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The general features of SLA as complex, nonlinear, dynamic systems

In document Vol. 7, Issue 8 , August 2017 (Page 95-97)

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3. Verbal Protocol as a Research Instrument

1.1. Significance of the Study

1.2.2 The general features of SLA as complex, nonlinear, dynamic systems

La forma societaria que se adopte para el inicio y la continuidad de la actividad económica delimita el campo de acción respecto de la estructura organizativa y su funcionamiento (gobierno corporativo). En ese sentido, no podemos equiparar las reglas que ostentan aquellas sociedades con responsabilidad ilimitada frente a aquellas con responsabilidad limitada.

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Para efectos del presente trabajo de investigación, nos enfocaremos en analizar algunas diferencias existentes en las formas societarias de la Sociedad Anónima (de responsabilidad limitada) y cómo estas pueden influir en el diseño de buen gobierno corporativo que se debe aplicar, teniendo como similitud que al tratarse de una sociedad de capitales, es necesario el aporte de bienes o derechos susceptibles de valoración económica (no admite el aporte de servicios).

 Una Sociedad Anónima Ordinaria se encuentra conformada por una Junta General de Accionistas, un Directorio y una Gerencia.

El BGC referido a este tipo societario dependerá, en parte, de la forma en cómo se manejan sus acciones, vale decir, si estas cotizan en bolsa o no. No obstante ello, en la práctica se hallan casos de conflictos de interés por parte de los accionistas, los gerentes y/o los directores, en relación a la adopción de algún acuerdo; siendo ello así, el gobierno corporativo debe establecer como primer paso, y de forma expresa, los supuestos de vinculación que posee cada una de las personas mencionadas, a fin de tener un panorama claro respecto de las decisiones que se piensan tomar.

 Una Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) se encuentra conformada por una Junta General de Accionistas, un Directorio (si es que lo desean) y una Gerencia. Esta forma se encuentra diseñada para sociedades en las que, generalmente, existe una relación vinculante entre los accionistas, es decir, interesa el elemento personal que ostente cada accionista; por ello es que el número máximo de accionistas no debe exceder de veinte (20). Esta

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forma societaria admite que dentro de su estatuto se limiten la transferencia de acciones con la finalidad de mantener el control de la sociedad en manos de los accionistas (art. 237° y 238° de la LGS). La S.A.C. no admite que sus acciones puedan inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores.

Frente a esta realidad, el BGC debería estar enfocado en analizar las operaciones que realice la sociedad con sus accionistas de control y/o los vinculados a estos. Asimismo, sería ideal contratar los servicios de auditoría externa (que no resulta obligatorio para este tipo societario) a fin de que se examine su situación financiera. La incorporación de un director independiente sería otro reto que enfrente este tipo societario, a fin de dotar cierto grado de imparcialidad en la toma de decisiones dentro de las sesiones.

 Una Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) se encuentra conformada por una Junta General de Accionistas, un Directorio y una Gerencia. Este tipo societario se encuentra diseñado para aquellas estructuras que admitan más de setecientos cincuenta (750) accionistas, para aquellas sociedades que hayan realizado una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Para el caso de estas sociedades, el art. 3° de la LMV no admite que se restrinja la libre transmisibilidad de los valores inmobiliarios.

Ahora bien, en la realidad peruana, existen sociedades cuyo 99% de titularidad se concentra en un solo accionista o en un grupo de accionistas, configurándose un supuesto de control. Frente a esta realidad, el BGC

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establece parámetros que rigen algunas actividades derivadas de las decisiones adoptadas por el accionista controlador10; por ejemplo, en el

caso que se decida excluir un valor del RPMV, los responsables de dicha decisión deben promover una Oferta Pública de Compra dirigida a todos aquellos titulares del valor, que no participaron o se opusieron al acuerdo que genera la exclusión. (art. 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión). Asimismo, otra norma de gobierno corporativo recientemente publicada se remonta a las disposiciones que reglamentan los actos o contratos que debe celebrar un emisor respecto de su cinco por ciento (5%) de sus activos, con personas vinculadas a sus directores, gerentes o accionistas que representen el diez por ciento (10%) del capital de la sociedad.11

Otra práctica de BGC relacionado a este tipo societario, implica la posibilidad de que, en caso de Oferta Pública de Adquisición, se otorgue la misma prima de control a todos los accionistas.

Indistintamente del tipo societario adoptado, nuestra realidad peruana también enfrenta un reto importante en relación con los administradores de la sociedad, y es que muchas veces estos actúan como tales aún sin la formalidad exigida por la LGS (administradores de hecho/facto), a diferencia de quienes verdaderamente fueron elegidos por la Junta General de Accionistas y cumplen con los requisitos exigidos por la normativa (administradores de derecho). Al respecto, Giovanni Valcavi (2008) señala:

10 Ref. art. 6° del Reglamento de Propiedad Indirecta, vinculación y grupos económicos - Resolución SMV N°019-2015 11 Ref. Resolución SMV N°029-2018, mediante la cual aprueban las disposiciones para la aplicación del literal c) del art. 51° de

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El Administrador de facto ejerce las funciones de gestión de una sociedad de capital, esto es, adopta decisiones y realiza actos de gestión en nombre y representación de dicha sociedad, sin haber sido investido a raíz de una decisión, jurídicamente existente, de conformidad con la legislación y del Estatuto. (p. 334)

Estos administradores de facto pueden ser administradores con cargo caducado, administradores cesados, accionistas de control o representantes de accionistas de control (vinculados). Las situaciones mencionadas generan algunos inconvenientes dentro del normal desenvolvimiento de la sociedad; recuerdo que pude observar un caso en el cual, un gerente general removido -y quien además era representante bursátil de la sociedad-, aún contaba con las claves de acceso al sistema MvNnet12 y estaba reportando Hechos de

Importancia errados al mercado, con ánimo de perjudicar a la nueva administración y a la sociedad en conjunto. Es importante que la sociedad cuente con un sistema de BGC que permita evitar una nueva situación como la ocurrida, o mitigue el riesgo de ocurrencia.

Otra situación habitual recae en que los directores pueden ser accionistas de control de la sociedad o ser designados por estos y en ese sentido, adoptar decisiones en interés del controlador, que muchas veces podría colisionar con el interés social. (Por ejemplo: recomendar o no el reparto de utilidades, celebrar contratos con partes vinculadas del controlador, viajes y/o dietas altas a los directores, entre otros).

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