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DECISION: APROBANDO acuerdos vía CONCLUSION ANTICIPADA. Siendo las siguientes:

- Declarando AUTOR, por el delito de PELIGRO COMUN, previsto en el artículo 274 (primer párrafo) del Código Penal. - Se DISPUSO la RESERVA DE FALLO CONDENATORIO, por el periodo de prueba de 1 año, sujeto a reglas de conducta. - Disponiendo, el pago de S/ 1000.00 por REPARACION CIVIL.

RESUMEN MOTIVACION ANALISIS

a) Hechos imputados

El 17 de mayo del 2012 a las 15:00 horas, el acusado WILBHER PONGO ESPINOSA decidió trasladarse en su vehículo de placa de rodaje X1K- 666 y con dirección a la festividad patronal de la Comunidad de Yunguta del distrito de ILAVE.

Siendo las 17:00 horas aprox., el acusado Wilber Pongo Espinoza pese a encontrarse en estado de ebriedad conducía su vehículo motorizado, por lo que al ser visto por los vecinos, estos pusieron en conocimiento de la Policía y por ello fue intervenido por la carretera Ilave Pharata.

Al ser intervenido policialmente y realizar el registro vehicular, se encontró dentro del vehículo botellas de cervezas, y al someterlo a dosaje etílico dio resultado positivo (1.63 gramos de alcohol en la sangre por litro). b) Calificación legal

Los hechos materia de acusación lo han

a) De los Hechos

Se indica que el acusado conducía el vehículo en estado de ebriedad, y lo cual creo un riesgo potencial para la vida o integridad del acusado y de otras personas.

Se indica, que el MP probó, que el acusado conducía el vehículo en estado de ebriedad, y por ello acepto los hechos imputados, y como consecuencia de ello, solicito acogerse a una conclusión anticipada de juicio.

Indica, que al concluir el proceso mediante una conclusión de Juicio, resulta innecesario el pronunciamiento del Juzgado sobre los hechos y medios de prueba indicado por el Fiscal, ya que de lo alegado (apertura) y de los medios de prueba citados se desprenden la realización del delito y responsabilidad, ello conforme lo establece el artículo 372 inciso 2 del NCPP y el fundamento 8vo. del A.P. Nro. 5- 2008/CJ-116.

b) Del Derecho

Solo se hace mención a la norma penal del delito de Conducción estado de ebriedad regulado en el artículo 274 (primer párrafo) del C. Penal.

Y, se indica en forma genérica el bien jurídico afectado,

a) Respecto de los Hechos.

No se indica, con que prueba objetiva justifica el hecho probado (estado de ebriedad), y el cual lo lleva a la convicción al Juez de que el acusado sea merecedor de una sanción.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho). b) Respecto del Derecho

No, hay motivación Dogmática y proceso de subsunción de los hechos imputados al tipo penal por el que se acusó y se sentencia, solo, se hace mención a los elementos del delito (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad) y en su definición genérica. Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de derecho). c) Respecto de la Pena

La pena para el delito de Conducción en estado de ebriedad regulado en el artículo 274 (primer párrafo) del C. Penal es : no menor 6 meses ni mayor de 2 años o

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subsumido en el artículo 274 (primer párrafo) del código Penal.

c) Pretensión penal

El MP solicita se le imponga 2 años de pena privativa de la libertad; así como al pago de una reparación civil de S/. 1000.00

d) Posición del acusado

Se siente responsable de los hechos imputados y de la reparación civil, solicitando acogerse a una Conclusión Anticipada de Juicio.

tipo objetivo, tipo subjetivo, antijuricidad, culpabilidad. c) De la Pena

Se acordó.

- Pena: 70 jornadas al haber reducido el 1/7 por Conclusión de Juicio según el AP Nro. 5-2008.

- Pena accesoria de Inhabilitación por 1 año. - El pago de una reparación civil de S/. 600.00 Se aprobó.

- Declarar al acusado autor del delito.

- La reserva de fallo condenatorio por el periodo de prueba de 1 año sujeto a reglas de conducta.

Solo se cita el artículo II, IV, V, VII, VIII y 274 del C.P. d) De la Reparación Civil

Si dispuso tener por pagado la reparación civil en S/. 600.00.

Solo se cita los artículo 92 y 93 del C.P., artículo 393 inciso 3 literal f) del N.C.P.P.

e) De las Consecuencias accesoria y de las Costas No se indica nada respecto a la inhabilitación.

El Juez, exonera del pago de costas y por el sólo hecho de haberse acogido a una Conclusión de Juicio y haber coadyuvado el principio de economía y celeridad procesal. Solo se cita el artículo 497 inciso 1 del N.C.P.P.

prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 7 del C. Penal.

La reserva de fallo dispuesta, está dentro de los parámetros legales establecidos en el artículo 62 del Código Penal, y el fin de la pena regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal.

Sin embargo, no se indica los motivos por los que no se aprobaba el acuerdo que le hizo llegar el MP, y porque, optaba por una reserva de fallo.

Por tanto, estamos ante unaMOTIVACIÓN INEXISTENTE (No da razones mínimas de la decisión; no responde alegaciones de partes), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho). d) Respecto de la Reparación Civil

El pago de S/. 600.00 (se pidió S/. 1000.00 y haciendo el descuento del 1/7 conforme el AP Nro. 5-2008 salia un promedio de S/ 850.00) por reparación civil no resultaba razonable y proporcional al daño causado, y dentro de los parámetros establecidos en la Tabla de Referencia del pago de Reparación Civil por conducción de estado de ebriedad (MP. Publicado el 30/agosto/2013) ya que lo mínimo debía ser un 30 % UIT Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; no valora la totalidad de las pruebas). e) Respecto las Costas

No hay pronunciamiento sobre la inhabilitación (artículo 36 inciso 7 del C. Penal) que se establecía como pena accesoria en el artículo 274 (primer párrafo) del C. Penal. Como tampoco, hay pronunciamiento (se condenó o exonero) sobre las costas del proceso.

Tales omisiones, hace que estemos ante una motivación inexistente y una sentencia citra petita en dicho extremo.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho).

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1.19) EXPEDIENTE Nº: 0111-2010-45-2105-JR-PE-01

DELITO : PECULADO Y OTRO