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1.6 Document Structure

2.1.1 Indexing Methods or Blocking

Asimilar el significado de los derechos a la Justicia Social, que sería, según Cuenca (1994) una reinterpretación de la igualdad formal adaptada para el Estado social de Derecho la cual considera la posición social y real en la que se encuentran los ciudadanos; los derechos de defensa y atención prioritaria, cuyo principio parte en el nivel de conciencia jurídica actual de la humanidad, se basa en la dignidad humana, y esto es un reflejo de los tratados y convenios internacionales y constituciones contemporáneas.

Justicia igualitaria (Equal-share-based): a cada persona una parte igual. Aunque esta idea puede resultar inicialmente sencilla, la principal dificultad que entraña es que las personas comienzan con diferentes beneficios y lastres sociales. No son iguales en todos los aspectos, de modo que la igualdad en la distribución de los bienes sociales acarreará desigualdades inmerecidas; dichas desigualdades podrían evitarse mediante la redistribución, por medios tales como la tributación redistributiva y un sistema de bienestar social. (Murillo & Hernandez-Castilla, 2016, p. 23)

Por lo expuesto el concepto de justicia social, resulta complicado de comprender, y más aún de aplicar, la justicia social debe hacer referencia siempre a la búsqueda de que las resoluciones tomadas por los administradores de justicia y sus operarios, no sirvan solamente a las partes interesadas en un litigio, sino por el contrario, sean fructíferas para toda la sociedad.

Adentrados en el tema del derecho de alimentos, Pitrau (2013), asimila que la obligación alimenticia aún se encuentra en crisis, ya que a pesar de tener métodos más igualitarios, estos no son más justos, dicho de otro modo, el alcance de cobertura y el eficaz cumplimiento de la obligación, buscando que el alimentante, primero tome conciencia social que este derecho no representa algún tipo de arancel o tasa impuesta por el Estado, si no que garantizará el desarrollo de los beneficiaros de dicho derecho.

La expresión material que atañe el derecho de alimentos va enfocada al grupo familiar, y este como núcleo de la sociedad, ahí la responsabilidad compartida, Estado, Sociedad y Familia; el primero como hacedor de justicia social, el segundo como beneficiario de dicha acción y la familia o grupo familiar como ejecutor de las políticas establecidas, sin embargo, si las normas o políticas planteadas aún no satisfacen a la búsqueda de la justicia social, son los dos últimos, los responsables en hacer notar al Estado, la necesidad de mejorar en calidad legislativa para alcanzar los fines necesarios.

La tabla de fijación de pensiones alimenticias, busca de otros modos alcanzar la justicia social, sin embargo aún no alcanza su objetivo, es por ello que la Corte Constitucional del Ecuador, establece que a pesar que es una norma de orden constitucional, los jueces pueden salirse de ella, siempre y cuando los motivos sean suficientes, en otras palabras valorando la prueba aportada por las partes. Sin ser todo esto suficiente al menos para la anhelada justicia social de estos grupos en condiciones especiales de vulnerabilidad, quienes dependen de una norma y una interpretación ambigua para el ejercicio de su derecho.

f) METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN

El método empleado fue el Cuali-Cuantitativo, mediante el cual se analiza de manera jurídica lo concerniente al derecho de justicia social y atención prioritaria para la fijación correcta de pensiones alimenticias de alimentados en condiciones especiales de vulnerabilidad, y a su vez se corrobora con estadísticas los datos de la población a quien se garantiza estos derechos.

MÉTODOS

En la presente Investigación se emplearán los siguientes métodos:

Histórico –Lógico: Permite entender el objeto desde su proceso de desarrollo, en otras palabras entender el derecho de alimentos, así como los derechos de justicia social y atención prioritaria de grupos vulnerables, su proceso evolutivo a lo largo del tiempo.

Inductivo – Deductivo: Con la metodología inductiva, se puede establecer posiciones generales de los derechos de justicia social y atención prioritaria de grupos vulnerables; por otro lado, el método deductivo permite a través de premisas verdaderas encontrar conclusiones finales que permitan establecer la realidad social con la que la propuesta a desarrollar se va a fundamentar, y así propiciar la solución del conflicto legal que genera el problema.

Analítico- Sintético: Con un análisis casuístico se comprende de mejor manera los elementos que dan origen al problema, separar los componentes y de una forma periódica, observarlos; por otra lado el método sintético ayuda a reunir los elementos del todo; en conjunto los dos métodos guiarán a la comprensión de los orígenes y características generales.

Documental: Facilita como instrumento de apoyo al proceso investigativo, para sustentar teorías conforme a lo que representa el derecho de alimentos, frente a los derechos de justicia social y atención prioritaria de los grupos vulnerables.

TÉCNICA

Análisis de un caso: Para evidenciar la violación de los derechos de grupos de personas con condiciones especiales de vulnerabilidad, y sustentar el trabajo de investigación sobre la transgresión del derecho de justicia social y atención prioritaria de los alimentados en condiciones especiales de vulnerabilidad.

ISNTRUMENTO

Caso Práctico 18202-2013-11926.

Entre los señores Tuarez Meza Margoth Alexandra y Vélez Soledispa John Williams, han gestado al menor Vélez Tuarez Leandro Rafael; por otro lado el señor Vélez es padre de dos menores que corresponden a los nombres de Vélez Intriago John Williams y Vélez Intriago John Christian, quienes poseen varias discapacidades como son, discapacidad visual progresiva, escoliosis múltiple, discapacidad auditiva degenerativa, y sus capacidades físicas hacían que su sistema inmunológico sea de carácter bajo y por ello los virus comunes hacían estragos fuertes, teniendo normalmente neumonías, entre otras enfermedades que agravian más su estado de salud.

El veinticinco de Abril del año dos mil once, la señora Tuarez, demanda alimentos por el menor Vélez Leandro, al señor Vélez John (lo que significa que fueron juzgados con la última reforma en cuanto al derecho de alimentos), citándolo en su domicilio, en la ciudad de Portoviejo, cumpliéndose con las solemnidades sustanciales de todo proceso, por poder probar mayores ingresos del demandado, las partes en mutuo acuerdo fijan una pensión alimenticia de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (50.00 USD), la cual es aceptada por la Jueza a cargo de la presente causa.

En el año dos mil doce, el dieciséis de Abril, y a raíz que el señor Vélez John consigue un trabajo como servidor público en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Orellana, con un salario de MIL QUINIENTOS NOVENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1590.00 USD), las condiciones económicas del alimentante cambiaron, y cabe un aumento de pensión alimenticia, al paso del tiempo los menores John Williams y John Christian Vélez Intriago tienen una degeneración de sus enfermedades y producto de ello desarrollan hipertensión arterial y diabetes, sus múltiples discapacidades requieren que su derecho a la educación sea garantizado, mediante escuelas privadas y especiales que cuenten con lo requerido para atender este tipo de casos, la medicación que requieren es de costos elevados y continua. Sin tomar en cuenta que el alimentante por cumplir con sus tres cargas familiares, se traslada a la ciudad de Orellana, teniendo su hogar en la ciudad de Portoviejo, siendo fuente de suministro de dos hogares, además de la pensión que fijada en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (236.00 USD), que correspondía al 80.90% del salario básico unificado de ese entonces.

Entre los descuentos de aportes al Seguro Social y la fijación de pensiones alimenticias, hacía que se reduzca su salario a MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1200.00 USD), cantidad que si bien es cierto no es nada despreciable, sin embargo se debe tomar en cuenta que solo en los gastos paulatinos de audífonos, lentes, medicamento, tratamiento, educación cada menor a su cargo directo requería de un estimado de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (400.00 USD), lo que en restante le sobraba la misma cantidad para la manutención de dos hogares. Con estos antecedentes el señor Vélez, decide plantear un juicio de rebaja de pensión alimenticia, con la finalidad que lo disminuido sirva para los tratamientos de los menores con discapacidad.

Cabe recalcar que si bien el señor Vélez, dentro del litigio recibió un incremento a MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1652.00 USD), el descuento que por seguridad social ascendía al porcentaje del once punto treinta y cinco por ciento (11,35%), el salario líquido a recibir era de MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (1454.49.00 USD), por ende la rebaja debió darse a DOSCIENTOS DIECIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS (217.57 USD), sin tomar en cuenta la discapacidad de los menores.

El análisis de la Jueza en primera instancia es sumamente paupérrimo, ya que la sentencia no es más que una transcripción de la audiencia y en la parte considerativa de la sentencia, únicamente dice que analiza las pruebas conforme a la sana crítica, sin especificar motivadamente como la Constitución de la República del Ecuador manda, esto es relacionar los argumentos de hecho con los de derecho de forma explícita y explicando los motivos por lo que se toma válida dicha prueba, y no solo enunciar que ha analizado la misma; otro de los grandes errores es simplemente citar el interés superior del niño como la gran causa y motivación a todo auto resolutorio como materia de menores, ya que este principio lleva una gran cantidad de sub principios, y se debe contraponer el interés de un menor frente a dos que tienen un mayor grado de vulnerabilidad. La jueza sin más consideraciones rechaza la demanda.

En la fase de apelación, el actor de la presente causa presenta varios argumentos, entre otros los analizados en el presente proyecto, esto es, lo manifestado en la Carta Política en su artículo 76, motivación, es decir describir punto a punto el porqué de su decisión; los derechos de las personas con discapacidad, ya que la juzgadora toma como un litigio entre alimentante y alimentado y no como el litigio entre alimentados en distintas condiciones de vulnerabilidad; el principio de “indubio pro hominem”, que garantiza un mejor trato a las

personas discapacitadad; no toma en cuenta el descuento del 11,35% que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social aplica a los servidores públicos al salario.

La Segunda Sala Especializada de Lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, toma el caso, y su análisis en lo principal manifiesta que, previo a este incidente de rebaja, se ha tratado (en el incidente de aumento de pensión) las dos cargas

familiares del demandado, menores que poseen alto grado de discapacidad, considerando innecesario volver a revisar lo antes dicho, y de esta forma pretender eludir su responsabilidad de volver a verificar las pruebas presentadas, además que motiva su resolución manifestando que, en ningún momento el actor alega que sus ingresos han variado, lo que da a comprender que únicamente el ingreso económico del actor es la prueba valorada y hace caso omiso a lo señalado por la Corte Constitucional y ha sido analizado en el presente documento, esto es el no apego estricto de la Tabla de Pensiones alimenticias, si no la obligatoriedad de los Juzgadores de analizar las pruebas en toda instancia, esto conforme con las garantías del debido proceso, y no enfocado a un ingreso del alimentante, sin comprender que el presente caso se encontraban en disputa derecho de tres menores.

Lo que deja la presente sentencia es la manera poco ortodoxa y perjudicial al derecho que tienen los jueces de resolver causas, que piensan más son matemáticas y no miran lo implícito de los derechos de menores implicados en la presente Litis y la necesidades mayores que tienen los mismos para poder cubrir sus necesidades básicas, y esto debido a la normativa ambigua que aún rige esta materia, generando desde entonces una necesidad de reforma legal para esclarecer las reglas procedimentales entorno a este tipo de procesos.

g) PROPUESTA

Documento de análisis crítico jurídico sobre la normativa relacionada con la fijación de las pensiones alimenticias.