Conceptual framework
3.4 From theoretical model to conceptual framework
La LEDAB en su considerando III sustancialmente dice lo siguiente:
Legislativo # 47, de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve; publicado en el Diario Oficial # 117, tomo 383, de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve; b) Decreto Legislativo # 219, de fecha once de diciembre de dos mil nueve; publicado en el Diario Oficial # 241, tomo # 385, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve; y c) Decreto Legislativo # 472, de fecha veintidós de septiembre de dos mil diez; publicado en el Diario Oficial # 183, tomo 389, de fecha uno de octubre de dos mil diez.
25 Sentencia de la SC de la CSJ, dictada a las doce horas y treinta minutos, del día
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, dentro de los procesos de inconstitucionalidad acumulados números 146-2014/107-2017. En la página 8 dijo: “(…) Antes de proceder al análisis del caso sometido a conocimiento de esta Sala, también es pertinente hacer algunas consideraciones en relación con la admisión de la CNUTIESP, CNUDOT Y CNUC, como instrumentos internacionales que justifican el análisis de la supuesta violación refleja del art. 144 Cn. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en este último caso, la violación puede alegarse evidenciando una contradicción normativa al Derecho Internacional de Derechos Humanos, y no a la gama de instrumentos jurídicos internacionales ajenos al sustrato ideológico que ampliamente comparten los primeros con la Constitución (sentencia de 1-IV-2004; inc. 52-2003). Tales convenciones, si bien no forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se refieren a actividades relativas a las drogas, la delincuencia organizada y la corrupción, las cuales son conductas rechazables que producen violaciones directas o indirectas a los derechos fundamentales. En tal sentido, su sanción, combate y erradicación -que es obligación estatal por la dimensión objetiva del derecho a la protección en la conservación y defensa de dichos derechos (art. 2 inc. 1º Cn.)- también comparten el mismo sustrato ideológico que la Constitución (…)”.
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“(…) III. Que la delincuencia en cualquiera de sus modalidades afecta gravemente los derechos fundamentales, y constituye una amenaza para la defensa y la seguridad, el desarrollo y la convivencia pacífica de la sociedad salvadoreña (…)”.
Hay que poner atención, que hoy en día la criminalidad organizada proveniente de los delitos de narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, explotación sexual, corrupción administrativa, piratería, lavado de dinero, extorsión, etc., se ha constituido en un factor que ha desestabilizado y continúa desestabilizando la economía lícita de las sociedades, y en particular la de nuestro país.
Todo lo anterior, genera corrupción y debilita las formas de producción y aumento de la violencia; esta última generada por las pandillas y maras – organizaciones terroristas26-.
Dentro de algunas de las consecuencias que propicia el dinero mal habido – bienes obtenidos, incrementados o con destinación ilícita-, y que tiene que ser enfrentado por medio de las políticas públicas de carácter criminal del Estado27, se encuentran las siguientes:
26 Sentencia de la SC de la CSJ, dictada a las quince horas y veintidós minutos, del día
veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, dentro del proceso de inconstitucionalidad número 22/07/AC. En la página 44 se dijo: “(…) Por esto, son grupos terroristas las pandillas denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado –v. gr., control territorial, así como el monopolio del ejercicio legítimo de la fuerza por parte de las diferentes instituciones que componen la justicia penal–, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella; en consecuencia, sus jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas, quedan comprendidos dentro del concepto de “terroristas”, en sus diferentes grados y formas de participación, e independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole (…)”.
27 Sentencia de la SC de la CSJ, de las doce horas y treinta minutos, del día veintiocho de
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4.1. Corrupción de instituciones públicas y privadas
Se compran voluntades; es decir, se corrompen a los miembros de la sociedad. Se promete, ofrece o entrega dádivas o cualquier otra ventaja indebida al funcionario o empleado público, para que ejecute un acto contrario a sus deberes oficiales o para que realice o retarde un acto debido28.
4.2. Reducción de las actividades productivas lícitas
Se suscita una competencia desleal. Se genera la eliminación de empresas lícitas del sector privado legal.
Las agrupaciones, asociaciones y organizaciones ilícitas y terroristas crean sus propias empresas de transporte, taxis, construcción, etc.; producto de las ganancias de las actividades ilícitas (dinero mal habido); suscitándose una competencia desleal entre dichas empresas ilícitas con las legalmente establecidas; cerrándose fuentes de trabajo lícitos. Las actividades ilícitas generan el debilitamiento de la competitividad de las empresas lícitas.
números 146-2014/107-2017. En la página 45 se dijo: “(…) De igual forma, el proceso de extinción de dominio no deja de tener base en la buena fe. Lo que el legislador ha hecho es tomar en consideración una situación que proviene de la realidad, que consiste en que cualquier pandilla u organización criminal es un grupo terrorista, tal como lo reconoció este tribunal en sentencia 24-VIII-2015, Inc. 22-20077, y que ellas, al igual que el crimen organizado tienen un alto potencial económico que debe ser mermado mediante el uso de herramientas de política criminal que sean efectivas (...)”.
28 Karla Damaris De León Martínez y otros, La Persecución Penal de los Delitos de Corrupción Cometidos por Funcionarios Públicos en El Salvador (Tesis para Licenciatura en
Ciencias Jurídicas de la UES, agosto 2015). En su página 22 dice: “(…) La palabra Corrupción tiene su origen etimológico en la palabra Cum-Rumpo, concentrado en el verbo transitivo latino Corrumpo, que significa destruir, corromper, alterar, echar a perder. Para el diccionario de la Real Academia Española, el efecto de corromper es alterar o trastocar algo, echar a perder, depravar, dañar, pudrir, sobornar a alguien con dádivas (…)”.
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4.3. Sistemas políticos democráticos en riesgo
Se prolifera la corrupción de la administración pública. Se financia al sector político, con la finalidad que tarde o temprano se devuelvan de diferentes maneras los favores prestados, con los cual el sistema republicano, democrático y representativo se pone en riesgo.
4.4. Desconfianza en los sectores financieros, bancarios o bursátiles, producto del lavado de dinero
La delincuencia ve propicio al sistema financiero, bancario o bursátil para lavar –blanquear- sus activos, con lo cual pone en entredicho al sistema bancario o financiero, ya que este sistema pasa de tener un rubro lícito a ilícito29.
4.5. Deterioro de la moral30
Se suscita una inversión de los valores de los miembros de la sociedad, bajo la expectativa de adquirir dinero fácil y rápido por medio de las actividades ilícitas.
29 (…) Ángel Calderón Cerezo, Revista de Justicia de Paz # 12. El Blanqueo de Capitales en el Derecho Español (publicación de la CSJ, edición año V, volumen II (mayo-agosto 2002),
Impresos Múltiples, S.A. de C.V., mayo 2002). En la página 163 dice: “(…) Bajo la denominación de blanqueo de capitales (también “lavado” y “reciclaje”), se comprenden una serie de conductas que tienen a incorporar el tráfico legal de bienes, dinero y beneficios en general de actividades delictivas, para hacer posible su disfrute jurídicamente incuestionado, es decir, se trata de actividades de “legitimación de bienes” (…)”.
30 Eduardo de Urbano Castrillo, Elementos de Ética Judicial (publicación del CNJ, impreso
Impresora Múltiples, S.A. de C.V., octubre 2006). En su página 18 dice: “(…) La Moral, es un conjunto de principios naturales, se desdobla en una moral personal, propia de cada individuo, y una moral social, en cuanto presenta una dimensión relacional. La “moral social” aporta dos ideas claves, para construir una verdadera deontología profesional. * La expectativa, que es lo que los demás esperan de mi comportamiento. * La apariencia, que exige que no sólo haga bien las cosas; sino, que no parezca, por el comportamiento externo, que traicioné la confianza depositada en mi (…)”.
21 La población ve más factible la obtención de la riqueza por medio de la comisión de actividades ilícitas; se valora la obtención de la riqueza a corto plazo por medio del crimen que por medio del trabajo honesto. Ante dicha situación los miembros de la sociedad hacen una ponderación entre costo y beneficio; y ante la eventual posibilidad de obtener riqueza a corto plazo corren el riesgo; teniendo conocimiento que si el riesgo se suscita saben que el sistema penal no responderá por encontrarse debilitado por la compra o manipulación de voluntades.
4.6. Violencia generalizada (homicidio de policías y militares, comerciantes, empresarios, población civil, etc.)
La delincuencia ve un riesgo para sus intereses económicos los planes de seguridad, y como consecuencia, decide eliminar a toda costa sus obstáculos; y decide atentar contra la vida e integridad de las personas que entorpezcan sus finalidades o propósitos criminales.
Dicho fenómeno alarmante en la sociedad, se manifiesta cuando los miembros de las agrupaciones, asociaciones y organizaciones ilícitas o terroristas tratan de eliminar a toda costa todo aquello que se les pone en su camino; por medio del chantaje, intimidación, coacción o terror; atentando contra la vida e integridad de las personas o sus familias que conforman o integran a las instituciones que los enfrentan.
En nuestro país se manifiesta en la constante y discriminada muerte de parte de grupos terroristas (denominadas Mara Salvatrucha o MS-13 y la Pandilla 18 o Mara 18, y cualquier otra pandilla u organización criminal que busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado) en contra de agentes, miembros o familiares de la
22 PNC o Fuerza Armada quienes coadyuvan en la seguridad y tranquilidad pública de nuestro país, contrarrestando a la delincuencia31.
4.7. Desarrollo de la industria ilícita del lavado de dinero y de activos
Los miembros de las diversas agrupaciones u organizaciones terroristas, narcotráfico, tráfico de armas y de personas, etc., necesitan blanquear los bienes producto de sus actividades ilícitas; y por ello sus integrantes buscarán los mecanismos que posibiliten que las finanzas ilícitas tengan la apariencia de licitas.
Se valdrán de cualquier mecanismo para ejecutarlo, pudiendo blanquear sus activos ilícitos en la banca, bolsa de valores, constitución de sociedades o empresas, compra y venta de activos, permuta, transferencia a testaferros, inversión en cualquier rubro32, etc.
31 Decreto Legislativo # 49 de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en
el Diario Oficial # 238, tomo # 417, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete. En sus arts. 1 y 2 se dice: Disponer de la Fuerza Armada hasta el día 31 de diciembre de 2018, con el propósito de apoyar a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, por medio de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo de la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa en las instalaciones de los centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la colaboración en las labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así como en la protección perimetral de los centros educativos. Para tal efecto, se utilizarán los recursos humanos y materiales de la Fuerza Armada para coadyuvar a alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad pública. (…) Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, las disposiciones y medidas necesarias para la colaboración y apoyo por parte de la Fuerza Armada a la Policía Nacional Civil, deberán desarrollarse en un plan de seguridad específico que contenga las estrategias de coordinación interinstitucional, que deberá ser emitido por el Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, con el apoyo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de la Defensa Nacional y la Policía Nacional Civil (…)”.
32 Pedro Crespo Barquero, Revista de Justicia de Paz # 11. Delito de Lavado de Dinero y de Activos (publicación CSJ, año V, volumen I, año enero a abril). En su página 78 dice: “(…)
Como puede suponerse, el catálogo de modalidades de actuación destinada a ese fin, dentro de esas fases de ocultación, es infinito. El desarrollo tecnológico, y en buena medida, el progresivo fenómeno de la globalización o mundialización de la economía facilitan sobremanera la tarea y ofrecen cada día nuevas posibilidades en este campo. En general se
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4.8. Falsos patronos de consumo que permiten el lavado de dinero
La delincuencia tiene que mover el dinero mal habido, y para tal efecto se suscita el consumo de bienes, no producto del desarrollo y crecimiento de la economía; sino producto de la riqueza obtenida de las actividades ilícitas. Se suscita un indicador negativo o engañoso de crecimiento –consumo-; se asume que ha aumentado la producción y más capacidad de consumo de la población; sin embargo, todo se debe a que el dinero o activos producto de las actividades ilícitas se pone en circulación, fomentándose la falsa expectativa de capacidad de consumo de los miembros de la sociedad producto de la producción, cuando en realidad es producto de la circulación de la riqueza mal habida.