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3.3 Specific Details of the Simulations

3.4.4 Summary of DIF Simulations

BUFONIDAE Bufo marinus Sapo toro

HYLIDAE Phrynohyas venulosa Rana

HYLIDAE Smilisca baudinii Rana RANIDAE Rana berlandieri Rana

EMYDIDAE Rhinoclemmys aereolata Tortuga de tierra TRACHEMYS Trachemys scripta Tortuga japonesa PHYNOSOMATIDAE Sceloporus chrysostictus Iguano cola

espinoza

TEIIDAE Cnemidophorus angusticeps Cebrita

TEIIDAE Ameiva undulata

EUBLEPHARIDAE Hemidactylus frenatus Gecko casero COLUBRIDAE Conophis lineatus Serpiente caminera

NOM 059 SEMARNAT 2010 - P: Peligro, Pr: Protegida, A: Amenazada.CITES Apéndice I Prohíbe el comercio internacional de especies en peligro de extinción. CITES Apéndice II Regula el comercio internacional de especies que pueden estar en peligro de extinción sin una reglamentación comercial. Se permite el comercio bajo la condición de que los especímenes sean obtenidos legalmente y que su venta no vaya en detrimento de las poblaciones silvestres. CITES Apéndice III Enlista a especies que están protegidas en al menos un país, cuando ese país ha pedido a tres partidos de CITES asistencia para controlar el comercio de la especie.

NOM-060-SEMARNAT-1994 que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal

Las especificaciones establecidas en la NOM-060-SEMARNAT-1994 para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal y la vinculación con el DTU se presentan a continuación:

ICTERIDAE Icterus gularis Bolsero de Altamira FRINGILLIDAE Euphonia affinis Garganta negra

Capítulo III Página 40

4.1 En las superficies forestales que presenten un relieve accidentado con pendientes fuertes y suelos fácilmente erodables se evitarán las cortas a matarrasa o tratamiento silvícola de alta intensidad, pudiéndose remover el sotobosque en los siguientes casos:

4.1.1 Cuando se trate de facilitar el desarrollo de la regeneración de las especies arbóreas.

4.1.2 En la construcción de cepas para reforestación.

4.1.3 En la construcción de obras para la retención de los suelos y control de la erosión.

El área del proyecto no se ubica en terrenos de relieve accidentado con pendientes fuertes ni suelos fácilmente erodables.

4.2 Cuando se requiera reforestación se procurará con especies nativas de la región como medida preventiva contra la erosión.

En caso de una deficiente regeneración natural se aplicará el programa de reforestación de enriquecimiento utilizando únicamente especies nativas de la región. 4.3 En las superficies forestales que presenten suelos fácilmente erodables, los tratamientos silvícolas de alta intensidad, como las cortas de regeneración o matarrasa deberán realizarse en franjas alternas o en pequeñas superficies no contiguas.

El área del proyecto no se ubica en un terrenos que presenten suelos fácilmente erodables, aun así el tratamiento silvícola que se propone corresponde a cortas de matarrasa en franjas alternas.

4.4 La vegetación ribereña deberá ser conservada respetando su distribución natural en la orilla de los cuerpos de agua; cuando presente signos de deterioro, su recuperación será mediante reforestación con especies nativas y manejo de suelo para lograr su estabilidad.

El proyecto no se ubica en un área de vegetación ribereña

4.5 En las zonas de distribución de vegetación ribereña podrán realizarse aprovechamientos para saneamiento forestal cuando se acrediten técnicamente en el programa de manejo.

El proyecto no se ubica en un área de vegetación ribereña

4.6 La planificación del manejo de la vegetación ribereña será llevada a cabo considerando lo siguiente:

4.6.1 La función estabilizadora de los suelos y de la retención de materiales acarreados por las escorrentías de las partes altas.

Capítulo III Página 41

4.6.3 La función ecotonal entre las comunidades vegetales adyacentes y los ecosistemas acuáticos.

4.6.4 Su influencia en el microclima.

4.6.5 La función en el aporte natural de troncos y ramas que alteran la composición de sedimentos modificando la morfología del canal.

4.6.6 La función de amortiguamiento en las fluctuaciones de temperatura en los cuerpos de agua, debido al aporte de sombra en el mismo.

El proyecto no se ubica en un área de vegetación ribereña

4.7 Se deberán proteger las áreas sujetas a cortas de regeneración, para evitar la compactación de suelo por apisonamiento y la destrucción directa de la regeneración por efecto del pastoreo.

El predio será cercado en su periferia a fin de evitar el ingreso de ganado, único factor de riesgo de compactación del suelo.

4.8 En el trazo y diseño para la apertura de caminos forestales, y en las actividades de rehabilitación de los mismos, se considerará:

4.8.1 Que los volúmenes de extracción sean considerados en el programa de manejo respectivo.

4.8.2 La elaboración de un programa de mantenimiento permanente de caminos forestales para mitigar los impactos por abandono de brechas y caminos.

4.8.3 El no cruce de cuerpos de agua.

4.8.4 La no modificación de cuerpos de agua y de cauces en la construcción de obras, tales como vados, alcantarillas y puentes.

4.8.5 Que la construcción de caminos paralelos a la dirección de las corrientes sea lo más alejada posible de éstas.

4.8.6 Que la estabilidad de los taludes no sea alterada.

4.8.7 El control de procesos erosivos y la pérdida de suelos mediante la construcción de obras para el funcionamiento eficiente del drenaje.

4.8.8 Que el material removido para nivelación de caminos no se deposite en sus orillas ni sobre las pendientes o en cuerpos de agua, debiéndose utilizar el mismo a lo largo de éstos.

4.8.9 Que la construcción y utilización de bancos de material sea el mínimo necesario.

4.8.10 Que la remoción de vegetación sea la mínima necesaria.

El predio donde se realizará el proyecto se ubica en la comunidad San Pedro Chenchelá donde existen caminos internos, por lo que no será necesaria la apertura de nuevos caminos, requiriéndose únicamente su rehabilitación. El mantenimiento de los actuales consistirá en el chapeo de la vegetación herbácea presente.

Capítulo III Página 42

4.9 El establecimiento de campamentos para aprovechamientos forestales se sujetará a las siguientes disposiciones:

4.9.1 Se ubicarán en áreas desprovistas de vegetación o, en su caso, se evitará la remoción innecesaria de vegetación.

4.9.2 En el manejo de los desechos sólidos y líquidos que puedan contaminar al suelo y cuerpos de agua, se observará lo que dispongan las normas oficiales mexicanas aplicables.

4.9.3 Se deberán tomar medidas para la prevención de incendios forestales. No se establecerán campamentos en el área del proyecto.

4.10 Se empleará la técnica de derribo direccional y la apertura de carriles de arrime para reducir la superficie impactada por las actividades de derribo y extracción de arbolado.

Se aplicará la técnica de derribo direccional durante el proyecto y las franjas con cortas de matarrasa se utilizarán como carriles de arrime, las materias primas se acercarán a los sitios de carga a lomo de jornalero.

4.11 Para mitigar el efecto adverso a la vegetación circundante, así como al suelo y a los cuerpos de agua, el troceo se aplicará preferentemente en el sitio de caída y se construirán carriles de arrime para la extracción de trozas y fustes completos.

Durante el proyecto el troceo se aplicará en el sitio de caída

4.12 El control de los residuos vegetales generados durante el aprovechamiento forestal, deberá realizarse mediante la pica y dispersión para facilitar su integración al suelo, colocando los desperdicios en forma perpendicular a la pendiente para contribuir a la retención del mismo.

El control de los residuos vegetales generados durante el aprovechamiento forestal se producirá mediante la pica, en virtud de que los terrenos son planos los residuos permanecerán en el sitio de caída.

NOM-061-SEMARNAT-1994 para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestre por el aprovechamiento forestal

4.1 Cuando se requiera el establecimiento de campamentos para las actividades de aprovechamiento forestal, se deberá proveer a las personas de equipo y los víveres necesarios para su alimentación y evitar la utilización de flora y fauna silvestres, así como prevenir los incendios forestales conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Capítulo III Página 43 El proyecto no establecerá campamentos, durante las jornadas de trabajo las personas que colaboraran en el proyecto únicamente llevaran pozole o harina de maíz y agua purificada para su consumo. Se supervisará que durante la jornada laboral ninguno de los colaboradores fume o realice cualquier actividad que provoque un incendio.

4.2 En los programas de manejo forestal en áreas que presenten especies de flora silvestre en peligro de extinción, se considerará:

4.2.1 Que el área de distribución de las especies esté segregada del aprovechamiento.

4.2.2 El mantenimiento de una franja de protección de vegetación natural alrededor del área de distribución de la población, cuyo ancho se determinará de acuerdo a las características de cobertura vegetal y geomorfología existentes.

4.2.3 Realizar actividades de limpia y saneamiento y de prevención de incendios en las franjas de protección de vegetación natural.

En el área del proyecto no se registraron especies de flora silvestre en peligro de extinción

4.3 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de flora silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos:

4.3.1 Tamaño y estructura de la población

4.3.2 Capacidad de regeneración de la población de la especie 4.3.3 Biología y ecología de la especie

4.3.4 Requerimientos específicos de hábitat 4.3.5 Programa de monitoreo de poblaciones

En el área del proyecto no se registraron especies de flora silvestre rara, amenazada, en peligro de extinción y/o sujeta a protección especial

4.4 Las solicitudes para aprovechamiento de recursos forestales en terrenos que contengan especies de fauna silvestre raras, amenazadas, sujetas a protección especial, requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental en su modalidad general, la cual deberá ser complementada con información acerca de los siguientes aspectos:

4.4.1 La forma de uso de los ecosistemas por parte de la fauna presente.

4.4.2 Las poblaciones de las especies mediante métodos de medición apropiados acordes con sus características y hábitat.

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4.4.4 La superficie de hábitat requerida para mantener las poblaciones viables. 4.4.5 Los requerimientos especiales y de hábitat para la reproducción, alimentación y cobertura.

4.4.6 Biología y ecología de la especie.

4.4.7 Programa de monitoreo de poblaciones.

4.4.8 Propuestas técnicas para el aprovechamiento restringido y sustentable de los recursos forestales presentes en las áreas de distribución de especies de fauna silvestre raras, amenazadas.

En el área del proyecto no se registraron especies de fauna silvestre raras, amenazadas, en peligro de extinción y/o sujetas a protección especial

4.5 En la conservación de la composición de especies de las comunidades vegetales, así como de su estructura vertical y horizontal, se considerará lo siguiente:

4.5.1 La prioridad al uso de prácticas silvícolas que contribuyan a mantener la proporción de mezclas de especies existentes en los rodales.

Las prácticas silvícolas propuestas consideran la permanencia de franjas con vegetación remanente que no será alterada.

4.5.2 El mantenimiento de la diversidad estructural con la conservación de árboles vivos de diferente edad, así como árboles muertos derribados y en pie, para contribuir al mantenimiento de los requerimientos de hábitat de especies de flora y fauna asociadas.

Las prácticas silvícolas propuestas consideran la extracción de arbolado de todas las especies y categorías diamétricas, a fin de mantener sin alteración su estructura y composición. Aun cuando no es común la presencia de árboles muertos, en caso de encontrarse, se respetarán las densidades que satisfagan los requerimientos de la fauna silvestre.

4.5.3 En el derribo, troceo y extracción se evitará dañar la vegetación circundante, la regeneración forestal y la fauna silvestre.

El apeo de los árboles por aprovechar se llevará a cabo con la aplicación de técnicas de derribo direccional, el troceo se efectuará en el sitio de derribo y el arrastre se atenderá mediante la carga a lomo de jornalero, de los atados de materias primas, acciones que evitarán el daño a la vegetación circundante, a la regeneración natural y a la fauna silvestre.

4.6 Las cortas de limpia que contribuyan a satisfacer los requerimientos de hábitat de la flora y fauna silvestres, se sujetarán a lo siguiente:

Capítulo III Página 45

4.6.1 El mínimo de árboles muertos que deberán permanecer en pie será de 5 a 10 individuos por hectárea, procurando que queden en forma agrupada.

4.6.2 Para la selección de las características de tamaño de los árboles muertos, el rango del diámetro a la altura del pecho deberá ser de 20 cm a 30 cm o mayor, y la altura de los árboles de 2 m a 20 m o mayor.

El proyecto contemplará estos requerimientos durante las cortas de limpia. 4.7 En las actividades de limpia y saneamiento forestal se deberá:

4.7.1 Acreditar técnicamente que el tipo de ataque y grado de afectación por plagas o enfermedades forestales justifica la remoción del arbolado afectado.

4.7.2 Las cortas deberán iniciarse sobre el arbolado afectado por enfermedades o plaga activa y posteriormente sobre el arbolado muerto en pie.

4.7.3 Procurar el uso de métodos de control mecánico para evitar la aplicación de productos químicos que resulten perjudiciales para la fauna silvestre.

4.7.4 Los productos de saneamiento, además de lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán extraídos del área de aprovechamiento inmediatamente a la terminación de su tratamiento, aquellos sin tratamiento no deberán permanecer en dicha área.

El estado sanitario de la masa forestal no hace necesarias las actividades de limpia y saneamiento forestal, de detectarse brotes se actuará conforme a lo que establece la NOM-061-SEMARNAT-1994.

NOM-015-SEMARNAT/SAGAR-1997, que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.

4. Disposiciones para el uso del fuego 4.1 Disposiciones Generales

4.1.1. Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán presentar un Aviso de Uso del Fuego en el formato establecido como Anexo 1 a la autoridad municipal, entregando una copia a la autoridad agraria correspondiente, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.2.

4.1.2. Sólo se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 10 km, para lo cual el usuario deberá constatar por sí mismo o informarse con la autoridad municipal correspondiente o las instituciones competente más cercanas, ya sea de la Comisión, SEMARNAT, SAGARPA, CONANP; PROFEPA y Gobierno de las entidades federativas.

4.1.3. La persona que pretenda hacer uso del fuego, deberá avisar a los vecinos del terreno antes de realizar la quema. En caso de que exista un calendario de quemas en el municipio, ejido y comunidad, deberá de inscribir la fecha en que pretende realizar la quema.

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4.1.4. Se podrá hacer uso del fuego en un terreno, siempre y cuando no se realicen quemas simultáneas en terrenos vecinos.

4.1.5. Al hacer uso del fuego, el usuario deberá detectar, combatir y extinguir los focos secundarios que se puedan generar durante la quema.

4.1.6. Al hacer uso del fuego, el usuario deberá tomar las medidas de seguridad establecidas en el Anexo Técnico de la presente Norma, a fin de evitar accidentes derivados de la quema.

4.1.7. En caso de que la quema salga de control y se propague hacia la vegetación circundante, el responsable de la quema y los participantes deberán combatir, controlar y extinguir el fuego. De no lograrse lo anterior, el responsable de la quema deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, para que ésta tome las acciones que corresponda. Sí el siniestro supera la capacidad operativa de la autoridad local, ésta deberá acudir a la instancia estatal correspondiente. En caso de resultar insuficiente la autoridad estatal procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas, procedimientos respectivos y el sistema de manejo de emergencias.

Cuando la emergencia de incendio ocurra en la jurisdicción de un área natural protegida (ANP) de competencia federal, estatal o municipal; la autoridad competente dará aviso simultáneo al área responsable de la ANP a fin de que ésta tome las medidas pertinentes para prevenir, combatir, controlar y extinguir el fuego para coadyuvar con los esfuerzos de la Comisión y otras instancias participantes. La Comisión y las otras instituciones coadyuvantes alertarán a los pobladores y las comunidades sobre los riesgos de incendios forestales, las medidas a tomar y la participación requerida para atender la emergencia.

4.1.13. No se deberá utilizar, bajo ninguna circunstancia, el fuego con fines cinegéticos o para provocar la dispersión y salida de animales silvestres de su hábitat, madrigueras o refugios con el propósito de darles captura o muerte.

4.2. Contenido y Especificaciones del Aviso de Uso del Fuego.

Cuando se pretenda hacer uso del fuego en los distintos terrenos objeto de esta Norma, el Aviso al que hace referencia el numeral 4.1.1, deberá ser entregado por el usuario a la autoridad municipal o a su representante en la localidad, proporcionando una copia a la autoridad agraria correspondiente, al menos con quince días naturales de anticipación a la fecha de realización de la quema, el cual deberá contener lo establecido en el Anexo 1.

4.2.2. El usuario que suscriba el Aviso, es responsable de que el uso del fuego se apegue a lo dispuesto en la presente Norma.

Las disposiciones de esta Norma no aplican en el caso del DTU que se presenta, debido a que no se prevé el uso del fuego en ninguna de las actividades previstas para la ejecución del aprovechamiento forestal.

Capítulo III Página 47 En lo posible, especialmente con los pobladores aledaños se difundirán estas medidas a fin de propiciar su cumplimiento.

NOM-019-SEMARNAT-1999, que establece los lineamientos técnicos para el combate y control de los insectos descortezadores de las coníferas

No aplica por no corresponder esta plaga a regiones del trópico.

NOM-152-SEMARNAT-2006 que establece los lineamientos, criterios y

especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosque, selvas y vegetación de zonas áridas.

La información técnica en materia forestal que se incluye en DTU corresponde a la requerida en la NOM-152-SEMARNAT-2006

NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

No se generarán residuos peligrosos durante la ejecución del proyecto

NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

No aplica puesto que durante la realización del proyecto no se generarán aguas residuales.

NOM-041-SEMARNAT-1999 que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que utilizan gasolina como combustible.

4.1.2 Los límites máximos permisibles de emisión de gases por el escape de los vehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros CL1, CL.1, CL.3 y CL.4, camiones medianos y camiones pesados en circulación que usen gasolina como combustible, en función del año-modelo, son las establecidas en la Tabla 2 de esta NOM

Capítulo III Página 48 Tabla 2

Año-Modelo Hidrocarburos Monóxido

de carbono

Oxígeno Dilución

Mínima Máxima ( HC) ppm* (CO) %vol O2 % vol (CO+CO2) % vol

1979 y anteriores 600 5.0 3.0 13 16.5

1980 a 1985 500 4.0 3.0 13 16.5

1986 a 1991 400 3.5 3.0 13 16.5

1992 a 1993 350 3.0 3.0 13 16.5

1994 y posteriores 200 2.0 3.0 13 16.5

Los vehículos utilizados en las operaciones del aprovechamiento forestal, contarán con el tarjetón de verificación vehicular respecto a la emisión de gases contaminantes.

NOM-045-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de opacidad de humo proveniente del escape de vehículos automotores que usan diesel o mezclas que incluyen diesel como combustible.

No se usarán vehículos automotores que usen diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

NOM-080-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de