PART IV. GENERAL DISCUSSION
Chapter 7. General discussion
7.3 Implications for the design and management of tropical agroecosystems oriented towards the
3.3.5.1.1 Panorama general
3.119. En Suiza, la escasa competencia en varias ramas de producción, debida a razones como problemas jurídicos y reglamentarios a escala federal, ha hecho que determinados productos y servicios tengan unos precios más elevados que en los mercados comparables de la UE y los Estados Unidos. Las autoridades en materia de competencia procuran alcanzar un alto grado de competencia efectiva, no sólo proponiendo proyectos a largo plazo para armonizar los instrumentos jurídicos con las mejores prácticas internacionales, sino también adoptando en numerosos casos medidas coercitivas a modo de advertencia.
3.120. La mayor parte de los cambios que se han producido en el régimen de competencia durante el período objeto de examen emanan de las recomendaciones formuladas por el Grupo de evaluación de la Ley de Cárteles en el informe de síntesis que presentó al Consejo Federal el 14 de enero de 2009.126 En el informe se concluye que los instrumentos jurídicos adoptados durante la
125 Información en línea de la Administración Federal de Aduanas, "Tares". Consultada en:
http://www.tares.ch.
126 Informe de síntesis. Consultado en:
revisión de 2003 (programa de indulgencia, procedimientos de oposición y allanamientos) permitieron a las autoridades de competencia detectar e impedir prácticas restrictivas de la competencia y potenciaron el efecto preventivo de la Ley de Cárteles (LCart) y su conformidad con las normas de reglamentación de la competencia. No obstante, en algunos ámbitos no se ha logrado imponer las mejores prácticas internacionales, por lo que el informe termina con una serie de propuestas para su examen por el Parlamento y el poder ejecutivo. Por ejemplo, se considera que las diversas autoridades que se encargan de cuestiones de competencia deben ser totalmente independientes y estar al margen de las influencias políticas y empresariales, y que su estructura actual debe sustituirse por un sistema que conste de un solo nivel de autoridad.
3.121. En el informe se observa asimismo que Suiza no ha concertado ningún acuerdo de cooperación en materia de competencia con otros Estados. Habida cuenta de la creciente importancia de la globalización y de la frecuencia cada vez mayor de las prácticas antimonopolio transfronterizas, el informe considera oportuno que el país concluya acuerdos de cooperación con sus principales interlocutores comerciales, a fin de posibilitar el intercambio de información confidencial.127 Debido a algunas deficiencias de las medidas suizas de fomento de la competencia, podrían aprobarse fusiones que pueden tener un intenso efecto negativo en la competencia y, por ende, en la economía y el bienestar de los consumidores de Suiza. Según el informe, la armonización del sistema de control de las fusiones de Suiza con el de la UE resolvería estos problemas. Por ejemplo, la armonización daría lugar a la introducción de la prueba de impedimento significativo para la competencia efectiva (SIEC).128
3.122. Según el informe, también se considera necesario modificar la Ley de Cárteles y su forma de aplicación actual, con objeto de examinar cada acuerdo vertical a la luz de su efecto en la competencia.
3.3.5.1.2 Marco jurídico e institucional
3.123. La legislación sobre competencia no ha cambiado sustancialmente desde 2004. Cuatro leyes básicas siguen reglamentando la competencia: la Ley Federal sobre los cárteles y otras restricciones a la competencia, de 6 de octubre de 1995 (Ley de Cárteles, LCart, RS 251), modificada en 2004; la Ley Federal contra la competencia desleal, de 22 de octubre de 1992 (LCD, LR 24), modificada en 2002; la Ley Federal sobre el mercado interno, de 6 de octubre de 1995 (LMI, RS 943.02), modificada en 2006; y la Ley Federal de vigilancia de los precios, de 20 de diciembre de 1985 (LSPr), que autoriza al Inspector de precios a investigar los precios en los casos en los que se considera que no existe competencia.
3.124. La Administración suiza de la Competencia está integrada por una Secretaría y la Comisión de la Competencia (Comco), que no es permanente y se encarga de hacer cumplir la ley. La Comco consta actualmente de 12 miembros, incluidos el presidente y los vicepresidentes (que son nombrados por el Consejo Federal), expertos independientes y representantes de diversos grupos de interés (por ejemplo, asociaciones de la industria, organizaciones de minoristas, de consumidores, sindicales y agrarias). Algunos miembros también ocupan cargos en los consejos de administración de empresas. La Secretaría realiza investigaciones y presenta los resultados a la Comco para que tome una decisión al respecto.
3.125. A fin de intensificar la cooperación internacional, el Consejo Federal entabló consultas con miras a introducir en la Ley de Cárteles una disposición (consistente en un nuevo artículo 41) en virtud de la cual la Comco habría de cooperar estrechamente con las autoridades extranjeras, comunicarles información confidencial, incluso secretos comerciales, y coordinar con ellas las investigaciones sobre cárteles. Sin embargo, el Consejo Federal decidió no abordar la cooperación internacional en la legislación por considerar más conveniente potenciar la cooperación mediante la conclusión de acuerdos de cooperación de segunda generación, que permitan el intercambio de información confidencial con los principales interlocutores comerciales de Suiza. Un ejemplo de ello
127 En su informe anual de 2010, la Comco demostró que, en varios casos relacionados con cárteles en
los que la UE también había iniciado una investigación, la posibilidad de una mayor cooperación habría permitido una mayor eficacia en la detección y eliminación de los cárteles en cuestión.
128 La prueba de impedimento significativo para la competencia efectiva (SIEC), introducida en 2004
para el control de las fusiones en la Unión Europea, tiene por objeto subsanar las deficiencias de la prueba de posición dominante en materia de exigencia del cumplimiento.
es el acuerdo Suiza-UE sobre cuestiones de cooperación y competencia, que está a punto de completarse.
3.126. Una importante revisión es la de las normas para refutar la presunción de que se ha eliminado la competencia efectiva. En la Comunicación Vertical revisada sobre el trato de los acuerdos verticales en la legislación sobre competencia (Comunicación Vertical), publicada el 28 de junio de 2010, se toman en consideración las decisiones más recientes de la Comco, así como la evolución de la legislación sobre competencia de la UE, y se afirma que para refutar una presunción es indispensable realizar un examen global del mercado y de su eficiencia económica, incluso en casos considerados "acuerdos cualitativamente graves como el mantenimiento del precio de reventa y la protección territorial absoluta". Esta modificación de las normas sobre restricciones verticales ha sido objeto de críticas. Por ello, durante las consultas organizadas en el marco de la reforma, el Inspector de Precios observó que "abandonar la actual presunción de que la competencia efectiva ha sido eliminada a raíz de los acuerdos verticales (intrínsecamente nocivos), tal como se propone en el proyecto, enviaría un mensaje erróneo. Hay que evitar absolutamente dar la impresión de que se vuelven a adoptar prácticas más permisivas con respecto a los acuerdos verticales, ya que el mantenimiento del precio de reventa y los acuerdos sobre protección territorial absoluta figuran entre las principales causas del elevado nivel de los precios en Suiza".129
3.127. Además, al evaluar si un acuerdo se justifica por razones de eficiencia económica, la Comunicación Vertical tiene en cuenta no sólo la proporción de mercado del proveedor, como ya se hacía anteriormente, sino también la participación del cliente en el mercado de suministro. Efectivamente, algunos compradores ejercen a veces un poder de mercado que puede tener efectos negativos en la competencia.
3.128. En virtud de la Comunicación Vertical, cualquier comerciante también puede en principio utilizar Internet para vender sus productos.
3.129. Una posible enmienda a la Comunicación de 21 de octubre de 2005130, relativa a los acuerdos verticales en la esfera de la distribución de los vehículos automóviles, está siendo objeto de consultas en la rama de producción. Éstas giran en torno a la conveniencia de mantener la Comunicación en su forma actual, revocarla o adaptarla, teniendo debidamente en cuenta, entre otras, la revisión del Reglamento europeo de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor.131 El 16 de julio de 2012, la Comco decidió no introducir cambios en la comunicación actual. Durante el segundo semestre de 2014 decidirá si hay que reconsiderar las actuales normas que rigen el sector del automóvil.
3.130. El Consejo Federal presentó a las dos cámaras federales, para su aprobación, una revisión en profundidad de la Ley de Cárteles. El Parlamento decidió entablar el debate en junio de 2012. En el proyecto de texto se prevé el establecimiento de una autoridad de competencia independiente, que llevará a cabo indagaciones y remitirá sus propuestas a un tribunal independiente de primera instancia con poder decisorio. Los jueces especializados de este tribunal de competencia deberán cumplir normas estrictas de independencia con respecto a posibles intereses económicos y políticos. Este nuevo tribunal estará plenamente integrado en el Tribunal Administrativo Federal. Por otra parte, deberán acelerarse sus actuaciones estableciéndose plazos abreviados de acción judicial.
3.131. El proyecto modifica la norma de la prueba para ciertos acuerdos contrarios a la competencia (acuerdos horizontales sobre precios, volúmenes y distribución geográfica, algunos acuerdos verticales sobre precios y compartimentación territorial), al suprimir la obligación de presentar pruebas de que dichos acuerdos provocan un menoscabo significativo de la competencia. 3.132. La revisión también se refiere a los procedimientos civiles en el marco de la Ley de Cárteles. Actualmente, el locus standi está reservado a los agentes económicos cuyo acceso a la
129 Informe anual del Inspector de Precios, 2010, página 870.
130 Consultada en: http://www.weko.admin.ch/dokumentation/01007/index.html?lang=fr. 131 El 27 de mayo de 2010, la Comisión Europea adoptó el Reglamento Nº 461/2010 y las
correspondientes directrices, en virtud de los cuales se introducían nuevas normas de competencia para el sector del automóvil. A finales de 2012 se adoptará una decisión.
competencia o ejercicio de la misma se ve obstaculizado. El proyecto otorga capacidad jurídica a los consumidores finales.
3.133. La reforma simplifica y refuerza el control de las operaciones de concentración, prevé que se tendrá en cuenta el establecimiento de programas de conformidad en la fase sancionadora y mejora el procedimiento de oposición.
3.134. A pesar de todo, varias propuestas formuladas durante las consultas sobre la revisión de la Ley de Cárteles no se han incluido en el mensaje dirigido a las cámaras federales. Es el caso, en particular, de la introducción de sanciones penales contra las personas físicas que hayan contribuido a la vulneración de la legislación relativa a los cárteles. Varios grupos consultados han manifestado su apoyo a la finalidad principal de la Ley de Cárteles, a saber, establecer un fundamento jurídico únicamente para las personas jurídicas.132
3.3.5.1.3 Observancia
3.135. Una parte importante de las actividades de la Secretaría encargada de la competencia se ha concentrado en las formas más nocivas de restricciones horizontales de la competencia, prestando especial atención a la manipulación de licitaciones, práctica muy generalizada en Suiza. Estas actividades se articulan en torno a tres enfoques: prevención e información, que conlleva la adopción de medidas de sensibilización; indagación, que supone la recopilación y evaluación de los datos de las licitaciones; y acción judicial.
3.136. Las restricciones verticales son otra esfera prioritaria. En una resolución de referencia dictada en 2009 contra un fabricante de pasta de dientes, la Comco adoptó la primera decisión de su historia en relación con un acuerdo de protección territorial absoluta, en la que condenó la imposición por el fabricante de una prohibición de exportación a su concesionario austríaco. Al condenar la imposición de un obstáculo anticompetitivo a las importaciones paralelas, permisibles en virtud del principio del agotamiento internacional de los derechos (véase la sección 3.3.6), esta decisión ilustra el hecho de que la política de competencia y la legislación sobre propiedad intelectual comparten el objetivo básico de promover el bienestar de los consumidores y una asignación eficiente de los recursos. Más recientemente, la Comco confirmó su voluntad de luchar contra cualquier restricción de las importaciones establecida mediante acuerdos verticales que impidan el acceso al territorio, imponiendo onerosas multas a los fabricantes de cámaras (2011) y automóviles (2012), que habían restringido ilegalmente las importaciones paralelas. En los tres casos (pasta de dientes, cámaras y automóviles), el Tribunal Administrativo Federal todavía debe pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas por las empresas afectadas. En otra decisión de referencia, la Comco dictaminó asimismo que las restricciones al comercio en línea contravienen en principio la Ley de Cárteles y que sólo están autorizadas si cumplen condiciones muy rigurosas. Por ejemplo, en una red de distribución selectiva puede estar justificado exigir a los distribuidores en línea que cumplan los mismos requisitos que los comerciantes especializados autorizados y que dispongan de un punto de venta físico.
3.137. Las autoridades de competencia han recibido numerosas consultas sobre la razón por la que, cuando el euro está débil, los compradores o consumidores de mercancías importadas cuyos precios se fijaron originalmente en euros, no se benefician o no se benefician plenamente de los consiguientes precios menores en francos suizos. Este fenómeno puede explicarse por varias razones, no necesariamente específicas de Suiza. Por ejemplo, en muchos sectores el efecto de reducción de costos que tiene un franco suizo fuerte sólo se deja sentir después de cierto tiempo y sólo cuando hay beneficios cambiarios duraderos, porque a menudo las mercancías se importan en el marco de acuerdos contractuales a largo plazo, basados en tipos fijados en el pasado. En algunos casos, las mercancías se adquieren además en el extranjero en francos suizos.133 Puede ocurrir que los precios de catálogo vigentes para las mercancías duraderas se fijen por adelantado, en francos suizos, y no se ajusten todos los días. Sin embargo, las reducciones de los costos a corto plazo pueden trasladarse en forma de descuentos. Por ejemplo, aunque los comerciantes de automóviles de Suiza no redujeron sus precios de catálogo en 2010 a raíz del fortalecimiento del franco suizo, sí reaccionaron creando un "bonus euro".134 También se han incoado varios
132 Véase Feuille Fédérale Nº 10, de 6 de marzo de 2012, página 1.635. Consultada en:
http://www.admin.ch/ch/f/ff/2012/index0_10.html.
133 Comco (2011). 134 Comco (2011).
procedimientos en casos en los que había pruebas de restricciones ilegales de la competencia. La pesada carga de trabajo derivada de los procedimientos en curso ha hecho que se suspendan temporalmente los nuevos casos.135
3.3.5.1.4 Inspección de precios
3.138. La Ley de vigilancia de los precios no se ha modificado desde el 1º de enero de 2007. El Inspector de Precios observa la evolución de los precios e impide el incremento o mantenimiento abusivo de los precios en cualquier mercado en que el nivel de precios no sea consecuencia de una competencia efectiva, y comunica sus actividades al público.
3.139. Las empresas con poder de mercado que prevean un aumento de precios, pueden comunicarlo al Inspector de Precios. Además, cualquiera que considere que un precio se ha incrementado o mantenido de forma abusiva puede enviar una notificación de abuso al Inspector de Precios, que determinará si hay indicios de fijación abusiva de precios y, si fuera así, intentará llegar a un acuerdo con la empresa de que se trate. De no ser posible, el Inspector de Precios prohibirá todo o parte del aumento u ordenará una disminución del precio. Quien incumpla deliberadamente una orden de reducción de precios, aumente el precio a pesar de la prohibición, o sobrepase el precio fijado de mutuo acuerdo, podrá ser sancionado con una multa de 100.000 francos suizos como máximo. Hay que informar al Inspector de Precios de antemano si otras autoridades (es decir, una autoridad ejecutiva o legislativa de la Confederación, de un cantón o municipio, u otra entidad de reglamentación de precios a nivel federal) se van a encargar de fijar o aprobar precios. En esos casos, el Inspector de Precios puede formular recomendaciones al respecto.
3.140. El Inspector de Precios inició investigaciones en relación con precios abusivos en varios sectores de la economía, como la atención sanitaria, el gas, los servicios postales y el transporte público.136 En la esfera de la salud pública, el Inspector de Precios también vigila el nuevo régimen de financiación de la atención sanitaria en los hogares para ancianos y la asistencia a domicilio, introducido el 1º de enero de 2011, que ha dado lugar en algunas ocasiones a subidas ilegales y sustanciales de la carga financiera de los residentes de esos hogares. Un estudio de las tarifas de 88 hogares para ancianos reveló grandes disparidades, que el Inspector de Precios consideró difíciles de justificar. En su opinión, el problema radica en la falta de una reglamentación que vele por que la financiación residual de la atención sanitaria se lleve a cabo de conformidad con la ley promulgada por el Parlamento Federal.
3.141. Al igual que la Comco (véase supra), el Inspector de Precios ha abordado la cuestión de la fortaleza del franco suizo. A petición expresa del Consejo Federal, en todos los expedientes de casos en curso se ha prestado especial atención a su efecto en los niveles de los precios nacionales. El Inspector de Precios también ha creado una unidad interna para tratar el problema de los precios de importación y el hecho de que los beneficios cambiarios derivados de la apreciación del franco suizo, en especial con respecto al euro, no reviertan plenamente en los consumidores suizos.
3.142. El Inspector de Precios acogió con satisfacción la aplicación en Suiza el 1º de julio de 2010 del principio denominado "Cassis de Dijon", con arreglo al cual los productos comercializados legalmente en la UE o el Espacio Económico Europeo (EEE) pueden en principio venderse en Suiza sin una aprobación adicional. Según el Inspector, "la supresión de los obstáculos técnicos al comercio resultante del principio "Cassis de Dijon" facilita el comercio internacional y promociona la competencia, por lo que es de esperar que abarate los precios que todavía se encuentran por encima de los niveles internacionales".137
135 Comco (2011).
136 El Inspector de Precios publica un informe anual sobre los principales casos analizados. Consultado
en: http://www.preisueberwacher.admin.ch/dokumentation/00073/00083/index.html?lang=fr.
3.3.5.2 Liechtenstein
3.143. Liechtenstein no tiene una legislación nacional sobre competencia. Los problemas en este ámbito se tratan principalmente con arreglo a los Acuerdos EEE y AELC. Se aplican dos instrumentos legislativos de la UE.138 La Oficina de Asuntos Económicos tiene jurisdicción sobre las cuestiones de competencia, a menos que se aplique la jurisdicción de un tribunal nacional.
3.3.6 Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio