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Haskellers want dependent types

3.3 Why Haskell?

3.3.7 Haskellers want dependent types

aplicación efectiva” de la Sección 35(1) de la Ley de Pesca

68. Un elemento clave en la elaboración de un expediente de hechos es determinar el alcance de la información que se analizará e incluirá en el mismo. La Resolución de Consejo 98-07 ordena al Secretariado considerar, para este expediente de hechos, si Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental, en especial la Sección 35(1) de la Ley de Pesca, con respecto a las operaciones de BC Hydro, en los siguientes términos:

8. De acuerdo con la información proporcionada por BC Hydro y ofrecida por Canadá en sus comentarios del 11 de mayo de 2000 las instalaciones de BC Hydro afectan sólo a 2 % de los caudales con salmón de Columbia Británica (véase el Anexo 10). El Secre-tariado entiende que el cálculo del 2 % fue elaborado por BC Hydro, o por uno de sus consultores, con base en información de escapes disponible varios años después de la construcción de las presas.

[El] Secretariado, en la elaboración del expediente de hechos, [deberá] considerar si la Parte en cuestión “está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental” a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al considerar dichos alegatos sobre la omisión en la aplicación efectiva, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994.

69. El ACAAN no define la frase “aplicación efectiva”, por lo que es necesario recurrir a diversas estipulaciones, como los Artículos 5 y 45, para comprender su significado. El Artículo 5, titulado “Medidas gubernamentales para la aplicación de leyes y reglamentos ambientales” señala que cada una de las Partes “aplicará de manera efectiva sus leyes y reglamentos ambientales... a través de medidas gubernamentales adecuadas” y proporciona una lista de tales medidas. El artículo 45 indica las circunstancias en las que no se considerará que una Parte ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.

70. En la Notificación del Secretariado al Consejo del 27 de abril de 1998 para la elaboración de un expediente de hechos conforme a los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (“Notificación del Secretariado al Consejo del 27 de abril de 1998”), el Secretariado señaló que el término “aplicación” debe interpretarse en un sentido amplio y, en particu-lar, afirmó que dicho término no debe restringirse a las actividades de enjuiciamiento:

La afirmación de Canadá en cuanto a que emplea una diversidad de medidas regulatorias, incluidos los juicios, para aplicar efectiva-mente sus leyes es congruente con el sentido amplio de “aplicación efectiva” expresado en el Artículo 5 del ACAAN y en otras jurisdic-ciones. En consecuencia, una falta de enjuiciamiento conforme a la sección 35 de la Ley de Pesca no es dispositiva de la cuestión en torno de la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos ambientales de Canadá. (Notificación del Secretariado al Consejo del 27 de abril de 1998, pp. 2-3).

71. En la Notificación del Secretariado al Consejo del 27 de abril de 1998, el Secretariado menciona dos tipos primarios de información que debe recopilarse en cuanto a las actividades de “aplicación” emprendidas por Canadá. En primer lugar, el Secretariado señaló que es necesario recopilar información adicional sobre la

naturaleza y alcance de las actividades de aplicación emprendidas por Canadá, y en segundo lugar indicó que es necesario recopilar información sobre la efectividad de tales actividades para asegurar el cumplimiento de la sección 35(1) de la Ley de Pesca. La Notificación estipula, por ejemplo:

Se requiere de más información antes de hacer una evaluación de que Canadá está aplicando efectivamente sus leyes y reglamentos ambientales. Se recomienda que se elabore un expediente de hechos a fin de recopilar información adicional sobre la actividad de aplicación emprendida por Canadá y la efectividad de esa actividad para asegurar el cumplimiento de la sección 35(1) de la Ley de Pesca. (Notificación del Secretariado del 27 de abril de 1998, p. 3).

72. Los Principales Interesados proporcionaron información relacio-nada con el significado del término “aplicación efectiva”. Por ejemplo, el Proyecto canadiense de Política de Aplicación y Cumplimiento de las Estipulaciones para la Protección del Hábitat y Prevención de la Contaminación de la Ley de Pesca de julio de 1999 (el “Proyecto de Política de Aplicación y Cumplimiento de 1999”) señala cuál es el objeto de tomar medidas de aplicación:

El resultado deseado [de una medida de aplicación] es cumplir con la Ley dentro del menor tiempo posible y evitar infracciones posteriores a fin de proteger los peces y su hábitat. (Proyecto de Política de Aplicación y Cumplimiento de 1999, p. 17).

En su Documento de marzo de 1999, Canadá aborda el concepto de “aplicación efectiva” dentro del contexto específico de las operaciones hidroeléctricas, manifestando que las actividades de aplicación de Canadá serían efectivas si se lograra Sin Pérdida Neta de capacidad productiva de los hábitats que sustentan los recursos pesqueros:

En términos generales, “Sin Pérdida Neta” es lo que DFO consi-deraría como “aplicación efectiva” con respecto a las presas hidroeléctricas o cualquier otra industria canadiense. Con ello se lograría la intención de la Sección 35 de la Ley de Pesca. (Documento de Canadá de marzo de 1999, p. 2).

El principio Sin Pérdida Neta se discute más adelante.

73. Los Peticionarios consideran que el cumplimiento de la legislación ambiental fundamental indica que ha habido aplicación efectiva de la misma y sugieren que, además, dicho cumplimiento puede

llevar a alcanzar el objetivo de fondo de la ley y considerarse aplicación efectiva de ésta:

El punto de partida para considerar en qué consiste la aplicación efec-tiva de las leyes ambientales es comenzar con el análisis de la legisla-ción ambiental o de los propios reglamentos. Si la intenlegisla-ción y objeto de una ley o reglamento ambiental es proteger un valor ambiental, la aplicación de dicha ley o reglamento es efectiva si el valor está prote-gido. Dicho de otra forma, la aplicación de una ley ambiental es “efec-tiva” sólo si las medidas de aplicación logran el objetivo de fondo de la ley en cuestión. (Documento de los Peticionarios del 22 de marzo de 1999, p. 2).

Aplicando este marco conceptual a la Sección 35(1) de la Ley de Pesca, los Peticionarios señalan que “las acciones citadas por Canadá como medidas de aplicación de la sección 35 deben evaluarse dependiendo de si logran el objetivo de fondo de la sección 35”. (Argumentos de los Peticionarios de enero de 1999, p. 4). En especial, los Peticionarios manifiestan:

[E]xiste aplicación efectiva de la Sección 35 sólo si se evita el daño al hábitat de los peces o se autoriza [de conformidad con la Sección 35(2)] previa evaluación ambiental — el esquema legislativo clara-mente previsto por la Sección 35. (Documento de los Peticionarios del 22 de marzo de 1999, p. 2).

74. BC Hydro manifiesta que “[l]a prueba de la eficacia es ... el éxito alcanzado en la protección del hábitat de los peces” (Documento de BC Hydro de febrero de 1999, p. 16) y expresa el punto de vista de que, para ser efectiva, no es necesario que la aplicación produzca el cumplimiento invariable.

Consideramos que, en el contexto de las operaciones hidroeléctricas, “aplicación efectiva” de la Ley de Pesca significa manejar la tensión fundamental que existe entre la generación hidroeléctrica y la Ley, centrándose en el hábitat de los peces en general y reconociendo que el cumplimiento perfecto e invariable es imposible. (Documento de BC Hydro de febrero de 1999, p. 1).

75. El Grupo de Expertos proporciona la siguiente información respecto del significado del término “efectiva”:

Existen por lo menos dos tipos de hechos relevantes para el concepto de aplicación efectiva. El primero trata de hechos relacionados con lo que se está haciendo; en otras palabras, hechos relacionados con las medidas de “aplicación” que se están tomando y los recursos que se

están destinando a la aplicación. El segundo tipo trata de si las medi-das de aplicación que se están tomando son eficaces, es decir, si elimi-nan o reducen las infracciones a la ley, o sea, los impactos nocivos en los peces y su hábitat. (Informe del Grupo de Expertos, parágrafo 25).

76. Cabe hacer notar que el reto que implica determinar qué tipo de información se requiere para concluir si las prácticas de aplicación son “efectivas” está recibiendo mucha atención del gobierno a diferentes niveles, así como de otras partes interesadas. La propia CCA está trabajando en el tema. Desde 1997 la Comisión cuenta con un proyecto formal en proceso para determinar qué indicadores o tipos de información se requieren para saber si las prácticas de aplicación son “efectivas”. Dicho proyecto de indicadores se está llevando a cabo bajo la dirección del Grupo de Trabajo de América del Norte sobre Cooperación para la Aplicación y el Cumplimiento de la Legislación Ambiental (EWG). Este Grupo, compuesto por altos funcionarios a cargo del cumplimiento de la legislación ambiental que representan dependencias nacionales, estatales y provinciales, fue constituido formalmente por el Consejo de la CCA en 1996. En 1998, el Grupo organizó un diálogo sobre el tema con múltiples partes interesadas y en 1999 publicó un informe de dicho diálogo, así como diversos artículos con antecedentes en materia de indicadores de cumplimiento.9 Este es un proyecto a largo plazo entre cuyos objetivos está “analizar la factibilidad [de] los indicadores de América del Norte en cuanto a las políticas, programas y estrategias de aplicación efectiva de la legislación ambiental” y “apoyar el desarrollo de indicadores más eficaces”.10

77. De acuerdo con la descripción de “aplicación efectiva” contenida en la Notificación al Consejo del 27 de abril de 1998 (véase parágrafo 71), el Secretariado obtuvo y elaboró información relacionada, entre otras cosas, con: (1) la naturaleza de las actividades de aplicación emprendidas por Canadá y (2) la efectividad de tales actividades para asegurar el cumplimiento de la sección 35(1) de la Ley de Pesca.

9. Indicadores de Aplicación Efectiva de la Legislación Ambiental: Informe del Diá-logo en América del Norte (Indicators of Effective Environmental Enforcement:

Procee-dings of a North American Dialogue), Comisión para la Cooperación Ambiental,

marzo de 1999, p. v-vi.

10. Comisión para la Cooperación Ambiental, Agenda de Medidas para América del Norte 1999-2001: Plan del Programa Trianual de la Comisión para la Cooperación Ambiental (North American Agenda for Action 1999-2001: A Three-Year Program Plan

78. Esta información es muy importante para toda persona que trate de decidir si Canadá está aplicando con efectividad sus leyes y reglamentos ambientales dentro del significado del ACAAN. Uno de los principales objetivos de todo expediente de hechos es brindar información que ayude a la ciudadanía a evaluar si una Parte está incurriendo o no en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental dentro del significado del ACAAN.11

3.0 Información de las medidas de aplicación más importantes