3.4 Evaluation on Realistic Workload
3.4.2 Interleaving System
La inversión directa extranjera ha disminuido en Indonesia desde el comienzo de la crisis económica de mediados de 1997. El valor de la inversión extranjera aprobada en el país cayó desde los 33.800 millones de US $ en 1997 hasta los 9.700 millones de US $ en 2003, siendo la principal causa de esta reducción la interminable crisis multidimensional que sacude el país. Si bien se registró un incremento en 2005, llegando hasta 8,910 millones de dólares se encuentra aun alejada de las cifras anteriores a la crisis asiática que comenzó en 1997.
Indonesia ha establecido diversas políticas de inversión, a través del organismo principal para inversiones extranjeras, el BKPM y sus Comités, en un intento por aumentar la efectividad para atraer inversores al país, comenzando por la Ley de Inversión Extranjera No. 1/1967, tregua fiscal y Decreto Presidencial No. 29/2004 que pretendía simplificar el acceso a la inversión. También realizaron unas propuestas a nivel regional, pero la legislación sigue distando de ser plenamente satisfactoria, incluyendo normas fiscales y regionales.
En la actualidad y desde 1994 (Regulacion No 20 / 1994), es posible el establecer una compañía 100% de capital extranjero (PMA) pero a partir de los 15 años de funcionamiento comercial debe desinvertir al menos un 5% y pasar esta participacion a indonesios (personas fisicas o juridicas). Cualquier sociedad debe tener un mínimo de dos accionistas y no hay requisito de capital minimo. Si se trata de una empresa de capital extranjero que opere en el sector de las infraestructuras debe establecerse una joint venture entre la empresa extranjera y la indonesia (incluyendo la posibilidad de hacerlo con empresas publicas) (ver página web www.bkpm.go.id).
Para constituir una PMA, al igual que deben hacer las empresas locales o PMDN, debe solicitarse primero la autorización del BPM-PBUMN o Comité Indonesio de Inversiones y desarrollo de empresas públicas (Indonesian Board of Investment and State-Owned Enterprises Development) anteriormente conocido como BKPM o Directorio Coordinador de Inversiones (Investment Coordinating Board), aunque también es posible remitir las solicitudes a las representaciones de la República de Indonesia en el exterior (embajadas y consulados). En caso de operar en el sector financiero y seguros se requiere la aprobación del Ministerio de Finanzas y del Bank Indonesia, mientras que en caso de operar en el sector petrolífero se requiere la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, ya que el BPM-PBUMN no es competente en estos campos. Tras la aprobación del BPM-PBUMN, la sociedad - tanto PMA como PMDN - puede constituirse, entrando en vigor el Acta de Establecimiento y los Estatutos de la entidad tras Acta Notarial. La PMA constituida puede
operar por un período de 30 años y, si dentro de ese período se hace una ampliación del proyecto, se conceden otros 30 años.
Para la formación de Joint-Ventures, la ley indonesia establece que éstas sean constituidas como una PT, esto es, que sean establecidas como una S.A. de acorde la forma que aparece en el código mercantil indonesio y que la Joint-Venture, a su vez, esté domiciliada en Indonesia. Según la lesgilación vigente, no existe limitación de capital extranjero.
Las empresas extranjeras pueden poseer terrenos bajo una formula de “leasing” a 30 años (renovable dos veces).
Conviene destacar también que un inversor extranjero puede adquirir acciones en PMA y en PMDM siempre que el sector no este incluido en la lista negativa para la inversión extranjera directa (ver listado más adelante) y que existe la libre convertibilidad para la repatriación de beneficios y desinversión.
Restricciones a la inversión
El decreto presidencial 96/2000, jo.118/2000 establece la lista de sectores cerrados a la inversión extranjera y otros abiertos en determinadas condiciones que suelen consistir en asociarse con una empresa indonesia, algunas veces mediana o pequeña.
1. Sectores cerrados a la inversión:
• Cultivo y procesado del cannabis y similares • Recolección de esponjas marinas
• Industrias de productos químicos peligrosos como: DDT, CFC, penta clorofenol, metil cloroformo, etc.
• Industrias de productos químicos estipulados en la Convención sobre armas químicas (sarin, soman, tabun, gas mostaza, saxitoxin, etc)
• Industrias productoras de armamento y similares • Industrias de ciclamato y sacarina
• Industrias de bebidas alcohólicas de alta graduación (licores, vino y bebidas derivadas de malta)
• Casinos y establecimientos de apuestas • Control de tráfico aéreo.
• Sistemas de control y operación del Espectro de Radiofrecuencia y de control de satélites
• Minería de elementos radioactivos 2. Sectores cerrados a la inversión extranjera:
• Cultivo de gérmenes de plasma.
• Concesiones en bosques naturales y sus aserraderos. • Contratistas para la tala de árboles.
• Servicios de transporte en autobuses y taxi. • Navegaciones de recreo de tonelaje reducido.
• Comercialización y servicios de apoyo a la comercialización excepto para: supermercados e hipermercados, mayoristas, importadores y exportadores,
organización de ferias y convenciones, servicios de certificación de calidad, servicios de estudios de mercado, almacenes y servicios post-venta.
• Emisoras de radio y televisión, servicios de televisión de pago y otros servicios multimedia excepto para internet.
• Industria cinematográfica tanto en realización, distribución importación y exportación.
3. Sectores abiertos a la inversión extranjera en forma de joint-ventures con socios locales:
• Construcción y gestión de puertos
• Generación, transmisión y distribución de electricidad • Transporte marítimo
• Distribución de agua potable • Centrales atómicas
• Servicios médicos incluyendo la gestión de hospitales y mantenimiento de equipos médicos
• Telecomunicaciones • Transporte aéreo
4. Inversiones bajo ciertas condiciones en los sectores marinos, pesquerías, industrial, comercial:
• Piscicultura para ciertas especies de peces, mariscos y anfibios, pero en cooperación con pequeñas empresas locales
• Pesca demersal excepto en las zonas ZEEI del estrecho de las Molucas y Arafura
• Industrias de procesado de madera y otras celulosas para la fabricación de pasta de papel
• Industrias cloro alcalinas que no utilicen mercurio
• Impresión de papel moneda, sellos y otros documentos públicos. Se requiere la licencia de BOTASUPAL – BAKIN y la aprobación de Bank Indonesia
• Impresión de documentos espciales tales como sellos (postales y oficiales), pasaportes y documentos negociables de Bank Indonesia
• Procesado de productos derivados del cultivo de mangle (terminados o semiterminados) y materias primas procedentes del mangle
• Procesado de leche
• Contrachapado (únicamente para la provincia de Irian Jaya, también conocida como Papua)
• Aserraderos (en la provincia de Irian Jaya con cualquier clase de madera y en el resto de Indonesia con madera que no provenga de bosques naturales)
• Industrias de productos intermedios para la fabricación de explosivos y de explosivos
• Construcción, desarrollo, planificación y supervisión de proyectos eléctricos siempre y cuando las plantas de generación o las líneas de transmisión superen cierta capacidad
• Extracción de gas y petróleo submarina. (Para el Oeste de Indonesia es obligatorio cooperar con socios indonesios que operen en la misma actividad que el inversor)
• Propiedad de plantas de generación eléctrica fuera de Java, Madura y Bali • Restaurantes y servicios de juegos recreativos y de entretenimiento siempre
que se establezcan en zonas turísticas y/o integrados en hoteles
En cuanto al comercio mayorista y minorista, como consecuencia de los acuerdos firmados con el FMI, Indonesia se comprometió a eliminar todas las restricciones a la inversión extranjera para este sector. El 30 de abril de 1998 el Ministro de Estado para la Inversión publicó los decretos nº 12/SK/1998 (sobre comercio al por menor) y 11/SK/1998 (sobre comercio mayorista), ambos muy semejantes, en los que la inversión extranjera podía estar en estos sectores de distribución con una serie de condiciones.
Cuando estos decretos, con sus limitaciones, parecían haber resuelto la cuestión, apareció el 29 de septiembre de 1998 el decreto Nº 29/SK/1998 del Ministro de Estado para la Inversión que revoca los dos decretos anteriores. En este decreto se dice que la inversión exterior en el comercio mayorista y minorista se rige por los decretos presidenciales no 96/1998 (lista negativa para la inversión detallada arriba) y nº 99/1998 (sectores reservados para la pequeña empresa y para empresas medianas y grandes con requisito de asociación) que se aplica al comercio mayorista y minorista. El Artículo 3.1 del decreto 99 indica que las empresas grandes serán obligadas a promover las pequeñas. En el párrafo 2 se indica que la empresa pequeña tendrá como mínimo el 20% de la empresa que se forme y dicho porcentaje se aumentará gradualmente. Lo que no dice es hasta cuanto aumentará ese porcentaje lo que hace que el decreto sea prácticamente disuasorio. El párrafo 3 remata la cuestión con una referencia que parece indicar que la pequeña empresa podrá ir aumentando su participación comprando acciones con los dividendos de las acciones anteriores.
Como se ve, aunque el FMI considere que el gobierno ha cumplido su compromiso, la cuestión dista mucho de estar resuelta de modo satisfactorio y aunque el decreto 99 no discrimina a la empresa extranjera, supone una barrera de entrada en relación a empresas ya establecidas. En cualquier caso, Makro, Carrefour y Promodes tienen una presencia fuerte en las grandes ciudades indonesias y controlan las joint-ventures formadas.
Protección de Inversiones
Indonesia tiene acuerdos de promoción y protección de inversiones con gran número de países, incluido España, entre ellos el Acuerdo de Garantías para la Inversión o IGA firmado con 51 países más, y el MIGA.
En caso de disputa, Indonesia tiene un disponde de dos organismos de arbitraje:
• BANI cuya intervención sólo es posible si está prevista en los acuerdos entre las partes. Indonesia ha aceptado someter cualquier disputa de un inversor extranjero al ICSID (International Center for the Settlement of Investment Disputes) en
Washington. También es miembro de la New York Convention on Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards. Sin embargo, la experiencia con el cumplimiento de decisiones arbitrales del exterior es negativa. Por ello, no resulta eficaz el arbitraje exterior a no ser que el lado indonesio en la disputa tenga activos suficientes fuera de Indonesia. El sistema judicial tampoco ha sido eficaz en la solución de disputas comerciales.
• PMN (Indonesian Mediation Center) que ha entrado en funcionamiento el 4 de Septiembre de 2003 y sobre el que se han depositado muchas esperanzas de agilizar la solución de conflictos comerciales en Indonesia. Con este tribunal se pretende mejorar la seguridad jurídica en un país ampliamente conocido por poseer un sistema judicial corrupto. Este tribunal está abierto a cualquier parte que quiera resolver una disputa comercial y ofrece la mediación en muy diversos conflictos, incluyendo temas salariales, restructuración de deudas y grandes transacciones comerciales. Los miembros del tribunal son en su mayoría mediadores profesionales con experiencia en la Jakarta Initiative Task Force (JITF), organismo establecido en 1998 tras el requerimiento del FMI, y que ha tenido éxito en la mediación para la restructuración de unos 20.000 millones de USD de deuda privada.
Existe también una ley bastante reciente (No. 4/1998) para los casos de quiebras que, entre otros asuntos, establece un Tribunal especial para estos temas y es consecuencia de los acuerdos con el FMI. Sin embargo, los primeros casos manejados por la nueva ley y por el tribunal han sido muy mal acogidos por los inversores extranjeros por su aparente arbitrariedad.
Novedades previstas en la legislación de inversiones
Recientemente, el gobierno viene preparando un plan de reforma de la presente Ley de Inversión Extranjera que simplifique los procedimientos existentes para obtener una licencia y que ofrezca más seguridad jurídica a los inversores en el país. Los principales objetivos que se persiguen con la pretendida reforma son los siguientes:
• Eliminar todo tipo de discriminación entre la inversión directa extranjera y la doméstica;
• Simplificar los procesos para el establecimiento de una empresa con capital extranjero (PMA);
• Suprimir el límite de tiempo por el que es válida la aprobación de la PMA (con la ley actual ese período se limita a 30 años desde el comienzo de la actividad, si bien puede extenderse con la obtención de una licencia para la expansión de la inversión).
• Concesión de incentivos competitivos.
• Establecimiento de zonas económicas especiales.
• Permiso de estancia de dos años para inversores y extensión de derechos de uso hasta 95 años.
El borrador de ley lleva ya varios meses en discusión parlamentaria y se espera que, junto a medidas de acompañamiento tales como una revisión de los sectores restringidos, pase a ser una realidad muy próximamente, quizás en abril o mayo del 2007. La credibilidad del actual gobierno depende en buena parte de ello.