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2. Literature Review

2.3 Current EMG Data Collection and Processing Techniques for the

2.3.3 Signal Collection and Processing

2.3.3.3 Transformations

- Declarando AUTOR, por el delito contra el Honor (Injuria), previsto en el artículo 130 del Código Penal. - Se DISPUSO LA RESERVA DE FALLO por 1 año, sujeto a reglas de conducta.

- Disponiendo, el pago de S/ 6000.00 como Reparación civil. - Se dispuso el PAGO DE COSTAS del proceso.

RESUMEN MOTIVACION ANALISIS

a) Hechos imputados

Señala la querellante, que en agosto del 2013 conoció al querellado Iván Pérez Monroy por intermedio de las redes sociales Facebook, del cual nació una amistad entre ambos, pero el querellado se sobre pasaba de la confianza y se atribuya derechos que no le correspondía (ser enamorados).

Ante los rechazos de la querellante, en la fiesta de carnavales de febrero del 2014 y cuando la querellante bailaba por la Plaza de Armas, el querellado públicamente le dijo: “OYE PROSTITUTA, YA TIENES OTRO MARIDO, PORQUE TE PAGO MAS”.

El 08/marzo/2015 el querellado vía Facebock le dice: “HE COMPROBADO QUE ERES UNA PUTA, TENGO UN VIDEO” y en donde supuestamente la querellante mantenía relaciones sexuales con un varón. El 09/marzo/2015, el querellado le llamo y le dijo que iba a publicar dicho vídeo en la redes y en la página de cholotuber, siendo, que al día siguiente el querellado cumplió y lo público (vídeo pornográfico) en la redes.

a) De los Hechos

Se indica que se actuó la declaración del perito psicólogo y el cual ha referido que la querrellante se encuentra afectada a consecuencia del vídeo propagado en la redes por el querellado.

Se indica, que la responsabilidad del querellado está acreditado con la declaración testimonial de la querellante y de los testigos de cargo Miguel Sánchez Cruz y Nelly Rodríguez Yucra quienes refirieron que el día de los hechos escucharon al querellado cuando públicamente dijo: “OYE PROSTITUTA, YA TIENES OTRO MARIDO, PORQUE TE PAGO MAS”.

Se cita la declaración del Querellado, y el cual niega los cargos imputados.

Se indica también que se valoró la prueba documental: Copia certificada de la página web y en donde el querellado público el vídeo; copia certificada de los mensajes enviados del celular del querellado a la querellante, en donde le dice que va publicar el vídeo donde está manteniendo relaciones sexuales la querellante; transcripción del audio del celular de la

a) Respecto de los Hechos.

No se aprecia la valoración individual y luego conjunta que haya hecho el Juez de las pruebas de cargo y de descargo.

Tampoco se aprecia la valoración y motivación de como así el vídeo colgado en la redes corresponde a la querellante cuando esta mantenía relaciones sexuales. Una cosa es el hecho de que a la querellante se le haya atribuido el "ser prostituta" y otra cosa es la indicar que con ese vídeo se prueba tal hecho. En caso de autos, no corresponde probar al Ministerio Público, por tratarse de un delito de acción privada.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal; solo indica medio probatorio, no explica valoración), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho), DEFECTUOSA (Razonamiento de Juez, viola principios lógicos y reglas de experiencia). b) Respecto del Derecho

No, hay motivación Dogmática y proceso de subsunción de los hechos imputados al tipo penal por el que se acusó y luego se condenó al acusado. Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene

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A dicha publicación se agregó a tres personas más, esto es, MELISA ARIAS, LIZET MEDINA y YENNY SUARES y en donde además, había una serie de comentarios relacionados con la querellante. Al hacerse público dicho vídeo, la querellante recibió diversas llamadas y lo cual le perjudico.

b) Calificación legal

Los hechos se han subsumido en el artículo 130 (Injuria) y en el tercer párrafo del artículo 132 (difamación agravada) del Código penal.

c) Pretensión penal

La agraviada solicita se le imponga 3 años de pena privativa y 120 días multa, y solicita el pago de S/. 100,000 por reparación civil.

d) Posición del acusado

No se siente responsable de los hechos imputados, por tanto, debe de declarar su Inocencia.

querellante y donde se aprecia que el querellado le dice que va a colgar el vídeo en las redes sociales; vídeo donde se aprecia a un varón y una mujer teniendo relaciones sexuales.

b) Del Derecho.

Solo se hace mención a la norma penal del delito contra el Honor (Injuria), previsto en el artículo 130 del Código Penal.

c) De la Pena.

Se dispuso la Reserva de Fallo condenatorio por el periodo de prueba de 1 año y sujeto a reglas de conducta. Solo se cita el artículo II, IV, V, VII, VIII del C.P. d) De la Reparación Civil.

El pago de S/. 6000.00 como reparación civil.

Solo se cita los artículo 92 y 93 del C.P., artículo 393 inciso 3 literal f) del N.C.P.P. Y 1985 del C.C..

e) De las Consecuencias accesoria y de las Costas. Se dispone el pago de costas.

Solo se cita el artículo 497 inciso 1 del N.C.P.P.

motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal, se ampara en frases sin sustento jurídico), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de derecho).

c) Respecto de la Pena

Consideramos que lo decido por el Juez es razonable al daño causado a la agraviada. En cuanto a la absolución por el delito de Difamación agravada, es razonable la absolución, puesto que la querellante no probó tal imputación. No hay un pronunciamiento sobre los días multa solicitado por la querellante. Por tanto, estamos ante unaMOTIVACIÓN INEXISTENTE (No da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho), DEFECTUOSA (Razonamiento de Juez, viola principios lógicos y reglas de experiencia).

d) Respecto de la Reparación Civil

No se indica, cual es la prueba que acreditaba y justifica el pago de solo S/. 6000.00 cuando la querellante solicito S/. 100,000.00.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión; no responde alegaciones de partes), APARENTE (da cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; no valora la totalidad de las pruebas).

e) Respecto las Costas

Sin mayor argumento, se dispone el pago de costas, cuando se debió de motivar el por qué se imponía, ello conforme lo establece el inciso 2 del artículo 497 del NCPP.

Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho).

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1.15) EXPEDIENTE Nº: 00139-2012-74-2105-JR-PE-01

DELITO : OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR