Los métodos que se utilizaron en la investigación son:
Observación científica, este método se lo emplea para desarrollar el problema esto es en la cuidad de Ambato de la provincia de Tungurahua,
Análisis documental.- con este método empírico a través de la recopilación de información obtenida en códigos, leyes, textos jurídicos a través de los análisis de los criterios de expertos el presente problema a investigación referente
Métodos teóricos Métodos Científicos
Los métodos a ser empleados en esta investigación son:
después en una segunda etapa, sobre estos principios se construyen enunciados que los contengan y se refieran a los fenómenos.
Es decir, que la primera parte del proceso consiste en la creación de un cuerpo teórico que explique, a través de unos principios elementales, los fenómenos, y la segunda parte del proceso consiste en deducir leyes generales para los fenómenos, constituidas por el cuerpo teórico formado y válido para explicar, aplicar los fenómenos.
Analítico – Sintético.-Con la aplicación de este método se realizará un análisis que nos permita aplicar de manera pura el tema jurídico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes sea posible y a la vez sintetizarlo o resumirlo.
Histórico - Lógico.-Se refiere al seguimiento histórico de una institución jurídica, con la aplicación de este método se tomará en cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se han venido dando en nuestro objeto de estudio, de tal manera que se obtengan conocimientos razonables y concretos sobre el tema adecuadamente investigado. Mientras que el método lógico permite que se logre obtener conocimientos razonables y concretos, dando como resultado una compresión clara y precisa de la investigación.
Técnicas
La técnica que se utilizó a la investigación es:
Encuesta. Se aplicó esta técnica para conocer la opinión de la población en general Instrumentos
El instrumento que se utilizó en la investigación es:
El Cuestionario. Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta aplicada a población en general.
Análisis e interpretación de resultados
Encuesta dirigida a los abogados en libre ejercicio del Cantón Ambato provincia de Tungurahua.
2.5.- ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA
Pregunta No. 1
1.- ¿Conoce usted el tipo de trámite a seguir para un juicio de alimentos? Cuadro 2 Trámite a seguir para un juicio de alimentos
Alternativa Encuestados Porcentaje
SI 96 100%
NO 0
TOTAL 96 100%
Gráfico 1 Trámite a seguir para un juicio de alimentos
Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua Responsable: Investigadora Ponluisa Rodríguez Andrea Evelyn
Análisis.
Según resultados de la encuesta realizada a los Abogados en libre ejercicio de Tungurahua podemos darnos cuenta que se encuentran muy familiarizados con el trámite de alimentos
Interpretación.
Podemos conocer que el 100% de profesionales encuestados conocen el trámite a seguir
PREGUNAT No. 1
Pregunta No.2.
2.- ¿Sabe usted cuáles son los requisitos para realizar una demanda de alimentos a un ecuatoriano que se encuentra fuera del país?
Cuadro 3 Requisitos para realizar una demanda de alimentos a un ecuatoriano que esta fuera del país
Alternativa Encuestados Porcentaje
SI 96 100%
NO
TOTAL 96 100%
Gráfico 2 Requisitos para realizar una demanda de alimentos a un ecuatoriano que esta fuera del país
Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua Responsable: Investigadora Ponluisa Rodríguez Andrea Evelyn
Análisis.
Según resultados de la encuesta realizada a los Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua podemos darnos cuenta que conocen cuales son los requisitos necesarios para realizar una demanda de alimentos a un ecuatoriano que se encuentra fuera del país.
Interpretación.
Podemos conocer que el 100% de profesionales encuestados tienen el conocimiento de los requisititos necesarios para realizar una demanda de alimentos a un ecuatoriano que se encuentra fuera del país.
PREGUNAT No. 2
3.- ¿Conoce usted cómo se debe realizar la citación en el juicio de alimentos si el padre se encuentra fuera del país?
Cuadro 4 Cómo se debe realizar la citación en el juicio de alimentos Alternativa Encuestados Porcentaje
SI 60 62.5%
NO 36 37.5%
TOTAL 96 100%
Gráfico 3 Cómo se debe realizar la citación en el juicio de alimentos
Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua Responsable: Investigadora Ponluisa Rodríguez Andrea Evelyn
Análisis.
Según resultados de la encuesta realizada a los Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua podemos darnos cuenta que un porcentaje menor no conoce cómo se debe realizar la citación a una persona que se encuentra fuera del país.
Interpretación.
Podemos conocer que el 62.5% de profesionales encuestados conocen como se debe realizar la citación si el demandado se encuentra en el exterior y el 37.5% de encuestados no lo saben.
PREGUNAT No. 3
4.- El Art. 57 del COGEP establece que: “La citación a las ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior, cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares”, ¿Está usted de acuerdo que no exista un plazo para realizar la citación en el juicio de alimentos seguido a un ecuatoriano que se encuentra fuera del país?
Cuadro 5 Está de acuerdo que no exista un plazo para realizar la citación en el juicio de alimentos
Alternativa Encuestados Porcentaje
SI 0
NO 96 100%
TOTAL 96 100%
Gráfico 4 Está de acuerdo que no exista un plazo para realizar la citación en el juicio de alimentos
Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua Responsable: Investigadora Ponluisa Rodríguez Andrea Evelyn
Análisis.
Según resultados de la encuesta realizada a los Abogados en libre ejercicio de Tungurahua, podemos darnos cuenta que no se encuentran de acuerdo que no exista un límite de plazo para realizar la citación en el juicio de alimentos seguido a un ecuatoriano que se encuentra fuera del país.
Interpretación.
Podemos conocer que el 100% de profesionales encuestados no se encuentran de acuerdo que no exista un plazo para realizar la citación a un ecuatoriano que esta fuera del país.
PREGUNAT No. 4
5.-¿Cree usted que el tiempo que se demora en realizar la citación en el juicio de alimentos a un ecuatoriano fuera del país vulnera el principio de celeridad procesal?
Cuadro 6 El tiempo que se demora en realizar la citación vulnera el principio de celeridad procesal
Alternativa Encuestados Porcentaje
SI 96 100%
NO 0
TOTAL 96 100%
Gráfico 5 El tiempo que se demora en realizar la citación vulnera el principio de celeridad procesal
Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua Responsable: Investigadora Ponluisa Rodríguez Andrea Evelyn
Análisis.
Según resultados de la encuesta realizada a los Abogados en libre ejercicio de Tungurahua podemos darnos cuenta que por el tiempo que se demora en realizar la citación en el juicio de alimentos a un ecuatoriano que se encuentran fuera del país vulnera el principio de celeridad procesal.
Interpretación.
Podemos conocer que el 100% de profesionales encuestados están de acuerdo que al momento de realizar la citación en el juicio de alimentos a un ecuatoriano fuera del país
PREGUNAT No. 5
6.-¿Estaría de acuerdo en que se realice una ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que determine plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero, a fin de garantizar el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos?
Cuadro 7 Plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero Alternativa Encuestados Porcentaje
SI 96 100%
NO 0
TOTAL 96 100%
Gráfico 6 Plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero
Fuente: Encuesta realizada a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua Responsable: Investigadora Ponluisa Rodríguez Andrea Evelyn
Análisis.
Según análisis de la encuesta realizada podemos observar que en su totalidad estarían de acuerdo que se realice una ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que determine plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero, a fin de garantizar el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos
Interpretación.
El 100% de encuestados a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua están de acuerdo que una ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que determine plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero, garantizara el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos
PREGUNAT No. 6
2.6.- VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER
La idea a defender del presente proyecto de investigación se encuentra verificada a través de las respuestas otorgadas por los abogados en libre ejercicio de Tungurahua que están en total acuerdo en que se realice una ley reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, que determine plazos para la citación a los ecuatorianos en el extranjero, a fin de garantizar el principio de celeridad procesal en los juicios de alimentos
2.7.- Conclusiones parciales del capítulo
En base a la encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio del Cantón Ambato provincia de Tungurahua se pudo evidenciar que es necesario realizar la reforma al Art.57 del Código Orgánico de Procesos (COGEP), ya que no existe una fecha límite para que se realice la citación al demandado, de esta manera se podrá garantizar la celeridad del proceso y así el usuario será atendido conformo lo estipula la ley logrando así garantizar el derecho de alimentos que tienen el menor ya que son medios necesarios para su subsistencia, como es la alimentación, educación, salud, bienestar social económico.
CAPITULO III MARCO PROPOSITIVO 3.1.-INTRODUCCIÓN
En cuanto al derecho de alimentos y la emisión de las medidas para el cumplimiento de las pensiones alimenticias podemos darnos cuenta que al existir diversas leyes y procedimientos, no cumplen y garantizan los derechos establecidos en la constitución y los instrumentos internacionales, incluso esto se evidencio en la encuesta realizada a los abogados en libre ejercicio del Cantón Ambato provincia de Tungurahua, y con la información obtenida se puedo verificar mi idea a defender en cuanta a la reforma del artículo 57 del Código Orgánico General de Procesos publicado en el suplemento del registro oficial No. 506 del 22 de mayo del 2015, y que entro en vigencia el 23 de mayo del 2016, y en virtud de lo manifestado es necesario determinar un plazo de 20 días para la citación que se realiza mediante exhorto a los ecuatorianos residentes en el extranjero .
La cual afecta al principio de celeridad procesal como se expresa claramente en su artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial que la administración de justicia será rápida y oportuna tanto en la tramitación y resolución de la causa.
ANTE PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, A FIN DE DICTAMINAR UN PLAZO PARA LA CITACION MEDIANTE EXHORTO EN EL JUICIO DE ALIMENTOS Y EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.
LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que define el establecimiento de una normativa que se garantice el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas. Que el articulo 3 numeral 1 de la Constitución de la República estipula que el Estado tiene la obligación de garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales que hagan alusión a Derechos Humanos.
Que el artículo 67 de la Constitución de la República el Estado reconoce a la familia en sus diversos tipos garantizando la igualdad de derechos y las mismas oportunidades de sus integrantes.
Que el artículo 35 de la Constitución de la República dentro de su contenido considera como grupo de atención prioritaria a las niñas, niños y adolescentes la cual recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
Que el artículo 44 de la Constitución de la República el Estado garantiza el principio de interés superior, de las niñas, niños y adolescentes, lo cual promueve de forma prioritaria su desarrollo integral.
Que el artículo 57 del Código Orgánico General de Procesos dice que la citación a las y los ecuatorianos en el exterior. La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares.
Que el artículo 2 del código de la Niñez y la Adolescencia expresa que el derecho de alimentos garantiza que se proporcione los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6 del artículo. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA Refórmese el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos: Art. 1
Situación Actual
Art. 57.- “Citación a las y los ecuatorianos en el exterior. La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares”.
Sustitúyase el artículo 57 por el siguiente:
Citación a las y los ecuatorianos en el exterior. La citación a las y los ecuatorianos en el exterior cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares, con un plazo no mayor a 20 días.
Art.2.- Deróguense las disposiciones que se opongan a este artículo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente reforma
DISPOSICIÓN FINAL
Este proyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, hoy día…….2017.
f).Dr. José Serrano Delgado f). Libia Rivas Ordóñez PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL SECRETARIA GENERAL
CONCLUSIONES GENERALES.
Por medio de la presente investigación hemos logrado comprobar que es necesario hacer una reforma al Art. 57 del Código Orgánico de Procesos (COGEP), ya que en la actualidad no existe una fecha límite para que la citación no sea ejecutada y el demandado sepa del trámite que se sigue en su contra.
Una vez realizado la reforma al Art. 57 del Código Orgánico de Procesos (COGEP), se podrá respetar de carácter estricto el principio de celeridad procesal como se establece en el art 169 de la Constitución de la República del Ecuador que dice: ¨ El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades¨.
RECOMENDACIONES GENERALES.
Es necesario realizar la reforma al Art 57 del Código Orgánico de Procesos (COGEP), para que de esta manera se pueda brindar celeridad procesal en el juicio de alimentos y así garantizar al usuario un que el trámite se desarrollara de manera eficiente y eficaz, es por eso que se recomienda lo siguiente:
Que se remita a los Asambleístas de Tungurahua, para que se proceda al estudio de la investigación realizada a efectos que se promueva una reforma al Art 57 del Código Orgánico de Procesos (COGEP)
Que se sociabilice la presente investigación a los profesionales del derecho por medio del Consejo de la Judicatura para que se realice la reforma al Art. 57 del Código Orgánico de Procesos (COGEP) y de esta manera poder brindar un mejor servicio al usuario.
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Código General de procesos, Suplemento -- Registro Oficial Nº 506 -- Viernes 22 de mayo de 2015.
Código Civil, Registro Oficial Suplemento 452 de 19 de Mayo del 2011
ANEXOS
Preguntas realizadas a Abogados en libre ejercicio de Tungurahua 1.- ¿Conoce usted el tipo de trámite a seguir para un juicio de alimentos?
SI NO
2.- ¿Sabe usted cuáles son los requisitos para realizar una demanda de alimentos a un ecuatoriano que se encuentra fuera del país?
SI NO
3.- ¿Conoce usted cómo se debe realizar la citación en el juicio de alimentos si el padre se encuentra fuera del país?
SI NO
4.- El Art. 57 del COGEP establece que: “La citación a las ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior, cuyo domicilio se conoce se realizará mediante exhorto a las autoridades consulares”, ¿Está usted de acuerdo que no exista un plazo para realizar la