La Ley Orgánica General Penitenciaria (L.O.G.P.) dedica el Capítulo X a la Instrucción y a la Educación. Los artículos: 60, 62 y 66 de la citada ley, sitúan entre los métodos de tratamiento los de naturaleza pedagógica.
El actual Reglamento Penitenciario de 1996, en sus artículos: 272, 274 y 275 señalan al pedagogo/a como miembro de los Equipos Técnicos y de las Juntas de Tratamiento de los centros. Por último, en la Disposición Transitoria Tercera se prorrogan las funciones de estos/estas profesionales, señaladas en el artículo 283 del anterior Reglamento de 1981, “Al pedagogo le corresponden
las funciones siguientes:
1º. Estudiar al interno desde el punto de vista de su historial escolar, grado cultural y nivel de instrucción, enjuiciando el alcance de sus conocimientos, especialmente los instrumentales, actividades expresivas y aficiones, aportando la información correspondiente al estudio de su personalidad.
2º. Ejecutar los métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica.
3º. Asistir como vocal a las reuniones de los Equipos de Observación o de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones.
4º. Procurar la coordinación adecuada de las tareas escolares, culturales y deportivas con los métodos de tratamiento programados.
5º. Cumplir cuantas tareas le encomiende el Director concernientes a su cometido.”.
La comparación de lo establecido entre los dos Reglamentos de Instituciones Penitenciarias, nos evidencian que el papel de los/as Pedagogos/as en el Reglamento de 1981 es mayor que en el actual (1996) y esto, pese a que tanto exigencias internas de organización y funcionamiento como externas con la necesaria aplicación de la LOE, fundamenta de forma clara, la necesidad de la función de orientación educativa y asesoramiento pedagógico como desarrollo de un modelo comprensivo de educación tendente a conseguir las competencias básicas en todos los ciudadanos y ciudadanas.
Básicamente estas necesidades las fundamentamos en el análisis que hemos realizado en el apartado anterior y que nos acerca a otro modelo más imbricado en la pedagogía social y a la necesidad de armonizar la nueva legislación educativa que dentro de la educación formal añade competencias al pedagogo/a en prisiones.
Los recientes cambios experimentados en la formación inicial de los títulos de Grado en Pedagogía, consecuencia de su armonización en el marco europeo, han prefijado unas competencias básicas para estos profesionales
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que se concretan en el Real Decreto 1393/2007. En líneas generales estas competencias hacen referencia a la necesidad de dotarse de: Conocimiento comprensivo de un campo del saber disciplinar e interdisciplinar, lo que implica la capacidad de buscar, seleccionar, valorar y organizar la información en modelos que intentan comprender la naturaleza y posibilidades de cada ámbito de lo real; Aplicación eficaz, crítica y creativa del conocimiento; Elaboración de juicios informados y responsables así como propuestas de alternativas, tomando en consideración los aspectos sociales, éticos, artísticos y científicos implicados; Comunicación ágil y clara, oral y escrita, utilizando los recursos de las TIC, al menos en la lengua materna y en una segunda lengua de ámbito internacional; Colaboración, trabajo en grupo y respeto a la diversidad y a la discrepancia, lo que supone madurez emocional; Cooperación y solidaridad nacional e internacional en investigación y en innovación y Autorregulación del propio aprendizaje y capacidad de aprender a lo largo de la vida, lo que supone desarrollo de actitudes de búsqueda, deseo de aprender y espíritu de innovación
Estas competencias generales se concretan en competencias específicas como: Conocer y comprender las bases teóricas y epistemológicas de los procesos y acciones formativas y educativas; Conocer y analizar las organizaciones, instituciones y sistemas de educación y formación como productos culturales e históricos y su influencia en la política y legislación educativa nacional e internacional; Comprender las bases del desarrollo personal, social y cultural y su incidencia en el proceso educativo; Organizar, gestionar y evaluar centros, instituciones, servicios y sistemas educativos y formativos; Diseñar, desarrollar, gestionar y evaluar planes, proyectos, programas, recursos y materiales para la acción educativa y/o formativa en distintos ámbitos y contextos; Diseñar, ejecutar y evaluar planes de formación del profesorado, de formadores y de otros profesionales en diferentes contextos; Diagnosticar, orientar y asesorar a personas, colectivos e instituciones en ámbitos educativos y formativos; Conocer y comprender las bases teóricas y epistemológicas de la investigación educativa; Identificar, analizar y aplicar los procedimientos de la investigación educativa para emitir juicios argumentados que permitan la mejora de la práctica educativa; Asesorar en la toma de decisiones sobre problemas relevantes; Conocer, analizar y atender a la diversidad social, educativa y cultural por razón de género, clase, etnia, edad, discapacidad, religión u otras; Promover, planificar y gestionar la implantación de procesos de innovación educativa y de modelos de gestión de la calidad; Realizar estudios prospectivos y evaluativos sobre características, necesidades y demandas pedagógicas
En el mismos sentido, es necesario considerar los nuevos retos que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, plantea para armonizar la educación de presos/as al marco general y que hace necesario que la LOGP modifique aspectos de tratamiento que armonicen ambas legislaciones. Pero también es necesario que la normativa educativa general contemple las especificidades del medio penitenciario, así como de forma conjunta se desarrollen modelos educativos que sean respuesta eficaz a las características y necesidades de la población reclusa.
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De forma concreta es necesario que se incorporen a las funciones de los pedagogos/as todas aquellas tareas de orientación: profesional, educativa- escolar y vocacional-personal que han desarrollado las distintas comunidades autónomas y que deben armonizarse con una legislación como la penitenciaria de ámbito estatal. En el caso de la Comunidad Andaluza creemos de suma importancia incorporar las funciones generales a desarrollar por los equipos de Orientación Educativa y en especial las funciones que la aplicación de la ordenación sobre atención educativa a las personas con necesidades educativas especiales, tanto las asociadas a las capacidades personales, como muy especialmente las que tienen origen en condiciones sociales desfavorecidas (Decreto 147/2002 de 14 de mayo y Decreto 167/2003, de 17 de junio). Ello supone que las cárceles andaluzas cuenten con una autonomía organizativa suficiente que les permita adaptar y aplicar sus actuaciones y programas a los contemplados en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, de forma que estas medidas sean ejes directores de los programas de tratamiento
Con todo este análisis, creemos que las actuales funciones de los/las Pedagogos/as (Reglamento Penitenciario, Art. 272 al 275) en los Centros Penitenciarios tienen que ser revisadas para adecuarse a la legislación educativa y a las nuevas necesidades de los/las internos/as. Así, la propuesta inicial de esas funciones adaptadas al medio penitenciario sería:
1- Estudiar al interno/a desde el punto de vista educativo y escolar. 2- Ejecutar métodos de tratamiento de naturaleza pedagógica.
3- Aportar a los Equipos Técnicos, informes educativos para clasificaciones, permisos, etc., de los internos/as.
4- Coordinar las tareas escolares, culturales y deportivas con el resto de programas de tratamiento.
5- Realizar orientación pedagógica a los internos/as que lo demanden. 6- Realizar orientación profesional a los internos/as.
7- Contribuir al desarrollo del Plan de Orientación Educativa y de Acción Tutorial del Centro de Educación Permanente de Adultos/as.
8- Participar en la clasificación y selección profesional de los internos/as que trabajan o puedan trabajar en Talleres, Formación Profesional y Formación Ocupacional.
9- Coordinar programas educativos y culturales con otras instituciones externas al Centro Penitenciario.
10- Asesorar a profesores/as y otros profesionales que trabajen en programas de formación.
11- Realizar la evaluación pedagógica previa de los alumnos/as que sean sometidos a programas de adaptaciones y diversificaciones curriculares.
12- Colaborar con el profesorado en la prevención y detección de problemas o dificultades educativas y orientar y contribuir a la elaboración de programas individualizados, adaptados o diversificados.
13- Asistir a aquellas sesiones de evaluación educativa que se determinen de acuerdo con el Proyecto Curricular de Centro.
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perfeccionamiento en colaboración con el profesorado.
15- Orientar al Equipo de Dirección en la planificación, seguimiento y evaluación de programas de formación de los internos/as.
5. ¿CÓMO SE PERCIBE EL PAPEL DE UN PEDAGOGO/A EN UN CENTRO PENITENCIARIO?
Con el objetivo de contrastar las conclusiones que hemos alcanzado en el análisis teórico-legislativo sobre el papel del los pedagogos/as en prisión, hemos sondeado la percepción tanto de presos/as como de profesionales penitenciarios. Para ello, diseñamos dos cuestionarios semiabiertos, uno dirigido a presos/as y otro a profesionales de la Prisión VK4, ambos con un
contenido similar, aunque procurando recoger ciertos matices, tanto en contenido como en forma, que justifican su separación. Las muestras fueron seleccionadas bajo criterios de representatividad y teniendo en cuenta, en el caso de los/las profesionales, su área de trabajo y el contar con una dilatada experiencia profesional en la institución, ponderamos el número de profesionales que trabajan en el área de tratamiento sobre quienes lo hacían en el área de régimen. En el caso de los presos/as, la muestra se extrajo después de estratificar la población procurando recoger la diversidad de estilos de vida que implican los 13 módulos de la Prisión VK, aunque primando la condición de penado/a sobre la de preventivo/a. Con estos criterios de forma aleatoria se seleccionaron 24 profesionales y 27 encarcelados/as, todos ellos y ellas decidieron colaborar tanto en las entrevistas como en los cuestionarios que realizamos.
De forma global destacamos algunas conclusiones conjuntas que consideramos significativas:
• La mayoría de los profesionales, el 58 %, y el 89 % de los presos/as, no han conocido a ningún Pedagogo/a en algún Centro Penitenciario. En el caso de los internos/as este desconocimiento afecta a 9 de cada 10.
• Se tienen dudas sobre en qué consiste el trabajo de un pedagogo/a fuera de la prisión. Lo tienen más claro los profesionales y dos de cada cinco internos/as manifiestan abiertamente no saberlo.
• Tanto presos/as como profesionales, coinciden en que es necesario que exista en el centro un pedagogo/a. Lo piensan en ambos casos 4 de cada 5 encuestados/as. Se diferencian ambas muestras en la justificación, 3 de cada 5 profesionales consideran que es necesario incorporar al tratamiento la perspectiva pedagógica del interno/a, porque es un elemento necesario para la organización del centro. Los internos/as, justifican su necesidad en la misma proporción 3 de cada 5 encuestados/as porque consideran a este profesional como alguien que puede ayudarles directamente.
4 La Prisión VK es un nombre ficticio dado a la cárcel en la que hemos trabajado este tema, con el fin de
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• Sobre las 15 funciones que señalábamos en el cuestionario que coinciden con las que proponíamos como posibles funciones de un Pedagogo/a en un Centro Penitenciario, todas son señaladas por ambas muestras como necesarias desarrollar y/o potenciar en el Centro. Existen diferencias entre las dos muestras, en cuanto a la priorización de estas funciones. Coinciden ambas muestras en priorizar las tareas de apoyo y colaboración al profesorado, orientar a la Dirección del Centro y coordinar programas educativo-culturales con instituciones del exterior.
• Las funciones menos señaladas por los profesionales, hacen referencia a tareas de selección de internos/as para ocupar puestos en talleres ocupacionales o profesionales, aportar informes para las Juntas de Tratamiento y estudiar al interno/a desde el punto de vista educativo. Las tres funciones menos señaladas por los profesionales son recogidas en el Reglamento Penitenciario como funciones de los/as pedagogos/as. En el caso de los internos/as, las menos señaladas hacen referencia a contribuir al desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asistir a las sesiones de evaluación educativa y coordinar tareas educativo- culturales con el resto de programas de tratamiento. Las dos primeras funciones son recogidas como tareas del orientador en la legislación educativa, concretamente en el Decreto 200/97, y la tercera se contempla en el Reglamento Penitenciario.
• En las aportaciones cualitativas de los cuestionarios se han realizado algunas aportaciones, que sin tener carácter de generalización, aportan ideas sustanciales. Entre ellas, destacamos una aportación realizada por un funcionario que ha ocupado puestos directivos durante muchos años y que considera que las prisiones de jóvenes, y en su caso, los departamentos de jóvenes de todas las prisiones, deberían tener una organización diferente e impregnada por un programa educativo integral y donde los profesionales fuesen todos/as educadores/as, maestros/as, y fuesen dirigidos por un pedagogo/a.
6. INCONCLUSIONES
Existe un desconocimiento de la existencia de pedagogos/as en centros penitenciarios que sin duda es causa del pequeño número de ellos/as que actualmente trabajan en los centros penitenciarios. Cuando se ha conocido alguno/a, la opinión más generalizada es que realizan un trabajo burocratizado y su trabajo no corresponde con las funciones que consideran necesarias. Existen tareas importantes, las 15 señaladas en el cuestionario, que se consideran necesarias potenciar en el centro y en gran medida, todas esas funciones son asignadas al pedagogo/a. La evolución en las últimas décadas de la Pedagogía Social como ciencia permite aportar un gran capital al enfoque interdisciplinar del tratamiento que debe ser tenido en cuenta.
Por lo que sería necesario:
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apuesta en su política de personal, para incorporar pedagogos/as a los establecimientos penitenciarios.
2.- Revisar la legislación penitenciaria actual, en cuanto a agregar entre las funciones de los pedagogos/as, las señaladas en nuestro trabajo ya que incorporan la evolución de la legislación educativa, las nuevas aportaciones de la Pedagogía Social y algunas funciones que son consideradas necesarias para relacionar los programas del centro con el exterior.