Las guerras carlistas.
A la muerte de Fernando VII estaba vigente la Pragmática Sanción y su hija Isabel, niña todavía, fue nombrada reina con el nombre de Isabel II, siendo regente su madre, doña María Cristina, hasta su mayoría de edad. Don Carlos no acepta la situación y las guerras por esta causa abarcarán casi todo el siglo XIX. Los orígenes del carlismo, sin embargo, hay que buscarlos a partir de 1820, con la Regencia de Urgel, y en la revuelta de los agraviados de 1827. El partido Apostólico, nombre que se le daba a los carlistas, tenía de entrada pocos seguidores, a los que luego se fueron sumando combatientes por distintas causas: la Religión, la lucha por el foralismo y el mantenimiento de las ventajas fiscales, el conservadurismo. El lema de don Carlos era Dios, Patria, Rey y Jueces, y esto es lo que articula los puntos clave de la doctrina carlista. Las intenciones centralizadoras y los ataques al clero, sobre todo la desamortización, activaron la lucha. Los carlistas no concedían valor a la Pragmática Sanción y se atenían a la Ley Sálica, con lo cual el rey legítimo era don Carlos. Pero esta ley había sido revocada en 1789, aunque sin promulgación, y en sus últimos años Fernando dudó mucho qué hacer. Pero no se trataba sólo de un problema dinástico, sino más bien ideológico, porque a partir de 1826 Fernando VII había tenido un tímido y ligerísimo acercamiento a las ideas liberales. Los seguidores del carlismo eran, sobre todo,
labradores de la región vasconavarra, Cataluña, Levante y Bajo Aragón, y parte de la fachada cantábrica, Galicia y algunas zonas castellanas. Se trata sobre todo de un movimiento campesino, que en las ciudades apenas tuvo éxito. Pero recientes estudios demuestran que en las zonas carlistas, los habitantes urbanos también profesaban la doctrina.
La primera guerra carlista pasa por distintas etapas:
• El 1 de octubre de 1833 el infante don Carlos toma el título de rey de España y esto desencadena la guerra. Obtiene los primeros apoyos en Talavera y Valencia, aunque son sofocados, y más tarde le apoyarán en Navarra y las provincias vascongadas. En noviembre se puede hablar ya de una guerra civil. Los carlistas se van extendiendo por Guipúzcoa, Vizcaya, norte de Álava y Navarra, excepto Pamplona. Ocupan también Cataluña, Aragón, Galicia, Asturias, Santander y La Mancha. La primera etapa acaba con la muerte del general Zumalacárregui en el asedio de Bilbao en 1835. • Desde el verano de 1835 hasta octubre de 1837 la guerra pasa ya a ser
nacional. El ejército cristino lo manda Luís Fernández de Córdoba, aunque será el general Espartero quien rompa el sitio de Bilbao, aunque las guerrillas carlistas no eran fáciles de derrotar. En estos años los carlistas obtuvieron las mayores victorias fuera de su zona de influencia; y el general Gómez atravesó España desde el Cantábrico hasta Cádiz, entrando en algunas ciudades como Santiago, Cáceres o Córdoba, donde hizo miles de prisioneros. Incluso se llegó a poner en estado de alarma el Real Sitio de La Granja en julio de 1836. Lo que los liberales llamaban despectivamente “partidas”, eran columnas militares con objetivos secundarios, y que a menudo ocupaban ciudades, aunque fuese por poco tiempo. En la expedición real, al mando del propio don Carlos, llegó hasta las puertas de Madrid sin dar la orden de ataque, y volvió a Navarra perseguido y con muchos
desertores de su propio ejército. En realidad, el avance progresista había acercado las posturas de la reina regente y su cuñado, que podrían pensar
en un posible matrimonio entre los hijos de ambos. Pero la falta de respuesta de la reina es la que le hizo desistir del ataque.
• Desde octubre de 1837 hasta agosto de 1839 la contienda se decidió a favor de los cristinos; y don Carlos en octubre de 1837 se repliega más allá del Ebro. En las tropas carlistas hay divisiones y algunos generales como Gómez o Elío son procesados. Se nombra general en jefe de todas las tropas a Guergué, que es uno de los generales más ultra del movimiento. Había un sector más moderado que estaba en contra, por ejemplo, de revivir la Inquisición, y esto causaba problemas internos. Había también competencia
entre las distintas camarillas para ganarse el favor y la influencia de don Carlos. Al final se impusieron los moderados, y el general Guergué fue sustituido por Maroto; que en 1839 fusiló en Estella a todos los que se le imponían. Desde su cuartel general de Vergara, don Carlos declaró traidor a Maroto, pero a los pocos días justificó su acción y desterró de la corte a los más importantes apostólicos de su entorno. Muñagorri organizó un partido político que estaba dispuesto a negociar con el lema “Paz y Fueros”, y aunque de momento su idea no tuvo demasiada acogida, al final se impuso este talante en el carlismo. El cansancio de una guerra que ya duraba demasiado llevó al sector pactista a firmar el Convenio de Vergara, el 29 de
agosto de 1839, sellado por Espartero y Maroto, donde se reconocieron los empleos y grados del ejército carlista y se recomendó la devolución de los fueros a las tres provincias vascas y Navarra, armonizándolos con la constitución.
• Don Carlos no reconoció este acuerdo y la guerra continuó, aunque Espartero liquidó rápido lo que quedaba del ejército carlista en Álava y Navarra, y obligó a Don Carlos a cruzar la frontera el 14 de septiembre hacia Bourges, donde permaneció hasta el final de la guerra. Pero la
resistencia seguía en zonas de Aragón y Cataluña. El conde de España3, que negociaba en secreto un acuerdo con los carlistas, fue asesinado en noviembre de 1839. Quedó Cabrera como jefe supremo y se enfrentó a Espartero durante diez meses, pero fue derrotado en Morella en junio de 1840, y sus hombres obligados a cruzar la frontera.
• La solución a la contienda por medio de un matrimonio se había planteado ya cuando Isabel tenía siete años, tratando de unir las distintas líneas sucesorias. El problema para este matrimonio no era dinástico, ni familiar, y tampoco por problemas internacionales, sino que había de fondo un enfrentamiento ideológico por el entorno que se había ido formando junto a ambos pretendientes.
Es entonces cuando surge la segunda guerra carlista, cuyos primeros chispazos tuvieron lugar en Cataluña, en
1846, en
respuesta a los intentos, cada vez menos creíbles, de un matrimonio entre Isabel II y don Carlos Luís, conde de Montemolín y heredero de Don Carlos, en quien ya había abdicado el año anterior. Esta segunda guerra se extiende desde mayo de 1846 a junio de 1849, en dos espacios: Cataluña en los primeros tiempos y más tarde Valencia y Toledo, aunque la guerra volverá a Cataluña a principios de 1849.
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Carlos de España, de Cominges, de Couserans y de Foix , fue un noble y militar francés al servicio de España, marqués de Espagne y barón de Ramefort en Francia, Grande de España y conde de España en este país. Se distinguió en la Guerra de Independencia y al servicio del rey Fernando VII, durante la restauración absolutista.
La tercera guerra carlista es una acción guerrillera que se da sobre todo en el
norte de España. Las partidas estaban organizadas la mayor parte de las veces por sacerdotes, con el pretexto de defender las ideas católicas y luchar contra las revolucionarias. La guerra se inicia con el Manifiesto de Montemolín en Palencia, en agosto de 1854 y se difunde al año siguiente por Castilla y Santander, y desde la zona de Aragón a Levante y Cataluña. Uno de sus principales focos es el Maestrazgo. Se acaba en 1856.
«Españoles:
Cumplía a mi dignidad y mis sentimientos esperar el desenlace de los acontecimientos, que hoy veo sin sorpresa consumados en España, y más aún no desmentir cuanto os anuncié
en mi Manifiesto de 23 de mayo de 1845.
Entonces os hice conocer mis principios; que mis deseos no eran otros sino sacar a nuestra patria del caos en que se halla sumergida; obrar la sólida reconciliación de los partidos;
daros la paz y ventura de que tanto necesitáis y habéis merecido. Los resultados no han correspondido a mis desvelos y vuestra esperanza ha quedado defraudada.
»Vuestro deber y mi palabra nos imponen nuevos esfuerzos para cumplir la misión que nos está encomendada.
Llegó pues, el momento, españoles, que tan cuidadosamente quise evitar a costa de tantos sacrificios de vuestra parte y de la mía: fuera mengua para vosotros y mancilla para mí,
ser ahora menos esforzados que siempre os estimó la Europa.
No conozco partidos, no veo sino españoles, y todos ellos capaces de contribuir poderosamente conmigo al grande objeto para que la Divina Providencia me reserva. Os llamo
La causa que represento es justa; ningún obstáculo debe retraernos para salvarla: el resultado es cierto, pues cuento que celosos, activos y valientes acudiréis solícitos al
llamamiento que os hago.
Quiero, y os encargo, que no mires a lo pasado. La era que va a empezar no debe parecerse a la presente: la concordia debe restablecerse en todas sus partes entre los
españoles: cesen los epítetos, los odios y los agravios.
Las instituciones propias de la época, la santa Religión de nuestros mayores, el libre ejercicio de la justicia, respeto a la propiedad y la amalgama cordial de los partidos os
garantizan la felicidad porque tanto suspiráis. [618]
»Cumpliré cuanto os prometí y ofrezco; y en el momento del triunfo nada será más grato ni me complacerá tanto como considerar que no hubo vencedores ni vencidos.
»Os doy las gracias por vuestros sufrimientos, constancia, y cordura. Admirador de vuestro valor y de vuestras hazañas, sabré recompensarlas en el campo de batalla.
Firmado, CARLOS LUIS
Bourges 12 de septiembre de 1846.»
En el gobierno de O´Donell se produjo un hecho que podría haber supuesto el renacer del carlismo, pero en cambio tuvo el efecto contrario. En abril de 1860 fueron apresados en La Rápita el conde de Montemolín y su hermano Fernando cuando intentaban entrar en España con el apoyo del capitán general de Baleares. Ambos renunciaron a sus derechos de sucesión, de lo que después se retractarían, y entretanto asumió los derechos el tercer hijo de don Carlos, Juan de Borbón, que terminó en Madrid pidiendo jurar fidelidad a su prima Isabel. Carlos y Fernando murieron en 1861; y Don Juan asumió la herencia dinástica, hasta que su hijo mayor, con el nombre de Carlos VII; tomó de nuevo la causa e inició en 1872 la cuarta guerra carlista.
La organización del régimen liberal.
El mundo político estaba muy vinculado a la prensa y a tertulias y asociaciones como el Ateneo y la Sociedad Matritense, compuestas por presidentes del consejo, ministros, secretarios y altos funcionarios. El poder ejecutivo, es decir, el gobierno, se componía de una serie de secretarías de
despacho o ministerios, como el de Guerra, Marina, Hacienda, Fomento, Gracia y Justicia, o los nuevos de Ultramar y Gobernación del Reino. Quien los nombraba era la corona, y todos los ministros formaban el Consejo de Ministros, cuyo presidente era quien decía la corona, y ejercía también el cargo de ministro de estado. Entre 1833 y 1868 hubo más de cincuenta gobiernos y por tanto, gran cantidad de ministros, que generalmente se reclutaban entre hombres de leyes y militares, aunque también había diplomáticos y algún periodista, o incluso algún historiador aficionado, como el conde de Toreno, y otros que se dedicaban al mundo de los negocios, como Mendizábal. La corona se supone que debía ser árbitro, aunque siempre tendía a llevarse mejor con los moderados. Además en Madrid también estaban otros altos cargos como directores generales y políticos de alto rango.
El poder legislativo se dividía en dos cámaras: congreso y senado. La legislación electoral pasó por seis disposiciones distintas, que rigieron todas las elecciones del reinado de Isabel II; y las principales divergencias se referían a la división de las circunscripciones en distritos uninominales o plurinominales, la adopción del sufragio indirecto o directo, y sobre todo al mayor o menor alcance del censo electoral. En las circunscripciones, se tomó como ámbito la provincia, y los diputados se repartían según la población de cada una. Los distritos uninominales que defendían los moderados facilitaban el control por las oligarquías locales, sobre todo en el medio rural; y la mayor dificultad de control del Ministerio de la Gobernación obligaba a un sistema de pactos con familias o personajes poderosos de la comarca, iniciándose el cacicazgo, que perduraría mucho tiempo. Pero excepto en 1846, en todas las demás disposiciones del reinado de Isabel II se adoptó el sistema plurinominal; y los censos aumentaban, sobre todo en las ciudades. Las provincias se subdividieron en cabezas de partidos judiciales, que eran la sede de las Juntas electorales para la elección de los procuradores del reino.
La constitución de Cádiz señalaba el sufragio indirecto. El derecho de sufragio estaba restringido a muy pocos españoles, que elegían compromisarios en tercer o cuarto grado, y éstos, a su vez, elegían a los diputados de cada provincia. Cada vez el control del gobierno era mayor y orientaban el voto hacia los candidatos que les interesaban más. Siguiendo el ejemplo de Europa, también en España este sistema fue cayendo en desuso y se prefirió la elección directa, aunque todavía eran pocos los españoles que la podían ejercer: varones mayores de edad, y con cierta capacidad de comprensión y sobre todo que tuviesen propiedades y fuesen contribuyentes. Los cambios de gobierno, sobre todo cuando también había un cambio de partido, no se hacían mediante elecciones, sino como decisión de la corona, muchas veces presionada por los propios grupos políticos. Cuando era el presidente de gobierno elegido por la corona el que convocaba elecciones, siempre seguía como presidente, a excepción de Evaristo Pérez de Castro en 1839, debido a presiones de Espartero; cosa que se repitió algunas veces más durante esta Regencia. La única ocasión en que un presidente entendió que había perdido unas elecciones y dimitió, fue en diciembre de 1846, cuando Istúriz propuso un presidente del congreso que fue derrotado por una coalición de progresistas y moderados puritanos, y acabó dimitiendo en enero de 1847. Pero como norma general los políticos de la era isabelina manipulaban al Parlamento desde su mismo origen electoral. La ley impulsada por el partido progresista facilita la injerencia gubernativa directa; mientras la ley moderada favorecía a los notables locales, que a cambio de favores negociaban con el jefe político de la provincia.
El sistema judicial.-A principios del siglo XIX todavía predominaba el sistema del Antiguo Régimen, que ejercía a justicia mediante el privilegio y la multiplicidad de jurisdicciones; fuero militar, eclesiástico, Inquisición, consulados de comercio. El poder judicial tal y como hoy lo conocemos, nace con la constitución de Cádiz, que introduce la separación de poderes, y se pretende la autonomía de los jueces frente
al ejecutivo. Se trata de instaurar el principio de igualdad ante la ley. La jerarquía de jueces que se establece es la siguiente:
1. en cada comunidad el alcalde intentaría poner de acuerdo a las partes mediante una negociación, y si no se lograba, se interponía demanda
2. el siguiente escalafón eran los jueces de partido
3. las audiencias conocían en segunda y tercera instancia, y de los conflictos de competencia entre juzgados
4. el Tribuna Supremo se reservaba para los recursos contra las sentencias de las audiencias, y también juzgaba a los altos cargos políticos y judiciales.
Todo esto quedó sin efecto cuando Fernando VII lo anula en 1814, hasta que Martínez de la Rosa, en 1835 reproduce lo esencial de la legislación gaditana. Los jueces de paz serán quienes intenten la conciliación; y las provincias se dividen en partidos judiciales, a cargo de cuyos juzgados están los jueces ordinarios. Las audiencias serán tribunales superiores, y se restablece el Tribunal Supremo. El nombramiento de los jueces se hace mediante la Junta del Ministerio de Gracia y Justicia entre abogados, juristas y profesores de universidad. En mayor o menos medida, los jueces debían ser fieles al gobierno que los nombraba; y surge la figura del “juez cesante”. Hasta 1870 la situación no varía demasiado, y con la Ley Orgánica del Poder Judicial se establecen una serie de principios fundamentales:
1. principio de independencia: oposición para cubrir las vacantes y ascensos de los magistrados
2. inamovilidad judicial
3. responsabilidad de los jueces en sus actos 4. incompatibilidad con el ejercicio de la política
5. colegiabilidad de los tribunales, excepto los jueces municipales y los de instrucción.
La unidad de fueros recibió un gran impulso en 1862, pues se establecieron las bases para la organización de los tribunales y se ordenó que la jurisdicción ordinaria fuese la única competente, aunque con algunas excepciones. En el reinado de Isabel II no había un criterio claro que protegiese la independencia judicial y a interferencia de los gobiernos en la justicia era constante, así como la movilidad de los jueces hacia el mundo de la política.
El poder local.-
La nueva división provincial fue realizada por Javier de Burgos en 1833, y los nuevos territorios se basaron en unidades históricas, corregidas por las circunstancias geográficas, extensión, población y riqueza. Al final España quedó dividida en cuarenta y nueve provincias y a frente de cada una de ellas se colocó el subdelegado de Fomento, al que después se le llamaría gobernador civil. La Diputación era el órgano de gobierno de la provincia, que fueron divididas en 1834 en partidos judiciales. De todos modos, en cada período, según que el gobierno estuviese en manos de moderados o progresistas, se variaba la interpretación de este esquema general. En 1842 y 1856 se varió el modelo progresista, partidario de una cierta descentralización provincial. En 1845 el moderantismo presidió la división, y el gobernador se veía como un delegado del gobierno; siendo la diputación un órgano más bien de carácter consultivo. El número de miembros de la Diputación variaba en función de los partidos judiciales. El triunfo de los progresistas en 1854 supuso el restablecimiento de las Diputaciones de 1843, que veían aumentadas sus facultades administrativas. Los gobiernos de O´Donell y Narváez, reproducían los modelos de 1845, que se mantuvo ya hasta la revolución del 68. La administración provincial se fue organizando durante el reinado de Isabel II. En cada provincia el estado tenía una administración civil presidida por el gobernador, y había dependencias de los ministerios de Hacienda, Fomento y Gobernación. El ministerio de Gracia y Justicia
se organizaba a través de los tribunales en las capitales de provincia y en las localidades que eran cabeza del partido judicial. Los cuarteles militares se organizaban en Capitanías Generales. El municipio era el último escalafón, del cual el alcalde era la figura clave; y se trataba de un representante del gobierno, que podía reforzar su poder nombrando un alcalde corregidor en sustitución del ordinario. Aunque debía verse como algo extraordinario, en realidad su figura se hizo bastante frecuente, y al no ser cargo electivo, gozaba de duración ilimitada. Las autoridades locales estaban apartadas de la justicia ordinaria; el alcalde o cualquier concejal, o incluso el ayuntamiento en pleno, podían ser suspendidos gubernativamente sin ninguna ley que lo justificase. Las reclamaciones electorales las resolvía el gobernador. Los progresistas hicieron de la elección de alcaldes una de sus banderas, y coincidían con los moderados en la subordinación de las