Chapter 8 Conclusions and Future Work
8.2 Future Work
1.1. Se realizó la audiencia de control de la acusación con fecha primero de octubre del año
dos mil trece; por el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, emitiendo el correspondiente auto de enjuiciamiento, en el cual constan los medios de prueba admitidos, disponiéndose la remisión del cuader- no de etapa intermedia al Juzgado Unipersonal correspondiente.
1.2. Acto seguido esta Judicatura con el expediente judicial procede a emitir el auto de ci-
tación a juicio de fecha veinticinco de octubre del año dos mil trece, procediéndose a la instalación e inicio del juicio oral el día diez de diciembre del año antes mencionado, lle- vándose a cabo siete sesiones, concluyendo los debates orales el veintiuno de enero del año en curso.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
2.1. El juicio oral se ha desarrollado ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Cor-
te Superior de Justicia de Lima, a cargo del doctor Víctor Joe Manuel Enríquez Sumerin- de, proceso signado con el Nº 0003-2013-3-1826-JR-PE-01.
2.2. Ministerio Público: Dr. Jony Antonio Peña Suasnabar, Fiscal Provincial del Sex-
to Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
2.3. Actor civil: Dra. Elizabeth Gabriela Coca Calderón, abogada de la Procuraduría
Especializada en Delitos de Corrupción.
2.4. Abogada del acusado Jorge Alberto Flores Palomino: Dra. Julissa Gabriela Ossio Rey, con Registro del ilustre Colegio de Abogados de Lima Nº 47482.
2.5. Acusado: Jorge Alberto Flores Palomino, identificado con DNI 41678500, domici-
lio real: Calle 11, Mz. “U” lote 9, Urbanización Entel Perú - San Juan de Miraflores, fecha de nacimiento: Lima, 22 de marzo de 1982, edad: 31 años, nombre de sus padres: Jorge y Ana, estado civil: soltero, grado de instrucción: Superior, profesión u ocupación: Adminis- trador, ingreso mensual: S/. 3,500.00, no registra antecedentes penales, policiales y/o ju- diciales, y las siguientes características: de 1.68 de estatura, con 70 kilos, ojos pardos os- curos, tez trigueña, cabello lacio castaño, nariz recta, labios gruesos, no tiene cicatrices, tatuajes, no padece enfermedad alguna.
III. POSTULACIÓN DE LOS HECHOS
3.1. En el escrito de acusación que ha sido materia de control por parte del Juez de Inves-
tigación Preparatoria menciona que el día 7 de noviembre de 2011, la jefa del Área de Lo- gística del Programa Nacional contra la Violencia Sexual Femenina - PNCVSF, reenvía un correo electrónico de requerimiento de equipos de cómputo, al jefe de Almacén Alberto Flores Palomino, a quien se le indica que coordine el envío de equipos de cómputo a las ciudades de Casma, Atalaya, San Antonio de Putina, Islay y Anta, a fin de que se imple- mente los Centros de Emergencia Mujer que se iban a inaugurar.
En el sentido antes expuesto, el imputado Flores Palomino en su condición de jefe de Al- macén del PNCVFS, procede a retirar del almacén los equipos de cómputo, todas ellas contenidas en 25 cajas (12 CPU, 12 mouse y 10 teclados), equipos que fueron almacena- dos en la oficina de los conductores, sin contar con la autorización de la jefa de Logística y sin que el ambiente cuente con los mecanismos de seguridad correspondiente; es así que entre el 7 al 16 de noviembre de 2011, se habría sustraído sistemáticamente los equipos de cómputo; hecho que es advertido por Flores Palomino y Zegarra Tarqui cuando se dispo- nían a retirar los equipos percatándose que las cajas estaban vacías.
3.2. En el alegato de apertura, el Ministerio Público señala que el acusado extrajo 25 ca-
jas del almacén del Programa Nacional que contenían 12 CPU, 12 mouse y 10 teclados y los deja en medio del local para hacer la documentación correspondiente, y una vez rea- lizada, según el acusado, al no llegar el medio de transporte, interna los equipos en la ofi- cina utilizada por los tres conductores del Programa Nacional, donde permanecían hasta el día 16 de noviembre de 2011, fecha en que el acusado en compañía de Roberto Zegarra Tarqui, encargado de control patrimonial recurren a dicho lugar y advierten que las cajas estaban vacías.
3.3. La imputación individual del acusado Flores Palomino, es que en calidad de autor del
delito de peculado culposo, toda vez que Auxiliar Administrativo encargado del Almacén del Programa contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer, tuvo como función específica: “3. Encargarse que los bienes se encuentren en óptimas condiciones de almacenamiento”; “5. Controlar diariamente la existencia de bienes en custodia, llevando un registro debidamente actualizado”; y “7. Efectuar la distribución de bienes, según los Pedidos de Comprobantes de Salida remitidos por las unidades Orgánicas PNCVFS”, ad- virtiéndose que el acusado, no cumplió con el deber de cuidado y el no haber buscado las condiciones necesarias para su correcto almacenaje.
IV. PRETENSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
4.1. El Ministerio Público en su acusación penal y en su alegato de clausura, califica el he-
cho como delito contra la Administración Pública, en la modalidad peculado culposo, ti- pificado en el último párrafo del artículo 387 del Código Penal, y solicita se le imponga al acusado Jorge Alberto Flores Palomino tres años y ocho meses de pena privativa de liber- tad y tres años y ocho meses de inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código antes mencionado.
V. PRETENSIÓN DEL ACTOR CIVIL
5.1. El actor civil representado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Co-
rrupción, a través del requerimiento oral, peticiona como pago de reparación civil la suma ascendente a S/. 60,000.00 como pretensión civil, a favor del agraviado - Estado peruano, siendo la suma de S/. 51,465.12 el daño patrimonial ocasionado, y la suma de S/.8,534.88 corresponde al daño extrapatrimonial.
VI. PRETENSIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO FLORES PALOMINO
6.1. La defensa técnica del acusado Flores Palomino, tanto en su alegato de apertura como
en el de clausura, refiere que no se ha demostrado la culpabilidad de su patrocinado, que se desempeñó como órgano de apoyo en el almacén, que sus funciones están establecidas en correo remitido por su jefe, y que trasladó los equipos de cómputo del almacén a un lugar más seguro, como es la oficina de los choferes.