Inicialmente, a la familia se la puede definir, de forma digerible, al entenderla como la agrupación de personas, que comparten un vínculo consanguíneo. Pese a que ésta no constituye una definición legal; puede ser mejor definida a través de su composición, la cual consiste en la agrupación bajo el mismo techo, de los miembros; la sujeción de los miembros a la autoridad de un líder; la subsistencia gracias a los recursos aportados de forma individual por el líder o conjuntamente con él.
En el artículo Delitos de violencia contra la mujer publicado manifiesta varios roces sociales y nos da un acercamiento a donde ocurre este tipos de violencia y habla que en la familia y nos aproxima que en la mayoría de sistemas jurídicos como el núcleo de la sociedad, pese a no existir una definición jurídica, menciona que “la familia tradicionalmente puede ser considerada como la agrupación de individuos que comparten los vínculos sociales más fuertes, es decir padres, hijos, parientes cercanos.” (Parra, 2008, pág.39).
Es importante destacar también que la familia es un concepto mucho más antiguo que le derecho, y aun que el derecho no puede proporcionar una definición legan exacta, este se limita a regular las relaciones de familia.
Derecho de familia- Desde el mero hecho de nacer crea en la familia una necesidad ineludible de supervivencia, y de fortalecerse mutuamente obligándose mutuamente entre padre hijos a construir el fundamento básico de lo que conocemos como familia, de aquí podemos comprender que la familia configura la agrupación de personas más esencial cuya importancia radica en ser el núcleo más pequeño e irreducible de toda conglomeración organizada por lo tanto;“toda sociedad funcionar mientras el núcleo familiar funcione correctamente, de la misma manera, cuanto existen elementos que derrumban la armonía familiar, simultáneamente la sociedad de desarrollar junto con ella.” (Parra, 2008, pág. 20)
Antiguamente se hacía una representación bastante rustica de lo que es una familia, con la agrupación de varios miembros interrelacionados entre sí, que constituyen una tribu y que se relacionaban en base a todo lo material, de su constante mezcla se fortalecía el parentesco filial dependiente todos de un mismo ancestro en común y que virtud del tiempo eran dominados por este ancestro y por los hijos directos de este.
Sin importar las distintas definiciones de lo que es una familia en cada rincón del mundo, y en cada ordenamiento jurídico de manera similar se concuerda en que la familia proporciona a sus miembros seguridad, protección, compañía y asociación. Según la sociedad diversa, pueden variar los elementos fundamentales que le constituyen y deja abierta la imaginación a las amplias perspectivas que parten de la seguridad, bajo este análisis podemos mencionar que. “La familia se conforma antiguamente bajo necesidades
similares a las actuales como son este otras el alimento, la vestimenta, vivienda, el cuidado, la solidaridad la afectividad y la recreación.” (Guerrero Tapia, 2014, pág. 107)
Hoy más que nunca la solides y estabilidad del núcleo familiar, así como sus objetivos se aun visto amenazados por agentes externos y efectos negativos entre los que sobre salen principalmente las guerras, drogas, la violencia que existe en todos sus niveles principalmente entre miembros del núcleo familiar, la amenaza constante de la prostitución, las desigualdades sociales marcadas, los apremios, en fanatismo, la religiosidad, la intolerancia con los demás, la delincuencia, entre otros. El jurista español Guillermo Suárez Blázquez, en su artículo titulado “La patria potestad en el derecho romano y en el derecho altomedieval visigodo” señala
Desde los primeros tiempos, a tenor de la información que nos han transmitido las fuentes literarias y jurídicas de la época arcaica y clásica, las facultades más intensas que brotan de la patria potestad, de las que goza el pater familias, son el iustollendi o derecho de reconocer la filiación del recién nacido como miembro del clan familiar, el iusexponendi, o derecho de abandono de los hijos recién nacidos, el iusvendendi, o derecho de venta como esclavo fuera de las fronteras de Roma, el iusnoxaededidito, o entrega de los hijos en régimen de semiesclavitud penal y el ius vitae et necis, o derecho de vida y muerte sobre los hijos […] El marido puede disponer de la mujer […] En virtud de estos poderes, el paterfamilias puede disponer libremente de sus hijos por razones de fuerza mayor, pobreza, hambre, el paterfamilias puede abandonar a los recién nacidos, iusexponendi. […] El derecho de enjuiciar a los hijos en un consejo doméstico y condenarlos a la pena capital podía evitar la cólera de otros grupos familiares, tal vez, víctimas de crímenes o actos injuriosos gravísimos cometidos por aquéllos. (Suárez, 2014, págs. 168,169)
La Presidenta de la Comisión de Mujeres Abogadas de Brasil Dra. Helena MariaDiniz, en la denominada “Cartilla sobre violencia contra la mujer” de la Orden de Abogados del Brasil sección Sao Paulo, al referirse a la violencia contra la mujer y la familia, expresó:
Los hombres desde el inicio de la civilización detentaron el poder de vida y muerte sobre los miembros de su familia. Las mujeres eran subyugadas y subordinados a ellos y colocada al mismo nivel de las niñas y niños. El patriarcado tiene vigor hasta ahora, al
punto que en la mayoría de los países los hombres mandan y las mujeres tienen que obedecer. Antiguamente, como si no fuera suficiente la subordinación a que las mujeres eran sometidas existía un gran preconcepto contra las mujeres. Hasta los mismos filósofos, científicos y escritores se manifestaban en contra de éstas: Tertuliano (teólogo cristiano nacido en Cartago en el año 155 d. C., abogado) consideraba a la mujer «la puerta del demonio»; Voltaire (filósofo francés que vivió desde 1694 a 1778) «la sangre de ellas es más acuosa, prueba cabal de su inferioridad»; Diderot (filósofo y hábil escritor francés 1713 – 1784. uno de los símbolos del Iluminismo y uno de los ideólogos de la Revolución Francesa) escribió: “A pesar de tener apariencia de «civilizadas, ellas continúan siendo interiormente, «verdaderas salvajes».” (Diniz, 2009, pág. 20)
No existieron normas que favorecieran la igualdad de género a lo largo de los siglos, ni siquiera en la Revolución Francesa de acuerdo a lo expuesto por el jurista mexicano Jorge Leonardo García Campos, en su artículo “Olympe de Gouges y la Declaración de los Derechos de la 9 Mujer y la Ciudadana”, la ciudadana francesa Marie Gouze [conocida por el sinónimo Olympe de Gouges], cuando expresó que esta ciudadana:
En el año de 1791 escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana […] Es una paráfrasis de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano […] publicada el 26 de agosto de 1789. Propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones. (García, 2013, pág. 1)
Se ha destacado a esta autora porque en plena Revolución Francesa denunció la violencia y discriminación de las mujeres en todos los sentidos, porque pese a las ideas libertarias que se contenían en dicha revolución, paralelamente existía la denominada revolución industrial, que se trata de la violencia laboral existente en la historia pero que no tiene relación directa con la violencia intrafamiliar, pero que implicaron una explotación ilimitada de mujeres, niñas, niños y adolescentes entregados por sus padres para obtener lucro a costa de éstos, lo que comenzó a generar a finales del siglo XIX denuncias acerca de la explotación de este grupo de personas, demostrándose sus nefastas consecuencias,
que aumentaron notoriamente la mortalidad infantil y enfermedades, quedando en evidencia la absoluta despreocupación por las mujeres niñas, niños y adolescentes, ya que no eran considerados seres humanos, sino una fuerza de trabajo barata y conveniente por parte de los explotadores, lo que generó las leyes laborales en favor de todos los trabajadores dentro de las cuales destaca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y la creación de la Organización Internacional del Trabajo.