Pese a que la vigencia del principio de eficacia parece tener una trayectoria relativamente reciente o más bien un redescubrimiento como principio fuerza que ha de inspirar o informar toda actuación pública, no debemos olvidar como punto de arranque que nuestro régimen legislativo en el marco del Estado de Derecho, se construye sobre el principio de eficacia, mismo que se encuentra tipificado en la constitución (Art.169).
Los principios muchas veces se convierten en norma y efectivamente en nuestra constitución o en nuestra ley consta como norma pero esto no quiere decir que deje de ser un principio.
77
DA SILVA, Oliveira Reinaldo. (2002), “Teorías de la Administración”, International Thomson Editores, S.A. de C.V., Pág. 20.
78
Del sitio web de la REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, publicado el 22 de enero, (2008), Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Segunda ED,
70
El principio, es lo que obliga, lo que orienta la aplicación, el principio suple a la norma cuando no hay norma se aplica el principio, por eso es más importante el principio; mientras que la norma, ya está convertida y tiene que aplicarse igual.
Es más, la eficacia, como principio, está presente en toda norma jurídica, aunque en principio parecería estar alejada de los parámetros jurídicos, no es así, es este principio que mueve toda propuesta legislativa.
Es por ello que la eficacia, debe ser medida a la luz de los resultados del servicio prestado, es decir, jurídicamente podemos cubrir de notables garantías a un derecho, pero será en la comprobación de sus resultado donde se pueda concretar si el contenido del derecho fue eficaz o no.
Algo que se debe destacar es que si bien es cierto la eficacia jurídica empezó como un principio, luego con el transcurrir del tiempo y por su importancia paso a convertirse en norma.
Para determinar que una norma jurídica es eficaz o no, se debe tomar en cuenta si se ha cumplido con los objetivos previamente fijados, entre los que se podría destacar el facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, tramitación de los procedimientos sin dilaciones indebidas, actuar de manera objetiva e imparcial, motivar correctamente los actos jurídicos, etc.
La eficacia se convirtió en un principio jurídico, debido a su importancia en todos los procesos, ya que como se ha mencionado, con ella lo que se pretende es alcanzar los objetivos propuestos de una manera óptima. Toda decisión jurídica debe respetar el principio de eficacia de tal manera que al emitir una decisión o al promulgar una nueva ley se tome en cuenta, la realidad actual de un país y las diversas situaciones que podrían surgir a raíz de la misma, dejando de lado leyes obsoletas que lo único que consiguen es complicar su debido funcionamiento y alejarse de los objetivos (propósitos) por los cuales fueron creadas.
71
Cuando el análisis del Derecho se enfoca en el grado de efectivo cumplimiento de las normas por parte de los destinatarios, hablamos de eficacia jurídica, mima que debe cumplir con ciertos resultados. Los cuales se refiere a la satisfacción o realización de las finalidades u objetivos sociales o políticos perseguidos por el legislador (o, más ampliamente, por el órgano productor de las normas). El fenómeno normativo siempre tiene una causa: las normas, en principio, no se dictan sin razón; las regulaciones jurídicas no son sino el instrumento resultante de una determinada ideología o visión política sobre la sociedad.
Si las normas cumplen con las expectativas de la autoridad que las ha dictado con una cierta finalidad (reducir la tasa de criminalidad o aumentar las recaudaciones fiscales), diremos que aquellas son eficaces. Por el contrario, si las normas no logran producir el efecto esperado, o incluso si producen el efecto opuesto al previsto en el momento de diseñarlas, se dice que éstas son ineficaces.
Las finalidades de la norma, sin embargo, no siempre son claras; éste es el grave problema que puede oponerse a esta concepción. Hay, por supuesto “casos fáciles”, donde los mismos términos prescriptivos evidencian los objetivos perseguidos; o en los que esa identificación resulta sencilla. Pero también hay de lo otro, “casos difíciles” donde identificar tales finalidades constituye un problema enmarcado en márgenes de duda. Lo decisivo, pues, está en determinar si esos fines u objetivos son internos o externosal propio sistema jurídico.
Se podría decir que el derecho puede ser considerado tanto un orden social como un orden normativo. Según Joseph. La explicación de estas dos dimensiones parece constituir una exigencia conceptual que la mayoría de las teorías jurídicas contemporáneas intentan satisfacer.
Más aún, las teorías jurídicas son algunas veces caracterizadas como una explicación inadecuada de la naturaleza del derecho si no consiguen dar cuenta de este compromiso conceptual.
72
Este compromiso se manifiesta en la importancia atribuida normalmente a las relaciones entre la eficacia y la validez de las normas jurídicas. Por una parte, la dimensión normativa del derecho es asociada a los conceptos de validez, fuerza obligatoria y aplicabilidad de las normas jurídicas.
Por otra parte, la dimensión social del derecho requiere, al menos, de la eficacia de las normas jurídicas y la mayoría de las teorías jurídicas consideran la eficacia como una de las condiciones necesarias de la existencia de un sistema jurídico79
La aplicabilidad y la eficacia de las normas jurídicas son habitualmente presupuestas por los juristas dogmáticos cuando formulan sus enunciados acerca de derechos y deberes jurídicos.
De este modo, la eficacia y la aplicabilidad pueden ser contempladas como aspectos del derecho en vigor. Sin embargo, los juristas casi nunca ofrecen una explicación de estas asunciones básicas. Esta parece ser una tarea adecuada para los filósofos del derecho, puesto que estos pueden llevar a cabo un análisis lógico más detallado que el de la dogmática jurídica.