Qualitative Mixed methods Quantitative
4.7 The study’s concurrent design
Citando a Ricardo Alberto Langlois Calderón, en su ensayo denominado “Breves Nociones de la Autonomía de la Extinción de Dominio”, publicado en el “X Certamen de investigación jurídica –publicación de la Unidad Técnica
del Sector Justicia-”, al hacer alusión a la finalidad –“¿para qué?” -de la
LEDAB, concluye afirmando que su razón es servir de una herramienta más, destinada al combate del crimen organizado como el crimen transnacional – combatir los flagelos de la delincuencia que tanto mal hacen a nuestro país-. Por tanto, la LEDAB tiene como finalidad “evitar” lo siguiente:
tratará de poner en marcha sucesivos mecanismos de dispersión, es decir, de fragmentación y sub-fragmentación de cantidades, haciéndolas viajar de modo acelerado de un lado a otro, mezclándolas en distintos patrimonios, dándoles diversas apariencias. En ocasiones, al final se producirá una reagrupación patrimonial que cerrará el círculo, de modo que los fondos volverán, bajo otra “forma” (participaciones de sociedades, inmuebles, etc.,) a su detentador originador (…)”.
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5.1. Evitar el enriquecimiento ilícito
El fin principal de la LEDAB es mantener la armonía del orden económico y social, el cual se ve afectado por la ilegitimidad en la adquisición, incremento o destinación ilícita de los bienes33.
Conforme lo señala uno de los considerandos de la LEDAB, la delincuencia afecta enormemente los derechos fundamentales de las personas y constituye una amenaza para la defensa y seguridad, el desarrollo y la convivencia pacífica de la sociedad salvadoreña.
Por todo ello, la LEDAB es un instrumento de política criminal34 para
contrarrestar las finanzas ilícitas de la delincuencia –dinero mal habido-, ya que no se puede tolerar o reconocer la construcción del patrimonio y la riqueza a través de las actividades ilícitas.
O sea, su finalidad es contrarrestar la obtención de la propiedad o riqueza a través del engaño, fraude, soborno, cohecho o de cualquier otra actividad
33 Sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, dictada el día trece de
agosto de mil novecientos noventa y siete, dentro del proceso constitucional número 374/97. En la página 7 se dijo: “(…) El enriquecimiento ilícito ha sido un factor de corrupción social de Colombia, no solo por lo que implica el delito en sí mismo; sino porque quiénes lo cometen hacen ostentación ante los demás con bienes lujosos que en verdad no les pertenecen y que no fueron obtenidos como fruto del trabajo honrado. De esta situación de impunidad se ha derivado un ejemplo letal para la comunidad. Los ciudadanos se sienten desestimulados en frente al esfuerzo de buscar sustento y progreso en actividades legales que no traen compensación la fácil obtención de bienes costosos, cuando al tiempo ven expuestas ante sus ojos las riquezas conseguidas en forma fácil y rápida por quienes infringen la ley. Esta comparación desmoraliza a la población y a las actividades marginales se ven tentados y arrastrados los individuos en forma masiva, en busca del progreso personal, cómodo y exuberante. En tales circunstancias el país ha sufrido un desmoronamiento fatal y la corrupción y la criminalidad se han extendido en forma que hoy atenta contra la propia estabilidad de la Nación y de sus instituciones (…)”.
34 Carlos Ernesto Sánchez Escobar, Ventana Jurídica # 1. El Sistema Penal Salvadoreño
(publicación CSJ, año I, volumen I, mayo agosto 2003). En su página 91 dice: (…) la política criminal se vincula de manera esencial respecto de la dogmática a aspectos como. 1)
desarrollar una función orientativa respecto del legisferante para innovación de los mecanismos desde el ámbito del derecho penal, incluso proponiendo nuevas instituciones
25 ilícita; o su uso para fines ilícitos35. Tomándose en cuenta que la Constitución
y las leyes lo que protegen es el patrimonio producto del trabajo honesto. Además, tiene como finalidad contrarrestar que los bienes obtenidos en forma lícita o ilícita, sean destinados para la comisión de actividades ilícitas.
5.2. Evitar la competencia desleal entre empresas legalmente constituidas
A través de la obtención de riquezas en forma indebida, se constituyen empresas con fondos provenientes de actividades ilícitas; y desde luego, cuando estas empresas han sido constituidas con dinero ilícito compiten con empresas legalmente constituidas, resultando que las últimas tienden a no ser competitivas con las primeras, ya que los precios de una varían en relación a las otras, tomando en cuenta que los costos de las empresas ilícitas se ven aminorados en relación a los costos de las empresas lícitas, y por tanto sus costos varían, generando en el mercado una competencia desleal.
La Ley y Reglamento de Competencias, fomenta la competencia lícita; y por tanto cualquier hecho, acto o negocio jurídico fraudulento capaz de ocasionar grave perjuicio a un competidor debe de ser contrarrestado por las normas jurídicas y por los operadores del sistema penal.
En atención a tales ideas, la LEDAB persigue evitar que un competidor que ha creado su empresa o negocio producto de las actividades ilícitas genere una competencia desleal en sus demás competidores. Todo lo anterior debe
35 Sentencia de la SC de la CSJ, dictada a las doce horas y treinta minutos, del día
veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, dentro de los procesos de inconstitucionalidades acumulados números 146-2014/107-2017. En la página 20 se dijo: “(…) La extinción de dominio es parte de una política criminal legítima y necesaria para contrarrestar el potencial económico de grupos criminales organizados, actividades delictivas rentables y la obtención de cuantiosas fortunas mediante el ejercicio indebido de la función pública (…)”.
26 de ser así por cuanto no se puede atentar contra el patrimonio de las personas que han hecho su patrimonio o riqueza producto del trabajo honesto, por parte de supuestos empresarios que han acumulado riqueza producto de la avaricia, engaño, fraude, intimidación, coacción o de actividades ilícitas.
5.3. Evitar que bienes y ganancias ilícitas sirvan de capital de inversión inestable en la sociedad y alteren la economía nacional
Al igual que el numeral anterior, la LEDAB persigue evitar que se suscite inversión ilícita de capital en El Salvador; capital impregnado de inseguridad jurídica, que no solo afecta a los comerciantes legalmente constituidos; sino, a terceras personas que realizan contratos con personas que detenten bienes irregulares.
5.4. Evitar que bienes y ganancias ilícitas sirvan para la continuidad delictiva o la comisión de otros delitos
Desde luego que uno de los pilares fundamentales de la LEDAB, es contrarrestar la riqueza obtenida de las actividades delictivas, ya que se ataca la fuente de riqueza de todas y cada una de las actividades delictivas. Lo que se pretende con la LEDAB, es frenar la delincuencia en cuanto a sus recursos; en otras palabras, lo que se busca es desincentivar a la delincuencia; y con ello cortar de raíz lo que motiva a sus seguidores a involucrarse en el crimen36.
36 Sentencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia, dictada el día diez de
diciembre de dos mil catorce, dentro del proceso constitucional número C-958/2014. En su considerando 5.1. se dijo: “(…) Dentro del cuerpo normativo de la Constitución Política de 1991 la acción de extinción de dominio se instituye como un instrumento eficaz, que tiene el propósito de desestimular la cultura del dinero fácil y el hecho de impedir que las organizaciones criminales puedan lucrarse en aquellos casos en los que la propiedad de las cosas la obtienen en las tres circunstancias enunciadas en el artículo 34 de la Carta, toda vez
27 Por medio de la LEDAB se persigue evitar, que los bienes o ganancias obtenidas por medio de las actividades ilícitas, continúen siendo utilizados para los mismos propósitos; como por ejemplo, que el bien inmueble donde se retuvo a la víctima producto de un secuestro, o el vehículo donde se trasladó la droga puedan continuar sirviendo de instrumento para el cometimiento de dichas actividades ilícitas; o en el caso del dinero obtenido producto del narcotráfico, ya no sea destinado para la compra de más droga, vehículos, armas y la compra de voluntades, etc.37.
5.5. Evitar la corrupción administrativa pública a todo nivel
Por medio de la LEDAB también se persigue evitar la contaminación dentro de las esferas de las diferentes instituciones del Estado que se dediquen al combate de la delincuencia, en su ámbito patrimonial.
Hay que recordar que la delincuencia al ser detectada o en un afán de potenciar la impunidad, buscará todos los medios para corromper a la administración pública, buscando formas para no ser detectada; o en su caso, comprar voluntades para sustraerse a la acción de la justicia.
que el Estado colombiano no puede avalar, ni mucho menos legitimar, la adquisición, utilización o destinación de bienes con fines contrarios a la ley (…)”.
37 Sentencia de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San
Salvador, dictada a las quince horas y cincuenta y dos minutos, del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, dentro del recurso de apelación número INC-APEL-7-EXT-DOM- 2016. En el considerando 72 se dijo: “(…) Ahora bien, dicho todo lo anterior, debe considerarse que una de las finalidades esenciales de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, es neutralizar la capacidad económica que tienen las organizaciones criminales; y que precisamente el origen ilícito de los bienes, en cualesquiera de las manifestaciones de las causales de extinción, se vincula en sentido general a una ilicitud de carácter criminal, es decir, la fuente de ilicitud que da origen a los bienes, o que su utilización por destinación, es de carácter criminal, sin que ello se entienda como un delito en el sentido estricto del término en materia penal (…)”.
28 Lo que se busca es contrarrestar la corrupción administrativa de agentes de la PNC, elementos de la FGR (agentes fiscales); y de elementos del Órgano Judicial (personal o jueces).
Es conocido que los recursos obtenidos de las actividades ilícitas, no solo enriquece ilícitamente a los sujetos que directamente se dedican a actividades ilícitas; sino, que además sirve para comprar voluntades, como por ejemplo sobornar o cohechar a funcionarios o empleados públicos; y en algunos casos para que operadores del sistema penal –juezas o jueces- adopten decisiones, fallos o sentencias judiciales a sus favores.
5.6. Prevención general y especial
Finalmente la LEDAB por medio del proceso de extinción de dominio, cumple una doble función -por supuesto que no son los mismos fines de la pena en el ámbito penal; pero, pueden ser restructurados en extinción de dominio-: i) la prevención general: en su aspecto negativo, se envía un mensaje a los miembros de la sociedad que ejecutan actividades ilícitas, lo que sucederá con los bienes que hayan sido obtenidos, incrementados o con destinación ilícita; y en su aspecto positivo; se envía un mensaje a la sociedad del estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, en la salvaguarda de la seguridad jurídica y certeza jurídica; y ii) la prevención especial: en su componente negativo, se manifiesta en el despojo constitucional y legal de los bienes obtenidos, incrementados o con destinación ilícita; y en su aspecto positivo, se disuade directamente al afectado para que desista de nuevas actividades ilícitas como fuente de su riqueza mal habida.