La historia del hombre en sociedad está vinculada desde siempre con los delitos. De una u otra forma, toda sociedad ha establecido unas leyes y unos castigos para quienes las violasen. En consecuencia, cada sociedad y cada período histórico ha tenido y tiene una forma de entender el castigo que refleja en gran medida los soportes culturales en los que fundamenta su orden y desarrollo social.
En contra de lo que hoy podríamos pensar, la cárcel, como institución social destinada al cumplimiento de las penas privativas de libertad, no ha existido siempre. Pese a su generalización actual, es un invento reciente. Foucault señala la fecha de 1840, fecha oficial de la apertura de la Colonia de Mettray, como “fecha en la que termina la formación del sistema carcelario” (Foucault, 2000, pág. 300). Pero quizás, lo más significativo es que cualquier análisis o relato histórico que de la cárcel queramos hacer es imposible contemplarlo sin un análisis de las relaciones de poder-saber que sostienen la cultura social de la época moderna que la crea y de la sociedad industrial que la generaliza como forma hegemónica de castigo.
Creemos que no existe una historia de los hechos y una historia de las ideas, esa división es interesada e irreal, al igual que la continuidad cronológica que impone la historia. En este sentido, tampoco se puede separar la historia de los castigos, de la historia sobre el poder de castigar, y ambas de la discontinuidad, complejidad y circunstancias de los ciclos discursivos que marcan lo que para Foucault es la arqueología-genealogía del castigo.
El derecho de castigar que se ha reproducido en todas las culturas y desde los primeros tiempos, hasta la Ilustración, básicamente era un derecho “divino” depositado en el monarca. Es en la segunda mitad del siglo XVIII, donde las protestas masivas contra las ejecuciones, las condiciones de miseria en la que estaban sumidos los encerrados y los ideales de la Ilustración,
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propician, de la mano de los reformadores, la necesidad de humanizar el castigo, poniendo límites y dando a éste el sentido de corregir. Pero según señala Foucault, estos planteamientos no son ajenos a la confluencia circunstancial de intereses entre las luchas contra el soberano y el infrapoder de los ilegalismos conquistados y tolerados, de forma que los planteamientos reformistas se justifican por una mala economía del poder y no tanto por el abuso del poder de castigar como por el exceso de los castigos (Foucault, op. citi, pág. 82 y ss.)
Las ideas que genera el contrato social y que abren las puertas de la sociedad moderna, rompen con el principio por el que el delito dañaba al monarca y en consecuencia éste tenía el derecho a castigar. Ahora, por el contrario, el delito daña a toda la sociedad y es ésta quien está legitimada, por las contraprestaciones del Estado, para ejercer el derecho a castigar. Este derecho que debe de alejarse cada vez más de las personas que lo ejercen va adquiriendo un aspecto impersonal y omnipresente. En consecuencia, la pena pasa a verse como un instrumento para el mantenimiento del orden social. Esto es, de pena merecida pasa a pena útil. La Ilustración intenta en el siglo llamado de la razón, romper con la concepción interesada entre delito y pecado que la unión iglesia-monarca había realizado.
A finales del S. XVIII y principios del S. XIX comienza lo que Foucault llama “la nueva era para la justicia penal”, (Ibíd., pág. 15 y ss.) donde se da una transformación por la que el cuerpo desaparece como blanco mayor de la represión penal, mediante dos procesos con distinta cronología y razones. Por un lado, la desaparición del espectáculo de la violencia pública que deja al castigo en un acto de procedimiento o de administración. Este hecho acarrea que “la justicia no toma sobre sí públicamente la parte de violencia vinculada a
su ejercicio “ y la ejecución de la pena se desliga de la sentencia judicial para
ser un instrumento administrativo que la prisión asume descargando a la justicia. Esto tendrá consecuencias futuras haciendo que la administración de la pena adquiera una autonomía tal que se convertirá en su principal regulador. El segundo proceso, es la penalidad incorporal, donde el castigo ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos. Esto supone la incorporación de un ejército de técnicos de la mano de las ciencias sociales, que vienen a sustituir al verdugo y que acabarán capitalizando el llamado tratamiento penitenciario.
Con estos procesos que no son continuos, ni homogéneos, la desaparición del espectáculo y la penalidad incorporal en el ritual de la pena, que siempre está acompañada de cierta teatralidad, se produce un desdoblamiento de objetivos “ Los jueces, poco a poco, (...) se han puesto a
juzgar otra cosa distinta a los delitos: el alma de los delincuentes” (Ibíd., pág.
26), lo que hace que “la sentencia que condena o absuelve no es simplemente
un juicio de culpabilidad, una decisión legal que sanciona; lleva en sí una apreciación de normalidad y una prescripción técnica para una normalización posible” (Ibíd., pág. 28). Esta división del poder legal de castigar, utilizando la
parte modificable de la pena que se justifica en función de la individualización, sostendrá en su seno una incorporación de nuevos jueces que con sus
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instrumentos técnicos (educadores, psicólogos, criminólogos, etc.) harán juicios menores y paralelos en los que se sostiene el derecho a reeducar.
Es de esta manera como las ideas de los reformadores clásicos crean un círculo saber-poder que da lugar al derecho a reeducar. Un derecho que se asienta en tres pilares: el delito entendido como hecho antisocial que daña a todos y cada uno de sus componentes, la ley pasa a ser el reflejo del contrato social y por último, el castigo y la unión entre delito y castigo se realiza mediante un proceso que Foucault llama de objetivación y que abre las puertas a lo que las ciencias sociales irán conformando como tratamiento. De esta forma es como la cárcel se legitima como institución social y se consolida como forma universal de castigo.