4.3 Notation
5.1.5 Homogeneous smoothness spaces
do mediante Ley No. 26.100 en los que el servicio de provisión de agua potable es proporcionado por la empresa Agua y Saneamiento Argentino Sociedad Anónima (AYSA), en el marco del convenio tripartito celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Ley No.26.221.
Organismos vinculados directamente con la aplicación de este marco regulatorio Autoridad Regulatoria Ministerio de Infraestructura de la Provincia
Organismo de Control Organismos de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) (Decreto
2188-2007)
ADA Autoridad de Agua (Ley N°12.257)
DIPAC Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas (De-
creto N°2390105)
SPAR Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural, creado en
1969 por Ley N°7.899, modificada por Leyes 7.899 y N°11.546
Aguas Bonaerenses S.A. Prestador del servicio dependiente del Estado (ABSA S.A)
Prestador del Servicio Municipios, Cooperativas, y Gestiones Privadas
Fuente: Elaboración propia.
La DIPAC fue creada por decreto No.2390/05 y tiene como misión ejecutar las políticas establecidas por el gobierno provincial, destinadas a mantenimiento, mejora y ampliación de los servicios de captación, potabilización, almace- namiento, transporte y distribución de agua potable, recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y contribuir al desarrollo sostenible.
El Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (OCABA) debe defender los intereses de los usuarios y hacer cumplir el marco regulatorio, intervenir en toda cuestión vinculada con la actividad de los prestadores del servicio, y velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública de las instalaciones en las etapas de captación, producción, transporte, distribución y/o comercialización de agua potable, y recolección, tratamiento y disposición final.
La ADA debe, según la Ley 12.257 (código de Aguas) y el Decreto Reglamentario No. 3511/07) reglamentar, super- visar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación, y evacuación del agua en todo territorio bonaerense. A su vez, debe realizar la planificación hidrológica que tendrá por objetivo general satisfacer las demandas de agua, equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial de acuerdo a los dis- tintos usos, incrementando la disponibilidad del recurso, protegiendo su calidad, estableciendo zonas de reserva, economizando su empleo, optimizando su aprovechamiento en equilibrio con el resto del ambiente.
El SPAR tiene como misión ejecutar el Plan Nacional de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Rural. Sin embargo sus competencias fueron modificadas repetidamente, y en el Decreto No.3289/2004 establece que el SPAR debe transferir al OCABA la gestión del control del cumplimiento, por parte de las Cooperativas, tanto de la calidad, continuidad, y regularidad de los servicios sanitarios como en lo relativo a la conservación de los recursos y razonabilidad de las tarifas. El ámbito tradicional de actuación del SPAR son las pequeñas localidades (de hasta 5 mil habitantes), en el marco del programa PROAS (Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores), cuyo tamaño va de los 500 a 50.000 habitantes.
104
En el ámbito bonaerense, los inicios de privatización tuvieron lugar con la sanción y promulgación en 1996 de la Ley 11.820, pero recién en 1999 se firmaron los contratos de concesión con Azurix Buenos Aires S.A. (ABA) y Aguas del Gran Buenos Aires S.A (AGBA)8 .
Durante la crisis del 2001, a partir del Decreto 2598/01, el Poder Ejecutivo rechazó las presentaciones de la Empresa Azurix Buenos Aires S.A., por las que pretendía la rescisión del Contrato de Concesión por culpa del Concedente; e intimó a que desistiera de su pretensión de considerar rescindido el Contrato de Concesión y prestara el servicio en forma regular.
En el marco de una emergencia administrativa, económica y financiera declarada, con la Ley 12.858 se autorizó en 2002 al Poder Ejecutivo a organizar, reestructurar y adecuar los regímenes regulatorios de servicios públicos sanitarios. Concomitantemente, el gobierno provincial a través del Decreto 508/02 rescindió -por culpa del concesionario- el contrato de concesión con Azurix Buenos Aires S.A.9. Esta acción convirtió en pionera a la provincia de Buenos
Aires en la reestatización de una empresa de servicios sanitarios.
En una etapa posterior, con el retiro de ABA10 el gobierno provincial dictó el nuevo marco regulatorio a través del
Decreto 878/3 (ratificado por la Ley 13154), donde se introducían una serie de cambios que permitieron, por un lado, liberarse al nuevo órgano regulador de las políticas de regulación y a su vez dotar de nuevas funciones de control preventivo.
Si bienlos mismos contratos de concesión originales fueron los que se aplicaron a los prestadores estatales, éstos se vieron beneficiados por la utilización de los índices exigibles del año cero de concesión11 .
En el año 2005 la Provincia, creó la Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloaca, por el Decreto N°2390/05, que tiene las siguientes acciones:
1. Planificar, ejecutar y supervisarlos programas de obras dentro del marco de la Ley N°6021 de Obras Públicas. 2. Administrar la información sobre la problemática, la demanda y condiciones de la infraestructura, la calidad y la cobertura de los servicios públicos de agua y cloacas.
3. Programar los planes.
4. Ejecutar las obras de infraestructura.
5. Realizar los estudios, proyectos, ejecución e inspección de las obras. 6. Seguimiento de la construcción de las obras.
7. Análisis para la elaboración de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras de agua y cloacas.
8. Participar en el Consejo de Obras Públicas y en la comisión de clasificación del registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.
8 - Adjudicatarios: Azurix Agosba S.R.L. y Operadora de Buenos Aires S.R.L.
9 - Adjudicatarios: Consorcio Aguas de Bilbao Bizkaia, Sideco Americana S.A., Impregilo S.P.A. e Iglys S.A.
10 - Si bien Azurix Buenos Aires S.A. recurrió al Centro Internacional de Arreglo de Disputas Relativas a Inversión (CIADI), en el punto 16.7 (Jurisdicción) del contrato de concesión, determinaba que: “en caso de cualquier controversia relativa a la interpretación y ejecución del Contrato, el Concedente y el Concesionario se someten al fuero en lo contencioso- administrativo competente de la ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier causa.”.
105
c) Temas específicos relativos al organismo de control: ETOSS con Aguas Argentinas S.A. (AASA) y ERAS con Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AYSA)
En el sector de los servicios sanitarios, un conflicto que predominaba a fines de los ‘90 y aún continúa en algunas provincias, se basa en el hecho de que usuarios localizados en distintas áreas, pagan distintas tarifas a igual con- sumo o idéntica superficie cubierta para el caso de servicios no medidos (Abdala, 1998).
La constatación de que el agua no es un recurso natural infinito justifica la especial relevancia e interés que suscitan en la actualidad, en los diversos sectores sociales, materias como la protección y la utilización del dominio público, la calidad de las aguas y la planificación hidrológica. De tal forma, se hace necesario conocer de qué manera la legislación argentina dispone de herramientas para configurar el régimen legal de aguas, cuáles son sus alcances y sus limitaciones en el marco de los recursos naturales, el medio ambiente y la actividad agraria. En efecto, siendo un recurso de fundamental importancia para la vida y esencia del hombre, ha sido necesaria su regulación jurídica mediante un conjunto de complejas normas que se encuentran en distintos ámbitos del derecho nacional. El derecho moderno de aguas surgió de la necesidad de balancear los distintos intereses sectoriales y espaciales que recaen sobre este recurso. Sus normas se entrelazaron con las del derecho energético, el agrario, el minero, el industrial, el naviero y el pesquero. Debido a su movimiento, está también sometido a las relaciones interjurisdic- cionales e internacionales (Valls, 1994). Está constituido por aquellas normas que, perteneciendo al derecho públi- co o al derecho privado, rigen la creación, la modificación, la transmisión y la extinción de las relaciones (jurídicas) aplicables a su conocimiento, aprovechamiento y preservación como, asimismo, a la defensa contra su acción nociva (Brebbia, 1992). Por consiguiente, resulta difícil el estudio de la normativa del agua porque no se encuentra sistematizada, la mayoría está incorporada al derecho de fondo, es decir, resulta del Código Civil pero, también, hay importantes disposiciones en el derecho administrativo, en los códigos provinciales y en las normas municipales. La formulación de las políticas y planificación en el ámbito nacional está a cargo del Ministerio de Infraestruc- tura, que centraliza la definición estratégica de los lineamientos y prioridades para la coordinación de políticas y programas vinculados a los recursos hídricos. El Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), organismo descentralizado dependiente de aquel, es el responsable de la gestión de financiamiento interno y exter- no, de la concesión de créditos por asistencia técnica y el financiamiento de proyectos, en particular de reformas estructurales del sector en las provincias y municipios. Las normas de calidad del agua son establecidas por el Ministerio de Salud. Los Estados Provinciales son responsables del dictado de las políticas y las normas del sector en cada jurisdicción.
Los servicios de las ciudades de Buenos Aires y Córdoba y de las localidades de más de 10.000 habitantes de las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Corrientes, Salta, Formosa, Santiago del Estero, Misiones y Córdoba, que representan aproximadamente el 70,6 % de los habitantes de estas localidades, son brindados por Sociedades Anónimas de capital privado a través de un Contrato de Concesión.
El sistema de control de calidad de Agua Potable que distribuye Agua y Saneamientos S.A. se basa en las normas establecidas en el Marco Regulatorio (Anexo A) y está fundado en el control por parte del concesionario y controla- do por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Entre ellos se destacan:
• El Concesionario asegura la calidad del agua que abastece a través de un sistema de control que incluye la extrac- ción de muestras y la realización de los análisis de los 57 parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos considerados en el Marco Regulatorio. Para ello efectúa muestreos del agua cruda, tratada y distribuida, de acuerdo a la frecuen- cia establecida en el anexo C del Marco Regulatorio y de acuerdo a las necesidades operativas del servicio. • El control de la calidad del agua efectuado por el Concesionario se basa en un programa de muestreo que se reali- za en 425 puntos de la red, distribuidos en Capital Federal y los 17 partidos del Área Servida, incluyendo las plantas potabilizadoras, las estaciones elevadoras, las perforaciones en servicio y la red de distribución.
El ENOHSA realiza actualizaciones a los Censos, con muestras realizadas en todas las localidades del país que po- sean una población superior a los 5 mil habitantes, lo que representaría un muestreo del 85% del total del país. La información concerniente al agua potable en la provincia de Buenos Aires actualizada por ENOHSA al 2006, según
106
se observa en el cuadro siguiente, muestra que existen 63 prestadores de agua en la Provincia, de los cuales el 59% son del Sector Público; sin embargo, su prestación llega sólo al 36% de los bonaerenses con servicio de agua pota- ble, mientras que las S.A. de capital privado cubre el 61% del servicio brindado, llegando a 5,4 millones de personas.
Estructura del Sector de Agua Potable - Provincia de Buenos Aires
Presta-
dores Porcen-taje Locali-dades Porcentaje Población Benefiada Porcen-taje Sector
Público Organismos Munici-pales 35 184% 35 175% 1.055.039 336%
S.A. de capital estatal 1 5% 61 305% 1.623.534 517%
Sociedad del Estado
Municipal 1 5% 2 10% 492.854 157%
Subtotal: 37 195% 98 490% 3.171.427 1010%
Sector
Privado Cooperativas 19 100% 20 100% 314.087 100%
S.A. de capital privado 7 37% 30 150% 5.399.091 1719%
Subtotal: 26 137% 50 250% 5.713.178 1819%
Total: 63 100 148 100 8.884.605 100