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Improvements of the DRF Framework Over the SIBTEST and DFIT Frameworks

regiones del país, y

II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

La realización del proyecto no compromete la calidad del aire de la zona. Los impactos producidos serán temporales y el sistema se auto recuperará naturalmente.

f) Reglamento para la protección del ambiente contra la contaminación originada por la emisión de ruido

Artículo 32. Cuando por cualquier circunstancia los vehículos automotores… rebasen

los niveles máximos permisibles de emisión de ruido, el responsable deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias, con el objeto de que el vehículo se ajuste a los niveles adecuados.

Se utilizará maquinaria y vehículos en buen estado por lo que no se espera que se generen niveles de ruidos superiores a los permisibles. Sin embargo, se considera el presente artículo ya que en caso de ser necesario se tomaran las medidas pertinentes.

g) Reglamento de la Ley General de Prevención y Gestión Integral de Residuos

Artículo 42L.- Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas autorizados, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, mediante un plan de manejo para dichos insumos

Artículo 46 R.- Los grandes y pequeños generadores de residuos peligrosos deberán: I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen;

Capítulo III Página 16

II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles ni con residuos peligrosos reciclables

III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos;

V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación los residuos peligrosos

VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos;

VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones El proyecto no generará residuos peligrosos, en el caso de que eventualmente ocurran, se cumplirá con lo anteriormente señalado, manejándolos en tambores metálicos y de manera separada, y posteriormente transportados y manejados en sitios de disposición final mediante empresas autorizadas.

h) Reglamento de LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación a la Atmósfera

Artículo 13.- Para la protección a la atmósfera se considerarán los siguientes criterios: I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos

humanos y las regiones del país, y

II. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas o controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Durante la extracción del material forestal se producirán emisiones a la atmosfera derivadas del funcionamiento de vehículos a utilizar, por lo que se promueve el mantenimiento de vehículos.

i) Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Art. 18. Los residuos sólidos urbanos podrán sub clasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Se fomentará la separación de basura en orgánicos e inorgánicos antes de ser enviados al basurero municipal o algún otro sitio de disposición final autorizado.

Capítulo III Página 17

VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general;

Los residuos del aprovechamiento forestal serán picados y esparcidos en el terreno para facilitar su reincorporación al suelo.

j) Ley General de Vida Silvestre

Art. 4. Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación…

Durante las actividades de extracción se contará con la supervisión permanente por personal capacitado que evite la afectación de la fauna silvestre en el área del proyecto

Art. 18. Los propietarios y legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la fauna silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat…

Art. 30. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre…

Art. 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de utilidad pública...

El proyecto no pretende aprovechar la fauna del predio y en el Documento Técnico Unificado que se presenta se indican las medidas de prevención, protección y en su caso mitigación de los impactos que el proyecto del aprovechamiento forestal sustentable ocasione.

k) Ley de Aguas Nacionales

Art. 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;

VI. Los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas, deben ser regulados por el Estado;

IX. La conservación, preservación, protección y restauración del agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos;

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación;

XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.

Capítulo III Página 18 El uso que se le dará al agua será de tipo doméstico.

ARTÍCULO 86 BIS 2. Se prohíbe arrojar o depositar en los cuerpos receptores y zonas