DÍA MES LUNES 02 Mayo LUNES 29 Agosto LUNES 31 Octubre VIERNES 23 Diciembre VIERNES 30 Diciembre
Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.
• Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar en los días no laborables en mención serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
• Supuesto de excepción
No obstante lo antes señalado, las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
• Días no laborables en el Sector Privado
Los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo expuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas
la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período.
4.2 Cómputo de los días efectivos de tra- bajo
Para efectos del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
a) La jornada ordinaria mínima de 4 horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de días laborados.
c) Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en 1 día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días dentro de cada año de servicios. e) El descanso previo y posterior al
parto.
f) El permiso sindical.
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El período vacacional correspondiente al año anterior.
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
4.3 Cómputo Anual
El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al servicio del empleador o desde la fecha que el empleador determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente (por dozavos y treintavos o ambos, según corresponda, de la remuneración compu- table vigente a la fecha en que adopte tal decisión).
4.4 Remuneración vacacional
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiere percibido habitual y regularmente en caso de con- tinuar laborando.
Se considera remuneración, a este efec- to, la computable para la Compensación por Tiempo de Servicios, con excepción de las remuneraciones periódicas (se refiere a las remuneraciones de perio- dicidad semestral), tal es el caso de las Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad; remuneraciones de periodicidad mayor a un semestre; remuneraciones de periodicidad menor a 1 semestre pero mayor a un mes, aplicándose analógica- mente los criterios establecidos para la misma.
4.5 Casos especiales en el pago de la Remuneración Vacacional
En cuanto a los servicios prestados por determinados trabajadores, la remune- ración vacacional adopta las siguientes particularidades:
• La remuneración vacacional de los comisionistas; se establece sobre la base del promedio de las comisiones percibidas por el trabajador en el último semestre.
• L a remuneración vacacional de los agentes exclusivos de seguros; debe añadirse el promedio de las comisiones provenientes de la renovación de pólizas durante el semestre anterior al descanso vacacional.
• Para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciban re- muneración principal mixta o imprecisa; se toma como base, el salario diario promedio durante las 4 semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.
• En caso de trabajo discontinuo o de temporada; por su propia naturaleza, no procede el descanso físico sino el pago al trabajador de un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de labor efectiva.
Toda fracción se considerará por treintavos.
4.6 Oportunidad del pago de la remunera- ción vacacional
La remuneración vacacional debe ser abonada al trabajador antes del inicio del descanso. Sin embargo, si durante el descanso, la remuneración del trabajador fuera incrementada, a su reingreso deberá abonársele el reintegro correspondiente. Este pago no tiene incidencia en la oportunidad en que deben abonarse las aportaciones a ESSalud ni de la prima del Seguro de Vida, que deben ser canceladas en la fecha habitual.
4.7 Oportunidad del descanso vacacional En principio, la oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador teniendo en cuenta las necesidades de funcio- namiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.
Las vacaciones deberán ser otorgadas al trabajador, en el período anual sucesivo a aquél en que alcanzó el derecho al goce del descanso respectivo.
El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapa- citado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad sobrevenga durante el período de vacaciones.
Excepto el caso de incapacidad del tra- bajador, establecida la oportunidad del descanso vacacional, ésta se inicia aún cuando coincida con el día de descanso semanal, feriado o día no laborable en el centro de trabajo.
4.8 Registro
El empleador está obligado a hacer constar expresamente en el Libro de Planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.
4.9 Casos Particulares
• Trabajadora Gestante
La trabajadora gestante tiene derecho
a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post natal. Esta voluntad deberá comunicarla a su empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional3.
• Trabajador peticionario de adopción El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia por adopción (30 días con goce de haber), siempre que haya gozado de la misma.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario al inicio del goce vacacional4.
• Profesores de los centros educa- tivos particulares
La oportunidad del descanso se regula por sus propias normas y sólo supletoriamente serán aplicadas las disposiciones propias del régimen laboral común.
Las vacaciones de los educandos no suponen necesariamente las de los docentes.
4.10 Duración y continuidad del descanso Tal como indicamos, la duración del descanso vacacional es de 30 días conti- nuos, sin embargo se permite fraccionar, acumular o reducir su goce:
• Fraccionamiento
El descanso vacacional debe ser disfrutado por el trabajador en forma ininterrumpida, salvo que solicite por escrito a su empleador su goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a 7 días naturales.
3 Ley Nº 27240 (23.12.1999): Ley que otorga permiso por lac-
tancia materna.
4 Ley Nº 27409 (25.01.2001): Ley que otorga licencia laboral
En consecuencia, no tendrá efecto alguno aquellos acuerdos por los cuales se otorgan descansos por períodos menores a 7 días con cargo a futuras vacaciones. Consideramos que éstas constituirán licencias con goce de haber.
• Acumulación
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador, acumular hasta 2 descansos consecutivos, siempre que después de 1 año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales; los que son deducibles del total de días de descanso vacacional acumulados.
Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero se puede convenir acumular períodos vacacionales por 2 o más años.
• Reducción
El descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. 4.11 Vacaciones no gozadas
Los trabajadores que no disfrutaron del descanso vacacional dentro del año si- guiente a aquel en el que adquirieron el derecho, percibirán 3 remuneraciones, computándose en la forma siguiente: a) Una (1) remuneración por el trabajo
realizado en el mes del descanso vacacional.
b) Una (1) remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado. c) Una indemnización equivalente a
una (1) remuneración por no haber disfrutado del descanso vacacional. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
Debemos considerar que dicha indemniza- ción no alcanza a los gerentes o represen- tantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Esto tiene sentido por el hecho de que son ellos los que representan el control administrativo de la empresa.
En ningún caso, la indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servi- cios.
4.12 Vacaciones Truncas
Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber dis- frutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
Ahora bien, para que proceda el abono de récord trunco vacacional, el trabaja- dor debe acreditar 1 mes de servicios a su empleador. Cumplido este requisito, el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respec- tivamente.
LABOR EN DÍA FERIADO SIN