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como una obligación el amparar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el control de la discriminación en las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Europeos, para el período comprendido entre los años 2007 y 2013225. En ese sentido, la normativa comunitaria referente al Fondo Social Europeo y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al igual que la relativa al Fondo de Cohesión, establecen en sus orientaciones estratégicas el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las fases de la preparación y ejecución de los programas y proyectos226.

En España, el Marco Estratégico Nacional de Referencia. 2007-2013 recoge la estrategia de los Fondos Estructurales para el mismo período de tiempo, y por otro lado plantea la coherencia de la política regional española con la ―Estrategia de Lisboa‖ y la política de cohesión europea, al objeto de incorporar la perspectiva de género de forma transversal, tanto en sus objetivos estratégicos como en los ejes de intervención. En particular, destaca la introducción del principio de igualdad de oportunidades en diversos ejes de actuación económica, tales como el Eje 3, acerca del aumento y mejora del capital humano, el Eje 6, sobre mercado de trabajo y diálogo social, y el Eje 7 relativo al plan de fomento empresarial. Extendiéndose ese principio al ámbito estatal mediante la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la cual obliga a incorporar en todas las disposiciones y actuaciones de la administración

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La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es uno de los principios rectores de las políticas europeas y del derecho comunitario, así como parte de la Agenda Renovada de Lisboa y de la Estrategia Europea para el Empleo. En el ámbito de la participación económica, la Unión Europea ha reforzado su estrategia a través de iniciativas como el ―Plan de Trabajo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres‖ (COM (2006) 92 final), el ―Pacto Europeo por la igualdad de género‖ (Conclusiones de la Presidencia 7775/1/06/REV1), la ―Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo‖, y la creación del ―Instituto Europeo de Igualdad de Género‖ (Reglamento (CE) 1992/2006). Asimismo, en la Estrategia Europea para el Crecimiento y el Empleo es esencial el apoyo de la igualdad en el lugar de trabajo, y dentro de dos de las directrices integradas se incluyen recomendaciones acerca de la brecha salarial por género.

226 Reglamento (CE) 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo que regula los Fondos Estructurales

y el Fondo de Cohesión. Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo. Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

pública la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades, así como en la dotación presupuestaria de las políticas públicas.

Entre los anteriores documentos, destaca el Plan estratégico de igualdad de oportunidades. 2008-2011 (MTAS, 2007), debido a la defensa realizada en el mismo en torno a la necesidad de cambiar los sentimientos de la sociedad sobre el valor de las actividades domésticas y extra domésticas realizadas por las mujeres, a través de un nuevo modelo de ciudadanía en coherencia con la igualdad de género227. Para ello, se propone que el concepto de ciudadanía debe reconocer y extender el disfrute de todos los derechos civiles y sociales sin distinción por género, al tiempo que explicita el deseo de un claro compromiso para erradicar la discriminación indirecta (Almarcha, 1999).

La argumentación del documento anterior se fundamenta en dos premisas. La primera constituye el reconocimiento de que el modelo de bienestar levantado sobre la ―estructura‖ familiar, basado en el apoyo de ―las abuelas‖, el trabajo doméstico de las mujeres inmigrantes y la doble jornada de muchas mujeres, así como en las escasas políticas de apoyo, ―hace aguas por todos lados‖; de tal modo que surgen del mismo grandes disfunciones, tales como la baja tasa de natalidad y el déficit de atención en los cuidados que precisan las personas mayores, entre otras. (Tobío Soler; Díaz Gorfinkiel, 2003). La segunda premisa mantiene que los problemas familiares no pueden solucionarse con políticas de conciliación, pues algunas de estas políticas descansan en la idea de que las mujeres se concilien consigo mismas. De modo que, por un lado, esas políticas pretenden que las mujeres sigan asumiendo en gran medida la responsabilidad del cuidado familiar y, por otro lado, tienden a obligar a las mujeres a contentarse con un empleo a tiempo parcial, o temporal.

Por consiguiente, las políticas de conciliación laboral y familiar ya no se consideran una solución, en tanto que su objetivo no consiste en cambiar los roles familiares tradicionales, ni modificar la política laboral en las empresas; las cuales solo ceden en medidas puntuales como reforzar y favorecer los permisos de las mujeres, así

227 Según el documento, dicho modelo entiende ―la igualdad más allá de la equiparación de lo femenino con

lo masculino y considera lo femenino como riqueza; que afirma la libertad femenina y atiende a la singularidad y pluralidad de las mujeres, de modo que no se las contemple como lo colectivo femenino‖ (MTAS, diciembre 2007). Por tanto, este documento rompe con la concepción que entendía a las mujeres como un colectivo particular, desde la perspectiva sexista.

como las excedencias por cuidados. En consecuencia, en el Plan estratégico de igualdad de oportunidades. 2008-2011 se plantea la cuestión central sobre quién atenderá en el futuro las necesidades de los miembros de la familia, desde el convencimiento de que las familias con un único preceptor de renta serán cada vez menos, debido al elevado número de mujeres que trabajan en el mercado228. De esta forma, el documento plantea el tema de manera acertada, ya que se recogen ciertos cambios en la estructura familiar, se cuestiona el rol tradicional de las mujeres en la familia, así como la organización laboral de las empresas; abriendo así, la posibilidad de introducir ciertos aspectos sociales, al objeto de provocar los cambios necesarios en las diversas estructuras implicadas. En concreto, esos aspectos sociales se centran en reconocer y aprovechar socialmente el potencial de educación y formación invertido en mujeres, así como en alcanzar un compromiso entre los actores que entran ―en el juego, desde luego hombres y mujeres, pero, también, las empresas y el Estado‖ (MTAS, 2007: 23)229.

El objetivo principal respecto a la igualdad de oportunidades consiste, por tanto, en ampliar el número de mujeres trabajadoras en el mercado con disfrute de derechos plenos, de modo que cada vez sean más los hogares en los que la pareja reciba cada uno un sueldo; pues esta circunstancia permitiría alcanzar un nuevo modelo de conciliación denominado de ―corresponsabilidad‖, en el que las dos partes de la pareja puedan realizar las tareas domésticas, y en particular los cuidados de hijos y mayores, en un plano de igualdad, o sea, al margen de roles tradicionales. Pero el objeto del documento va más allá al poner en cuestión el modelo social de bienestar —que denomina ―familiarista tradicional‖— y la falta de protección de los derechos individuales, ya que indica la causa subyacente en la dependencia que sufren algunas personas que se ven obligadas a realizar el trabajo doméstico. En este sentido, reproducidos aquí el siguiente párrafo:

―El retraso relativo de nuestro país en participación laboral femenina es típico de un país

familiarista tradicional del Sur de Europa, donde las tareas domésticas y de cuidados se atribuyen en exclusiva a las mujeres, frente a los modelos imperantes en el Norte, que protegen de forma prioritaria los derechos de los individuos (mujeres, hombres, niñas y niños). […]Este modelo

228 Debe tenerse en cuenta que el documento se elabora antes del comienzo de la recesión económica, por lo

que debido a las altas tasas de desempleo actuales el supuesto puede no ajustarse a la realidad. Pero, respecto al deseo de incorporación de las mujeres al mercado laboral, la argumentación sigue siendo válida.

229 La conciliación se entiende como la posibilidad de que las mujeres compatibilicen la esfera privada y la

pública (laboral, política y social). El concepto de corresponsabilidad se refiere a la necesidad de que hombres y mujeres, titulares de los mismos derechos, se erijan al tiempo en responsables de similares deberes y obligaciones en los escenarios público y privado, en el mercado laboral, en las responsabilidades familiares y en la toma de decisiones.

genera una enorme dependencia femenina, puesto que el trabajo doméstico y de cuidados carece de reconocimiento, remuneración económica o derechos sociales y laborales‖ (MTAS, 2007: 22)230.

Con relación a la situación social de las mujeres se reconoce que la sociedad española está todavía impregnada de estereotipos y roles de género, lo que produce discriminación femenina. En esa línea, se explicitan las razones que obligan a erradicar esa discriminación; primero, por razones de justicia democrática, o dicho de otra forma, para restablecer las relaciones democráticas ente la sociedad y los ciudadanos. En segundo lugar, para lograr aprovechar de forma productiva la capacidad, la inteligencia y la contribución de las mujeres. Si bien, para lograr lo anterior es preciso cambiar los sentimientos de la sociedad sobre las mujeres y, teniendo en cuenta la cita anterior, se infiere que también debe modificarse la concepción acerca de la valía del trabajo doméstico.

Asimismo, se señala que la cultura empresarial existente parece no querer reconocer que la participación económica de las mujeres es esencial; lo que es un grave error, pues ―los países que no utilizan el talento de la mitad de su población realizan una asignación de recursos poco eficiente, crecen menos y ponen en riesgo su competitividad‖ (MTAS, 2007: 22). En particular, se reconoce que la desigualdad en la participación femenina también se relaciona con otros aspectos de nuestra economía, ya que no por casualidad somos uno de los países europeos con jornadas laborales más largas y productividad más baja. Ahora bien, frente a la injerencia en la libertad de empresa se argumenta que es necesario lograr que la competitividad económica sea sostenible socialmente; pero se advierte que, cuando el crecimiento solo beneficia a una parte de la población, los riesgos de la sostenibilidad del sistema son evidentes. En cualquier caso, se postula que el incremento de la productividad y la mejora de las expectativas deben ser compatibles con la vida privada de las personas, así como con el mantenimiento del modelo social y el modo de vida europeos; por lo que, como solución a las cuestiones expuestas, el Plan estratégico de igualdad de oportunidades. 2008-2011 propone un ―nuevo contrato social‖, que comprometa a toda la ciudadanía y sectores de la sociedad, para atender al bienestar, al derecho y deber de cuidar, así como al derecho de estar bien cuidado. Ahora bien, habida cuenta que para lograr lo anterior se debe cambiar la

perspectiva social sobre la autonomía de las mujeres y el género, se considera necesario que las instituciones políticas se impliquen plenamente en el cambio social en base a las distintas aportaciones realizadas por mujeres231. En ese sentido, se requiere la actuación coordinada de las distintas AAPP y agencias estatales, así como entre estas y los distintos sujetos privados.

El discurso contenido en este plan de igualdad de oportunidades es valioso para nuestro propósito. En él se constata como las autoridades políticas han tomado conciencia de la importancia del trabajo doméstico no remunerado, de su necesidad y su escasez (Durán Heras, 2007). Refleja también cierta preocupación política sobre la repercusión de su carencia de reconocimiento, así como por la inexistencia de derechos sociales y laborales asociados a dicha actividad. Además, en el documento se expresa un reconocimiento sobre la ineficacia de las instituciones políticas ante la discriminación de género, asumiendo que las medidas jurídicas tomadas hasta ese momento han sido poco útiles. De esta forma, la desigualdad y la injusticia sufrida por las personas que deben asumir una doble jornada no derivan solo del modelo ―familiarista‖ de bienestar adoptado políticamente y de la política cultural empresarial existente, sino que también proviene de los valores y creencias de la sociedad, como ya hemos indicado. Por ello, las instituciones políticas asumen que deben dirigir el proceso de cambio de los patrones culturales, como condición estrictamente necesaria para la modernización democrática de la sociedad española.

En todo caso, las instituciones políticas entienden que para alcanzar un modelo social de desarrollo es preciso valorizar la contribución de todas las actividades realizadas por las mujeres, y respaldar la consecución de una verdadera autonomía para las mismas. Lo cual no debiera significar más que el hecho de defender socialmente la capacidad de las mujeres para adoptar sus propias decisiones, y en su caso propiciar el acceso de las mujeres a aquellos puestos donde se toman decisiones232. Ahora bien, la autonomía y los derechos sociales de las mujeres, así como el modelo de corresponsabilidad en lo social, siguen estableciéndose en forma dependiente del mercado; pues la solución propuesta

231 El documento indica que también deben realizarse cambios organizativos en las empresas y en los

hogares.

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Estrategia denominada en el Plan de igualdad, 2008-2011, “empoderamiento de las mujeres‖, que significa valorar y fortalecer las formas de hacer, de ejercer el poder y de relacionarse que tienen las mujeres

presupone que la mayoría de las mujeres desean y pueden realizar un trabajo en el mercado y, sobre todo, que existen puestos de trabajo disponibles, o bien nichos de trabajo en el mercado, para todo aquel que desee trabajar. De esta forma, aquellas mujeres que no logren encontrar un empleo por cuenta ajena, que no puedan crear una empresa o que no puedan trabajar debido a cargas familiares, quedan excluidas de las medidas antidiscriminatorias, por mucho que cuiden a los miembros de su familia. Respecto a la decisión tomada sobre que más y más mujeres se incorporen al mercado de trabajo, debemos señalar que se señala la necesidad de desarrollar el espíritu empresarial en las mujeres233.

Por otra parte, en el discurso se solapa la relevancia social del conjunto de funciones que desempeña la familia, explicitando en el plan que no se trata de alcanzar la igualdad de oportunidades mediante nuevas políticas sociales familiares234, si no en lograr aumentar el número de familias con dos perceptores de sueldo. Este objetivo nos indica que el discurso tiende a limitarse a aquellas mujeres que viven con su pareja o cónyuge; pues no tiene en cuenta que algunas mujeres deben asumir solas las cargas familiares y una jornada laboral en el mercado.

Todo lo anterior indica que la sociedad continua asignando a la mujer, a través de la realización del trabajo doméstico no remunerado, la realización de la mayoría de las funciones sociales pertenecientes a la familia, por lo que todavía su trabajo en el mercado reviste un carácter marginal; esto es, como una excepcionalidad o un complemento, de ahí que su inserción en el mercado laboral se entienda como un estar ―de paso‖. Esas circunstancias originan discriminación, y en particular se reflejan en el ofrecimiento de empleos a tiempo parcial, así como en puestos de trabajo definidos por su provisionalidad (Amorós, 1979). Por tanto, dado ese contexto social, reconocer económica y socialmente la valía de las mujeres en tanto que representan en mayor o menor medida fuerza de trabajo cualificada, sin otras medidas de protección social, es insuficiente para poder subsanar las disfunciones existentes en la organización familiar. Por otra parte, sin ayudas públicas a la familia, es difícil entender en qué medida se puede transformar el rol de la familia en los cuidados solo con cambios organizativos en las empresas y en los hogares,

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Este constituye el objetivo central de la ―Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres. 2010- 2015‖ [Comunicación de la Comisión SEC (2010) 1079, SEC (2010) 1080].

mediados por las administraciones públicas. En todo caso, se asume que el incremento de mujeres ―activas‖ reducirá el tiempo que éstas pueden dedicar a las funciones domésticas, por lo que los hombres deben reconsiderar el uso de su tiempo respecto a las responsabilidades familiares.

El Plan estratégico de igualdad de oportunidades. 2008-2011 constituía, por tanto, una solución económica a una cuestión social en un contexto que no preveía la gravedad y duración de la crisis económica que comenzaba; por ello, aunque pudo dar lugar a cambios positivos en la valoración de las actividades realizadas en el hogar, se mostró inviable. Así, el proceso de valorización del trabajo doméstico no remunerado y, sobre todo, el proceso de autonomía con el reconocimiento de plenos derechos para las personas que se ven obligadas a realizarlo, muestran en la actualidad su subordinación al modo de producción dominante. Todo ello viene a constatar que, una teoría sobre el trabajo de las mujeres precisa una teoría sobre la familia, lo que a su vez hace necesario un análisis en torno al sistema multifuncional que relaciona al Estado, al mercado y a las familias, sin olvidar la necesidad de determinar un nuevo patrón cultural acorde a los cambios sociales.

Por lo demás, el crecimiento económico y el incremento de bienestar, en el período 1995-2007, no subsanaron aspectos esenciales relativos al rol obligado de la mujer en el hogar. Por el contrario, durante esos años se asentó la idea según la cual las mujeres deben conciliarse consigo mismas, esto es, aceptar a futuro la necesidad de trabajar tanto en el ámbito laboral como en el hogar; lo que, en algunas situaciones personales, conlleva organizar el proceso de trabajo en el hogar con la pareja o el cónyuge. Por otra parte, la actitud positiva de las mujeres ante el trabajo extra doméstico, pese a su baja remuneración relativa, influye en el descenso del nivel general de los salarios; ya que, según la definición dada acerca de la remuneración mínima que debe recibir un trabajador por cuenta ajena, en el salario masculino tiende a disminuir el componente salarial relativo al trabajo de la persona —pareja o cónyuge—que realiza el trabajo doméstico necesario para el trabajador y su familia. Si bien, lo más significativo en relación con el deseo femenino de trabajar, consiste en tratar de sustraer ese componente, relativo al trabajo doméstico no remunerado, en los salarios de las mujeres, de manera consciente o inconsciente.