Las redes sociales son aquellos servicios de la sociedad de la información ofertados a una cantidad de usuarios a través de internet como una plataforma de información en donde cada miembro genera un perfil con datos personales que le permiten la interacción continua con otros usuarios miembros de la misma plataforma (Ortiz, 2009)
Las redes sociales consideran sistemas que permiten establecer relaciones entre varios usuarios, los mismos que pueden o no ser conocidos en el mundo, son espacios virtuales que se organizan para desarrollar de forma moderno los servicios y proyectarse a un mercado global (Zumba, 2015).
Mientras es un Portal que permite que los usuarios se registren con un perfil personal y compartan contenidos digitales de una forma pública a todo el mundo o privada con una selección de miembros (Alegsa, 2015).
Las redes sociales constituyen una estructura social elaborada en redes de información con el uso de tecnología, apoyando la aparición de una nueva economía productiva fundada en el intercambio de información con el establecimiento de relaciones interpersonales virtuales a partir de un interés predeterminado tejiéndose como una telaraña mundial (Castells, 2005).
La novedad actual existente en el concepto que se le otorga a las redes sociales radica en la funcionalidad o actividad para la que un determinado grupo social la emplea desarrollándose virtualmente de forma online, siendo utilizadas en un entorno digital o por medio del uso de medios electrónicos creando una interacción continua entre sus miembros (Campuzano, 2011).
Para Safer Social Networking las características de las redes sociales son la de permitir una interacción social entre dos o más personas con un propósito común, ya sea de amistad, de intereses comunes o de intercambio de información o promoción de servicios. Las mismas permiten compartir todo tipo de información digital que el usuario considere conveniente.
La importancia de las redes sociales en el medio actual y en la forma de socialización de las personas surge del deseo de comunicar y compartir de forma impulsiva contenidos, ya sea de la vida cotidiana como de intereses comunes supliendo la necesidad de autentificación y de sentirse queridos de los seres humanos permitiéndoles generar y crear información (Safer Social Networking, 2009).
La clasificación de las redes sociales se basa acorde en el público a la que se dirige y a la interacción generada entre los diferentes grupos ya sea por intereses comunes, necesidades y demás, por una parte están las redes sociales horizontales de libre acceso que buscan el crecimiento de sus usuarios, la interacción e intercambio de información entre sí y las redes sociales verticales que persiguen una temática siendo dirigida a grupos específicos con intereses, cualidades o experiencias similares generando una interacción sobre temas
predeterminados, de igual forma los usuarios que utilizan las redes horizontales solo buscan una interacción mientras los que utilizan las redes verticales es por un objetivo específico de interés personal (Gonzáles, 2012).
Los espacios cibernéticos, las redes sociales constituyen una realidad virtual entre sus usuarios, ya que se genera de forma paralela a la realidad física para lo cual sus usuarios requieren poseer un dispositivo de conexión que puede ser computadora o teléfono inteligente que tenga una conexión de internet, además se debe contar con una cuenta electrónica y estar conscientes de los términos y condiciones expuestos de forma contractual al momento de crear una cuenta o perfil para ser miembro de una red social (Ramírez, 2014).
Las redes sociales son una plataforma idílica que facilita las acciones de ocio, el desarrollo de Hobbies y la creación de comunidades con intereses comunes permitiendo el contacto y la relación con personas que viven físicamente lejos ya sean familiares, amigos o desconocidos con el mismo tipo de intereses sociales (Calvo Muñoz & Rojas Llamas, 2013).
En un principio hay que considerar que: ―Internet, como hecho, no es legislable‖. Lo que tiene la comunidad por delante es la existencia de un sistema paraestatal, que no depende, de una infraestructura dotada por el Estado (Guerrero E. , 2006).
La problemática jurídica que se desarrolla en relación al uso de las redes sociales se centra principalmente en las redes de ocio, siendo derivados por una parte de la interacción en la red de dos o varios usuarios y por otra parte de la participación de los proveedores en establecer las políticas de uso con derechos y obligaciones dentro de cada red, considerando a los usuarios como sujetos activos que además de receptar generan todo tipo de contenidos digitales, sin embargo los proveedores y veedores de las publicaciones en las diferentes redes sociales se escudan en forma directa con el contrato existente en las políticas de uso para la generación de cada perfil que en muchos casos son ignorados por los usuarios aceptando un relación contractual que desconocen.
La autorregulación que existe en las redes sociales se evidencia en los términos y condiciones, los mismos que por medio de un contrato deben ser aceptados por los usuarios en el momento de crear una cuenta para ser miembro activo o pasivo de una red social, esto se genera con la intención de regular las actividades que se realizan en la misma, este contrato se basa en tres normativas fundamentales que son la protección de datos, el uso y recopilación de información y por último los derechos y obligaciones de los usuarios (Ramírez, 2014).
La mayoría de las redes como Facebook, Twitter y LinkedIn tienen contratos similares dando la libertad para realizar una interacción entre personas siempre y cuando ambas estén de acuerdo, la responsabilidad de cada usuario de la información que presenta y el acceso a la misma permiten hacer una diferenciación entre público y privado, lo que da a la persona la posibilidad de forjar su propia reputación en las redes, por lo tanto la permisión de las mismas y el rango de seguridad depende del manejo que le de cada usuario, por otra parte existen redes sociales como Facebook que guardan la dirección IP en caso de los ordenadores y los números de teléfono, así como ubicación geográfica de los dispositivos desde donde se conectan los usuarios que acceden a la página, lo que facilita sus búsqueda e investigación en caso de delitos informáticos.
En este contexto la plataforma de Facebook entre sus políticas expresa: ―individuos ni grupos de personas ataquen a nadie por su raza, grupo étnico, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad o enfermedad. Por esta razón, cualquier contenido que contravenga esta norma podrá ser reportado y eliminado por Facebook‖ (Facebook, 2009).
El panorama jurídico a nivel internacional en relación de las regulaciones para el uso de las redes sociales se pueden encontrar tres modelos que son:
El modelo comunitario Europeo El modelo estadounidense y El modelo mixto Latinoamericano.
El primero utilizado por los países es de tipo conservador, surge del derecho natural generado por reglas de carácter obligatorio concebido por consecuencias jurídicas en el uso de la red, siendo territorial, nacional o supranacional ofreciendo seguridad a sus
habitantes navegadores de la red por razones en especial de comercio electrónico, insertando en el marco regulatorio los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros, en relación a las redes sociales este modelo no contiene una regulación exclusiva, sin embargo al aplicar el derecho derivado, complementario y convencional se protegen los datos personales y el derecho fundamental a la intimidad de los usuarios en los entornos virtuales (Arévalo, Navarro, García, & Casas, 2011).
El segundo es el modelo estadounidense o también conocido como de autorregulación, siendo el más aceptado por los desarrolladores de sitios web y plataformas virtuales originados en este medio, sobresaliendo las reglas privadas como un mecanismo de autorregulación y privilegiando las posiciones económicas sin ninguna regulación jurídica, por lo tanto el derecho se aplica en el uso de las empresas que utilizan las redes sociales como de los proveedores por lo que la autorregulación pretende que cada plataforma o proveedor de servicio de redes sociales establezca en las políticas de uso todo el marco normativo gestionando cada uno de sus propios riesgos jurídicos evitando la saturación de los organismos estatales siendo un contrato entre el proveedor y el usuario (Oliver, 2003).
El último modelo para Arévalo et al. (2011), es el mixto o la regulación aplicada en América Latina, el mismo que combina el modelo europeo con el modelo estadounidense cuya norma de regulación surge de la ley emanada del órgano legislativo; así como, de entes privados que poseen su propia autorregulación utilizando a intermediarios estatales que velan por la seguridad de las redes frente a conductas de orden lesivo o peligrosas en el inadecuado uso de las redes sociales generando vacíos que se interpretan como una inseguridad jurídica. Por ende, cada país genera una cantidad de normas en su poder legislativo con la finalidad de sancionar, controlar y brindar a los usuarios seguridad, sin extralimitar o interferir con el derecho a la libertad de expresión.
En comparación los modelos aplicados a nivel internacional para regular el uso de las redes sociales, radican en dos extremos que son la regulación en todas las áreas y la autorregulación. América Latina al poseer un modelo mixto constituye la forma más acertada para salvaguardar los derechos fundamentales como se observa en la siguiente tabla:
Tabla 2: Modelos de regulación en las redes sociales
Fuente: (Arévalo, Navarro, García, & Casas, 2011)
Los modelos mixtos de regulación conforman una conexión entre el derecho y la ética de los usuarios, siendo de acción oportuna ante delitos o acciones inapropiadas en la red y los usuarios son quienes estipulan la ley en función de su necesidad, pero a la vez cada uno de los países vela por que no se violen los derechos fundamentales de las personas surgiendo el término de autorregulación regulada. Existiendo un modelo flexible entre la obligación legal de cada país y la obligación propia de los usuarios, por ende la implementación de normativa surge de organismos públicos y privados que coadyuvan a regular el internet y los datos expuestos en ella siendo el modelo con mayor beneficio de los usuarios (Villanueva, 2004).
Sin embargo, aunque en América Latina el modelo mixto trate de garantizar por igual los derechos de libertad de expresión, así como el cumplimiento de los derechos fundamentales tratados en la presente investigación, la necesidad de salvaguardar los derechos de cada país impulsando la generación de leyes en relación a cada uno de ellos como explica Arévalo et al. (2011):
En Argentina existe el Proyecto de Ley régimen para proveedores del servicio de Internet, que establece que si un ciudadano se siente aludido o vulnerado en sus derechos en las redes sociales en el artículo 3 que dispone que toda persona tiene la potestad para solicitar ante un juez se elimine, restrinja el acceso a los contenidos específicos presentados en cualquier formato que violente sus derechos reconocidos por la Constitución, lo que se aplica a las redes sociales virtuales.
En Brasil el Proyecto Marco Civil da Internet no Brasil mediante el proyecto de Ley 2.126/2011 con la finalidad de establecer garantías para la protección a la privacidad, datos personales y el derecho al acceso a internet establecido en el artículo 3 protegiendo el uso de los usuarios en las redes sociales y que los mismos no serán agredidos por discriminación en función de su religión, sexo o interés. En Colombia el Proyecto de Ley Lleras 241 de 2011 surge de una iniciativa gubernamental que regula el derecho de autor, así como las infracciones y sanciones posteriores realizadas a los ulteriores prestadores de servicios. Este proyecto ha sido problematizado por la ciudadanía porque se considera la vulneración de los derechos a la libertad y libre expresión para lo cual las acciones se hacen de forma directa a la red social.
En México el Proyecto de Ley, Acuerdo comercial Anti – falsificación emitida en el 2008 con la finalidad de regular el traspaso de datos en internet evidenciando la necesidad de que las redes sociales modifiquen sus condiciones de uso y políticas de privacidad a los usuarios en general.
En base a la legislación que se maneja en relación a las redes sociales en Latinoamérica se evidencia la necesidad de cuidar el manejo de la información y sobre todo los derechos fundamentales de los seres humanos para que concuerden con las leyes físicas de cada país regulándose con los códigos de conducta y ética que deben vigilar los seres humanos; sin embargo con la comparación legal analizada se evidencia que en Norteamérica donde se
encuentran establecidas las plataformas de las principales redes sociales virtuales como Facebook se fundamentan en la autorregulación, donde prevalecen las reglas privadas como mecanismo normativo a conveniencia de las realidades sociales y del mercado, lo que minimiza la intervención judicial directa permitiendo a las partes involucradas solucionar de forma inmediata con la eliminación del contenido, por lo que en la mayoría de países latinoamericanos la autorregularización regulada ha sido una solución donde sin menoscabar las autorregularizaciones expendidas por las propias plataformas de redes sociales, se incursiona en una legislación que permita regular el uso del internet y de las redes sociales frente a la vulneración de derechos constitucionalmente establecidos.
Desde el punto de vista de los derechos fundamentales las principales vulneraciones a nivel mundial las cometen los propios usuarios, aunque en algunos países los proveedores también asumen responsabilidad como en el caso de los países europeos, siendo las violaciones más frecuentes las intromisiones ilegítimas en el honor, intimidad y respeto al derecho a la imagen de los usuarios, además de la protección de datos personales y el ejercicio abusivo de la libertad de expresión en los cuales se centra la presente investigación, sin abarcar otras violaciones concernientes a la propiedad intelectual, la protección a los consumidores, los derechos de los niños, entre otros que fácilmente pueden ser violentados en el uso inadecuado de las redes sociales (Rico, 2012).
Por otra parte, el ejercicio de la libertad de expresión en las redes sociales acarrea aspectos positivos y negativos, estos últimos por el abuso excesivo de este derecho, por la naturaleza del medio se atenta fácilmente por medio de opiniones a la reputación de los demás facilitando la comisión de los delitos de difamación e injurias además de otros actos de violencia a nivel mundial, en este caso haciendo un análisis de los casos presentando a nivel internacional se puede considerar el caso presentado en Londres 2011 donde un grupo de personas fue acusada por incitar a la violencia masiva por medio del Facebook, al igual que el caso presentado contra el estudiante colombiano en contra del hijo de expresidente Uribe en Colombia por haber creado un grupo en Facebook denominado ―Me comprometo a matar a Jerónimo Alberto Uribe‖, siendo el estudiante privado de su libertad responsable del delito ―Instigación a delinquir‖, este último caso fue cuestionado a nivel internacional por considerarse que no vulnera el honor de la persona afectada y por lo tanto se debió acoger lo que se especifica en la Declaración Conjunta sobre Libertad de
Expresión en Internet citada anteriormente en el desarrollo del presente proyecto, en otras palabras se debieron buscar alternativas a las penales adaptadas a las singularidades del medio (Rico, 2012).
Además, la principal problemática en la regularización internacional de las Redes sociales se encuentra en que cada vez son más los niños y adolescentes que participan de ellas, aunque los términos y condiciones del uso de las redes establece la mayoría de 13 años para ser usuaria, la facilidad de inventar datos falsos demuestran en estudios que muchos niños entre 9 y 12 años ya posee un perfil en las redes sociales dándoles acceso a una cantidad de información, muchas veces inadecuada para la edad, además del ejercicio ilimitado al derecho de libertad de expresión publicando libremente todo tipo de contenidos e ignorando los derechos a la honra, intimidad y propia imagen propiciando el desarrollo de actividades contra el honor, la reputación y la imagen del menor destacándose en los últimos años el cyberbulling o ciberacoso, estando tipificada como delito que ha generado preocupación mundial tanto a nivel jurídico como del entorno familiar (Rico, 2012).
El cyberbulling o acoso en las redes sociales es uno de los delitos de actualidad que vulneran el honor y la honra, la intimidad y la propia imagen de las víctimas teniendo consecuencias físicas y psicológicas a corto y largo plazo por medio del envió y acción de colgar – sending y posting de textos o imágenes crueles en internet, en especial en las redes sociales, en el estudio denominado ―Menores y redes ¿sociales?: de la amistad al cyberbulling evidencia el alcance que se tiene en las redes sociales debido a que existe una amplitud en la audiencia por ende un mensaje mal intencionado para herir a una persona puede tener una repercusión masiva, otro aspecto es la invisibilidad o el anonimato que tiene el victimario haciendo difícil la defensa y siendo personas cercanas a su entorno en muchas ocasiones.
En este contexto se puede citar la sentencia emitida en España 67/2009 de 25 de febrero de 2009, del Juzgado de Instrucción No. 4 de Sevilla, que condena a un mayor de edad que había publicado en Tuenti unas fotografías de un menor retocadas a través de un software de edición digital, ocasionando comentarios despectivos por parte de otros compañeros hacía la víctima, acción considerada por el juez como ―un deliberado ataque a la dignidad
personal del menor denunciante y a su imagen y buena fama entre los compañeros del colegio…‖ (Sentencia 67, 2012).
Sentencia n° 8/ 2011 de Segovia, la cual condenó a los jóvenes el pago de 18284,22 euros como autores de una falta continuada de vejaciones a consecuencia de insultos realizados por Tuenti, caso similar al dado en Córdova cuando un joven fue sentenciado a prisión de un año y tres meses por subir a la red social Tuenti fotos de su exnovia desnuda por hacerlo sin consentimiento y como acto de venganza.
Otro caso es el de la Corte Constitucional de la República de Colombia mediante sentencia T-050 de 2016 donde se presenta una acción de tutela, con el objeto de que le fueran protegidos a la víctima sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al buen nombre y a la intimidad, considerándose vulnerado al publicar una demanda por pago en la red social Facebook, amparo que fue negado debido a que los hechos publicados daban razón a la verdad, sin embargo mediante impugnación de la sentencia se resolvió que la demandada debía realizar la respectiva rectificación y disculpas por el mismo medio a la afectada.
Según Ramírez (2014) en el Ecuador al ser el internet y las redes sociales un medio de masificación de información también se es sujeto a la violación a diferentes ámbitos del derecho como son la imagen, honor, dignidad y buen nombre, la libertad sexual, la propiedad intelectual, industrial, la seguridad nacional y la seguridad de la transmisión de información, siendo sujeto de estudio la violación a los derechos constitucionales considerados fundamentales, como son la imagen, honor, dignidad y buen nombre presentándose con mayor incidencia en las redes sociales debido a la gran cantidad de personas que interactúan en las mismas y la posibilidad de crear perfiles reales o falsos generando una serie de delitos informáticos, en especial por medio de los contenidos multimedia desacreditar el honor y la honra de las personas, sin embargo por la facilidad en la creación de perfiles falsos y la volatilidad de la información o transmisión de datos