Como ya se ha manifestado anteriormente, el abandono en nuestra legislación, se encuentra establecido en el Código civil, en su artículo 110 numeral 11, partiendo de aquello se puede decir que para Velasco Celleri Eminil y Velasco Zapata Emilio, La regla contenida en la causal 11ª, se refiere a dos circunstancias, las cuales se limitan a dos causas contenidas en la misma, la primera es que, el abandono debe ser voluntario e injustificado por parte del otro cónyuge y por más de un año ininterrumpidamente, y la segunda, que el abandono dure más de tres años. “En el primer caso, el cónyuge que puede demandar por la primera causa, siegue siendo el agraviado, esto es, el abandonado, así que la legitimación de esta causa es la misma como para las otras del Art. 110 del Código Civil; sin embargo en la segunda causal de la regla 11va., se faculta a cualquiera de los cónyuges para demandar el divorcio, cuando el abandono ha durado más de tres años.”54
De lo expresado por los juristas, no cabe duda que se puede establecer las dos reglas, encontrando de un lado al cónyuge abandonado (por más de un año), a quienes la ley faculta para solicitar el divorcio por la mencionada causal de abandono, ya que simplemente el hecho de existir abandono es motivo suficiente para solicitar el divorcio; y por otro lado, la misma
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VELASCO CELLERI, Eminil; VELASCO ZAPATA Emilio. (1998), Sistema de práctica procesal Civil, Editorial PUDELECO, Tomo5, Quito, Pág. 277.
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ley faculta al cónyuge que abandonó, para que deje transcurrir el tiempo de más de tres años, para que posterior a ellos pueda también solicitar el divorcio; por lo que se diría decir que los legisladores de esta forma lo único que hacen es castigar al cónyuge que abandonó, impidiéndole que de inmediato pueda contraer nuevas nupcias con otra pareja, sin pensar en los diversos problemas y conflictos que surgen alrededor de la familia del cónyuge abandonado, que tal vez por venganza o por la súbita esperanza de un posible arreglo someten a su familia a la espera del cumplimiento de un tiempo, mismo que desde la perspectiva de la presente investigación es demasiado largo, ya que con ello la familia se ve sometida un lento pero seguro quiebre de pérdida de valores.
De todo lo expresado también se podría decir que tal y cual se encuentra el mundo actual, no es posible establecer las verdaderas causas morales y de hecho que motivaron la separación, para decidir sobre la culpabilidad del cónyuge que abandono el hogar y peor aun cuando este abandono se ha prolongado durante muchos años, manteniendo los cónyuges el vínculo jurídico, ya con ellos se producen situaciones de hecho que traen verdaderas complicaciones, debido a los derechos que surgen de la conducta posterior de uno o de ambos cónyuges separados. Por lo que todas estas situaciones deberías ser apreciadas y resueltas previsiva y equitativamente por nuestros legisladores, sin mayor demora.
EPÍGRAFE V.
CELERIDAD JURÍDICA 5.1.Definición
Antes de definir lo que es la celeridad y eficacia jurídica se debe mencionar que los mismos son principios constitucionales los cuales ayudan a la regulación indirecta de ciertas reglas que se deben cumplir en todo procedimiento.
La celeridad se deriva del latín celeritas y significa prontitud, rapidez y velocidad. A partir de esta significación, se puede conceptuar a la celeridad como: la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías.
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Al hablar sobre la celeridad jurídica también se hace referencia a la celeridad procesal como tal, debido a que lo procesal también es jurídico.
Luis Cueva Carrión, manifiesta que la Celeridad es: “El trámite de las garantías jurisdiccionales, se desarrollará con la mayor sencillez, prontitud y oportunidad, descartando cualquier complejidad procesal que podría aceptarse en el trámite de los procesos ordinarios; por lo tanto, no se admitirán incidentes, requisitos, formalidades ni dilaciones innecesarias que retrasen su resolución”55
Como ya se ha manifestado en líneas anteriores el fin y lo que persigue la celeridad procesal es que el proceso sea llevado de manera rápida y sin mayor costo, debiendo lograrse el mismo con las pretensiones con los que se inició el proceso.
Osvaldo Alfredo Gozaíni, en su libro Introducción al Derecho Procesal Constitucional, trata sobre la celeridad y dice que el: “fin es lograr proceso ágil, rápido y efectivo, en el menor tiempo, habrá que poner el acento en las características que se persigue conseguir,…”56
Con lo manifestado por Gonzaíni, solo quedaría por decir que si existe un debido proceso es porque existe la necesidad de una justicia que no prolongue innecesariamente el litigio. La celeridad procesal no es algo abstracto, es el alma del servicio que pretende la justicia.
La Celeridad Procesal, se encuentra enlazada al principio de Economía Procesal que comprende todas aquellas previsiones que tienden a la abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación torne inoperante la tutela de los derechos e intereses comprometidos en él, constituyendo sus variantes los principios de concentración y eventualidad.
Andrea Ochoa, expresa que, la celeridad “se encuentra representada por la improrrogabilidad de los lapsos, garantizándose así una justicia expedita, sin dilaciones indebidas.”57
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CUEVA CARRIÓN, Luis. (2009), Acción Constitucional Ordinaria de Protección, Ecuador, Pág.54. 56
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Con respecto a lo manifestado por Ochoa, es muy importante resaltar que, la obligatoriedad o perentoriedad del plazo cobra gran importancia en la ejecución de los proceso, pues desde el momento en que éste es exigible, atendiendo las circunstancias que lo rodean, su incumplimiento, es susceptible de ser sancionado, en protección de los principios constitucionales de celeridad procesal, inmediatez y eficacia, convirtiéndose en un arma de combate a la llamada mora o demora judicial.
En definitiva de la celeridad se podría decir que es la abreviación y simplificación de los procesos, de tal manera que la justicia como tal sea operante, garantizándose la tutela efectiva de los derechos y eliminando trámites innecesarios.
Las partes para poder acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la ley, es por ellos que se podría decir que para que se dé la celeridad jurídica en un proceso como tal, esta debería tener como componentes o equipo de apoyo si se le puede llamar asía, al resto de principios tipificados en la misma Constitución (simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, economía procesal), debido a que los mismos forman una sola fuerza al momento de impartir justicia, todo dependería de la óptica en que se le mire, de tal manera que los procesos terminen de una forma rápida.