2.4 The statutory derivative claim
2.4.1 Problems with the prima facie requirement
El término policía está asociado al imperio o poder del Estado para mantener el orden público, entendido este último como el conjunto de condiciones de seguridad,
103 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-150/03, M. P.: Manuel José Cepeda. Bogotá: 25
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tranquilidad, moralidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. El orden público, según lo ha dicho la Corte Constitucional104 en el Estado Social de Derecho, es un valor subordinado al respeto
a la dignidad humana, y por tanto a la protección de los derechos humanos, que son a su vez el fundamento y el límite de la policía en términos generales. La preservación del orden público, puede entonces asegurar el disfrute de los derechos de la mayoría mediante ciertas restricciones, limitaciones, coacciones o cargas que garanticen la convivencia y no a través de la supresión de las libertades ciudadanas de manera general. La policía puede revistar las siguientes formas:
Forma Definición Poder de
policía Es la facultad jurídica, no discrecional política, de hacer la Ley policiva, de dictar reglamentos de policía, de expedir normas generales, impersonales reguladoras del comportamiento ciudadano, que tienen que ver con el orden público y con la libertad. Es normativo: constitucional, legal o reglamentario. Corresponde a la facultad legítima de regulación de la libertad. En sentido material es de carácter general e impersonal. Debe ser preexistente.
Función
de policía Es reglada y se halla supeditada al poder de policía. Supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por éste a las autoridades administrativas de policía. No otorga competencia de reglamentación ni de regulación de la libertad. Se aplica de manera particular y concreta.
Actividad
de policía Asignada a los cuerpos uniformados, es estrictamente material y no jurídica, corresponde a la competencia de ejercicio reglado de la fuerza, y está subordinada al poder y la función de policía. Por lo tanto, tampoco es reglamentaria ni menos reguladora de la libertad.
En el campo estrictamente económico, la Corte Constitucional, ha aceptado la noción de policía asociada al concepto de orden público económico para condicionar, corregir o alterar los parámetros naturales del mercado, imponiendo ciertas obligaciones a los agentes que actúan en él. En este caso, el Estado sale del juego del mercado para imponer a terceros condicionamientos frente a su libertad económica; razón por la cual el constituyente estableció los derechos y libertades públicas de los ciudadanos en esta materia y como oposición natural consagró algunas sus limitaciones; por ejemplo el artículo 26 posibilita que toda persona sea libre de escoger profesión u oficio, pero la Ley podrá exigir títulos de idoneidad. De otra parte, en el artículo 333 constitucional se expresa que la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero dentro de los límites del bien común.
En el ámbito legislativo, ya sea a través del Congreso de la República, o cuando el presidente actúa con facultades para expedir legislación, se desarrollan con sujeción a la Carta, los derechos económicos y sus limitaciones; lo cual adicionalmente puede ser objeto de un desarrollo más específico a través de los reglamentos. Por tanto, la policía del orden económico puede revestir diferentes formas, que van desde las leyes hasta la regulación administrativa propiamente dicha, pero siempre sujeta al principio de legalidad, y conservándose una jerarquía en las autoridades administrativas, en cabeza del Presidente de la República y cuyas órdenes deben ser cumplidas por los gobernadores en los departamentos, y las de estos últimos
104 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-024/94, M. P. Alejandro Martínez C. Bogotá: 27
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por los alcaldes en sus municipios. La Corte Constitucional105 se ha pronunciado al
respecto:
“La noción de orden público económico hace referencia al sistema de organización y
planificación general de la economía instituida en un país. En Colombia, si bien no existe un modelo económico específico, exclusivo y excluyente, el que actualmente impera, fundado en el Estado Social de Derecho, muestra una marcada injerencia del poder público en las diferentes fases del proceso económico, en procura de establecer límites razonables a la actividad privada o de libre empresa y garantizar el interés colectivo.
“… en el sistema político colombiano, el orden público económico se consolida sobre la
base de un equilibrio entre la economía libre y de mercado, en la que participan activamente los sectores público, privado y externo, y la intervención estatal que busca mantener el orden y garantizar la equidad en las relaciones económicas, evitando los abusos y arbitrariedades que se puedan presentar en perjuicio de la comunidad, particularmente, de los sectores más débiles de la población”.
Tales límites los impone la Constitución y la Ley y en tanto no le es dado a la Administración definir lo que se entiende por orden público económico porque las normas jurídicas establecen el marco de acción en ese sentido. Cuando la administración interviene en la economía, su facultad es derivativa del poder general de intervención que implica control sobre las libertades de empresa e iniciativa privada que tienen todos los ciudadanos. Incluso lo anterior tiene aplicación en los eventos de declaratoria del Estado de Emergencia Económica de que trata el artículo 215 de la Constitución que es procedente ante la ocurrencia de hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico o que constituyan grave calamidad pública.
2.5.2 La función normativa y la regulación administrativa en materia