto, se abriría la posibilidad de concebir la práctica abortiva como una interrupción del embarazo, que libera a la mujer de una presencia no deseada, sin que una decisión de esta naturaleza tenga que implicar la destrucción de la vida fetal. Hoy disponemos además de herramientas para un conocimiento mucho más preciso y detallado del proceso de formación del feto. Por cierto, el avance científico y tecnológico es insuficiente, por sí solo, para resolver nuestras dudas morales e incurriría en una falacia naturalista que pretendiese exigirle a la ciencia respuestas inequívocas a problemas éticos. De todas formas, es evidente que los progresos agigantados en el terreno de la embriología aportan nuevas luces de debate acerca de la constitución de la persona moral como sujeto de derechos.51
50 Papacchini, A 2010). Derecho a la Vida. Primera reimpresión. Cali: Universidad del Valle – Programa
Editorial. Pag. 179
51 Papacchini, A 2010). Derecho a la Vida. Primera reimpresión. Cali: Universidad del Valle – Programa
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Cabe recalcar que, en los caso que exista violación a una mujer, y como consecuencia de la misma, resulta embarazada, debería permitirse que se realice el aborto, puesto que de acuerdo al Código Civil ecuatoriano, señala que la existencia de la persona inicia desde el momento que se encuentra totalmente separado de la madre, por lo que sus derechos se encuentran suspensos hasta que nazca; mientras que la mujer que decide abortar, por la violación quedó embarazada, ha sufrido la vulneración de sus derechos, a la integridad sexual y reproductiva, además de haberse generado traumas graves para la mujer, por lo tanto, el Estado debe evitar la revictimización de toda víctima y en especial de aquellas que sufrieron vulneración de sus derechos sexuales y reproductivos, por lo que el aborto en estos casos, debe estar librado de toda responsabilidad penal, dando soluciones a aquellas mujeres que fueron violentadas y deciden no continuar con el embarazo no deseado.
EPÍGRAFE IV