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OPA, siempre y cuando se informe a la Superintendencia Financiera, a la BVC o al sistema de negociación en que vaya a efectuarse la respectiva operación, por lo menos con un (1) mes de antelación a la operación. Si la operación que se realizará es entre un mismo beneficiario real, es suficiente con que la información mencionada se presente con cinco (5) días comunes de antelación.

2.3.3 SUSPENSIÓN DE LA COTIZACIÓN BURSÁTIL

La BVC debe suspender la cotización bursátil de los valores objeto de la OPA una vez la Superintendencia Financiera le comunique que el oferente ha radicado la información sobre la OPA. Esta suspensión queda sin efecto el día hábil siguiente a la fecha de publicación del aviso de oferta.

2.3.4 GARANTÍAS DE LA OPA

Una vez el oferente radique ante la Superintendencia Financiera la solicitud de autorización de la OPA, debe informar a la BVC la garantía que pretenda utilizar para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la OPA.

La comisionista de bolsa representante del comprador es responsable ante la BVC por la constitución, entrega, sustitución, reposición y ajuste de las garantías, independientemente de que éstas hayan sido otorgadas por ella, por el comprador o por un tercero.

Respecto a la garantía, es necesario tener en cuenta cuáles son las garantías admisibles y en qué condiciones.

2.3.4.1 GARANTÍAS ADMISIBLES

La garantía puede consistir en dinero o en valores. Cuando la garantía consista en dinero, ésta puede otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

I) Depósito en moneda legal colombiana en un banco colombiano, cuyo titular sea la BVC.

II) Garantía bancaria o carta de crédito stand-by, a favor de la BVC,

expedida por un banco local o extranjero, con una calificación no inferior a la de la deuda soberana externa de Colombia y pagaderas a su primer requerimiento.

III) Póliza de seguro emitida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de la BVC.

IV) Valores de deuda emitidos o garantizados por la Nación, los cuales

deben ser entregados en garantía a la BVC.

V) Cesión a favor de la BVC de derechos en fondos de inversión colectiva. Cuando la contraprestación de la OPA consista en valores, debe acreditarse lo siguiente:

a) Que los valores ofrecidos se encuentran libres de gravámenes, que están disponibles y que están comprometidos para la OPA.

b) Para la parte que el oferente ofrecerá pagar en dinero, se debe

constituir una de las garantías en dinero mencionadas, y el monto de la garantía corresponderá al monto máximo de dinero ofrecido, aumentado en un diez por ciento (10%). La BVC puede exigir en cualquier momento de la OPA la sustitución de las garantías otorgadas o la constitución de garantías adicionales. Esto ocurre principalmente en los siguientes casos:

I) Cuando quien expida la garantía sea sometido a reorganización

empresarial, liquidación, vigilancia especial, toma de posesión o liquidación forzosa administrativa por parte del Estado.

II) Cuando la capacidad patrimonial del garante esté afectada en

forma grave, a juicio de la BVC.

III) Cuando la garantía pierda su vigencia o no pueda hacerse efectiva.

IV) Cuando se presente cualquier otra circunstancia que dificulte o impida el cobro normal de la garantía.

Manifestación del oferente sobre la inexistencia de acuerdos relacionados con la operación, diferentes a los contenidos en el cuadernillo de la oferta, bajo la gravedad del juramento

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Si la sustitución de la garantía no se acredita ante la BVC, este hecho se debe informar al mercado y a la Superintendencia Financiera, y el oferente no puede continuar adelantando la OPA.

2.3.4.2 CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS

La garantía debe constituirse a favor de la BVC, la cual debe avisar al mercado e informar a la Superintendencia Financiera sobre su constitución. De acuerdo con la Ley 964 de 2005, las garantías que se otorguen para asegurar el cumplimiento de la OPA tienen las siguientes características generales:

I) Las garantías no pueden ser embargadas o ser objeto de otra medida similar hasta tanto se cumplan totalmente las obligaciones derivadas de la OPA.

II) Los actos por virtud de los cuales se constituyan, incrementen o

sustituyan las garantías son irrevocables y no pueden impugnarse, anularse o declararse ineficaces.

III) Las garantías entregadas pueden usarse como pago incluso si el otorgante es sujeto de una reorganización o liquidación.

IV) Las garantías pueden hacerse efectivas sin necesidad de trámite judicial alguno.

2.3.5 COMUNICACIÓN DE LA OPA Y ACEPTACIÓN

El procedimiento de comunicación de la OPA es el siguiente:

I) El oferente o comprador debe publicar un aviso de la OPA por lo menos tres (3) veces, con intervalos no mayores de cinco (5) días calendario, en forma destacada en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional.

II) La publicación del aviso de la OPA debe realizarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera haya autorizado la oferta o de la fecha en que venza el plazo para la formulación de las observaciones, sin que las mismas hayan sido formuladas. Así mismo, el aviso debe publicarse diariamente en el boletín oficial de la BVC hasta el día en que finalice la etapa de recepción de aceptaciones.

III) La fecha en la cual inicie la etapa de recepción de aceptaciones no debe ser inferior a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se publique el primer aviso de oferta.

IV) El plazo de aceptación de la oferta es determinado por el oferente. Este plazo no puede ser inferior a diez (10) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles.

Durante el plazo para la recepción de aceptaciones, la BVC debe informar diariamente a la Superintendencia Financiera y al mercado en general el número de aceptaciones recibidas para la oferta, indicando cuáles se han efectuado bajo la modalidad “Todo o Nada”. La modalidad “Todo o Nada” consiste en que quienes aceptan vender lo hacen bajo la condición de vender únicamente la totalidad de valores de los cuales son titulares. Este término puede ser prorrogado por el oferente, por una sola vez, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles al vencimiento del plazo inicial, previa información a la Superintendencia Financiera, y siempre y cuando (i) el plazo inicial y su prórroga no superen el plazo máximo que puede tener el término de aceptación de la oferta, y (ii) las garantías ofrecidas por el oferente cubran este plazo adicional.

La prórroga se debe comunicar a los interesados mediante un aviso publicado en el mismo medio en el que se publicó el aviso de oferta inicial. Después de que haya transcurrido el plazo establecido para recibir las aceptaciones a la oferta, o el que resulte de su prórroga o modificación, y en un plazo no superior a cinco (5) días comunes, la BVC debe informar a la Superintendencia Financiera el resultado de la oferta. Este resultado debe ser publicado en el boletín diario de la BVC.

V) Una vez agotado lo anterior, debe inscribirse en DECEVAL al comprador de los respectivos valores como titular de los mismos.

2.3.6 ADJUDICACIÓN

Una vez se haya vencido el plazo para presentar aceptaciones, la BVC procederá a realizar la adjudicación, y, en el caso de que existan ofertas competidoras, para cada una de ellas se realizará un proceso de adjudicación independiente. A las ofertas competidoras se hace referencia en el capítulo sobre casos especiales de OPA.

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