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5 FINDINGS AND DISCUSSION

5.1 The Different Faces of Service and Value

5.1.3 HQ Interpretations

Desplazamiento

A lgunas precisiones:

Los derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos42 con un carácter positivo general. A lgunos autores identifican derechos sociales con derechos prestacionales en sentido estricto, y otros con derechos a bienes materiales. Los primeros se refieren a actuaciones fáctico-positivas (v. gr., intervención policial para proteger a alguna persona de un peligro inminente), en contraposición a actuaciones normativo-positivas del Estado (por ejemplo, la expedición de una normatividad específica), y los segundos al derecho fundamental de cada per­ sona a participar en los beneficios materiales de la vida en comunidad.

Una categoría más amplia relaciona los derechos prestacionales con los llamados derechos especiales43 y con los derechos generales44. Los derechos fundamentales son, por lo tanto, derechos positivos generales. U n derecho positivo gen eral requ iere so lam en te que su titu la r se en cu en tre en una p o sició n jurídica v á lid a, es d ec ir, en un a p o sició n que p u ed a ju stific ar d esd e el o rd e n a­ m iento jurídico en su integridad.

En relación con el nivel o el grado en que los DESC pertenecen a la clase de los derechos sociales fundamentales es posible encontrar varias posiciones discursivas: una posición maximalista indica que todos lo son en forma absoluta; una teoría interm edia determ ina que sólo algunos de ellos lo son, v. gr., el derecho a la salud y el derecho a la educación, en form a absoluta; una posición minimalista plena asegura que todos lo son, pero en el grado mínimo indispensable para una existencia digna; y una teoría minimalista parcial afirm a que son algunos de este grupo, pero en un grado mínimo establecido legalmente, v. gr., educación básica gratuita, salud en caso de necesidad de atención inmediata45.

a La facu ltad ju ríd ica reconocida por una norm a ju ríd ica a un sujeto para exigir de otro una determ inada acción u o m isió n, con m iras al asegu ram ien to de un interés propio. Véase Rodolfo A ra n g o , "Los derechos sociales fu n dam e ntales co m o derechos subjetivos", en Pensam iento Juríd ico , Revista de Teoría del Derecho y A n álisis Ju ríd ico No. 8, Teoría del Derecho, Universidad N acional de C olom b ia, Facultad de Derecho, Cien cias Políticas y Sociales, Universidad N acional de C olom b ia, 1997, pág. 67.

® Son los derechos que surgen m ediante un título de ad qu isició n, co m o un contrato o una ley. * Son los derechos cuya fuente no es un título de ad qu isició n, sino que valen categóricam ente, v. gr.,

Sobre esta discusión la Corte Constitucional colombiana ha reconocido que los Derechos Económicos Sociales y Culturales pueden ostentar el carácter de de­ rechos fundamentales por conexidad, y ejercerse como derechos subjetivos, en tanto de su reconocimiento como fundamentales dependa la no vulneración de un derecho fundamental, es decir, cuando se com prueba un atentado grave contra la dignidad humana de personas pertenecientes a sectores vulnerables de la población, y el Estado, pudiéndolo hacer, ha dejado de concurrir a prestar el apoyo material mínimo vital. Es la abstención o la negligencia del Estado que se ha identificado como la causante de una lesión directa de los derechos funda­ mentales que amerita la puesta en acción de las garantías constitucionales.

La Corte ha definido el concepto de m ínim o vital a partir de la integración interpretativa de los artículos 1, 2, 11, 13 y 86 de la C onstitución Política. El derecho al m ínim o vital no otorga un derecho subjetivo a toda persona para exigir, de m anera directa y sin atender a las especiales circunstancias del caso, una prestación económ ica del Estado.

En la sentencia T427 de 1992, la C orte afirm a: “la m ayoría de la doctrina iuspublicista ha identificado los derechos económ icos, sociales y culturales por su peculiaridad de obligar al Estado a conferir prestaciones a favor de grupos y personas. Esta concepción haría coincidir integralm ente estos dere­ chos con los denom inados derech os p restacio n ales. Sin em b argo, su fin com ún de propugnar po r la realizació n del valo r de la iguald ad , no im pide distinguir estas dos catego rías de derechos. Los prim eros dep enden de las condiciones y disponibilidades m ateriales del país y n o rm alm en te req u ie­ ren de desarro llo le g al p ara ser exigib les; los segundos, en cam bio, buscan garan tiz ar ciertas co n d icio n es m ín im as p ara la p o b lació n , sin las cuales acabaría siendo desconocido el prin cip io de dignidad hum ana y so lid ari­ dad social, justificán dose así su ex igib ilid ad directa frente al E stado.”46

De otro lado, la realiz ació n de los D E SC co m p o rta adem ás el tem a fu n ­ d am en tal del co n ten id o esen cial de los derech o s h u m an o s, es d ecir, de las g aran tías que co m p o n en cad a uno de los d erech o s. L as g ara n tías que resp o n d en a cada uno de los d erech o s h um ano s están d eterm in ad as, de una p arte, po r criterio s de ap licab ilid ad q ue, a su v e z , son el co rrelato de p rin c ip io s u n iv e rsale s, co m o la no d isc rim in a c ió n (ig u ald ad ), la d ign i-

dad h u m an a, la in fo rm ac ió n y la p articip ació n ; y de o tra, por c a rac terís­ ticas del co n ten id o cen tral y esp e cífic o de cada d erech o en p articular.

A sí, en el análisis del cum plim iento de las obligaciones contraídas por los Estados para la efectiva realización de los Derechos H umanos, debe hacerse claridad sobre el concepto de contenido mínimo esencial, como “el fundamen­ to no negociable de un derecho que todas las personas, en todos los contextos, y bajo todas las circunstancias deben tener garantizado; el contenido mínimo esencial im plica un “ suelo” por debajo del cual no puede ir ningún gobierno, sea cual sea la situación económ ica de un país.”47

A la intención del estudio se suscribe además en la tarea de identificar el término del efecto en el tiempo que comporta cada obligación, señalando si éste es inme­ diato y sostenido o, por el contrario, de progresividad continua.

Las obligaciones de efecto inmediato son aquellas que el Estado debe cumplir de manera plena en un plazo razonablemente breve desde el momento mismo en que entra en vigor el instrumento internacional en el ordenamiento jurídico interno. Este tipo de obligaciones, por su naturaleza, que demanda acciones negativas del Estado (dejar hacer o abstenerse) o fáctico normativas (promulgación de leyes o normatividad), o fáctico positivas (intervención para proteger) pueden ser exigi­ das actualmente, con independencia de los problemas de carácter presupuestal u otro tipo de obstáculos que enfrente un determinado Estado48.

Por otra parte, los instrum entos internacionales reconocen que cada derecho com porta una fase de cum plim iento de efecto gradual, toda vez que de ellos se derivan obligaciones de hacer por parte de las autoridades públicas, las cuales necesariam ente requieren de asignaciones presupuéstales49.

Pero, además, se tiene claro que, una vez alcanzado cierto nivel de realización de un derech o d eterm in ad o , ex iste, de acu erd o con el p rin cip io de no regresividad, la im posibilidad de desm ontar, retroceder o dism inuir los alcan­ ces obtenidos. E l nivel de progreso conseguido en cuanto al cumplimiento, empieza a sostenerse como el margen irreductible para las acciones del Estado

47 Véase Fernando Estrada, C o n te n id o y alcan ce de los derechos eco nó m ico s, sociales y culturales: Estudios sobre el derecho a la alim entación , el derecho a la vivienda y el derecho a la salud, Bogotá, 1 998, policopiado.

48 Véase O scar Javier Parra, El derecho a la salud en la C on stitución , la ju rispru dencia y los instrum entos internacionales, B ogotá, Defensoría del Pueblo, Prosedher, Serie DESC, 2 0 03 .

respectivo; es decir, esa cuota lograda convierte a la obligación en un cargo de ejecución y efectos inmediatos en el escenario próximo futuro.

Los o b j e t i v o s m a r c o o generales expresados en cada declaración, acuerdo o convenio ratificados por los Estados conform an, por su naturaleza y defini­ ción, un grupo de obligaciones de efecto progresivo y continuo.

Las obligaciones específicas derivadas de aquellos instrum entos m arco pue­ den, a su vez, determ inarse como com prom isos a largo plazo o como cargos de ejecución inm ediata y sostenida, en tanto se encuentren vinculadas o no, de manera directa, a lo que ha sido denom inado el núcleo duro de realización del derecho. Así, son aquellas acciones necesarias para la realización del con­ tenido mínimo e irreductible de cada derecho las que corresponden al grupo de obligaciones de efecto inm ediato; m ientras que aquellas dirigidas a la con­ secución de los elem entos integrales desde una noción am plia de bienestar, se determ inan como obligaciones de efecto progresivo, toda vez que su consoli­ dación está mediada por procesos políticos y económ icos de largo alcance, en los cuales debe conjugarse la participación de todos los sectores sociales.

No obstante, en el análisis norm ativo y de cum plim iento de los com prom isos establecidos en relación con los D erechos de la M ujer en Colom bia, y para efectos de este estudio centrado específicam ente en la situación de desplaza­ miento forzado por la violencia, debe tenerse en cuenta que:

* El desplazamiento forzado im prim e a cada una de las acciones que deben adelantarse para el restablecim iento de los proyectos de vida, un carácter ur­ gente y, por esto, un térm ino perentorio para llevarlas a cabo.

* Un estadio de la respuesta son las acciones y provisiones estim ados dentro de los esquemas de atención hum anitaria en la fase de urgencia, que tienen como objetivo contener el espectro desestabilizador de los hechos violentos, en la m edida en que posibilitan la continuidad en el acceso a com ponentes vitales como el alimento, el vestido, el albergue y la atención en salud, para casos que así lo requieran

* Otro escenario muy distinto es el de la postemergencia; en éste, la garantía exigible redunda en la consolidación de las condiciones de vida a partir de una re h a b ilita c ió n de las ru ta s de a c c e so a b ie n e s ta r, q u e p e r m ita la autosostenibilidad, sin abandonar la exigencia, por el tiempo que sea necesario, de aquellas provisiones de atención que garantizan el sostenimiento primario.

La situación de desplazam iento forzado configura en todo caso, una violación sistem ática, severa y continua de todos y cada uno de los derechos humanos, por lo tanto, cualquier acción que tenga como objetivo satisfacer las obliga­ ciones derivadas del contenido nuclear e irrenunciable de cada uno de los d e r e c h o s f u n d a m e n ta le s de la s p e rs o n a s d e s p la z a d a s , se e n c u e n tra ineludiblem ente conexa al restablecim iento del mínim o vital, y debe configu­ rarse como un m andato de ejecución y efecto inm ediato y prioritario’’".

A partir de estas aclaraciones, trataremos de esbozar un esquema de exposición de las obligaciones estatales correspondientes a cada uno de los derechos en estudio, en el que se condensen tanto aquellas obligaciones generales o abstrac­ tas que determ inan el marco general en el que se debe actuar como aquellas obligaciones específicas referidas a la mujer, en tanto sujeta de especial protec­ ción, enfatizando en aquellas obligaciones atribuibles en situación de desplaza­ miento forzado; todo ello derivado del contenido y el alcance de cada derecho. M ediante este esquema se harán evidentes, los criterios universales que deno­ tan, a su vez, unas obligaciones de igual naturaleza subyacentes a principios de los derechos humanos como la igualdad, la inform ación y la participación.