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2.3 Introduction to the Physics of Machine Learning

2.3.1 Information theory and AI

y otras.

42. Matriz de servicio 5.1.1*

Servicio 5.1.1 Servicios de orientación y prevención frente al hostigamiento sexual laboral

Proveedor del servicio MTPE - Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales Persona que recibe el servicio PEA ocupada

Cobertura Nivel nacional

Estándar Percepción

Definición breve

El servicio Trabaja Sin Acoso ofrece atención especializada y personalizada en casos de hostigamiento sexual. Incluye el servicio de acompañamiento en aquellos casos en los que se haya puesto una queja en el sector privado. A nivel nacional se ofrece mediante la Dirección/ Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. El servicio se puede brindar bajo dos modalidades, el servicio estándar y el servicio integral, actividades que se encuentran desarrolladas mediante la Resolución Ministerial Nº222-2019-TR y el DS Nº14-2019-TR. Es preciso señalar que el servicio cuenta con una oferta presencial y virtual, además del canal telefónico mediante la línea 1819.

El estándar de cumplimiento de este servicio es el de percepción, porque relaciona la opinión de las personas usuarias. Por lo general se vincula con el grado de satisfacción.

Indicador de cobertura Número de personas que reciben el servicio de manera diferenciada por oferta presencial, virtual y canal telefónico.

Indicador de calidad Porcentaje de personas que reciben a la plataforma de orientación e indican que la información les fue útil

43. Matriz de servicio 5.1.2*

Servicio 5.1.2 Plataforma de registro sobre denuncias/quejas de hostigamiento sexual.

Proveedor del servicio MTPE - Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales. Persona que recibe el servicio Empresas privadas

Cobertura Nivel nacional

Definición breve

Los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, dispone que las empresas deben reportar, ante el MTPE, los casos de hostigamiento sexual laboral que se denuncian ante sus oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, así como la decisión que se adopte producto del proceso de investigación interno que se debe realizar por cada caso denunciado.

El registro lo debe realizar la persona responsable del área de recursos humanos o la que haga sus veces en la plataforma virtual de registro de casos de hostigamiento sexual laboral, que ha puesto a disposición el MTPE. Cabe precisar que para el registro de la denuncia y para el registro de la decisión final, la empresa tiene 6 días hábiles tanto para el registro de la denuncia, como para el registro de la decisión adoptada producto de la investigación.

El objetivo del servicio es contar con el registro sobre las quejas o denuncias, investigaciones realizadas, medidas de protección, entre otras, llevadas a cabo por las empresas frente a casos de hostigamiento sexual.

El estándar de cumplimiento del servicio es el de fiabilidad, porque debe ser entregado sin errores, cumpliendo estándares de calidad en su evaluación.

Indicador de cobertura Número de empresas formales que acceden a la plataforma

Indicador de calidad Porcentaje de empresas que se quejaron de la plataforma en el momento de introducir las quejas y denuncias de hostigamiento sexual

44. Matriz de servicio 5.1.3*

Servicio 5.1.3 Plataforma para la identificación de la brecha salarial entre varones y mujeres

Proveedor del servicio MTPE - Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales Persona que recibe el servicio Micro y pequeñas empresas (MYPE)

Cobertura Nivel nacional

Estándar Percepción

Definición breve

En el marco de la ley Nº 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, el empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que involucran, las aptitudes necesarias para realizarlas y el perfil del puesto. Asimismo, señala que las empresas que no cuenten con estos cuadros de categorías y funciones, lo deben elaborar dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de la mencionada ley. Además, dispone que en el caso de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo brindan asistencia técnica para la implementación de sus cuadros de categorías y funciones, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En cuanto a la finalidad de la Plataforma, esta podrá identificar la brecha salarial dentro de las MYPE, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones que establece la Ley Nº30709 y su reglamento. Esta plataforma es una herramienta que calcula la brecha salarial dentro de las empresas y brinda información sobre el número de MYPES que las utilizan y el porcentaje de acceso.

El estándar del servicio es el de percepción porque es considerado útil por los/las usuarios/as. Indicador de cobertura Número de MYPE que acceden a la plataforma

Indicador de calidad Porcentaje de MYPE que consideraron útil la plataforma

45. Matriz de servicio 5.1.4

Servicio 5.1.4 Orientación a los/las empleadores/as y trabajadores/as para el cumplimiento de las normas laborales relacionadas con la igualdad y la no discriminación laboral.

Proveedor del servicio SUNAFIL

Persona que recibe el servicio Empleadores/as y PEA ocupada del régimen laboral de la actividad privada

Cobertura Nivel nacional

Estándar Percepción

Definición breve

Orientar a los/las empleadores/as y trabajadores/as en el establecimiento de acciones no discriminatorias en el ámbito laboral, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres (en la que también se prohíben las prácticas discriminatorias por motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, etcétera); así como el Informe Técnico Nº 260-2018-SERVIR-GPGSC, en el que se especifica que la Ley Nº 30709 aplica a todos los regímenes laborales.

El estándar del servicio es el de percepción, porque se relaciona a la opinión de las personas usuarias del servicio. Por lo general se vincula al grado de satisfacción

Indicador de cobertura Número de empleadores/as y trabajadores/as a los que se le brinda orientación sobre regulación de igualdad y no discriminación laboral

46. Matriz de servicio 5.1.5

Servicio 5.1.5 Atención de denuncias sobre discriminación e incumplimiento de la regulación de igualdad remunerativa

Proveedor del servicio SUNAFIL

Persona que recibe el servicio PEA ocupada sujeta al régimen laboral de la actividad privada

Cobertura Nivel nacional

Estándar Oportunidad

Definición breve

El servicio consiste en corroborar que los/las empleadores/as no incurran en prácticas discriminatorias ni en términos salariales ni en términos de empleabilidad. Es decir, corroborar que se sigan políticas salariales que cumplan con el marco normativo vigente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley N.º 30709, Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres (en la que también se prohíben las prácticas discriminatorias por motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, etcétera); así como el Informe Técnico N.º 260-2018-SERVIR-GPGSC, en el que se especifica que la Ley N.º 30709 aplica a todos los regímenes laborales. Así mismo, se deberá fiscalizar que los procesos de contratación no beneficien o perjudiquen sistemáticamente a postulantes adecuadamente calificados para el trabajo por prejuicios como el racismo o el sexismo. El estándar del servicio es el de oportunidad, porque debe brindarse en un plazo oportuno para garantizar su calidad.

Indicador de cobertura Número de empresas fiscalizadas, a nivel nacional, por la normativa de la discriminación remunerativa. Indicador de calidad Porcentaje de empresas que fueron fiscalizadas en los plazos correspondientes.

Lineamiento 5.2. Implementar incentivos y medidas afi rmativas con pertinencia cultural para la contratación de

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