El tratadista Uruguayo Eduardo de J. Couture, decía: “En el proceso el tiempo no es oro, sino Justicia”. La celeridad debe observarse como uno de los requerimientos primordiales del debido proceso pero principalmente de la tutela jurisdiccional efectiva, pues tanto la sociedad como los sujetos procesales intervinientes en el proceso esperan del Poder Judicial la solución oportuna de sus pretensiones para una convivencia pacífica, pero además la ejecución de sus decisiones constituye la principal función de los jueces y magistrados.
La celeridad procesal busca eliminar trabas en los procesos judiciales haciendo que el proceso sea ágil, rápido y formalista sólo en lo imprescindible, por eso los plazos y términos tienden a 70
OCHOA, Andrea. (2003), “La Oralidad en el Proceso Laboral Venezolano”, Revista Jurídica, Venezuela, Universidad Católica del Táchira, Pág. 7.
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ser muy breves, siendo perentorios e improrrogables, pero principalmente debe lograr que la decisión del Juez sea efectiva.
En el principio de celeridad procesal se debe tener en cuenta que, quienes participan en el proceso deben ajustar sus actuaciones de tal modo que se dote al mismo de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar no solo una decisión en tiempo razonable, si no también que se respete el debido proceso y el ordenamiento legal.
Al respecto, hay que tomar en cuenta a la celeridad procesal, como un ideal de la Administración de Justicia; con manifestaciones concretas en el proceso, tanto por parte del Poder Judicial, como por parte del ciudadano, quien muchas veces es quien contribuye a la lentitud procesal con la interposición dilatoria de escritos y recursos, que comúnmente se hacen “para ganar tiempo” ante una determinada situación jurídica.
Cabe invocar al doctor Pablo Sánchez Velarde, quien al respecto, manifiesta: “la celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”71
.
En conclusión la celeridad procesal resulta indispensable para la consecución del ideal de la tutela jurisdiccional efectiva en un proceso, y por tanto, del universal acceso a la justicia. Es por ello los legisladores deberían observar la realidad, y quitar tantas trabas, a fin de que acerquen el derecho a la realidad, de tal manera que se haga efectiva la voluntad de los esposos y se alcance una verdadera celeridad dentro de los procesos.
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68 EPÍGRAFE VI.
EFICACIA JURÍDICA. 6.1. Definición.
En esta ocasión se definirá lo entendido por eficacia desde diferentes puntos de vista, debiendo aclarar que identificar un concepto no ha resultado tan sencillo debido a la variedad de conceptos que se pueden articular sobre el término, así también es importante aclarar que cada uno de estas definiciones constituye una concepción peculiar de la eficacia:
Según el lenguaje común eficacia es la “virtud, actividad, fuerza y poder para obrar”72
En términos generales, se habla de eficacia una vez que se han alcanzado los objetivos propuestos.
Según Idalberto Chiavenato, la eficacia “es una medida del logro de resultados”73
Para Koontz y Weihrich, la eficacia es “el cumplimiento de objetivos”74
Según Robbins y Coulter,75 eficacia se define como “hacer las cosas correctas”, es decir; las actividades de trabajo con las que la organización alcanza sus objetivos.
Simón Andrade, define la eficacia de la siguiente manera: “actuación para cumplir los objetivos previstos. Es la manifestación administrativa de la eficiencia, por lo cual también se conoce como eficiencia directiva”76
72
RAE. (1992), Diccionario de la Lengua Española, 21ª ED, Madrid. 73
CHIAVENATO, Idalberto. (2004), “Introducción a la Teoría General de la Administración”, McGraw-Hill Interamericana, 7ma ED, Pág. 132.
74
KOONTZ, Harold; WEIHRICH Heinz. (2004), Administración Un Perspectiva Global, McGraw-Hill Interamericana,12ª ED, Pág. 14.
75
ROBBINS, Stephen; COULTER Mary. (2005), Administración, Pearson Educación, 8va ED d, Pág. 8. 76
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Para Reinaldo Oliveira Da Silva, la eficacia “está relacionada con el logro de los objetivos, resultados propuestos, es decir con la realización de actividades que permitan alcanzar las metas establecidas. La eficacia es la medida en que se alcanza el objetivo o resultado”77 .
Finalmente, el Diccionario de la Real Academia Española brinda el siguiente significado de Eficacia: “(Del latín efficacía). Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”78.
En este punto, teniendo en cuenta y complementando las anteriores propuestas, se plantea la siguiente definición. “Eficacia es hacer lo necesario para alcanzar lo que la ley se propone, lo que manda la constitución, de tal manera que se logren los objetivos, fines deseados o propuestos”.
Ya que solo se podría hablar de eficacia cuando en un procedimiento, se cumplen los tiempos, cuando en una sentencia no se da lugar a ningún reparo, a ningún recurso, logrando el propósito que determina la constitución, la ley, el derecho.