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3.3 Mechanisms of accountability in public companies

3.3.4 Institutional shareholders in the UK may not actively and effectively

Formación y educación permanente, oportuna y progresiva. Es característica fundamental que los miembros de las organizaciones del sector se formen y se capaciten en temas relativos a principios y valores de la solidaridad. Lo anterior es lógico ya que la formación educativa tradicional está muy marcada hacia la racionalidad capitalista y hacia el manejo de empresas de este corte, lo cual es difiere marcadamente en el sector solidario. La legislación vigente exige que para fundar una cooperativa se acredite por parte de sus miembros originarios una capacitación en educación solidaria no inferior a 20 horas y que además los miembros se capaciten permanentemente.

Servicio a la comunidad. La comunidad, en este caso, puede ser entendida en sentido restringido o en sentido amplio. Cuando se hace alusión a la comunidad en sentido estricto, el concepto se relaciona con el conjunto de personas que se han asociado al ente solidario, de tal manera que el compromiso más próximo sea el de satisfacer sus necesidades acorde con el objeto social, y que sólo, de manera

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eventual o excepcional, y una vez cubiertas las de sus asociados, se extienda a terceros163.

Para este punto cobra importancia la distinción entre organizaciones de la economía solidaria –OES- y organizaciones solidarias de desarrollo –OSD- pues en las primeras la solidaridad es ejercida principalmente hacia sus miembros, mientras que en las segunda la solidaridad es practicada hacia fuera. En ese sentido, inicialmente el servicio de las primeras es hacia su propia comunidad (asociados) mientras que las segundas prestan el servicio hacia una comunidad indeterminada, es decir hacia la comunidad en sentido amplio.

Actualmente se ha querido que unas y otras se proyecten hacia la comunidad a través de un régimen tributario especial que les permita contribuir al progreso social o educativo de la comunidad a través del destino de parte o de todos sus excedentes. Es importante resaltar que existe una tendencia hacia el crecimiento en el número de fundaciones y corporaciones que no desarrollan con transparencia su objeto social, más aún cuando muchas de estas, reciben subvenciones por parte de organizaciones internacionales, para atender problemas sociales, lo cual exige que el Gobierno adopte medidas eficaces tendientes a normalizar y a sancionar prácticas incorrectas.

Integración con otras organizaciones del mismo sector. Es propio de las organizaciones solidarias que se agremien con otras organizaciones para la defensa de los intereses ante el mercado y ante los entes gubernamentales, especialmente para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional.

Promoción de la cultura ecológica. La conservación de entrono ecológico es un tema que debe preocupar a las entidades del sector. Tal accionar se deriva de una característica enunciada anteriormente como es el servicio a la comunidad, y además, la responsabilidad social empresarial. La promoción de la cultura ecológica se hace a través de la educación misma y de prácticas ecologistas que mitiguen o prevengan daños hacia el medio ambiente.

3.4 ACTORES

Los actores o sujetos del modelo, independiente de la posición que ocupen como productores, consumidores o Estado, pueden ser aglutinados en dos grupos básicos: el primero de ellos comprende las entidades de promoción, fomento, inspección, vigilancia y control. En éste se encuentran dos de carácter público como son: el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial y la Superintendencia de la Economía Solidaria; dos organismos de carácter gremial con participación gubernamental tales como: El Consejo Nacional

163Muestra de ello se encuentra en el artículo 10 de la Ley 79 de 1988 que señala que “Las cooperativas prestarán

preferencialmente sus servicios al personal asociado. Sin embargo, de acuerdo con sus estatutos podrán extenderlos al público no afiliado, siempre en razón del interés social o del bienestar colectivo. En tales casos, los excedentes que se obtengan serán llevados a un Fondo social no susceptible de repartición”.

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de la Economía Solidaria, CONES, y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, FONES; y una de naturaleza especial como lo es el Fondo de Garantías Cooperativas, Fogacoop.

El otro grupo es el de las organizaciones solidarias propiamente dichas164, las que a

su vez se dividen en organizaciones de economía solidaria -OES- y organizaciones solidarias de desarrollo –OSD-. En las primeras la solidaridad es ejercida principalmente hacia adentro y por ello se desarrolla una actividad empresarial con el fin de que se obtengan utilidades que si bien es cierto no se distribuyen, son aprovechadas para el progreso colectivo; mientras que en el segundo caso la solidaridad es ejercida hacia fuera y resulta generalmente de actividades de corte más social que económico, pero que de llegar a ser económicas, buscan el beneficio de una comunidad en general. El esquema general del sector es el siguiente:

Dentro de las Organizaciones de Economía Solidaria –OES- se encuentran algunas que tienen una autonomía normativa, ejemplo de éstas son las cooperativas, los fondos de empleados y las asociaciones mutualistas; de otra parte, se encuentran otro grupo de entidades que no la tienen en razón a que sus elementos definitorios no le son inherentes sino que se derivan de su actividad, es el caso de las Empresas Solidarias de Salud –ESS-, que son cooperativas y asociaciones mutualistas que prestan el servicio de salud en los términos de Ley, o el caso de las Organizaciones Populares de Vivienda –OPV-, que son cualquier entidad del sector que desarrolle proyectos de vivienda para sus asociados.

164 Esta clasificación se apoya en pronunciamientos de la misma CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA.

la cual a través de sentencia C-741 de 2003, en relación con los prestadores de servicios públicos domiciliarios y con el fin de emplear el término más amplio posible que abarque las personas jurídicas sin ánimo de lucro, emplea la categoría organizaciones solidarias a que hace referencia el parágrafo 2º del artículo 6º de la Ley 454 de 1998.

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3.4.1Entidades de promoción, fomento, inspección, vigilancia y control