El mercado agrícola y pesquero es una prioridad en México. En la década de los setenta uno de los retos que enfrentaba FIRA para la promoción del crédito agropecuario era que prácticamente no se operaban garantías. Esto limitaba el acceso al crédito, en particular a los pequeños productores.
Dada la situación de rezago económico y descapitalización en el campo mexicano muchos productores de bajos ingresos no contaban con una garantía real o un colateral para acceder a un financiamiento formal.
Fue necesario crear un fondo que se encargara de ofrecer a la banca comercial garantías para la recuperación de créditos otorgados a productores de bajos ingresos, así como el reembolso parcial por asistencia técnica. Entonces el 30 de octubre de 1972 se creó el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) para dar garantías al sector financiero.
Es a través del FEGA que los intermediarios financieros pudieron solicitar el servicio de garantía (cobertura) para la recuperación parcial de los créditos otorgados a productores sobre proyectos previamente evaluados, viables, rentables y con un riesgo calculado.
Cabe señalar que con el servicio de garantía brindado por FEGA se proporcionó una alternativa real para el acceso al crédito para todos los pequeños productores y diversificar los riesgos del sector agropecuario entre los intermediarios financieros, avales y FIRA.
A partir de 1999 se instrumentaron mejoras en el servicio de garantías con el objeto de dar a FEGA un mayor enfoque como instrumento de expansión de crédito y de administración del riesgo. Entre dichas mejoras destacan: la contratación automática por los bancos en coberturas menores al 40%, ampliación del servicio a diferentes estratos de productores de FIRA, privilegiando en cobertura cuando se adoptan paquetes tecnológicos que disminuyen el riesgo de fracaso de los proyectos, entre otros.
información de la solvencia económica y moral del acreditado. Con la implementación de este nuevo servicio se incrementó la participación de las instituciones de banca múltiple en la canalización de recursos a productores que enfrentaban limitantes para acceder al financiamiento principalmente por falta de antecedentes crediticios. La ventaja de este esquema es que conforme la institución financiera cuenta con mayor información de la solvencia económica y moral del acreditado, se transfiere el riesgo de FIRA hacia el intermediario.
A través del FEGA, los intermediarios financieros discrecionalmente solicitan cobertura para la recuperación parcial de los créditos que otorgan a los productores sobre proyectos previamente evaluados, viables, rentables y con un riesgo calculado.
Actualmente el FEGA otorga 2 tipos de garantías:
• Garantía con fondeo de FIRA: Estas operaciones de garantía cubren créditos fondeados con recursos de FIRA
• Garantía sin fondeo: garantizan créditos otorgados por otros intermediarios financieros al sector objetivo de FIRA.
En el año 2007 las primas cobradas por el servicio de garantía han crecido con respecto al 2006, resultado de una mayor demanda de garantías y de la nueva modalidad de cobro de acuerdo a siniestralidad histórica. Se tiene un índice de cartera vencida bajo gracias a una recuperación importante. El equipo a cargo de la administración ha logrado mejorar los índices de siniestralidad de 6.35% en 1992 a aproximadamente 2.2% en 2007.
En adición a lo anterior se han aprobado cambios contables para permitir una mayor transparencia en cuanto al manejo del FEGA.
El 14 de noviembre del año 2007 con el objetivo de actualizar y simplificar la operación del servicio de garantía, se dieron a conocer las nuevas condiciones de operación del servicio de garantía entre FEGA y los intermediarios financieros:
• Son elegibles aquellos productores, con buenos antecedentes crediticios y proyectos viables.
• El servicio de garantía busca apoyar proyectos bien estructurados, es por esto que se inclina por beneficiar aquellos créditos que busquen un uso eficiente de la tecnología y los recursos naturales, que propicien la generación de empleos, que cuenten con algún seguro o cobertura y que operen en un régimen de legalidad y transparencia.
Las Garantías Líquidas son aquellas otorgadas para cubrir total o parcialmente el Saldo Insoluto del Acreditado de un crédito garantizado por FEGA, en el evento de incumplimiento de pago de los créditos. Dichas garantías se aplicarán para cubrir los incumplimientos que ocurran y hasta agotar la totalidad de la propia Garantía Líquida.
Cuando se trate de operaciones con Organizaciones de Productores o a través de Empresas Parafinancieras, las Garantías Líquidas deberán ser otorgadas en forma solidaria y dicha solidaridad aplicará considerando a todos los acreditados finales amparados por un mismo contrato.
Es decir, la Garantía Líquida se aplicará para cubrir los incumplimientos que ocurran y el pago de la garantía FEGA ocurrirá una vez agotado el saldo total de la Garantía Líquida correspondiente a cada contrato. Además las Garantías Líquidas que se constituyan podrán ser aportadas por las Empresas Parafinancieras, las Organizaciones de Productores o por los productores.
b) Cobertura
El Servicio de Garantía cubre el Saldo Insoluto del Acreditado, hasta por el porcentaje de Cobertura Efectiva que corresponda.
La garantía FEGA cubrirá los eventuales incumplimientos de pago una vez que el Intermediario Financiero haya aplicado, en su caso, las Garantías Líquidas.
En este servicio existe la cobertura nominal y efectiva las cuales se describen a continuación:
• Cobertura Nominal: Corresponde al porcentaje de cobertura que se aplica al Saldo Insoluto del Acreditado, una vez deducido del mismo los recursos provenientes de las Garantías Líquidas que respaldan al propio crédito.
• Cobertura efectiva: Es el porcentaje máximo de exposición neta al riesgo que asume FEGA sobre el monto total del crédito.
Para los créditos que no cuentan con Garantías Líquidas, la Cobertura Nominal y la Efectiva es la misma. Para determinar el porcentaje de Cobertura Efectiva se procederá conforme lo siguiente:
%CE = (100% – %GL) * %CN Donde:
%CE = Porcentaje de Cobertura Efectiva %GL = Porcentaje de Garantía Líquida %CN = Porcentaje de Cobertura Nominal
• Nominal hasta del 50%: Esta modalidad es aplicable a cualquier crédito elegible en moneda nacional, que otorgue un intermediario financiero y tendrá una cobertura nominal de hasta de un 50%.
Créditos en Moneda Nacional
Cobertura Nominal 40% 50%
Garantía Líquida 0% 0%
Cobertura Efectiva 40% 50%
Riesgo Intermediario 60% 50%
Para el caso de créditos en dólares de los EE.UU. la cobertura será la siguiente:
Créditos en dólares de los EE.UU.A Cobertura Riesgo
Intermediario
Garantía
Líquida Nominal Efectiva
60% 0% 40% 40%
En caso de que el intermediario financiero requiera una cobertura nominal diferente a las consideradas dentro de las tablas anteriores, la podrá solicitar específicamente a FEGA para que, en caso de autorizarse, se le informe el precio que le correspondería.
• Nominal mayor del 50%: Esta modalidad es aplicable sólo para bancos, a cualquier crédito elegible, denominado en moneda nacional. Las coberturas son las siguientes:
Créditos en Moneda Nacional
Cobertura Nominal 79% 90%
Garantía Líquida 30% 30%
Cobertura Efectiva 55% 63%
Riesgo Intermediario 15% 7%
En esta modalidad no califican los créditos a la comercialización.
El esquema de cobertura nominal mayor al 50% para SOFOLES y SOFOMES aplicará únicamente en aquellos programas específicos autorizados por el Comité Técnico de FEGA en los que se considere otorgar una garantía con cobertura nominal mayor al 50% y se prevea la participación de SOFOLES y SOFOMES.
El intermediario financiero podrá solicitar la cobertura del servicio de garantía en condiciones y porcentajes distintos a los señalados en el presente
apartado, conforme a la normativa aplicable a cada intermediario financiero, incluyendo la cobertura del Servicio de Garantía para los llamados Esquemas Estructurados, previa autorización de FEGA.
Garantía para Créditos en Dólares
Son elegibles las empresas acreditadas por los Intermediarios Financieros, cuyo ingreso, al menos en una parte suficiente para afrontar sus compromisos, se obtenga con alguna de las modalidades siguientes: (a) En dólares de los Estados Unidos de América; (b) Cuenten con el soporte de una cobertura cambiaria; y (c) Sus productos tengan precios alineados a los internacionales.
En este caso, el intermediario financiero debe asegurarse, bajo su responsabilidad y riesgo, que los acreditados cuenten con la capacidad de afrontar fluctuaciones en el tipo de cambio. Los proyectos que no cumplan con esta condición no serán susceptibles de recibir la cobertura del Servicio de Garantía FEGA.
El pago del precio por uso del Servicio de Garantía, el importe de la cobertura y el pago y recuperación del servicio de garantía, se harán invariablemente en dólares de los Estados Unidos de América.
En créditos en dólares de los Estados Unidos de América, los obligados solidarios y/o avales deberán documentar su responsabilidad y cubrir su obligación en esa misma moneda y las Garantías Líquidas deberán establecerse también en la misma moneda.
Créditos no Elegibles
No son elegibles de recibir el Servicio de Garantía los créditos puente, créditos de liquidez, créditos quirografarios, créditos para adquisición de acciones (cuasi-capital), ni los créditos bajo la modalidad de factoraje financiero.
c) El precio del servicio (prima)
El FEGA cobrará al intermediario financiero precios diferenciados por otorgar el servicio de garantía. Dichos precios dependerán de la siniestralidad histórica que el intermediario financiero haya presentado con FEGA y se ajustarán cada año conforme a la metodología autorizada por el Comité de Administración de Riesgos de FIRA.
de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales. Los pagos se realizarán al inicio de cada período. Los períodos se determinan con base en el calendario de amortizaciones y ministraciones.
Para efectos de determinar un período, se considera el número de días naturales transcurridos entre una ministración y/o amortización y la siguiente ministración y/o amortización. Cuando el período así calculado exceda de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales, se considerará como de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales y el siguiente período de cómputo iniciará al día siguiente y hasta la fecha de la próxima ministración y/o amortización. En caso de que este último período exceda de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales, se considerará como de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales y el siguiente período de cómputo iniciará al día siguiente y hasta la fecha de la próxima ministración y/o amortización, y así sucesivamente hasta que el período calculado sea menor de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales.
El monto por concepto del precio del servicio de garantía se determina multiplicando el Saldo Insoluto del Acreditado, al inicio de cada período de cobro por el factor que le corresponda según la cobertura ejercida, por el número de días naturales del período.
En caso de que el intermediario financiero no abone a FEGA las cantidades correspondientes al precio del servicio dentro del plazo acordado, se cancelará el servicio de garantía. Sin perjuicio de lo anterior, FEGA cobrará el servicio de garantía por los días naturales transcurridos entre la fecha de registro del crédito y la fecha de cancelación de servicio de garantía.
d) Aseguramiento
En el otorgamiento de los créditos con servicio de garantía con cobertura nominal mayor al 50%, los conceptos de inversión deberán ser asegurados contra los riesgos principales, siempre que existan seguros disponibles en el mercado para cubrir tales riesgos. Los intermediarios financieros se comprometen a establecer, en los contratos de crédito que celebre con sus acreditados, que éstos se obliguen a contratar el seguro idóneo disponible.
e ) Registro de Socios
Los intermediarios financieros deberán registrar, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días naturales posteriores a la fecha de registro del crédito garantizado en los sistemas computacionales de FEGA, la Relación de Socios Activos correspondientes a cada crédito garantizado.
El intermediario financiero deberá proporcionar al FEGA la calificación de cada uno de los créditos garantizados al momento de la originación, sin considerar para la determinación de dicha calificación la garantía FEGA. Asimismo, deberá remitir su actualización en forma trimestral. Dicha actualización podrá incluir en su cálculo la garantía FEGA. Las fechas de reporte serán las siguientes:
• Primer trimestre: A más tardar el quinto día hábil bancario de mayo. • Segundo trimestre: A más tardar el quinto día hábil bancario de
agosto.
• Tercer trimestre: A más tardar el quinto día hábil bancario de noviembre.
• Cuarto trimestre: A más tardar el quinto día hábil bancario de febrero. Recuperación de Garantías Pagadas
Cuando FEGA pague la garantía, se subrogará en los derechos del Intermediario Financiero por el importe que le haya cubierto más los intereses ordinarios y/o moratorios que se generen a partir de la fecha de pago de la garantía, y hasta el momento de la recuperación total o castigo de la garantía pagada.
El proceso de recuperación dependerá del saldo por recuperar por parte de FEGA. Para determinar dicho saldo se deberá considerar lo siguiente: Cuando ocurra un pago de garantía, se deberá considerar el saldo total por recuperar a favor de FEGA con el acreditado, considerando para el cálculo de dicho saldo la fecha en la que se realizó el último pago de garantía. Dicho saldo se deberá transformar a UDIS31 considerando el valor de la UDI en la mencionada fecha de pago. El saldo convertido en UDIS se tomará como base para determinar el proceso de recuperación que el intermediario financiero deberá seguir.
Supervisión de créditos garantizados
Los intermediarios financieros se obligan a pactar con sus acreditados las condiciones necesarias para que FEGA esté facultado para realizar o solicitar en cualquier momento inspecciones, auditorias, pedir estados financieros y contables, documentos y demás datos que se relacionen con los créditos en los que se haya otorgado el servicio de garantía, previa notificación al intermediario financiero con 5 (cinco) días hábiles bancarios de anticipación. El intermediario financiero deberá mostrar a satisfacción de FEGA la existencia de los documentos señalados.
En caso de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solicite a FEGA la calificación de su cartera garantizada sin considerar para la determinación de dicha calificación la garantía FEGA, los intermediarios
financieros estarán obligados a entregar tanto la calificación inicial como las actualizaciones excluyendo para su cálculo la garantía FEGA.
En el otorgamiento de créditos con servicio de garantía, los intermediarios financieros deberán implementar los mecanismos adecuados para mitigar el riesgo, de acuerdo con sus manuales y políticas institucionales de crédito y en apego a sanas prácticas bancarias. Adicionalmente, en los casos en los que FEGA así lo requiera, los conceptos de inversión deberán ser asegurados contra los riesgos principales, siempre que existan seguros disponibles en el mercado para cubrir tales riesgos.
Cabe recalcar que una vez hecha efectiva la garantía, los intermediarios financieros continúan obligados a cuidar el crédito garantizado y su recuperación, realizando las acciones necesarias para procurar el cobro del mismo. Este servicio no afecta a la situación del acreditado como deudor de la institución acreditante, ya que la garantía debe considerarse como un crédito contingente, no como un seguro, ni una condonación de adeudos.
De acuerdo a lo anterior, el servicio de garantía que ha diseñado FIRA genera múltiples beneficios e incentivos, en primer lugar propicia que los proyectos cuenten con los apoyos necesarios que permitan acceder al crédito en mejores condiciones y con un perfil mas claro de desarrollo. En segundo lugar busca la integración de cadenas productivas que faciliten la comercialización. También promueve la masificación en la transferencia de tecnología que eleve la productividad. Fomenta también el uso de instrumentos de cobertura de riesgos que disminuya la vulnerabilidad de los proyectos y, por ultimo, favorece un desarrollo regional más equilibrado, apoyando la inversión en zonas con menor desarrollo relativo y promoviendo una mayor seguridad jurídica.
Terminación anticipada de la cobertura del servicio de garantía: FEGA se reserva el derecho de otorgar el servicio de garantía a nuevas operaciones, en caso de que no disponga de recursos para continuar otorgando dicho servicio. En estos casos, deberá dar aviso por escrito dirigido al intermediario financiero, cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación. En tales supuestos, quedarán vigentes las coberturas del servicio de garantía otorgadas previamente a su terminación.
FEGA podrá dar por terminado anticipadamente la cobertura otorgada del servicio de garantía a una o varias operaciones en lo particular, cuando el intermediario financiero incurra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
• Por negligencia, pierda los privilegios a que se refiere la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
• Cancele total o parcialmente los gravámenes constituidos a su favor sobre los bienes adquiridos con el financiamiento, sobre los inmuebles en los que se hubieren realizado inversiones con recursos provenientes del crédito, así como sobre aquellos bienes otorgados en garantía señalados en el Contrato de Apertura de Crédito Intermediario Financiero-acreditado, sin el previo consentimiento de FEGA.
• Omisión de contrato y pagarés, cuando así proceda, y en general la omisión de los documentos que respaldan el crédito.
• Omisión del estudio de crédito.
• El intermediario financiero no proporcione información sobre el crédito en los plazos establecidos o no otorgue las facilidades para la supervisión.
• El intermediario financiero exceda sus facultades de autorización. • Duplicidad de fondeo.
• El productor no aplique su aportación que se comprometió al proyecto, salvo en caso de dolo o mala fe por parte del acreditado.
• El intermediario financiero reiteradamente presente extemporáneamente el pago de recuperaciones anticipadas.