Los esquemas generales corresponden a formas argumentales que sirven tanto para establecer conclusiones relativas a qué tener por verdadero como a qué hacer o a qué valorar.
ARGUMENTOS BASADOS EN CLASIFICACIONES VERBALES
Los argumentos basados en clasificaciones verbales invitan a realizar una inferencia basada en un vínculo semántico o conceptual entre las premisas y la conclusión. Ese vínculo puede consistir en algún tipo de definición (real, nominal, lexicográfica, estipulativa, descriptiva, explicativa, de condensación, etc.) o en un criterio de aplicación de un concepto o de un término.
S tiene las características c1,…,cn Si algo presenta las características
c1,…,cn, puede ser clasificado como un C: por tanto
S puede ser considerado (un) C
Perelman distinguen dos usos argumentativos de la definición “que atañen a dos fases del razonamiento” (Tratado de la argumentación, p.331). Por una parte “con ayuda de argumentos, se pueden justificar, valorar las definiciones. Se podría realizar la justificación por los medios más diversos: uno recurrirá a la etimología, otro propondrá sustituir, con una definición por las condiciones, una definición por las consecuencias o viceversa” (Ibid.). Por otra, puede invocarse una definición para
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transferir al definiens el valor atribuido al definiendum (El imperio retórico, pp. 90-91). La distinción de Perelman puede ponerse fácilmente en correspondencia con la distinción de Toulmin entre argumentos que establecen y argumentos que usan una garantía.
Ejemplo 1. “08 de marzo y terrorismo de género”, MUMS Chile, marzo de 2008. http://www.mums.cl/sitio/contenidos/articulos/07mar08.htm, consultado 23/02/2012. El terrorismo alude a la dominación por el terror. Como dicen los diccionarios, hace referencia a una sucesión de actos para infundir terror. Situado en el ámbito de las minorías sexuales, podemos hablar de una acción terrorista sostenida en el tiempo con respecto a la acción de la heteronorma y a la opresión de “ciertos” grupos de personas que ésta inflinge. La heterosexualidad obligatoria es un régimen político que domina por el terror, pues si no, cómo se explica el tremendo peso social y psicológico que significa “asumirse” como no heterosexual para muchas personas, o la homofobia, lesbofobia y transfobia que ha propiciado la muerte de tantas homosexuales en el mundo, con una indolencia avergonzante de las fuerzas políticas y sociales.
En este ejemplo encontramos las dos variedades de argumentos definicionales de Perelman. El texto combina un argumento que apela a una definición, y por tanto basado en una clasificación verbal, con otro que establece que esa definición es adecuada. De esta manera, la conclusión del segundo argumento es el respaldo de la garantía del primero.
Según los diccionarios el terrorismo es una sucesión de actos para infundir terror
por tanto
Podemos hablar de una acción terrorista sostenida en el tiempo con respecto a la heteronorma y a la opresión de las minorías
sexuales Si hay una sucesión de actos para infundir
terror, puede hablarse de terrorismo: por tanto
La heterosexualidad obligatoria es un régimen político que domina por el terror
Cuestiones críticas
CC1. ¿Qué pruebas hay de que S presenta las características c1,…, cn? CC2. ¿Qué tipo de clasificación verbal (definición, criterio) invoca la garantía?
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suficiente, una condición necesaria, un indicio, etc. de la pertenencia a S? CC4. ¿En qué se basa esa clasificación?
CC5. Si es una definición, ¿es una definición persuasiva o una definición sesgada? CC6. ¿Qué otras clasificaciones pueden aplicarse al caso y qué determinan con respecto a si S es o no un C?
Cuando se invoca una definición legal, como sucede en ele ejemplo siguiente, los argumentos basados en clasificaciones verbales pueden asimilarse a argumentos basados en reglas o normas.
Ejemplo 2. I. Alzaga, “En el DF no existen las ejecuciones; lo dice la ley: PGJDF”. Milenio, 18/09/2013.
Aunque en este lapso han sido halladas personas decapitadas, amordazadas, con el tiro de gracia y calcinadas, en ninguno de esos casos la Procuraduría General de Justicia del DF consideró que se tratara de crímenes vinculados con la delincuencia organizada. […]
MILENIO formuló la siguiente pregunta en su petición: ¿Cuántos de estos homicidios (del 5 de diciembre al 31 de julio) tienen relación con la delincuencia organizada? La respuesta [de la Procuraduría] fue: “Se precisa que en el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido en la ley contra la delincuencia organizada, en su artículo segundo, fracción tercera, por delincuencia organizada se debe entender: organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de los delitos a que se refieren el artículo 254 del Código Penal Para el Distrito Federal”.
No hay indicios de que los asesinatos cometidos con arma de fuego en Ciudad de México del 5/12/2012 al 31/07/2013 estén vinculados a una
organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada,
alguno de los delitos del artículo 254 del CPDF Según el art. 2, fr. 3ª, de la ley contra la
delincuencia organizada, por tal se debe entender una organización de hecho de
tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, alguno de
los delitos del artículo 254 del CPDF:
por tanto
Ninguno de los asesinatos cometidos con arma de fuego en Ciudad de México del 5/12/2012 al
31/07/2013 puede considerarse un crimen vinculado con la delincuencia organizada.
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En los argumentos descritos se concluye que algo pertenece o no a una cierta categoría porque posee determinadas características; en otras ocasiones se razona al revés, concluyendo que algo posee una determinada propiedad porque pertenece a una cierta categoría.
S es un C Según la definición D, la cualidad P es propia de los C: por tanto
S es P
Ejemplo. J.L. de León Azcárate, “Objeciones al matrimonio homosexual”. El Correo Digital, 2/05/2005. Accesible en http://www.webislam.com/articulos/27602- objeciones_al_matrimonio_homosexual.html, consultado 10/07/2012.
El matrimonio es, por definición meramente antropológica, la forma socialmente sancionada de la unión entre un hombre y una mujer. Es, por tanto, una institución esencialmente heterosexual. Además, tiene una función social que ninguna otra institución puede llevar a cabo: la reproducción de la especie humana y la educación y cuidado responsables de los hijos. En este sentido, como recogen los manuales de antropología, podría definirse como la «unión entre un hombre y una mujer tal que los hijos nacidos a la mujer son reconocidos como prole legítima de ambos progenitores». […] La heterosexualidad de los cónyuges y, derivadamente, su función social de reproductores del género humano (al menos potencialmente) son rasgos esenciales y distintivos del matrimonio. Sin estos rasgos, fundamentalmente el de la heterosexualidad, se estaría hablando de otra realidad, ni mejor ni peor, simplemente distinta. De aquí que el concepto de "matrimonio homosexual" sea contradictorio en sus términos.
Supongamos que una unión homosexual fuera un matrimonio
La antropología define el matrimonio como la forma socialmente sancionada de
la unión entre un hombre y una mujer:
por tanto
Esa unión homosexual sería la unión de un hombre y una mujer
por tanto
El concepto de matrimonio homosexual" es contradictorio en sus términos
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ARGUMENTOS POR COMPARACIÓN O ESCALARES
Lo característico de estos argumentos es que su garantía es un topos, es decir una en una correspondencia entre dos gradaciones o escalas no numéricas. “Cuanto más…, más…”, “A menor…, mayor” son fórmulas que suelen introducir topoi. Puede diferenciarse entre topos directos, en los que la correspondencia respeta el sentido de las escalas (“Cuanto más…, más…”), y topos conversos, en los que se invierte el sentido al pasar de una a otra (“A menor…, mayor”).
Una forma típica y sencilla de los argumentos por comparación que usa un topos directo es
O es P; O’ es más/tan/casi tan R que O
Cuanto más R, más P: por tanto
O’ es P Otra forma parecida pero que usa un topos indirecto es
O es P; O’ es menos/ poco más R que O
Cuanto menos R, más P: por tanto
O’ es P
Se diferencian tres variedades de argumentos por comparación, atendiendo al adverbio de cantidad involucrado. Así en la primera forma distinguimos los argumentos a fortiori (más), de los argumentos por paridad (tan) y de los argumentos paulo minor (casi tan).
ARGUMENTOS A F O R T I O R I.
Los argumentos a fortiori se remontan al tópico aristotélico de lo más y lo menos: «Otra es la que deriva de lo más y de lo menos. Por ejemplo: “si ni siquiera los dioses lo saben todo, menos aún los hombres”, esto es, si no es aplicable a quién más aplicable le es, es evidente que tampoco lo será a quien lo es menos”.» (Retórica II, 23, 1397b).
Las formas tópicas “Cuanto más/menos P, más/menos posee la propiedad Q” o “a más R, más P” correlaciona dos predicados que admiten grados, y da lugar a un esquema argumentativo que encaja bien con el tópico aristotélico de lo más y lo menos.
X es P; Y es más/menos R que X Cuanto más/menos R, más P: por tanto
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Ejemplo 1. J. de Jorge, “Una inteligencia casi humana”, ABC, 15/08/2011.
… estos primates [los chimpancés] son, sin lugar a dudas, las criaturas que más se asemejan a los seres humanos. Tienen conciencia de sí mismos, capacidad simbólica y cultura que transmiten de generación en generación; pueden aprender el lenguaje de los signos con un vocabulario de unas 300 palabras, y son incluso superiores a nosotros en algunas habilidades de memoria matemática.
Los humanos son inteligentes; los chimpancés superan a los humanos en algunas habilidades matemáticas
A mayor habilidad matemática, mayor inteligencia:
por tanto
Los chimpancés son inteligentes
Cuestiones críticas.
CC1. ¿Permiten la situación inicial y los objetivos del diálogo el uso de argumentos a fortiori?
CC2. ¿El grado en que X es P cae dentro de los límites de la correlación entre R y P? CC3. ¿Es cierto, y en qué medida, que Y es más/menos R que X?
CC4. ¿Cómo es la correlación (directa o inversa, fuerte o débil, etc.) entre R y P? CC5. ¿Hay límites a la efectividad de la correlación (por ejemplo, ¿es Y demasiado R para ser P?)?
CC6. ¿En qué se funda la correlación entre R y P?
CC7. ¿Existe alguna correlación que involucre a R que anule la conclusión extraída? CC8. ¿Exista alguna correlación que involucre a P que anule la conclusión extraída?
La fuerza de dos argumentos basados en el tópico de lo más y de lo menos puede compararse atendiendo a la mayor o menor presencia de R en uno y otro caso´. Así, supuesto que a más R, más P, puede alegarse que si X es más R que Y, entonces el argumento “X es R, luego X es P” será más fuerte que el argumento “Y es R, luego Y es P”.
X es más R que Y
Cuanto más R, más P: por tanto
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Este es un argumento que trata de argumentos, un metaargumento cuya conclusión es que un argumento es más fuerte que otro argumento. Podría decirse que es un metaargumento en el que la garantía escalar se usa como un principio acerca de la fuerza de los argumentos. Con este ascenso argumentativo entramos en el dominio del a fortiori propiamente dicho.
Los metaargumentos a fortiori se asemejan a los argumentos por analogía porque en ambos se transfiere la fuerza de un argumento a otro: si una garantía no es aplicable en un caso, menos aún lo será en otro. En las argumentaciones por analogía y a fortiori se aduce que un argumento es suficiente o insuficiente para mostrar que también lo es otro argumento. La diferencia es que en una argumentación por analogía se pretende que los dos argumentos tienen una fuerza similar y en una argumentación a fortiori que el segundo es (incluso) más fuerte que el primero.
Ejemplo 2. Héctor G. Barnés, “¿En qué piensan los hombres cuando piensan en las mujeres?”. El confidencial, 15/10/2012. Página consultada 5/12/2012.
http://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2012/10/15/en-que-piensan-los- hombres-cuando-piensan-en-las-mujeres-107128/
A los hombres no les gustan las (excesivamente) maduritas. Quizá en esta cuestión se les haya ido la mano a los autores al plantear la cuestión con una diferencia de cuarenta años, pero los datos son incontestables: un 79% de los hombres nunca mantendría una relación de este tipo. Unos resultados aún más claros cuando la hipotética mujer cuarenta años mayor fue sustituida por “Kirstie Alley hoy en día” (la actriz está saliendo con un chico 40 años más joven), algo que sólo encontraban atractivo el 4% de los consultados.
Un 96% es un rechazo mayor que un 79% Cuanto mayor sea el
rechazo, más clara es la conclusión:
por tanto
Un 79% de los encuestados no saldría nunca con una mujer que les llevara 40 años
<
Solo un 4% de los encuestados saldría hoy con Kirstie Alley
por tanto por tanto
A los hombres no les gustan las (demasiado) maduritas
Aún habría otro sentido de argumento a fortiori: una vez establecido que un argumento es más fuerte que otro, se puede transferir la suficiencia del segundo al primero. Por tanto, la garantía de tales argumentos a fortiori es establecida por los metaargumentos a fortiori que acabamos de describir.
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A2 es suficiente A2 < A1: por tanto
A1 es suficiente
De este modo se invita a aceptar un argumento por la aceptación previa de un argumento más débil. Adviértase que tanto la premisa como la conclusión son aserciones acerca de otros argumentos.
Ejemplo 3. «Ibarra: "Si se rescatan bancos, con más razón a familias que pierden su piso"». Deia 16/10/2012.
"Si la crisis económica justifica el rescate supermillonario de las entidades bancarias afectadas por los efectos financieros del estallido de la burbuja inmobiliaria con mucha mayor razón debe dotar de legitimidad el rescate de las familias que, es ese mismo contexto, se encuentran en riesgo de ver ejecutada su vivienda habitual", ha añadido [Juan Luis Ibarra, presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco].
La crisis económica justifica el rescate supermillonario de las entidades bancarias afectadas por los efectos financieros del estallido
de la burbuja inmobiliaria La crisis justifica el rescate de las
familias con mucha mayor razón que el rescate de los bancos:
por tanto
La crisis económica justifica el rescate de familias en riesgo de ver ejecutada su vivienda habitual
Los argumentos comparados en esta argumentación a fortiori parecen ser argumentos pragmáticos, que justifican los rescates por sus consecuencias previsibles. La pretensión de una mayor razón parece descansar en el menor coste del rescate de las familias. Esta interpretación explica la presencia de la locución “rescate supermillonario”. Se trataría, por tanto de una principio como el siguiente: si m y m’ son deseables, y el coste de hacer m es menor que el coste de hacer m’, hay más razón, ceteris paribus, para hacer m que para hacer m´.
Variedades más complejas de a fortiori comparan argumentos con garantías distintas pero con el mismo respaldo. Se pretende que si ese respaldo basta para justificar la validez de la garantía del primer argumento, aún aporta una justificación más fuerte de la garantía del segundo argumento. Con frecuencia se da a entender que el respaldo legitima la primera garantía, infiriéndose entonces que hace lo propio con la segunda.
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RESPALDO < RESPALDO
POR TANTO PREMISAS POR TANTO PREMISAS*
GARANTÍA: POR TANTO GARANTÍA*: POR TANTO
CONCLUSIÓN CONCLUSIÓN*
Ejemplo 4. Sentencia del Tribunal Constitucional 110/1984 de 26 de noviembre. Citado en Ezquiaga (2008), p. 145.27
El secreto profesional, es decir, el deber de secreto que se impone a determinadas personas, entre ellas los Abogados, de lo que conocieren por razón de su profesión, viene reconocido expresamente por la Constitución que en su artículo 24.2 dice que la Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se está obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos [ante un juez o tribunal]. Evidentemente y a fortiori tampoco existe el deber de declarar a la Administración sobre esos hechos. La Constitución consagra aquí lo que es no un derecho sino un deber de ciertos profesionales que tiene una larga tradición legislativa (cfr. artículo 263 de la LECr).
Quien puede callar ante un tribunal, con mayor razón puede hacerlo ante la administración: el poder judicial goza de mayores
potestades para recabar de los ciudadanos las informaciones necesarias porque es el encargado de establecer los hechos
por tanto Debe existir confianza absoluta entre el abogado y su cliente < Debe existir confianza absoluta entre el abogado y su cliente por tanto Supóngase que un abogado tuviera conocimiento de hechos presuntamente delictivos por su profesión por tanto Supóngase que un abogado tuviera conocimiento de hechos presuntamente delictivos por su profesión La ley debe reconocer a los abogados el derecho a no revelar ante la administración de justicia la información que reciben de sus clientes: por tanto La ley debe reconocer a los abogados el derecho a no revelar ante la administración la información que reciben de sus clientes: por tanto No estaría obligado a declarar sobre esos hechos ante un
juez o un tribunal
No estaría obligado a declarar sobre esos hechos ante la
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ARGUMENTOS POR PARIDAD DE RAZONES
Se pueden distinguir tres variedades de argumentos por paridad, en correspondencia con la distinción trazada para los argumentos a fortiori. Muchos autores usan denominación argumentos por analogía con la misma extensión que doy aquí a la denominación argumentos por paridad. Por mi parte, y como se verá más adelante, prefiero reservar argumentos por analogía para un subtipo de los argumentos por paridad.
La forma general del primer subtipo de argumentos por paridad es el siguiente: X es P; Y es tan R como X
Cuanto más(menos) R, más P: por tanto Y es P
Esta variedad del argumento por paridad se confunde con el argumento por semejanza, del que difiere porque comporta el uso de una garantía escalar.
Ejemplo 1. J. Martínez Ahrens, “Es cuestión de ética, Señor Pérez de los Cobos”. El País, 24/09/2013.
La cuestión básica radica en si un magistrado del Tribunal Constitucional, al que, aparte de destreza técnica, se le exigen planteamientos ideológicos profundos, mantiene su independencia si milita en un partido que es parte de esas causas. […] es insólito que alguien afiliado a un partido y que lo haya ocultado para ascender pueda decir en voz alta y sin rubor que tiene total independencia para dictaminar sobre los asuntos de ese partido. Y no lo es menos que sus iguales lo defiendan.
Es indefendible que quien ha ocultado su afiliación a un partido para ascender pueda decir en voz alta y
sin rubor que tiene total independencia para dictaminar sobre los asuntos de ese partido. Es
igual de insólito que sus iguales lo defiendan. Cuanto más insólita es una
acción, menos defendible es: por tanto
Es indefendible que sus iguales defiendan la independencia de alguien que ocultó su pertenencia a un partido para dictaminar sobre los asuntos de es
partido
El principio Cuanto más(menos) R, más P que sirve de garantía de los argumentos que se acaban de describir también puede usarse para mostrar que dos argumentos tienen una fuerza similar.
27 La argumentación en la justicia constitucional, Medellín y Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2008.
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Y es tan R como X Cuanto más/menos R, más P: por tanto
X es R Y es R por tanto ≃ por tanto
X es P Y es P
La conclusión de estos metaargumentos es que dos argumentos son análogos.28
Ejemplo 2. C.K. Fink, “El argumento de la depredación”, pp. 139-140. Ágora 30, nº 2, 135-146.
La reducción de la depredación es un argumento que intenta refutar el vegetarianismo ético al deducir de él una consecuencia absurda que conllevaría la abolición de la depredación natural. […] “La respuesta corta y simple” [a la reducción], escribe Singer, tras formular la cuestión de la depredación de presas, “es que, una vez que hemos abandonado nuestra pretensión de «dominar» a las otras especies, deberíamos abstenernos por completo de interferir en sus vidas, dejarles en paz en la medida de lo posible. Habiendo abandonado el papel de tiranos, tampoco deberíamos intentar ser Dios”. Pero esta respuesta rápida es difícilmente consistente con la propia afirmación de Singer de que el sufrimiento animal tiene que ser considerado de igual manera que el sufrimiento humano. Si los animales son miembros de la comunidad moral, y no en menor medida que los seres humanos, entonces no estamos “interfiriendo” con ellos al protegerlos del daño; sino que, más bien, estamos respondiendo a sus necesidades y mostrando tanta preocupación por sus intereses