Chapter 6 Dynamic Analysis of Distributed CPS
6.2 From Distributed Traces To Global Properties
La mayoría de las decisiones que deben adoptar las ANR se basan en la información de que disponen acerca del desarrollo del sector. Por esta razón los reguladores deben tener un alto nivel de información – cuantitativa y cualitativamente hablando- a los efectos de cumplir con las misiones encomendadas, con independencia de juicio y de decisión.
Hablar de razonabilidad es referirse a la adopción de decisiones que resuelvan las diferentes problemáticas que pudieren suscitarse conforme a las situaciones de hecho y de derecho sobre las que regulan y de acuerdo a la información de que disponen.
“El regulador tiene que estar especializado en el sector en que actúa, lo cual encierra diversos e importantes requerimientos. Tiene que tener suficiente información para tomar decisiones razonables, y esta información es costosa y valiosa; y tiene que actuar con mucha rapidez porque los sectores bajo su responsabilidad se mueven también muy deprisa”109.
108 ARIÑO ORTIZ, Gaspar. Economía y estado…, p.382.
Asimismo, el personal del regulador debe estar preparado para desempeñar las labores de forma eficiente y con dedicación exclusiva a ello. La misma independencia contribuye a la razonabilidad de las decisiones que adopte.
Por otra parte, la coherencia regulatoria se asienta en la independencia del regulador, en su neutralidad, su fiabilidad y credibilidad, que derivan en la razonabilidad de sus decisiones. Se traduce en el respeto y garantía a la seguridad jurídica a que debe tender el regulador al momento de la adopción de sus medidas reguladoras.
Según la Doctrina, esta fiabilidad del regulador aporta muchos beneficios al sector: suavizar o eliminar conflictos, disminuir los costes de transición entre diferentes regulaciones, así como generar seguridad y previsibilidad para la toma de decisiones de los operadores110.
Partimos de la premisa que la transparencia de los términos y condiciones de desarrollo del mercado es una de las características más destacada y uno de los fundamentos por el que este nuevo conjunto normativo comunitario hace hincapié en la importancia de la información en sus diferentes vertientes. Todas las Directivas comunitarias que integran el MRCE aluden a ello, expresa o implícitamente.
Es posible distinguir dos tipos de transparencia. Por un lado la transparencia en la información y por el otro, la transparencia en el proceso regulador. La transparencia en la información se visualiza en la posibilidad de que los proveedores de servicios, los consumidores y otras partes interesadas accedan de manera fácil a toda la información relativa a derechos, condiciones, procedimientos, tasas, cánones y decisiones en materia de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, derechos de uso de radiofrecuencias y números, derechos de instalación de recursos, planes nacionales de uso de frecuencias y planes nacionales de numeración, entre otros. Y en ese sentido “las autoridades nacionales de reglamentación tienen la importante misión de
facilitar dicha información y mantenerla actualizada”, conforme lo dispone la
Directiva Autorización en su Considerando 34111.
El artículo 21.1 de la Directiva Servicio Universal –intitulado “Transparencia y publicación de información”- establece que los Estados miembros velarán por que los usuarios finales y los consumidores puedan disponer de una información transparente y actualizada sobre los precios y las tarifas aplicables, así como sobre las condiciones generales, con respecto al acceso a los servicios telefónicos disponibles al público y su utilización.
En cuanto a la transparencia en el proceso regulador, las ANR están facultadas para imponer obligaciones de transparencia en relación con la interconexión y el acceso, conforme a las cuales los operadores deberán hacer público determinado tipo de información, como la relativa a la contabilidad, especificaciones técnicas, características de suministro y utilización, y precios112.
Asimismo los operadores deben dar cumplimiento a las obligaciones de no-discriminación aplicando condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionando a terceros información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones113.
Ambos aspectos de la transparencia en la labor del regulador no son compartimentos estancos, sino complementarios, dado que todo proceso regulador transparente requiere de transparencia en la información que utiliza y sobre la que apoyan o fundamentan sus decisiones las ANR. Esta interrelación la encontramos en diferentes preceptos del MRCE.
111 Cuando esos derechos sean gestionados por otros niveles de la administración, las autoridades nacionales de
reglamentación deben tratar de crear una herramienta de fácil utilización para acceder a la información referente a tales derechos.
112 Artículo 9 de la Directiva 2002/19/CE Directiva Acceso. 113 Artículo 10 Directiva Acceso.
Así, la Directiva 2002/19/CE –Directiva Acceso- al respecto dispone con claridad que “la transparencia de los términos y condiciones de
acceso e interconexión, incluida la tarifación, permite acelerar las negociaciones, evitar litigios y generar confianza en los agentes del mercado en cuanto a la prestación no discriminatoria de los servicios”114.
Y en esa dirección, para facilitar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y no-discriminación, las ANR están facultadas para exigir que se les proporcionen, cuando así lo soliciten, documentos contables, incluida información relativa a ingresos percibidos de terceros, pudiendo publicar esa información en la medida en que contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo y con arreglo a lo establecido en la normativa nacional y comunitaria en materia de confidencialidad comercial115.
La regulación de este sector requiere de un regulador que cuente con información veraz, precisa, completa y suficiente sobre las variables que manejan los operadores y sobre la realidad del mercado –intentando superar las asimetrías de información-, pues de esa manera podrá tener una mayor coherencia regulatoria, transparencia, credibilidad y razonabilidad en el cumplimiento de sus misiones, así como una menor cantidad de situaciones posibles de “captura”, mejorando consecuentemente la calidad y la equidad del proceso regulador.
IV. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones