Chapter 3 Research Methodology
3.6 Data Collection Methods and Data Analysis
3.6.3 Interview
Hemos dejado establecido en el capítulo precedente que el Derecho Fiscal es un conjunto de normas jurídicas y principios de Derecho Público que regulan la actividad del Estado como Fisco y que el principio esencial y básico de esta disciplina es el de legalidad, en virtud de que todas las relaciones que se generen dentro de su ámbito deben encontrarse regidas y reglamentadas por leyes y normas jurídicas aplicables a cada caso.
De tal manera que si hemos partido de semejante premisa, lo lógico es que el segundo problema a considerar se refiera a la forma o formas de integración de las normas jurídico-fiscales. Es decir, a los procesos de manifestación mediante los cuales se nutre y se va formando el Derecho Fiscal. Esto nos conduce directamente a la problemática de las llamadas “Fuentes Formales”.
“El término Fuente —escribe Claude Du Pasquier— crea una metáfora bastante feliz, pues remontarse a las fuentes de un río es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del Derecho.”1
De acuerdo con Eduardo García Máynez, “por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”. 2 Los procesos de manifestación de las mismas.
Así, al hablar de las fuentes formales del Derecho Fiscal, estamos haciendo alusión a las maneras o procedimientos encaminados a la creación y estructuración de las normas jurídico-tributarias. Como apunta Serra Rojas, “Las fuentes del Derecho son los procedimientos, formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, en los cuales tienen su origen los principios y leyes en general”.3
Aun cuando en principio es necesario aceptar la idea de Hans Kelsen, en el sentido de que el Estado en el único creador del orden jurídico, no está por demás aclarar que el estudiar los mecanismos y procesos de creación o manifestación de las normas tributarias, es un
medio para determinar su origen y para ir conociendo su naturaleza y esencia.
Desde luego, el problema de la “fuente” forma parte importante y significativa del curso de Teoría General del Derecho, pero dadas las características y peculiaridades del Derecho Tributario, resulta de gran interés el análisis de los mecanismos y procedimientos que de manera específica desembocan en la creación de las normas fiscales.
Después de haber efectuado un análisis más o menos detallado de los lineamientos esenciales de nuestro Derecho Positivo, pensamos que pueden citarse como fuentes formales del Derecho Fiscal las siguientes:
1. La Constitución.
2. El Proceso legislativo y su producto: La Ley. 3. Los Reglamentos Administrativos.
4. Los Decretos-Ley.
5. Los Decretos-Delegados. 6. La Jurisprudencia.
8. La Doctrina.
Dentro de un purismo terminológico, esta clasificación puede ser fácilmente criticada, aduciendo que, salvo en el punto 2, hace referencias más que a los procesos o mecanismos de manifestación de las normas jurídico-tributarias, a los productos o resultados de esos procesos y mecanismos. Sin embargo, hemos optado por ese camino para facilitarle al lector la comprensión de este tema, a través del suministro de conceptos de fácil identificación. Pero en última instancia, debemos tener presente que al hablar, por ejemplo, de los Reglamentos Administrativos como Fuente Formal del Derecho Fiscal, estaremos haciendo alusión más bien al procedimiento encaminado a la elaboración de dichos Reglamentos, y así sucesivamente.
Establecido pues el concepto de “Fuente Formal” pasemos al análisis de todas y cada una de ellas.
II. LA CONSTITUCIÓN
Hemos precisado que el fundamento de todo nuestro orden jurídico fiscal se encuentra en la Constitución; que de ella derivan las normas restantes que lo componen, las que para alcanzar plena validez, deben ajustarse en todo y por todo a sus principios y postulados.
En tales condiciones, la llamada Carta Magna aparece como la Fuente primigenia del Derecho Tributario, puesto que va a proporcionar los lineamientos fundamentales y básicos a los que deberá ajustarse el contenido de la legislación que integra nuestra disciplina.
“La Constitución es la Fuente por excelencia del Derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la forma de gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derechos y deberes de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas políticos cotidianos”.4
Sobre este particular, Fernando Lasalle apunta: “La Constitución, como norma fundamental del Estado, ocupa el vértice del orden jurídico, a manera de premisa mayor de la que derivan su razón de ser y su contenido las otras leyes..”5
Refiriendo esto último al Derecho Fiscal, podemos afirmar que — como se irá viendo a lo largo de esta obra de texto—, cada día es y será mayor el número de principios jurídicos de comportamiento y de organización contenidos en la Constitución que se encuentran
vinculados a las actividades tributarias del Estado. Una parte importante de los preceptos constitucionales, incluyendo algunas de las garantías individuales, mantienen una evidente referencia a diversos aspectos de la función fiscal. No olvidemos lo expresado al tratar nuestro “Principio de Constitucionalidad”: que el punto de partida de la mayoría de los temas que serán analizados en este libro es, en primer término, la Constitución y, en segundo lugar, la ley o leyes que regulen la materia de que se trate.
Así, como lo veremos en su debida oportunidad, en la Ley Suprema aparecen consignados los principios rectores del orden jurídico-fiscal, que revelan además la orientación precisa y las características esenciales a las que debe obedecer el sistema tributario, cuyo estudio estamos iniciando.
De ahí que, por fuerza, tengamos que señalar a la Constitución como el primer proceso de manifestación de las normas jurídicas que estructuran e integran nuestro Derecho Fiscal.
En apoyo de lo anterior, cabe citar lo dispuesto por el Artículo 133, que a la letra señala:
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que puedan haber en las constituciones o leyes de los Estados.”