La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) es una organización internacional creada por Canadá, Estados Unidos y México en virtud del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del
Norte (Acuerdo). La CCA opera por medio de un Consejo (integrado por
funcionarios de medio ambiente del más alto rango en cada país), un Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC), compuesto por cinco ciudadanos de cada país, y un Secretariado (con sede en Montreal).
El Artículo 14 del Acuerdo permite a los ciudadanos presentar peticiones en las que se asevere que alguno de los tres países: Canadá, Estados Unidos o México, está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental. El Consejo puede encomendar al Secretariado la elaboración de un expediente de hechos con respecto a determinada petición. Un propósito clave de los expedientes de hechos es preparar información sobre prácticas concretas de aplicación de la ley de un país. Entre otros aspectos positivos, un expediente de hechos puede ayudar a la ciudadanía a evaluar la efectividad de estas prácticas. Un expediente de hechos puede resultar especialmente valioso cuando los hechos generan controversia o cuando sencillamente éstos no se han hecho públicos.
El Secretariado presenta el borrador de expediente de hechos al Consejo. Cualquiera de los tres países puede formular comentarios con respecto a la exactitud del borrador del expediente. El Secretariado incorpora, si procede, estos comentarios a la versión definitiva del expediente de hechos y lo presenta al Consejo. Después, el Consejo decide si hace público o no el expediente de hechos.
Existen dos documentos que explican el proceso que debe seguir el Secretariado para elaborar un expediente de hechos: el propio Acuerdo, y las Directrices para la Presentación de Peticiones Relativas a la Aplicación
Efectiva de la Legislación Ambiental conforme a los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (Directrices). Las
Directrices especifican lo que el Secretariado debe incluir en el borrador y
la versión definitiva del expediente de hechos: 1) un resumen de la petición
2) un resumen de la respuesta del país
3) un resumen de cualquier otra información fáctica pertinente 4) los hechos presentados por el Secretariado en relación con los
asuntos expuestos en la petición.
El Acuerdo establece que el Secretariado tomará en cuenta la información presentada por cualquiera de las Partes. Además, autoriza al Secretariado a considerar toda información pertinente que esté a disposición pública, presentada por cualquier organización no gubernamental o persona interesada o por el CCPC, o que haya sido preparada por el Secretariado o por expertos independientes.
El Consejo ha encomendado al Secretariado de la CCA la elaboración de un borrador de expediente de hechos con respecto a la Petición No. SEM-97-001. Esta Petición, presentada por Sierra Legal Defence Fund (Fondo de Defensa Jurídica Sierra) y el Sierra Club Legal Defense Fund (Fondo de Defensa Jurídica del Sierra Club, actualmente Earthjustice) en nombre de varias organizaciones no gubernamentales, alega que las operaciones de BC Hydro han violado la Sección 35(1) de la Fisheries Law (Ley de Pesca) en repetidas ocasiones ya que han perjudicado el hábitat de los peces, y que Canadá ha incurrido en omisiones en cuanto a la aplicación efectiva de la legislación ante estas violaciones. Canadá afirma que sus esfuerzos por vigilar el cumplimiento han sido efectivos, y que han consistido en una amplia variedad de medidas, incluso la acción judicial cuando ha sido necesaria, así como una serie de diversas estrategias como la planificación del uso del agua.
Es responsabilidad del Secretariado, por instrucciones del Consejo, elaborar un borrador de expediente de hechos referente a la efectividad de las prácticas de ejecución de la ley de Canadá. Al hacerlo, el Secretariado revisará la información que los Peticionarios y Canadá hayan proporcionado. El Secretariado preparará información adicional revisando el contexto jurídico y político asociado con las supuestas violaciones, recopilando información en colaboración con expertos independientes, y obteniendo información de otros interesados.
En particular, se convocará a un Grupo de Expertos y se le solicitará que proporcione información con respecto al grado de efectividad de las actividades canadienses de ejecución de la ley. Además, los interesados (es decir, los Peticionarios, Canadá, Columbia Británica y BC Hydro) tendrán la oportunidad de presentar información en relación con la efectividad de las actividades canadienses de ejecución de la ley. Cada uno de los principales interesados antes mencionados tendrá la oportunidad, a mediados de enero, de reunirse con los expertos independientes y presentarles su información, durante la ronda inicial de reuniones de los expertos. El Secretariado también admitirá comentarios por escrito sobre la efectividad de las actividades canadienses de ejecución de la ley hasta el 23 de febrero de 1999.
El Secretariado ha contratado los servicios de Stephen Owen y Alex Grzybowski del Institute for Dispute Resolution (Instituto para la
Resolución de Controversias) de la Universidad de Victoria (UVic IDR)
para que ayuden al Secretariado a recopilar información de los expertos y las partes interesadas. La información con respecto a la efectividad de los esfuerzos de Canadá por vigilar el cumplimiento de la legislación debe enviarse al Secretariado, a la atención de Mr. Grzybowski, [c/o UVic IDR, University of Victoria, Bebgie Building, PO Box 2400 STN CSC, Victoria, B.C. V8W 3H7, [email protected]], a más tardar el día 23 de febrero de 1999.
El Secretariado ha establecido una depositaría con documentos antecedentes clave, como la Petición misma, la Respuesta de Canadá, la Contestación de los Peticionarios, la Resolución del Consejo, y el Acuerdo y las Directrices, en el Institute of Dispute Resolution (ubicado en la Facultad de Derecho, Begbie Building, UVic Campus) de la Universidad de Victoria. Estos documentos pueden consultarse personalmente [solicítelo al (250) 721-8777], y también por Internet en las siguientes páginas: http://cec.org/templates/registrytext.cfm?&varlan=english&documentid=74&format=1 http://cec.org/templates/registrytext.cfm?&varlan=english&documentid=79&format=1 http://cec.org/templates/registrytext.cfm?&varlan=english&documentid=81&format=1 http://cec.org/templates/registrytext.cfm?&varlan=english&documentid=88&format=1 http://cec.org/templates/registrytext.cfm?&varlan=english&documentid=160&format=1 http://cec.org/templates/registryview.cfm?&varlan=English&submissionID=9&format=1
A continuación se presenta el calendario para llevar a cabo el proceso antes descrito.
Calendario y proceso de elaboración del expediente de hechos 1. Análisis jurídico y de política del 18 de dic. de 1998
al 23 de feb. de 1999
2. Revisión del Grupo de Expertos del 18 de dic. de 1998 al 12 de feb. de 1999
Ø Trabajo de preparación del 18 de dic. de 1998
al 11 de en. de 1999
Ø Reunión Inicial [incluirá sesiones
con diversos interesados] semana del 11 de en. de 1999
Ø Informe final del Grupo semana del 8 de feb. de 1999
Ø Reunión Final del Grupo semana del 8 de feb. de 1999
3. Periodo de comentarios de los interesados del 18 de dic. de 1998 al 23 de feb. de 1999
(nota: los comentarios que se hayan recibido antes del 20 de enero serán presentados al grupo de expertos para su información).
Si necesita más información comuníquese con Alex Grzybowski al (250) 656-1317 o a [email protected].
Agradeceremos se sirva participar aportando información para este proceso de expediente de hechos.