3.3 Specific Details of the Simulations
3.3.1 Stability of the Parametric Sampling Method for the DRF Statistics
Predominante: Agricultura.
Compatible: Asentamientos humanos, turismo alternativo, actividades cinegéticas y agroforestería.
Condicionado: Industria y ganadería extensiva.
Incompatible: Bancos de extracción de materiales pétreos y porcicultura. Política Criterios y recomendaciones de manejo
P C A R P – 1, 2, 5, 6, 9, 10, 12, 13,14, 16 C – 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 A – 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 R – 1, 5, 6, 8, 9 P = Protección C = Conservación A = Aprovechamiento R = Restauración
El uso principal del suelo en el área de estudio, de acuerdo a lo establecido en el POETY es el de USO AGRÍCOLA, mientras que los usos compatibles son los asentamientos humanos, turismo alternativo, actividades cinegéticas y agroforestería. Por lo que de acuerdo a esto, el proyecto es viable y factible ambientalmente debido a que el uso de suelo propuesto, corresponde al aprovechamiento forestal sustentable, correspondiente a los usos compatibles de esta UGA.
Capítulo III Página 24 El análisis de los criterios y de los principios de congruencia de cada una de las políticas establecidas para la UGA 1.2E se presenta a continuación:
Políticas de PROTECCIÓN que rigen en la UGA 1.2E.
PROTECCIÓN (P)
1
Criterio
Promover la reconversión y diversificación productiva bajo criterios ecológicos de los usos del suelo y las actividades forestales, agrícolas, pecuarias y extractivas, que no se estén desarrollando conforme a los requerimientos de protección del territorio.
Congruencia
Se promueve la diversificación productiva con la ejecución de un programa de manejo realizado explícitamente para el proyecto bajo criterios ecológico, en terrenos que sostienen actividades que no se ajustan cabalmente a los requerimientos de protección del territorio.
2
Criterio Crear las condiciones que generen un desarrollo socioeconómico de las comunidades locales
que sea compatible con la protección.
Congruencia El proyecto será causa directa de generación de empleos, siendo factible la contratación de la población local circundante.
5 Criterio No se permite el confinamiento de desechos industriales, tóxicos y biológico-infecciosos.
Congruencia El proyecto no genera ni contemplan el confinamiento de tales residuos.
6
Criterio No se permite la construcción a menos de 20 m de distancia de cuerpos de agua, salvo
autorización de la autoridad competente.
Congruencia No se encontraron cuerpos de agua cercanos a la zona de afectación y por consiguiente no se afectara este tipo de cuerpos hídricos.
9 Criterio No se permite la quema de vegetación, de desechos sólidos, ni la aplicación de herbicidas y
Capítulo III Página 25 PROTECCIÓN (P)
Congruencia
El derribo de los árboles se producirá con el empleo de herramientas manuales, los residuos vegetales que se generarán durante las actividades de aprovechamiento, serán picadas y esparcidas sobre el terreno para facilitar su reincorporación al suelo. No se aplicará ningún químico o fuego para la remoción y/o de la vegetación.
10 Criterio
Los depósitos de combustible deberán someterse a supervisión y control, incluyendo la transportación marítima y terrestre de estas sustancias, de acuerdo a las normas vigentes.
Congruencia En ningún momento se establecerá algún depósito de combustible en el área del proyecto.
12
Criterio Los proyectos a desarrollar deben garantizar la conectividad de la vegetación entre los predios
colindantes que permitan la movilidad de la fauna silvestre.
Congruencia
El proyecto afectará anualmente el 50% de la quinceava parte de la superficie total del predio, área que una vez intervenida se dejará reposar por 29 años para propiciar su regeneración, el restante 85% del área del proyecto mantiene vegetación nativa remanente que fungirá como conector de vegetación facilitando la movilidad de la fauna.
13
Criterio No se permiten las actividades que degraden la naturaleza en las zonas que formen parte de
los corredores biológicos.
Congruencia El proyecto no se encuentra inmerso dentro de algún corredor biológico y por consiguiente no genera interrupciones en alguno de ellos.
14
Criterio Deben mantenerse y protegerse las áreas de vegetación que permitan la recarga de acuíferos.
Congruencia El proyecto mantiene la permanencia de áreas con vegetación nativa, por lo que se mantendrá sin alteraciones perceptibles la recarga de acuíferos.
16
Criterio No se permite el pastoreo en áreas de corte forestal que se encuentren en regeneración.
Congruencia El proyecto no considera el uso pecuario (ganadería) durante su ejecución, mediante el cercado de los linderos se evita que ingrese ganado de los predios colindantes.
Capítulo III Página 26 Políticas de CONSERVACIÓN que rigen en la UGA 1.2E.
CONSERVACIÓN (C)
1
Criterio Los proyectos de desarrollo deben considerar técnicas que disminuyan la pérdida de la
cobertura vegetal y de la biodiversidad.
Congruencia
Aun cuando en etapas anuales se derriba la vegetación en la mitad de la quinceava parte de la superficie total del predio, las técnicas silvícolas propuestas en el proyecto mantendrán al final del turno la estructura y composición de los ecosistemas que se sometan al manejo forestal.
2
Criterio Prevenir la erosión inducida por las actividades antropogénicas.
Congruencia
Las actividades consideradas en la ejecución del proyecto tendrán carácter temporal de bajo impacto, solo se removerá la vegetación autorizada y se mantendrá vegetación remanente, que en conjunto previenen la erosión producida por las actividades antropogénicas.
3 Criterio Controlar y/o restringir el uso de especies exóticas
Congruencia No aplica, pues no se considera ninguna especie de esta categoría.
4
Criterio
En el desarrollo de proyectos, se debe proteger los ecosistemas excepcionales tales como selvas, ciénagas, esteros, dunas costeras entre otros; así como las poblaciones de flora y fauna endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, que se localicen dentro del área de estos proyectos.
Congruencia
El proyecto se desarrollará en vegetación secundaria de selva mediana subcaducifolia, por ello, el presente DTU somete a la autoridad las medidas de mitigación de los impactos que puedan ocurrir, así como las de restauración aplicables, de la misma manera establece las acciones de prevención, control y combate de factores de perturbación como plagas, enfermedades e incendios forestales y pastoreo. Las técnicas de manejo se orientan a la protección de las poblaciones de flora y fauna, se destaca que las especies endémicas son comunes en la zona y que no se presentan ninguna de las catalogadas como amenazadas o en peligro de extinción.
Capítulo III Página 27 CONSERVACIÓN (C)
Congruencia El proyecto no es de tipo turístico, por lo que el presente criterio no aplica.
7 Criterio
Se debe establecer programas de manejo y de disposición de residuos sólidos y líquidos en las áreas destinadas al ecoturismo.
Congruencia El proyecto no es de tipo turístico, por lo que el presente criterio no aplica.
8
Criterio No se permite la disposición de materiales derivados de obras, excavaciones o rellenos sobre
la vegetación nativa, zona federal marítima terrestre, zonas inundables y áreas marinas. Congruencia El presente criterio no aplica al proyecto al no generarse materiales derivados de obras,
excavaciones o rellenos.
9
Criterio Las vías de comunicación deben contar con drenajes suficientes que permitan el libre flujo de
agua, evitando su represamiento.
Congruencia El presente criterio no aplica al proyecto debido a que en el predio no se construirán vías de comunicación.
10
Criterio El sistema de drenaje de las vías de comunicación debe sujetarse a mantenimiento periódico
para evitar su obstrucción y mal funcionamiento.
Congruencia El presente criterio no aplica al proyecto debido a que en el predio no se construirán vías de comunicación.
13
Los proyectos de desarrollo deben identificar y conservar los ecosistemas cuyos servicios ambientales son de relevancia para la región.
Congruencia
La vegetación de esta zona presenta diferentes grados de afectación, verificándose la existencia de milpas y zonas de aprovechamiento cercanos, por lo que el ecosistema se encuentra impactado. Los servicios ambientales se mantendrán prácticamente sin alterar con las acciones previstas en el programa de manejo forestal.
Capítulo III Página 28 Políticas de APROVECHAMIENTO que rigen en la UGA 1.2E.
APROVECHAMIENTO (A)
1
Criterio Mantener las fertilidades de los suelos mediante técnicas de conservación y/o agroecológicas
Congruencia Los residuos vegetales resultantes del aprovechamiento serán picados y dispersados en el terreno, facilitando su reincorporación al suelo. La cobertura forestal remanente contribuye al mantenimiento de la fertilidad de los suelos durante la ejecución del proyecto.
2
Criterio Considerar prácticas y técnicas para la prevención de incendios
Congruencia
El inciso c) del tema SISTEMAS SILVICOLAS Y TRATAMIENTOS COMPLEMENTARIOS del capítulo II DESCRIPCION DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL, presenta las acciones de prevención, detección y combate consideradas durante la ejecución del proyecto. Destaca la brecha perimetral que se construirá en los linderos del predio.
3 Criterio Reducir la utilización de agroquímicos en los sistemas de producción, favoreciendo técnicas ecológicas y de control biológico.
Congruencia No se utilizarán agroquímicos.
4
Criterio Impulsar el control integrado para el manejo de plagas y enfermedades.
Congruencia Las masas vegetales que se incorporarán al aprovechamiento forestal no presentan evidencias de plagas y/o enfermedades de consideración, no obstante, se mantendrá monitoreo permanente para qué es su caso, se tomen las medidas correspondientes.
5
Criterio Promover el uso de especies productivas nativas que sean adecuadas para los suelos,
considerando su potencial.
Congruencia
Las especies consideradas en la propuesta de aprovechamiento forestal y en las acciones de reforestación de enriquecimiento que en su caso tengan que implementarse, corresponden a especies nativas. En el caso de llevarse a cabo acciones de reforestación de enriquecimiento, se utilizarán especies nativas.
7
Criterio Permitir el ecoturismo de baja densidad en las modalidades de contemplación y senderismo.
Congruencia Este criterio no aplica para el presente proyecto, ya que no se considera la actividad eco turística.
Capítulo III Página 29 APROVECHAMIENTO (A)
9
Criterio El desarrollo de infraestructura turística debe considerar la capacidad de carga de los sistemas, incluyendo las posibilidades reales de abastecimiento de agua potable, tratamiento
de aguas residuales, manejo de residuos sólidos y ahorro de energía.
Congruencia Este criterio no aplica para el presente proyecto, ya que no se considera la actividad eco turística.
11
Criterio Promover la creación de corredores de vegetación entre las zonas urbanas e industriales.
Congruencia El proyecto no se encuentra dentro ni cerca de alguna zona urbana e industrial.
12
Criterio Utilizar materiales naturales de la región en la construcción de instalaciones eco turísticas.
Congruencia Este criterio no aplica para el presente proyecto, ya que no se construirán instalaciones eco turísticas.
13
Criterio En áreas agrícolas productivas debe promoverse la rotación de cultivos.
Congruencia Este criterio no aplica para el presente proyecto, ya que no se considera la actividad agrícola.
14
Criterio En áreas productivas para la agricultura deben de integrarse los sistemas agroforestales y/o
agro silvícolas, con diversificación de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas.
Congruencia Este criterio no aplica para el presente proyecto, ya que no se trata de una actividad agrícola.
15 Criterio No se permite la ganadería semi-extensiva y la existente debe transformarse a ganadería estabulada o intensiva.
Congruencia El proyecto no contempla actividades pecuarias. 16
Criterio Restringir el crecimiento de la frontera agropecuaria en zonas de aptitud forestal o ANP’s.
Capítulo III Página 30 Políticas de RESTAURACIÓN que rigen en la UGA 1.2E.
RESTAURACIÓN (R)
1
Criterio Recuperar las tierras no productivas y degradadas.
Congruencia Este criterio no aplica para el presente proyecto por no encontrarse tierras no productivas ni degradadas. No obstante, las técnicas de manejo propuestas mejorarán su productividad.
5
Criterio Recuperar la cobertura vegetal en zonas con proceso de erosión y perturbadas.
Congruencia No se presentan zonas con procesos de erosión; mientras que las técnicas aplicables persiguen la restauración forestal, así como contrarrestar los factores de perturbación.
6
Criterio Promover la recuperación de poblaciones silvestres
Congruencia Las técnicas consideradas en la ejecución del proyecto, propician la recuperación de poblaciones silvestres.
8 Criterio Promover la restauración del área sujeta a aprovechamiento turístico.
Congruencia Este criterio no aplica para el presente proyecto, ya que no se trata de un proyecto turístico.
9
Criterio Restablecer y proteger los flujos naturales de agua.
Congruencia No existen flujos naturales de agua afectados, las técnicas propuestas, las densidades de vegetación remanente que existirá durante la ejecución del proyecto y las condiciones edáficas del predio mantienen las condiciones de protección a los flujos naturales de agua.
Capítulo III Página 31 p) Normas Oficiales Mexicanas (NOM).
A continuación se realiza un análisis de la normatividad ambiental que incide directamente sobre el proyecto, indicándose las actividades de prevención y atenuación especificadas en cada norma.
NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.
No se encontraron especies relacionadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, de encontrarse especímenes en los alrededores del área, no ocurriría afectación alguna y de ser necesario se procedería a su rescate, aun tratándose de otras que no estén en estatus.
Con la finalidad de vincular la información de las especies de flora y fauna silvestres reportadas en el DTU que nos ocupa, con la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-059-SEMARNAT-2010; a continuación se presentan los listados correspondientes, debidamente relacionados en función a la FAMILIA BOTANICA a que pertenecen, lo que facilita la consulta del Diario Oficial de la Federación publicado el 30 de diciembre de 2010, a fin de identificar el estatus de cada ejemplar con respecto a la citada NOM.
FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN FORMA DE
VIDA
NOM-