2. Literature Review
2.3 Current EMG Data Collection and Processing Techniques for the
2.3.3 Signal Collection and Processing
2.3.3.1 Sampling Rate and Bandwidth
DECISION: ABSOLUCION del acusado, por el delito de Falsificación de Documentos (público) previsto en elartículo 427 (último párrafo) del Código Penal.
RESUMEN MOTIVACION ANALISIS
a) Hechos imputados
RENÉ MAQUERA NAYRA se ha sometido al proceso de nombramiento de docentes en el año 2009 y del cual ha resultado ganador y nombrado (Resolución Directoral Nº 00087-2010-DUGELEC, del 09 de febrero del 2010) en la Institución Educativa Primaria Nº 70197 de CALASAYA a partir del 01 de marzo del 2010.
La acusada LIZBETH JARA, el 06/abril/2010 y reconociéndose perdedora opta por recoger y retirar su file y/o expediente en un total de 83 folios, que es la cantidad igual a la ingresada el 02/diciembre/2009. Después de 43 días, esto es el 19 de mayo de 2010 y haciendo uso de formas reñidas con la legalidad y sin que haya norma administrativa que así lo permita, ante la UGEL EL COLLAO reingresa su file, pero esta vez con el único animo de generarse “derechos” y cuestionar el nombramiento del denunciante con documentos falsos. Como es falsificando el documento público “ficha de entrevista personal” del 23/diciembre/2009, supuestamente legalizado por el evaluador LEONCIO GERONIMO (miembro del comité de evaluación) y en donde claramente se aprecia la adulteración del documento verdadero (calificación), configurándose así el delito denunciado.
Además, haciendo uso del documento adulterado lo reingresa a la UGEL de El Collao el 31/mayo/2010 y
a) De los Hechos
Se indica que con la declaración del Perito Yoni Arpasi Mendoza se llega a la conclusión que la "Ficha de entrevista personal del 23/diciembre/2009" legalizado por el evaluador Leoncio Jerónimo Ccama, es falso, en cuanto a la firma de este último.
Se indica también, que los testigos de cargo Rene Maquera y Leoncio Ccama, en su declaración testimonial no precisan en forma categórica si la acusada fue la que utilizo el documento falso, por lo que, no hay una sindicación uniforme sobre el uso de dicho documento falso, lo que crea duda.
En cuanto a la prueba documental, indica que estos no corroboran que el documento falso haya sido utilizado por la acusada.
Se indica también, que habría indicios de que la acusada habría utilizado el documento falso, pero que ello solo ha quedado en la sindicación del agraviado. En cuanto a que el documento haya ingresado al tráfico jurídico, ello, se torna dudoso.
lb) Del Derecho.
Solo se hace mención a la norma penal del delito de falsificación de documentos regulado en el artículo 427 (segundo párrafo) del Código Penal.
a) Respecto de los Hechos.
No se aprecia la valoración individual y luego conjunta que haya hecho el Juez de las pruebas de cargo y de descargo, sino, que ha hecho una apreciación subjetiva respecto de las declaraciones testimoniales de cargo. Tampoco se hace un análisis de la prueba indiciaria, ya que de los documentos se advierte que la acusada si utilizo dicho documentos tanto en el proceso administrativo, como en el proceso contencioso administrativo.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal; solo indica medio probatorio, no explica valoración), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho; vulnera principio de razón suficiente; no valora totalidad de las pruebas), DEFECTUOSA (Razonamiento de Juez, viola principios lógicos y reglas de experiencia).
b) Respecto del Derecho
No, hay motivación Dogmática y proceso de subsunción de los hechos imputados al tipo penal por el que se absolvió, solo se indicó que hay duda sobre la utilización del documento falso por parte de la acusada.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de
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luego mediante Exp. Nro. 17948 ante la Dirección Regional de Educación de Puno solicita la nulidad de resultados (en concreto de la resolución directoral Nº 000087-2010). También el 20/enero/2011 ante la UGEL EL COLLAO ha solicitado la declaratoria de nulidad de oficio de la resolución directoral Nro. 0087-2010- DUGELEC, así mismo, ha hecho uso del documento adulterado, al utilizarlo como prueba el 20/septiembre/2011 al interponer la demanda contenciosa administrativa causando así un perjuicio no solamente al agraviado , sino también a la UGEL El Collao y al Gobierno Regional de Puno.
b) Calificación legal.
Los han subsumido en el artículo 427 (último párrafo) del Código penal.
c) Pretensión penal
El MP, solicita 4 años de pena privativa de libertad y el pago equivalente a 50 días multa.
d) Posición del acusado
No se siente responsable de los hechos imputados y reparación civil, por lo que se debe de declarar su inocencia.
c) De la Pena. Se absolvió al acusado. d) De la Reparación Civil.
No se fijó, al haberse absuelto a la acusada.
e) De las Consecuencias accesoria y de las Costas. Solo se indica sin costas por las razones expuestas.
derecho).
c) Respecto de la Pena
No se debió de absolver a la acusada, sino, que mediante prueba indiciaria se ha debido de emitir una sentencia condenatoria.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (No da razones mínimas de la decisión; no responde alegaciones de partes), APARENTE (cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; vulnera principio de razón suficiente), DEFECTUOSA (Razonamiento de Juez, viola principios lógicos y reglas de experiencia).
d) Respecto de la Reparación Civil
De haberse hecho una valoración individual y conjunta de la prueba, así como de la prueba indiciaria se hubiera emitido una sentencia condenatoria, en consecuencia, se hubiera impuesta el pago de una reparación civil, ello, bajo los parámetros de la responsabilidad civil establecida en el Acuerdo Plenario Nro. 6-2006/CJ-116.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión; no responde alegaciones de partes), APARENTE (da cumplimiento formal), INSUFICIENTE (Falta un mínimo de razones de hecho o derecho; no valora la totalidad de las pruebas).
e) Respecto las Costas
Sin mayor argumento, se indica sin costas.
Por tanto, estamos ante una MOTIVACIÓN INEXISTENTE (no contiene motivación, lo sustituye con fórmulas rituarias o generales; no da razones mínimas de la decisión), APARENTE (cumplimiento formal).