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Powertrain Control System Verification

Chapter 4 Dynamic Analysis of Hybrid Systems

5.4 Powertrain Control System Verification

Con posterioridad a la sanción del MRCE, y a los efectos contribuir a la aplicación coherente del mismo en todos los Estados miembros – esencial para el desarrollo del mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas- se produjo la creación del Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (en adelante, “ERG”)95. Junto con el Grupo de Políticas de

Espectro96 vienen a suceder a las reuniones de las Administraciones

Nacionales y Autoridades Reguladoras (ANAR) y al Grupo de Reguladores Independientes (IRG).

Éste es un Grupo consultivo de las ANR97 y su función consiste en

asesorar y asistir a la Comisión Europea en la consolidación del mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas98 y en cualquier

asunto relacionado con la redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, por propia iniciativa o a petición de la Comisión99; incluyendo las cuestiones relacionadas con la aplicación y revisión de la Recomendación sobre los mercados de productos y servicios pertinentes y en la elaboración de la Decisión sobre los mercados transnacionales, sirviendo de conexión entre las ANR y la Comisión Europea.

Su composición se circunscribe a las ANR de los Estados miembros o sus representantes –un miembro por cada Estado miembro- que

95 Decisión de la Comisión de 29 de julio de 2002 por el que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas

de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (2002/627/CE). DO L 200, de 30.7.2002, p.38-40. Modificada por la Decisión de la Comisión 2004/641/CE, de 14 de septiembre de 2004. DO L, 293, 16.9.2005, p.30.

96 Decisión de la Comisión 2002/622/CE de 26 de julio de 2002 por la que se crea un Grupo de política del espectro

radioeléctrico. DO L 198, de 27.7.2002, p.49.

97 Entendiendo por autoridad nacional de reglamentación “la autoridad pública establecida en cada Estado miembro

para supervisar la interpretación y la aplicación cotidiana de las disposiciones de las directivas relativas a las redes y a los servicios de comunicaciones electrónicas” (Artículo 2 Decisión 2002/627/CE).

98 Artículo 3 de la Decisión 2002/627/CE.

99 Objetivo introducido expresamente por la Decisión de la Comisión 2004/641/CE, de 14 de septiembre de 2004, por

la que se modifica la Decisión 2002/627/CE por la que se establece el Grupo de entidades reguladoras europeas de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. DO L, 293, 16.9.2005, p.30.

deben supervisar el funcionamiento cotidiano del mercado de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Por su parte la Comisión Europea está representada al nivel apropiado y desempeña las tareas de secretaría del ERG. El presidente se elige entre sus miembros, organizándose su trabajo en grupos o subgrupos de expertos. Asimismo prevé la participación, en calidad de observadores, de expertos de los Estados que son candidatos a la adhesión de la Unión Europea. La Decisión 2002/627/CE establecía la posibilidad de invitar a otros expertos y observadores a las reuniones del Grupo, sin embargo su modificación –la Decisión 2004/641/CE- no contempla dicha participación.

Entre las ANR que conforman este Grupo encontramos a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (España), l`Autorité de Régulation des Télecommunications (Francia) y The Office of Communications (Reino Unido), entre otras, de conformidad con el Anexo I de la Decisión 2004/641/CE.

Resultan de interés indicar dos notas que caracterizan al ERG, y por las cuales se menciona en la presente investigación. La primera de ellas, es que dicho Grupo debe recurrir al mecanismo de consulta, de forma amplia, abierta y transparente y desde el primer momento, respecto de los agentes del mercado, los usuarios finales y los consumidores, a fin de asesorar de forma más conveniente a la Comisión Europea. Y en segundo lugar, que no debe interferir en la labor del Comité de Comunicaciones –establecido conforme a la Directiva Marco- aunque sí mantener una estrecha cooperación con el mismo, a los efectos de las cuestiones que suscita la aplicación y revisión de la Recomendación sobre los mercados de productos y servicios pertinentes y en la elaboración de la Decisión sobre mercados trasnacionales. Reiterándose de esta manera, una vez más, la necesidad de cooperación entre las diferentes autoridades directa o indirectamente relacionados con la consecución de los objetivos del MRCE.

Precisamente la Comisión Europea depositó en este Grupo la misión de constituirse en un importante foro de cooperación con las ANR y esta institución comunitaria, a fin de elaborar un enfoque regulador común en todos los Estados miembros, que contribuya al desarrollo de un auténtico mercado único de las comunicaciones electrónicas, reduciendo la posibilidad de que dichas autoridades adopten perspectivas diferentes y soluciones regulatorias divergentes al mismo problema, garantizando de esta manera la aplicación coherente en todos los Estados miembros del MRCE. Asimismo será fundamental este marco de cooperación cuando haya que analizar un mercado transnacional100.

La Doctrina reconoce que la creación del Grupo de entidades reguladoras es una opción para “lograr una conexión ágil entre las distintas

autoridades, e incluso entre éstas y la propia Comisión, porque conjuntamente

con sus funciones de asesoramiento y asistencia a esta última, se convierte en

un foro de debate y decisión donde adoptar las decisiones que se aplicarán uniformemente en todos los Estados miembros”101, conforme a las políticas comunitarias en esta materia.

La Comisión Europea ha subrayado la necesidad de avanzar en los mercados de terminación en fijo y en móvil, hacia unas tarifas de terminación simétricas basadas en los costes de un operador eficiente y ha instado a las ANR a abaratar las tarifas en consecuencia, en particular en el caso móvil. Y dado que ha observado que las divergencias en los planteamientos utilizados en los distintos Estados miembros inciden negativamente en el mercado interior, en su Comunicación sobre las revisiones de los mercados con arreglo al marco regulador de la UE102, la Comisión

100 Directrices de la Comisión Europea de 11 de febrero de 2003. 5.3. Procedimientos de cooperación Entre la

Comisión y las ANR. Puntos 138 a 143.

101 TERRÓN SANTOS, Daniel. Las autoridades nacionales de reglamentación (ANR´S) en el nuevo marco jurídico

comunitario regulado de las comunicaciones electrónicas/En/ REDETI, enero-abril 2003, Año VI, Núm. 16, p.18-19.

102 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al

Comité de las Regiones sobre las revisiones de los mercados con arreglo al marco regulador de la UE (segundo informe). Consolidación del mercado interior de las comunicaciones. Bruselas, 11.07.2007 COM (2007) 401 final.

Europea ha invitado a las ANR a trabajar en estrecho contacto con el ERG, al objeto de concertar un enfoque coherente en toda la UE en relación con el cálculo de los costes y la potenciación de la simetría en el mercado de la telefonía móvil.

III. Las Autoridades Nacionales de Reglamentación y la información