Chapter 3 Study of Human Hip Geometry Results and Discussion
3.7 Three-dimensional Bone Morphology
3.7.5 Hip Joint Diameter
Entre las situaciones legales de desempleo, en el nivel contributivo, se encuentra la de los trabajadores cuando retornan a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España [267.1. e)del TRLGSS/15].
Deberán solicitar la prestación por desempleo del nivel contributivo en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de retorno (art. 11.3 del RD 625/198517) y acreditar la situación legal de desempleo, aportando certificación en la que conste la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el período de ocupación cotizada, en su caso, así como que no tienen derecho a prestaciones por desempleo en dicho país (art. 11.1 del RD 625/1985).
La certificación será emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno o Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno o Formulario U1 o E-301, si se retorna de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza o formulario de enlace donde se recojan los periodos trabajados en un país con el que existe convenio sobre protección por desempleo, como es el caso del AUS/E118 si se retorna de Australia.
Por otro lado, el derecho a la prestación de desempleo se suspenderá por la entidad gestora, entre otros supuestos, por el traslado de residencia al extranjero del beneficiario que declare que tiene por objeto la búsqueda o realización de trabajo19, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y por un período continuado inferior a doce meses. En todo caso será requisito que previamente a la salida al extranjero el beneficiario comunique la salida y esta sea autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las
16 Vid. SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, Cristina. Las prestaciones no contributivas y el Reglamento
883/2004. Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, núm. 64/2006, pp. 115-133; PÉREZ DEL PRADO, Daniel. Ciudadanía europea, derechos de libre circulación e igualdad de trato y protección social: tensiones en época de crisis. A propósito de la STJUE de 11 de noviembre de 2014 (Caso Dano).Revista de Información Laboral, núm.12/2014; SUÁREZ CORUJO, Borja. Ciudadanos de segunda: los obstáculos a la libre circulación de los pobres (trabajadores). A propósito de la STJUE 15 de septiembre de 2015, Alimanovic. Revista de Información Laboral, núm.1/2016
17 Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de
Protección por Desempleo. BOE, núm. 109, de 07/05/1985.
18 Formulario “Verification of working life residence in Australia”. Se solicita en: Centrelink
International Services. P.O. Box 273. Hobart 7001 (Australia).
19 El traslado de residencia al extranjero comprende todo el tiempo de vigencia del contrato que se
haya suscrito en el extranjero, incluido el período vacacional correspondiente, y otras situaciones como períodos de baja por enfermedad o descaso semanal (STSJ País Vasco, de 24 febrero 1998 [AS 1998, 763]).
EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Y CESE DE ACTIVIDAD EN ESPAÑA Y SU COORDINACIÓN EN EL REGLAMENTO 883/2004 prestaciones en las normas de la Unión Europea[art 271.1 f) del TRLGSS/15]. Si se supera el período de 12 meses se extinguirá la prestación (art. 272.1 del TRLGSS/15 y art. 6.3 del RD 625/1985).
Igualmente, se podrá suspender la prestación de desempleo cuando el beneficiario, previa comunicación y autorización por la entidad gestora, realice una estancia en el extranjero por un período, continuado o no, que no supere los noventa días naturales como máximo durante cada año natural [art 271.1 g) del TRLGSS/15], extinguiéndose también la prestación si se supera este período(art. 272.1 del TRLGSS/15 y art. 6.3 del RD 625/1985).
No obstante, el beneficiario de la prestación podrá seguir percibiendo la prestación de desempleo en la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299 del TRLGSS/15 [art 271.1 g) del TRLGSS/15]. Por tanto, como dictaminara el Tribunal Supremo [STS de 18 octubre 2012 (RJ 2012\10707), Fj. 5º]20 la salida al extranjero por un período de 15 días al año como máximo, siempre que haya sido puntualmente informada o comunicada a la Administración española, no supone en principio ni suspensión ni extinción de la prestación de desempleo21.
Por tanto la doctrina del Tribunal supremo distingue tres situaciones: « a) una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno; b) una prestación "extinguida" ... en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal; c) una prestación "suspendida" en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 (RCL 1985, 1039, 1325) [redacción RD 200/2006 (RCL 2006, 467) ] de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses"; d) una prestación "suspendida", en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo». Según esta doctrina si se sale del territorio nacional por un período inferior a 90 días22, aun cuando se incumpla la obligación de comunicación a la
20 Vid. AZAGRA SOLANO, Miguel. Prestación por desempleo. ¿Qué pasa si me marcho al
extranjero?.Revista Aranzadi Doctrinal, num.4/2013.
21 La Ley 1/2014, de 28 de febrero, de Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas
urgentes en el orden económico y social. BOE 1 marzo 2014, núm. 52, [pág. 19294], aclaró expresamente en el TRLGSS/94 que en los supuestos de salida ocasional al extranjero por un período máximo de quince días naturales dentro de un año natural, se mantenía la condición de beneficiario y se seguía percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo. Además, se incorporó de forma expresa como supuestos de suspensión de la prestación por desempleo la estancia en el extranjero hasta un período de 90 días, o el traslado de residencia al extranjero por un período inferior a doce meses para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, debiéndose comunicar previamente la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario.
22 Plazo casi idéntico a los 3 meses que el beneficiario de una prestación de desempleo conserva el
derecho a las prestaciones que se desplace a otro Estado miembro para buscar trabajo (art. 64.1 c. del Reglamento 883/2004). SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, Cristina. “Good legal practices in
PROTECCIÓN SOCIAL EN ESPAÑA, EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN EL DERECHO INTERNACIONAL
170 ISBN: 978-84-947064-3-1
Entidad gestora, la prestación se suspenderá y no se extinguirá, procediendo la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el período en salida al extranjero no comunicado [SSTS (Sala de lo Social, Sección1ª), de 18 octubre 2012 (RJ 2012\10707); y de 10 marzo 2014 (RJ 2014\2951); de 14 marzo 2016 (RJ 2016\1466), igualmente para el caso del subsidio de desempleo], doctrina mantenida para los supuestos acaecidos con posterioridad a la promulgación del RDL 11/2013, de 2 de agosto [SSTS (Sala de lo Social, Sección1ª), de 21 abril 2015 (RJ 2015\2178); y de 14 marzo (RJ 2017\1330)] que reitera que el desplazamiento al extranjero por un tiempo inferior a 90 días no supone un traslado de residencia y, no conlleva la extinción de la prestación sino la suspensión de la misma, sin que el incumplimiento de la obligación de comunicar previamente la salida al SPEE, pueda conllevar la extinción de la prestación por aplicación de lo dispuesto en el art. 25.3 LISOS.
En el caso de trabajadores que pierden el empleo en un Estado miembro de la UE con derecho a prestación de desempleo, así como la totalización de períodos de cotización en otros Estados miembros y la exportación de prestaciones de desempleo serán analizados en el apartado sobre la actual coordinación de la Seguridad Social en Europa.